BENITO LUNA ANORIA, EL PADRE DEL SOCIALISMO DE CAMPILLOS. SEGUNDA PARTE

 

Benito Luna y José Tomás Piera (ERC)

En la primera parte de la Crónica «BENITO LUNA ANORIA, EL PADRE DEL SOCIALISMO DE CAMPILLOS», vimos cómo éste, había sido elegido Diputado por la provincia de Málaga, en las elecciones de 1933, dentro de las listas del PSOE.

https://cronicasdelvientosolano.blogspot.com/2024/06/benito-luna-anoria-el-padre-del.html

En ese momento, el gobierno estaba presidido por Diego Martínez Barrio del partido Radical, que había accedido a la presidencia el 9 de octubre de 1933, con la única misión de disolver el Parlamento y convocar elecciones generales para los días 19 de noviembre, en primera vuelta, y 3 de diciembre para la segunda. La labor de ese gobierno se centró, casi exclusivamente, en la vigilancia de dicho proceso electoral.

El resultado de esas elecciones, fue la derrota de los republicanos de izquierda y de los socialistas, y el triunfo de la derecha y del centroderecha, debido fundamentalmente a que los partidos de esta última tendencia se presentaron unidos formando coaliciones, mientras que la izquierda se presentó dividida. Eran las primeras elecciones en las que se permitió el voto femenino.

El partido que obtuvo un mayor número de escaños fue la CEDA de José María Gil-Robles con 115, seguido del partido Republicano Radical de Alejandro Lerroux con 102. Lejos quedaba el PSOE con solamente 59 diputados.

Nada más conocerse el triunfo del centro y de la derecha, los republicanos de izquierda y los socialistas intentaron que el Presidente de la República, convocara de nuevo elecciones, antes de que se llegaran a constituir las nuevas Cortes. La iniciativa la tomó Manuel Azaña, que había presidido los gobiernos republicano-socialistas del primer bienio. Así lo cuenta Martínez Barrio en sus «Memorias» (pág. 211)

Pocos días después de la celebración de las elecciones, me pidió don Manuel Azaña que tuviéramos una entrevista reservada. […] La entrevista fue un tanto, penosa, desde el momento que conocí el motivo que la provocaba, don Manuel Azaña estaba muy preocupado a causa de la derrota de los partidos republicanos de izquierda y la no disimulada irritación del Partido Socialista. Ese estado de ánimo le inclinaba a la propuesta de medidas rigurosas. —Nosotros, los republicanos —decía—, tenemos una gran mayoría de votos en el país, corno lo ha demostrado el recuento de la elección del 19 de noviembre. Ciertamente, la aplicación de la vigente ley electoral reduce nuestra representación parlamentaría en dos tercios de su volumen efectivo, pero la voluntad general no es ésa. La distribución de los puestos de diputados se aparta radicalmente de las cifras que arroja la elección. Simple artilugio legal. Por tanto, al constituirse la Cámara, se desacatará la voluntad del país, a menos que una acertada previsión del gobierno decida evitarlo. Los medios me parecen sencillos y serán eficaces si se utilizan con rapidez. Suspender la reunión de Cortes, constituir otro ministerio, en el que estén representadas todas las fuerzas de izquierda y hacer una nueva consulta electoral.

Sin vacilar un instante dije que no podía suscribir ni allanarme a tales propósitos. Las elecciones se habían desarrollado normalmente; el resultado, en cuanto a la legalidad de las operaciones electorales, no había sido discutido por nadie, y si la aplicación de la ley se revelaba desfavorable a los partidos de izquierda, culpa era de ellos, pues habían presentado candidaturas diversas frente a las homogéneas de los poderosos núcleos de derechas. Añadí que saber perder era nuestra obligación inmediata, mejor salida que cualquier otra a esta situación desagradable, tanto más que no tendría caracteres definitivos. El porvenir la trocaría, sin duda, en beneficiosa para la causa republicana.

Unos días más tarde, Martínez Barrio recibió una carta firmada por el propio Azaña junto con Marcelino Domingo y Casares Quiroga, en la que le pedían la formación de un nuevo gobierno contrario a la nueva mayoría parlamentaria. Argumentaban que el sistema electoral, que ellos mismos habían implantado, perjudicaba a las minorías. Martínez Barrio se negó de nuevo».

Cuenta en sus «Memorias» (página 301), Niceto Alcalá-Zamora:

«Al plantearse la crisis surgió la tercera propuesta de golpe de Estado, ya a cargo de la minoría socialista. Al acudir a consulta, no en nombre de ésta y sí en el suyo propio como ex presidente de las Cortes, tras expresar su juicio personal con la ecuanimidad de siempre, me dijo Besteiro riendo, que me preparase para oír alguna locura muy grande, sin precedente. Llegó el portavoz de ella, Negrín, aconsejándome un gobierno de extrema izquierda con disolución de las nuevas Cortes, pero aplazada mientras se elaboraba otra ley electoral que asegurase el triunfo de aquellos partidos».

El presidente de la República, Alcalá-Zamora, calificó todas estas demandas como «intentos de golpes de Estado».

Los republicanos y los socialistas, no concebían la democracia parlamentaria y constitucional dentro de la lógica del pluralismo político y de valores democráticos. En palabras de Fernando Claudín, del partido Comunista.

«La derrota electoral de noviembre de 1933 no fue vista por la izquierda obrera y republicana (...) como una alternancia política normal dentro del juego democrático. La vio como el primer paso hacia la pérdida de la República y hacia la instauración del fascismo».

El 16 de diciembre, considerando que había cumplido la misión para la que había sido nombrado, Diego Martínez Barrio presentó la dimisión al presidente de la República, Alcalá-Zamora. Aunque la fuerza política más votada fue la CEDA, la formación del nuevo gobierno no fue ofrecida por el presidente de la República a su líder Gil-Robles, sino al líder del partido Radical, Alejandro Lerroux, que formará su gabinete contando con el apoyo de la CEDA, a pesar de no incluir a ninguno de sus miembros en su nuevo gabinete.

CONSTITUCIÓN DEL NUEVO PARLAMENTO.

Según la documentación existente en las Cortes, Benito Luna Anoria presento su acta de Diputado electo por la provincia de Málaga, el sábado 9 de diciembre de 1933. Se le asignó el número de credencial 418.

Una vez presentada el acta, la misma debía pasar por una “Comisión de actas y calidades”, que examinaba todas las actas de elección, y debía darle validez a cada una, proponiendo al Congreso la proclamación de los candidatos. Dicha Comisión, aprobó las actas electorales de la provincia de Málaga el 19 de diciembre.

Posteriormente, tuvo que pasar por la “Comisión de incompatibilidades” (26 de diciembre), por lo cual que tuvo que renunciar a los cargos de concejal del ayuntamiento de Campillos, y delegado del Ministerio fiscal en el Juzgado también de Campillos, al ser ambos incompatibles con el de Diputado.

Finalmente, el jueves 28 de diciembre, se procedió a la constitución definitiva de la nueva Cámara, siendo elegido presidente de la misma, don Santiago Alba Bonifaz, del partido Radical. Ese día Benito Luna, prometió su cargo de Diputado. También ese día, fueron admitidos y proclamados 371 diputados de los 473 que componían el Congreso.

El domicilio de Benito Luna en Madrid, durante el tiempo que fue parlamentario, fue la calle Ibiza nº 15, cerca del parque del Retiro, posiblemente el mismo domicilio que tenía su hija Casilda Luna, casada con Federico Manzano Govantes.

LA ACTIVIDAD DE BENITO LUNA EN EL PARLAMENTO

DEROGACIÓN LEY DE TÉRMINOS MUNICIPALES

Un mes después de la toma de posesión del escaño de Diputado, Benito Luna intervino en el debate que se celebró el 30 de enero de 1934 para la derogación de la “ley de Términos Municipales” que había sido aprobada en la anterior legislatura.

Recordemos que la ley de Términos Municipales (9 de septiembre de 1931), obligaba a los propietarios a emplear a los vecinos del término municipal donde radicaran sus explotaciones, con preferencia sobre los braseros forasteros. Con esa ley se intentó poner fin, entre otras cosas, al sistema de contratación de mano de obra que había imperado hasta entonces, basado en el control absoluto por los patronos del mercado de trabajo.

La ley permitía a los sindicatos un mejor control de la contratación laboral, a través de las Bolsas de Trabajo, pero al mismo tiempo, provocaba agravios comparativos entre las zonas con mayor paro y aquellas otras en las que los braceros locales tenían mejores posibilidades de contratación.

En muchos pueblos, los campesinos del término municipal, exigían la expulsión de los trabajadores forasteros, lo que provocó en algunas comarcas, situaciones difíciles a una gran masa de obreros campesinos especializados, que desde hacía muchos años iban a trabajar de unas regiones a otras, donde sus especialidades como obreros eran necesarias.

Esta norma causó mucho daño en los pueblos pequeños y en los de sierra, y las consecuencias se extendieron a las ciudades, agravando el problema del paro, porque los braseros que vivían en un pueblo pobre y no tenían trabajo en él, si no encontraban facilidades para ganar su jornal en los pueblos inmediatos, se marchaban a buscarlo donde lo encontraran, y donde no necesitaran justificar su vecindad para trabajar o no.

Hubo muchas peticiones para derogar la ley de Términos Municipales, realizadas por millares de obreros del campo, no sólo por lo patronos. Pero todo fue inútil, había que mantenerla, y se mantuvo, aunque el ministro de Trabajo, Francisco Largo Caballero, que era su impulsor, se vio obligado a hacer algunas modificaciones circunstanciales, pero manteniendo siempre el principio fundamental.

No fue hasta que se celebraron las elecciones generales de noviembre de 1933, en que ganó la derecha y el centro-derecha, cuando se pudieron realizar los trámites en el Congreso para su derogación.

En ese debate que se produjo el 30 de enero de 1934, la oposición a la derogación de la ley por parte de los socialistas, estaba en parte motivada, por el miedo a perder una herramienta legal que había permitido al PSOE y a la UGT competir en las zonas rurales con las organizaciones anarquistas, y conseguir un gran incremento de afiliación.

Toda esta problemática, la expuse más extensamente en la Crónica «LOS PROBLEMAS DEL CAMPO A LA LLEGADA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA»

https://cronicasdelvientosolano.blogspot.com/2024/04/los-problemas-del-campo-la-llegada-de.html

Como he dicho, en ese debate intervino Benito Luna, defendiendo la necesidad de mantener vigente la ley. Así se expresó por primera vez, un Benito Luna muy nervioso, ese martes 30 de enero, en las Cortes republicanas.

El Sr. PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Luna.

El Sr. LUNA: La contemplación de cómo se está discutiendo la actuación del partido socialista en la época que participó del Poder, pero que no lo ejercía; que estaba en el Gobierno, pero que no era el Gobierno, me ha movido a hablar con todas las dificultades que tiene el intervenir por primera vez en el Parlamento. La oposición que se hace a la ley de Términos municipales es una oposición sangrienta, más que contra la ley misma, contra la persona que dictó esa disposición. La ley llamada de Términos municipales no es una ley de Fronteras, como ha querido sostenerse, no es una ley que viene a dividir a los españoles en diferentes Municipios y en diferentes términos, sino que es una ley que reconoce la preferencia de los trabajadores de los pueblos con objeto de que estos trabajadores no puedan ser maltratados en su trabajo ni puedan ser objeto de competencia por parte de los trabajadores que vienen hambrientos de otros pueblos. No es, pues, una ley que vaya contra los obreros de un determinado sector, contra los trabajadores que no pertenezcan al partido socialista; va contra la rapacidad del patrono, que sabe que existen hombres hambrientos a los que puede reclutar por un jornal irrisorio. Esto no lo conocen los que están sentados en su gabinete de trabajo leyendo libros y comunicándose con personas interesadas en determinado punto de vista. Lo conocemos únicamente los que vivimos en los pueblos, porque estamos en intimo contacto con los trabajadores, sentimos sus dolores y estamos perfectamente penetrados de sus angustias; eso lo sé yo, que estoy conviviendo con los obreros, porque para mí no existen más fronteras que las del honor y la decencia; no la frontera de los partidos políticos. Yo sé perfectamente que existen pueblos…

El Sr. PRESIDENTE (Santiago Alba): Es muy violento para la Presidencia tener que llamar la atención de un señor Diputado; pero piense S. S. que esa minoría ha agotado ya todos los turnos reglamentarios y ha explicado su actitud. Verdaderamente, la Cámara no se dará perfecta cuenta de cuál es el motivo, de que S. S. intervenga también, aunque todos tengan mucha complacencia en oírle.

El Sr. LUNA: Es por las alusiones que se han hecho al partido. (Risas). Ahora bien, si la Presidencia entiende que debo terminar, termino, y si cree que puedo continuar, continúo.

El Sr. PRESIDENTE: La Presidencia le agradecería mucho a S. S. lo digo como un ruego que fuera breve y que terminara en seguida.

El Sr. LUNA: Al momento termino, Sr. Presidente. Esta intervención mía ha obedecido a algo impulsivo y sentimental, a algo resultado de este sistema nervioso que, por mucho que quiero, no puedo dominar. (Risas). Al oír que ese Sr. Diputado y que muchos Sres. Diputados hablaban contra el partido socialista y contra la persona que lo representaba en el Gobierno, no he podido contenerme. Voy a explicar brevemente, con unas simples observaciones, cual ha sido el motivo de mi intervención.

Aquí se ha dicho que los trabajadores se han manifestado contra la ley mal llamada de Términos municipales. Durante el periodo electoral yo he recorrido la provincia de Málaga, pueblo por pueblo, y puedo decir que al llegar la Comisión de socialistas a hacer la propaganda electoral nos salían al encuentro masas de obreros que pronunciaban frases durísimas contra el Sr. Samper que les había arrebatado los beneficios que la ley de Términos municipales les concedía. Yo recuerdo que en uno de los pueblos más pobres de la provincia de Málaga, en Almogía, se quejaban los trabajadores diciendo: “Antes teníamos nosotros esta ley; ahora ya no la tenemos”. Es decir, que a aquel pueblo, de escaso término municipal, habían llevado obreros forasteros para intimidarles y que no votaran la candidatura socialista. De esto podría yo contar mucho, podría relacionar muchos casos conocidos por mi directamente, basta el hecho de haber dicho algunos patronos: “No saquéis a los trabajadores, a ver si los podemos vencer”. Nada más.

(DIARIO DE SESIONES NÚM. 30, DE 30 DE ENERO DE 1934, PÁG. 767 Y 768).

El 24 de mayo de 1934, fue aprobada, después de ocho sesiones de debate, la ley que derogaba la de Términos Municipales (DIARIO DE SESIONES NÚM. 87. PÁG. 3112 – 3127). El día 30 de mayo se publicaba en la Gaceta de Madrid.

LEY DE AMNISTÍA

El 20 de abril de 1934 las Cortes aprobaron la Ley de Amnistía, lo que supuso la excarcelación de todos los implicados en el golpe de Estado que se produjo el 10 de agosto de 1932, liderado desde Sevilla por el general José Sanjurjo. Solo tomó parte en el mismo, una pequeña fracción del Ejército español, lo cual supuso un gran fracaso, prácticamente desde su inicio. Solo en Sevilla y Madrid, durante unas pocas horas, tuvo algún viso de prosperar el levantamiento.

El general Sanjurjo, fue detenido y trasladado a Madrid, ingresando en prisión el 12 de agosto. El 24 de agosto, fue sometido a un Consejo de Guerra sumarísimo, siendo condenado a muerte por el delito de rebelión militar. La sentencia nunca se cumpliría, ya que Manuel Azaña, presidente del Consejo de Ministros, decidió conmutar la pena de muerte por la de cadena perpetua, mediante un decreto del presidente de la República

Usando de la prerrogativa, que me confiere el artículo 102 de la Constitución de la República, de conformidad con lo informado por el Tribunal Supremo de Justicia, y a propuesta del Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:
Artículo único. Se conmuta la pena de muerte impuesta a D. José Sanjurjo y Sacanell, por la de reclusión perpetua, con todas las accesorias determinadas en el fallo del Tribunal sentenciador.
Dado en Madrid a veinticinco de Agosto de mil novecientos treinta y dos.
Niceto Alcalá-Zamora. Presidente de la República

Manuel Azaña pensó, como dejó escrito en su diario, que el escarmiento más ejemplar era un Sanjurjo fracasado, vivo, y encarcelado, que muerto y, por consiguiente, glorificado y mártir. Fue desposeído de su rango militar y de sus condecoraciones, pasando a cumplir prisión en el Penal de El Dueso, en Santoña (Cantabria).

No llegó cumplir la condena, ya que tras las elecciones de noviembre de 1933 y la llegada del gobierno de Alejandro Lerroux, el Congreso de los Diputados aprobaba la Ley de Amnistía, que incluía al general Sanjurjo, lo que supuso su salida de la cárcel. Ésta se produjo el 25 de abril de 1934, y dos días después, Sanjurjo, acompañado de su mujer, de su hijo y de varios amigos, llegó a Lisboa. Poco después, se trasladó a Estoril, donde estableció su residencia.

Añadir que la amnistía era uno de los puntos que figuraba en el programa electoral de la CEDA, y también en el del partido Radical. Hubo muchos desencuentros con este asunto de la amnistía, empezando por el presidente de la República que se resistió a firmar el decreto, lo cual produjo una crisis de Gobierno que acabó con con la dimisión de Alejandro Lerroux, el 28 de abril, siendo sustituido por Ricardo Samper.

Cuando el proyecto de Ley de la Amnistía se estaba debatiendo en el Congreso, Benito Luna presento el 11 de abril, tres enmiendas al mismo.


El 12 de abril, Benito Luna, de nuevo muy nervioso, defendió la primera enmienda que había presentado: Le daba la réplica el diputado por Cáceres, Mariano Arrazola Madera del partido Radical.

El Sr. PRESIDENTE (Santiago Alba): El Sr. Luna tiene la palabra.

El Sr. LUNA: Señores Diputados, la intención que guía a la minoría socialista al presentar las enmiendas que ya tiene formuladas al dictamen de amnistía, ha sido perfectamente definida por los señores de esta minoría que me han precedido en el uso de la palabra, que es, desde luego, comprender en dicha amnistía, es decir, que esta abarque todos aquellos hechos que relacionándose con la vida del Estado han sido sometidos a proceso, ya sea habiendo condena o estando solamente pendientes de terminación los sumarios o las causas.

Se ha hablado aquí por varios Sres. Diputados, especialmente por uno de los miembros de esa Comisión, si no recuerdo mal, se ha hablado de los delitos políticos en el sentido, a mi entender, de reducir el área de los delitos políticos única y exclusivamente a aquellos delitos que subvierten el Estado; es decir, aquellos que van contra las bases fundamentales del Estado, y tal concepto yo creo que es esencialmente estrecho. El concepto de delito político es bastante más amplio; se refiere, no solamente a la subversión del Estado, no solamente a transformar un régimen, a cambiar una forma del Estado, sino también a todos aquellos actos que hacen referencia a las protestas contra los mismos Gobiernos, aun sin subvertir la forma del Estado, a aquellas protestas que se hacen contra las autoridades y a aquellos actos que van dirigidos a exteriorizar el malestar de determinadas clases sociales. En este concepto, nosotros entendemos que todo aquello que vaya a impedir en absoluto que se ponga la menor limitación a la extensión de la amnistía es beneficioso, y en esa tendencia es en la que nosotros nos hemos pronunciado: es, pues, perfectamente ajustado al concepto de la amnistía que esta se extienda. Y nosotros, no solamente damos esa extensión que he expuesto en cuanto al delito político, no ya en el ámbito jurídico, sino en cuanto al tiempo: entendemos que todos aquellos que realizaron actos de igual naturaleza, deben estar afectos a la misma pena y a los mismos beneficios; de modo que todos aquellos que delinquieron contra la forma de Gobierno y exteriorizaron su protesta de una manera más o menos violenta contra el Estado, todos esos deben estar comprendidos en la amnistía, sin tener en cuenta la fecha en que cometieron el delito. (Pausa.)

Estoy completamente confundido. (EI Sr. Arrazola: Ya nos habíamos dado cuenta.) Tenía preparada la defensa de otra enmienda que he presentado y no he conseguido enterarme, por la lectura que ha hecho el Sr. Secretario, de cuál era la que se ponía ahora a discusión. De todas maneras, como quiera que esta también la he firmado, mantengo su espíritu y solicito su aprobación por la Cámara.

El Sr. ARRAZOLA: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTS: La tiene S. S.

El Sr. ARRAZOLA: Pocas palabras, porque como el Sr. Luna ha pretendido defender una enmienda cuyo texto desconocía, habiendo estado, por lo tanto, disparando sobre fantasmas, yo no he de seguirle por ese camino, porque, como él, combatiría también algo que no tiene realidad. Me limito, pues, a manifestar que no admitimos la enmienda, sin que nos creamos obligados a apoyarnos en argumento alguno, ya que tampoco los ha expuesto el Sr. Luna.

El Sr. LUNA: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S.

El Sr. LUNA: No hay fantasma ninguno; yo he estado estudiando, más o menos torpemente, los distintos aspectos que tiene el proyecto de Amnistía, y claro es que como la enmienda va encuadrada dentro del espíritu que a nosotros nos guía, podré haber trabucado la defensa de la enmienda, podré haberme equivocado en ella, pero mantengo íntegramente su espíritu y su letra, y pido que sea aprobada.

Hecha la pregunta de si se aprobaba la enmienda del Sr. Luna, se pidió por un suficiente número de Diputados, que la votación fuera nominal. Verificada en esta forma, no fue tomada en consideración la enmienda por 170 votos contra 44.

(DIARIO DE SESIONES NÚM. 67, DEL 12 DE ABRIL DE 1934, PÁG. 2245)..

LEY SOBRE RENOVACIÓN DE JUECES Y FISCALES MUNICIPALES

El 3 de abril de de 1934, Benito Luna, presentó una enmienda al proyecto de ley sobre Jueces y Fiscales Municipales (Diario de Sesiones núm. 61, Pág. 2011). En ella pedía que en aquellas poblaciones donde no existiera Juzgado de Primera Instancia, se siguiera manteniendo la designación de Juez Municipal por elección popular, según estipulaba el decreto del 8 de mayo de 1931.

No pudo defender la enmienda hasta dos meses más tarde, el 6 de junio de 1934 (Diario de Sesiones núm. 94, Pág. 3438 a 3443). La misma fue rechazada por 122 votos contra 12.

RUEGOS POR ESCRITO:

A GOBERNACIÓN: Prohibición de capeas en Alhaurín el Grande (Diario de Sesiones núm. 83, Pág. 2923). 17 de mayo de 1934

Habiéndose denunciado a los Diputados que suscriben, que por ciertos elementos que dominan en el pueblo de Alhaurín el Grande, provincia de Málaga, con la aquiescencia de la Comisión gestora, proyectan construir una plaza de toros de madera con el fin de celebrar tres novilladas o capeas, fuera de toda legalidad y reglamento, y sin aquellas condiciones que exigen las vigentes leyes normativas de tales espectáculos, formulamos al Sr. Ministro de Gobernación el ruego de que prohíba de modo terminante la celebración de las proyectadas novilladas o capeas en el aludido pueblo de Alhaurín el Grande, evitando así no solo la celebración del espectáculo incivil en un pueblo hambriento, sino la posibilidad de repetición de accidentes y hundimientos como ha tenido allí en otras ocasiones.

Palacio del Congreso, 17 de Mayo de 1934.- Benito Luna.- Antonio Fernández Bolaños.

A AGRICULTURA: Auxilio a Antequera para remediar daños causados por el pedrisco (Diario de sesiones num.90, Pág. 3273). 30 de mayo de 1934

Los Diputados que suscriben solicitan del señor Presidente de la Cámara traslade lo siguiente al Sr. Ministro de Agricultura.

Teniendo los que suscriben conocimiento de los gravísimos daños experimentados por modestos labradores de la ciudad de Antequera, a consecuencia del enorme pedrisco desencadenado en sus campos, y en gran parte ha destruido la cosecha, ruegan al Sr. Ministro de Agricultura que, previos los necesarios informes, procure cuantos medios económicos basten para remediar siquiera en parte el mal experimentado por aludidos labradores.

Palacio del Congreso 30 de Mayo de 1934.- Benito Luna.- Antonio Acuña”

PROPOSICIÓN DE LEY:

Cancelación de oficio de cargas en los Registros de la Propiedad (Diario de Sesiones núm. 87, del 24 de mayo de 1934, Pág. 3087 y 3088).

El Sr. PRESIDENTE: No encontrándose en el salón el Sr. Luna, la Mesa ruega a la Cámara se sirva tomarla en consideración.
Previa la oportuna pregunta, fue tomada en consideración la proposición del Sr. Luna, anunciándose que pasaba a la Comisión de Justicia para su dictamen.

La Comisión de Justicia, no emitió ningún dictamen sobre ésta proposición de ley presentada por Benito Luna. Quedó guardada en el cajón de los “asuntos ignorados”.

ENMIENDA

Al artículo 1º del Proyecto sobre Tarifas Ferroviarias (Diario de Sesiones núm. 65, Pág. 2217). 10 de abril de 1934

Como podemos comprobar por las fechas, toda la actividad parlamentaria de Benito Luna estuvo concentrada entre el 30 de enero y el 6 de junio de 1934. Algo más de cuatro meses.

Desde esa última fecha hasta el 7 de enero de 1936 (diecinueve meses), fecha en que causó baja en el Congreso de los Diputados, debido a haber sido disuelto por el presidente de la República, para ir a unas nuevas elecciones el 16 de febrero de 1936, no existe ningún rastro de alguna labor parlamentaria de Benito Luna en el Diario de Sesiones.

SU ACTUACIÓN EXTRAPARLAMENTARIA

Siguiendo en junio de 1934, recordar que el día 5 de ese mes se inició la huelga campesina promovida por la Federación de Trabajadores de la Tierra (FTT), afecta a la UGT, que a nivel nacional, tuvo una evidente repercusión y un tono frecuentemente violento. La misma afectó a unos setecientos municipios, localizados básicamente en Andalucía, Extremadura y algunas provincias de Castilla, zonas latifundistas donde estaba muy arraigada la FTT, donde el índice de paro rural era alto y existía un amplio sector de población jornalera, en situación de extrema pobreza.

La huelga agraria no tuvo el éxito que sus organizadores habían esperado; en su fracaso influyó la acción ejercida por los gobernadores civiles, y la ausencia de una adecuada coordinación. Pero también, la negativa de la dirección de la UGT a apoyar la huelga, dictada por la necesidad de evitar huelgas «irreflexivas» que no interfiriesen con el movimiento revolucionario general que se estaba preparando (octubre de 1934).

Se produjeron muchas detenciones de militantes del sindicato agrario, y cierres de algunos centros obreros. Un mes después de finalizada la huelga, Benito Luna se dirigió al Gobernador civil de Málaga, Alberto Insúa pidiéndole la apertura de los centros de Almargen y Bobadilla.

El gobernador civil señor Insúa, en vista de los solicitado por el diputado socialista don Benito Luna, ha dispuesto sea levantada la clausura que pesaba sobre los centros obreros de los pueblos de Almargen y Bobadilla, clausura ésta que venía desde el conflicto campesino último.

19340726 04 La Región

Sobre la huelga de junio de 1934, y sobre la tormenta de pedrisco que descargó en la comarca de Antequera, ya hablé en la Crónica «LA CONTRARREFORMA AGRARIA Y LA HUELGA CAMPESINA DE JUNIO DE 1934»

https://cronicasdelvientosolano.blogspot.com/2024/05/la-contrarreforma-agraria-y-la-huelga.html

Lo que sí he podido encontrar en la prensa escrita son varios momentos, entre septiembre de 1935 y enero de 1936, en los que Benito Luna como Diputado de las Cortes, actúa en diversos mítines en distintas poblaciones: Campillos, Azuaga (Badajoz), Valdepeñas, Ciudad Real, Toledo, Villarrobledo (Albacete). La mayoría fueron actos organizados por la Federación Española de Trabajadores de la Tierra.

En Campillos, concretamente, participó el domingo 1 de septiembre en “un acto de afirmación sindical”, junto con el también diputado socialista por Málaga provincia, Antonio Acuña Carballar. No se reprodujo en la prensa las palabras que pronunció en el mismo, cosa que sí ocurrió en el mitin que se desarrolló, dos semanas más tarde, el 15 de septiembre, en Azuaga (Badajoz)

Esta mañana, a las once, ha tenido lugar un mitin socialista, en el que han tomado parte los diputados por Málaga y Badajoz, respectivamente, D. Benito Luna y D. Juan Simeón Vidarte.

Dicho acto se ha celebrado en el Central Cinema, que se encontraba abarrotado de público, calculándose en cinco mil las personas que han asistido al mismo, entre ellas infinidad de mujeres y forasteros de los pueblos inmediatos.

Hace la presentación de los oradores el presidente de la Agrupación local, Miguel Muñoz, que recomienda mucho orden.

Al levantarse a hablar el señor Luna es recibido con una estruendosa salva de aplausos, que se reproduce en varios pasajes de su discurso.

Empieza manifestando que ve con orgullo que en esta comarca, a pesar de la persecución que se lleva contra el socialismo, éste no sufre quebranto, y que cada día está más arraigado y dispuesto a la lucha. Se refiere al entusiasmo con que fue recibida la República del 14 de Abril y la decepción que sufre la clase trabajadora al ver cómo se ha prostituido.

Habla de la concesión de millones a los ferrocarriles y de la campaña que se hace por LA LIBERTAD con este motivo.

Hace resaltar la tragedia de los pequeños arrendatarios, que pusieron sus esperanzas en la CEDA, por las promesas que les hicieron en las elecciones de Noviembre, y que las han visto defraudadas con la ley de Arrendamientos y el monopolio de trigos.

Se despide recomendando a los jóvenes que se preparen concienzudamente para una labor constructiva y se dejen de verbalismos revolucionarios.

19350917 012 LA LIBERTAD

EL FRENTE POPULAR

Al disolverse las Cortes el 7 de enero de 1936 por el gobierno de Portela Valladares, Benito Luna no se presentó a las elecciones del 16 de febrero de 1936. La experiencia política parlamentaria no fue de su agrado, a lo que hubo que sumar la aventura suicida en la que se embarcó su partido con el intento de golpe de estado de octubre de 1934, en el que Benito Luna no tuvo ninguna participación a nivel local, ni provincial. Desde ese momento, quedó al margen de toda actividad política personal.

Después de su paso por el parlamento, le dieron el cargo de Interventor interino de fondos municipales en el Ayuntamiento de Campillos, desempeñando también la asesoría jurídica en los Ayuntamientos de Archidona y Ronda.

Tras la victoria del Frente Popular en las elecciones generales, el día 19 de febrero, el gobernador civil de Málaga, ordenó la restitución de todos los ayuntamientos de elección popular establecidos en la primavera de 1931.

Como resultado de esta orden, en Campillos cesa la Comisión gestora presidida por José Galeote Moreno (Acción Popular) y toma posesión del ayuntamiento nuevamente el PSOE, reincorporándose como alcalde Francisco Oliva González con los concejales elegidos el 31 de mayo de 1931.

Además de renovar los ayuntamientos, el 5 de marzo, también se nombró una nueva Comisión gestora que regiría la Diputación Provincial de Málaga

Ha sido designada por el gobernador civil señor Enrique Balmaseda, la nueva Comisión Gestora de la Diputación Provincial. Su composición es la siguiente:

Por Málaga: D. Domingo del Río Jiménez (Unión Republicana), D. Antonio Román Reina (socialista) y D. Andrés Rodríguez González (comunista), todos ellos concejales del Ayuntamiento de Málaga.

Por Estepona - Gaucín: D. Leocadio Pérez de Vargas (Unión Republicana), concejal de Estepona.

Por Torre - Vélez Málaga: D. Manuel López Atencia (Izquierda Republicana), concejal de Torrox.

Por Ronda - Campillos: D. Benito Luna Anoria (socialista), ex concejal de Campillos.

Por Colmenar - Archidona: D. Rodrigo Lara Vallejo (comunista)

Por Antequera - Álora: D. José Portales Álvarez (Izquierda Republicana), concejal de Alozaina.

Por Coín - Marbella: D. Cristóbal Fernández García (Izquierda Republicana), concejal de Alhaurín el Grande.

Todos ellos son concejales y ex concejales, excepto D. Rodrigo Lara.

19360305 028 El Siglo Futuro

19360305 012 Diario de Málaga

Un día después, Benito Luna tomó posesión del cargo de diputado provincial, junto al resto de integrantes de la gestora. La mesa de edad la presidió el mismo Benito Luna, que anunció una votación en papeleta para elegir al presidente de dicha Comisión gestora. El socialista Antonio Román Reina salió elegido, logrando cinco votos a favor y hubo uno en blanco.

El 9 de marzo, Benito Luna Anoria, fue nombrado vicepresidente de la Comisión Gestora de la Diputación Provincial de Málaga, además de vocal de la Comisión de Hacienda y representante en el Patronato Local de Formación Profesional.

Fue elegido vicepresidente de la Diputación el socialista D. Benito Luna, quien en breves palabras, expresó su gratitud a sus compañeros.

19360309 012 Diario de Málaga

19360310 003 La Unión Mercantil

Estos nombramientos de Benito Luna, se debieron realizar sin el conocimiento del mismo, porque unos días después, el 14 de marzo, renunció a dichos cargos por ser “incompatible con su empleo en la Administración local”.

Se dio cuenta de la renuncia presentada por el gestor don Benito Luna en la creencia de que es incompatible por su empleo en la Administración local. Se acuerda admitir la renuncia, dándose conocimiento de ella al gobernador civil, al objeto de que proceda al nombramiento de otro que le sustituya.

19360314 012 Diario de Málaga

19360315 002 La Unión Mercantil

El 28 de marzo de 1936, siendo aún concejal del ayuntamiento de Campillos, Pedro Velasco Olmo, ocupó la vicepresidencia de la Diputación de Málaga, al ser nombrado por el gobernador civil, sustituto de Benito Luna como representante del ayuntamiento de Campillos. Se le asignaron además los mismos cargos de vocal de la Comisión de Hacienda y representante en el Patronato Local de Formación Profesional, que tenía Benito Luna.

A continuación se dio lectura a un oficio del gobernador civil, por el que se nombra al concejal del ayuntamiento de Campillos, don Pedro Velasco Olmo, gestor provincial, ocupando la vacante de don Benito Luna.

19360328 012 Diario de Málaga

19360329 006 El Cronista

En Málaga, el 11 de junio, poco antes de las nueve de la mañana, en el puente de Santo Domingo, era asesinado el presidente de la Diputación, Antonio Román Reina. Pedro Velasco Olmo, concejal de Campillos y vicepresidente de la Diputación, se hizo cargo, de forma interina, de la presidencia de la Gestora provincial.

https://cronicasdelvientosolano.blogspot.com/2024/06/pistolerismo-sindical-en-las-calles-de.html

LA GUERRA CIVIL

Declaración de Benito Luna ante el Juez Instructor, Carlos Arias Navarro, el 17 de febrero de 1937, en el “Procedimiento sumarísimo de urgencia n. º 7 bis/1937 del Juzgado Militar nº 10 de Málaga contra Benito Luna Anoria, Jesús Mendizábal de la Puente y Juan Piñero Nogales”

Que el 18 de Julio último se encontraba en Campillos, y ante la situación caótica que se produjo en el pueblo, consiguió el dicente ingresar en la Clínica de urgencia, donde desempeñó un puesto meramente administrativo, con el fin de sustraerse en lo posible a la actuación de los elementos dirigentes de la localidad y de la multitud desbordada, pues en realidad no puede afirmarse que los directivos ejercieran de hecho autoridad alguna, evitando también el contacto con elementos forasteros revolucionarios.

Que el dicente permaneció en Campillos hasta el 19 de Agosto, y que de lo ocurrido en el pueblo durante ese periodo, puede informar al Juzgado de lo siguiente: El Ayuntamiento quedó desposeído de todas sus atribuciones, siendo sustituido por un Comité integrado por Pedro y Juan Velasco Olmo, el segundo destituido poco después, Antonio Albarrán Bermudo, José Mesa Llamas, José Sánchez Bacas, Cristóbal Barquero Reina, Cristóbal Romero Olmo y varios más cuyos nombres no recuerda, siendo auxiliado dicho Comité por Juan Durán Molina, abogado muerto en la toma de Campillos.

Que aunque la autoridad de derecho era el citado Comité, quien procedía a las detenciones eran individuos armados con pistola o escopeta, detenciones que efectuaban generalmente de madrugada, extremo que conoce el dicente por haber sido requerido a esas horas telefónicamente por los familiares de los aprehendidos. A gran número de éstos los dejaban en la cárcel y a otros los conducían directamente al campo donde los asesinaban, como ocurrió con don José Sánchez Molina y don Francisco Avilés Casasola, hechos que conoce de referencia, así como que éste último fue maltratado antes de muerto.

Que sobre las personas que tomaron parte directa en los asesinatos cometidos en Campillos durante la época en que permaneció allí el dicente, no puede dar más información indubitada, pero sí tiene algunas sospechas de los individuos siguientes: Un tal Pepe el de Rivas, otro apodado “Boquino”, otro Sebastián Molina Guillén conocido por “Furrinchao” y un chofer de Obras Públicas cuyo nombre desconoce, pero que tiene el pelo rizado. De éstos individuos tiene el dicente muy malas referencias, sobre todo del primero, que pudo haber inducido a unos milicianos que dieron muerte a don Francisco San Martin, secretario del Ayuntamiento, pero que desde luego en varios hechos criminales tomaron parte elementos de Ardales, de Cártama y de Álora, así como dos de Morón.

En la misma declaración, refiere el momento en que fue asesinado el secretario del Ayuntamiento de Campillos, Francisco San Martín Moreno (1897). Su esposa, Rosario Campos Durán (1909), era prima hermana de María Padilla Durán (1899), la esposa de Benito Luna. Eran dos matrimonios que mantenían, además de los lazos familiares, una muy buena amistad.

La noche siguiente al 21 de julio, día en que se produjo la quema de la iglesia parroquial de Campillos, y viendo como se estaban produciendo detenciones de personas de derechas por órdenes del Comité local, Francisco San Martín abandonó su domicilio familiar en la calle San Benito nº 36, y se refugió, junto con su esposa y sus tres hijos de 3, 2 y 1 año (Emilio, Teresa y Rosario), en la casa de Benito Luna Anoria, en Puerta Teba nº 50, en la creencia de que allí se encontrarían al abrigo de la persecución por parte de algunos elementos del Comité. Su esposa, Rosario Campos, estaba embarazada de su cuarta hija, Francisca.

Cuenta Jesús Luna Padilla, hijo de Benito Luna, que vio como Francisco San Martín, al que le llamaba tío Francisco, a la mañana siguiente de llegar a su casa, sin decir nada a nadie, telefoneó al concejal Cristóbal Barquero Reina, que había sido alcalde de Campillos y en ese momento era miembro del Comité local, informándole del lugar en que se encontraba, para no comprometer a Don Benito. Cristóbal Barquero, que era también muy buen amigo de Benito Luna, le aconsejó, con su mejor buena fe, que no se moviese de allí, ya que debido a la gran ascendencia que Benito tenía sobre el socialismo local, podría considerarse en un lugar seguro.

Sin embargo, el 18 de agosto se presentaron en Campillos unos milicianos comunistas de Málaga en busca de Francisco San Martín para matarlo. Según Benito Luna, se trataban de Rafael Sánchez Anguita, y otro apodado “El Químico”, cuyo nombre era Miguel González Mesa. Benito Luna, declaró en el Procedimiento Sumarísimo nº 7 Bis, que quizás “Pepe el de Rivas”, pudo haber inducido a esos milicianos para que dieran muerte al secretario del Ayuntamiento.

Que debe hacer constar que la muerte del señor San Martin tuvo lugar en la propia casa del dicente, donde aquel se hallaba oculto porque lo perseguían. Se presentaron unos milicianos de Málaga, entre ellos “El Anguita” y “El Químico”, y al requerir al dicente fusil en mano, para que dijere el paradero de San Martín, se presentó este señor sobre el que dispararon aquellos individuos, que pretendían también dar muerte al dicente, que pudo salir de Campillos y trasladarse a Málaga, donde estuvo protegido en el Comité de Enlace, instalándose después en el Hotel Cataluña.

Jesús Luna Padilla, escribió sus recuerdos de aquellos momentos, cuando tenía tan solo ocho años.

Yo tenía ocho años y estaba en el patio, al cuidado de mi sobrino pequeño, cuando pasó corriendo, delante mía, perseguido por los milicianos de la FAI (eran comunistas) que le disparaban, yendo, sin norte, a refugiarse en la cocina, que tenía otra puerta al patio, donde lo asesinaron. Aún tengo en mis ojos los fogonazos de los disparos, y en los oídos el estruendo de las descargas de los fusiles... y creo que siempre los tendré...

También fue el último día que vi a mi padre que, valientemente, se enfrentó a ellos y que no se atrevieron a asesinarlo también allí mismo, por temor, sin duda, a la más que posible reacción popular, dado el gran prestigio que tenía... De todas formas, le metieron en un coche y se lo llevaron...

Como más tarde pudimos saber, el Alcalde (Pedro Velasco), D. Cristóbal Barquero Reina y algunos de los más destacados socialistas, que habían sido avisados por testigos presenciales, demostrando un gran valor, pues los asesinos eran temibles, cogiendo otro coche, salieron en persecución de ellos y consiguieron darles alcance (Álora) y trasladarlo a Málaga, donde fue puesto a disposición del Gobernador Civil, quedando allí en situación de libertad vigilada.

Declaración de Antonio Cutilla Arques, Guardia de Asalto de 28 años.

Que hallándose el declarante destacado en Álora, fue requerido en unión de otro compañero para impedir que Rafael “El Anguita” y otro sujeto conocido por “El Químico”, realizaran en la persona de Benito Luna el asesinato de que lo querían hacer víctima, a cuyo efecto lo trajeron en el coche que usaban el declarante y su compañero, entregando al protegido en el Gobierno Civil.

Sobre el Químico y el Anguita ya hablé en la Crónica «CAMPILLOS. OCHO SEMANAS DE TERROR EN EL VERANO DE 1936. TERCERA PARTE», cuando me referí al asesinato de Francisco San Martín Moreno

https://cronicasdelvientosolano.blogspot.com/2023/05/campillos-ocho-semanas-de-terror-en-el_23.html

Continuando ahora con el relato de Jesús Luna Padilla:

Entretanto, los asesinos de mi tío nos echaron a todos a la calle y se dedicaron al vandálico saqueo de nuestra casa donde, desde que fue edificada por mi abuelo, Don Rafael Luna Fuentes, existía una habitación, conocida por la “Sala de la Virgen“, destinada a guardar los riquísimos mantos de la Virgen de las Lágrimas, túnicas bordadas en oro y demás objetos de valor de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno. Hicieron una gran fogata en la calle y, por los balcones, fueron arrojándolo todo a las llamas, junto a cuadros y tallas, algunas de gran valor, de nuestros antepasados.

Porque... ¿cómo puedo yo describir, con la ecuanimidad que intento, los minutos, siglos en realidad, de espanto y terror de la viuda de un hombre bueno, recién asesinado, en tan trágicas circunstancias, rodeada de hijos pequeños...y los de otra mujer, también con sus hijos menores, uno de ellos, recién nacido, en sus brazos... a la que, al mismo tiempo y en circunstancias no menos terribles, le acababan de arrebatar su esposo, tan bueno como el que más, que pasó por la vida haciendo sólo el bien a cuantos lo necesitaron, sin conocer su destino... y todos en medio de la calle, junto a una hoguera cada vez más intensa, viendo caer por lo balcones objetos venerados y entrañables, hasta poder hallar un refugio hospitalario…

Volviendo a Benito Luna, hemos visto que al pasar el coche en el que se lo llevaron de Campillos por Álora, fue alcanzado por el coche que salió en su persecución, y en el que iban Pedro Velasco y Cristóbal Barquero. Consiguieron detenerlo y denunciar el hecho a una pareja Guardias de Asalto que allí se encontraban prestando servicio. Estos se hicieron cargo de Benito Luna y lo trasladaron al Gobierno civil, donde era lo suficientemente conocido, prestándole su protección el Comité de Enlace, instalándose en el Hotel Cataluña, frente a la Catedral.

En la declaración de Benito Luna, ante el Juez Instructor Carlos Arias Navarro, el 17 de febrero de 1937, dice:

Que temiendo la acción contra el dicente de los elementos que le perseguían, estuvo oculto en dicho sitio hasta mediados del mes de Septiembre, en que reanudó su vida activa, concurriendo a algunos actos celebrados en los pueblos de la provincia censurando siempre la violencia con que actuaban los Comités y los elementos adscritos a los mismos, y dando informes al partido de las atrocidades que se cometían en los pueblos, entre ellas la cometida con el Registrador de Marbella, vilmente asesinado después de robarlo, y otros latrocinios realizados en Tolox y [¿?]

La fecha de mediados de septiembre, coincide con la entrada de las tropas nacionales a Campillos (13 de septiembre) y la llegada a Málaga de los campilleros que huyeron del pueblo. La presencia de estos paisanos en la capital, debió darle confianza a Benito Luna y comenzó a dejarse ver más, reanudando “su vida activa”.

Jesús Luna Padilla, sobre ese 13 de septiembre, escribe:

y… casi dos meses después, a la misma mujer (su madre) con sus hijos, expulsada nuevamente de su casa, por unos moros terroríficos, desaliñados y sucios por el sudor y la pólvora, de aspecto feroz y amenazador, con fusiles y sables en las manos, mandados por un joven oficial victorioso y prepotente, hasta ser acogidos en una casa amiga que, milagrosamente, les dio asilo, a pesar del miedo que lógicamente sentían y venciendo, además, el temor añadido por tener la increíble osadía de recibir en su casa a una familia “públicamente enemiga”, estremecidos luego al oír, durante toda una tarde y una noche de pesadilla, el fragor intermitente de los disparos de los fusiles y el rugir de los cañones y salir..., apenas amaneció, para refugiarse en la casa de sus familiares directos, con el miedo a flor de piel... sintiéndose acosados, perseguidos y amenazados... sorteando, con el valor que la desdicha presta, la increíble cantidad de cadáveres apilados en medio de las calles, cubiertos -afortunadamente- con mantas... y sin saber qué nuevas y mayores desdichas les depararía el destino y la impiedad de la gente....

Cuenta en el mismo escrito, cómo su casa en la Puerta Teba fue asaltada y expoliada.

Al iniciarse, el 13 de septiembre de 1936, la nueva situación, fuimos nuevamente arrojados a la calle y esta vez, sin prisas y sin pausas, metódicamente y con toda tranquilidad, se consumó la ya más concienzuda, minuciosa y completa expoliación de los numerosos objetos de valor y joyas de la familia, que habían escapado al anterior y apresurado saqueo...

La bellísima araña de cristal de roca de nuestro salón, luce aún, radiante y esplendorosa, en un conocido edificio público; pendientes, anillos y broches, botín del saqueo de nuestra casa, pudo verlos, más tarde, nuestra madre, realzando los “naturales encantos” de las esposas, de las novias (y luego las hijas) de algunos de aquellos que se engancharon a los “trenes baratos” de la impunidad y... hasta nuestros juguetes en poder de sus hijos...

BENITO LUNA EN MÁLAGA

Para entender bien el papel judicial que desempeñó Benito Luna durante los meses que trascurrieron desde su nombramiento como juez de primera instancia en Málaga, hasta la entrada de las tropas nacionales a primeros de febrero de 1937, voy a detenerme en describir de una manera escueta, cómo era el funcionamiento de la justicia malagueña, durante ese periodo.

Durante la Segunda República, y antes de la guerra civil, la justicia era ejercida por los llamados «tribunales ordinarios», que seguían la escala jerárquica que iba desde el Tribunal Supremo hasta los Juzgados Municipales. Por debajo del Tribunal Supremo, estaban las Audiencias provinciales, las cuales tenían competencia en las causas por delitos cometidos en la provincia, en los pleitos civiles de divorcio, en los expedientes contra “vagos y maleantes”, apelaciones contra las sentencias de los Juzgados de Primera instancia, etc.

Por debajo de las Audiencias estaban los Juzgados de Primera instancia, que desempeñaban labores de instrucción, y además eran competentes para conocer en segunda instancia, por ejemplo, de los juicios de faltas. Estos delitos de faltas, eran competencia de los Juzgados Municipales que eran el último escalón del orden jurisdiccional civil y penal.

En Málaga capital había tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. El de “La Merced” (Manuel Puertas Oliveros), “La Alameda” (Rafael Blázquez Bores, casado con Rosario Peña Hinojosa) y “Santo Domingo” (Remigio Moreno González). Había también, tres Juzgados Municipales, correspondientes a los tres distritos antes mencionados.

Esta organización de la administración de la justicia, fue profundamente alterada por el levantamiento militar del 18 de julio. La justicia ordinaria no sólo quedó colapsada, sino que el gobierno fue incapaz de responder a esta anormal situación.

Durante el primer mes de la guerra, aparecieron en el territorio controlado por el gobierno del Frente Popular, «Comités de salud pública» y «Tribunales revolucionarios» que administraban su “justicia” aplicando sus propios códigos y sirviéndose de sus organizaciones de vigilancia y de control. Muchas de esas actuaciones constituyeron o encubrieron algunas de las páginas más negras de la reciente historia de España, en las que en nombre de la revolución se llevaron a cabo gran número de asesinatos, “paseos”, secuestros, ataques a las personas y a la propiedad, etc., por grupos de revolucionarios “incontrolados”.

Los tres Juzgados de Instrucción de Málaga, continuaron desarrollando sus cometidos desde el primer día de la guerra: Remigio Moreno González, que estaba al frente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Santo Domingo, escribió en su libro «YO ACUSO…», pág. 133:

Los juzgados recibimos la orden de estar de guardia permanente, no como acontecía en tiempo normal. Desde entonces, los tres no se alternaban. Los tres estábamos permanentemente constituidos en la Audiencia, y sirviendo cada cual el respectivo territorio que la ley tenía desde hace años asignada.

Así se recogía también en la prensa malagueña:

Desde el primer día de los sucesos, en el Palacio de Justicia se constituyeron, por orden del presidente de la Audiencia, los tres Juzgados de Instrucción, los cuales comenzaron a practicar diligencias de todos aquellos sucesos que tenían conocimiento.

El número de víctimas ocurridas durante las jornadas trágicas es bastante crecido, calculándose los heridos en varios centenares y los muertos en treinta.

En el Cementerio de San Miguel recibieron ayer sepultura 10 cadáveres de víctimas y 12 en el de San Rafael, y, probablemente, hoy se les dará sepultura a los restantes.

19360723 005 El Popular

El presidente de la Audiencia Provincial de Málaga era Mariano Avilés Zapater (1886). Había sido nombrado el 11 de noviembre de 1935, por el gobierno de Joaquín Chapaprieta.

Mariano Avilés, fue detenido en su domicilio por una patrulla de milicianos sobre las diez de la noche del 21 de septiembre de 1936, siendo conducido al Comité de Investigación y Vigilancia, y de allí, después de interrogado, fue llevado al cementerio de San Rafael, donde fue asesinado el 22 de septiembre. Había cinco magistrados en la Audiencia Provincial de Málaga.

En aquellos primeros días de guerra, dichos Juzgados de Instrucción, instruyeron numerosos procedimientos por la aparición de cadáveres en diferentes lugares de la ciudad (Camino Nuevo, tapias del Hospital Civil, tapias del manicomio, carretera de Cártama, Arroyo del Cuarto, carretera de Torremolinos, cementerio de San Rafael, etc.).

Con varios centenares de cadáveres tuvimos que instruir diligencias. Se abría un sumario por cada delito y en él se agrupaban todos los que se encontraban en un mismo lugar. Si se identificaba se hacía constar, nombre, apellidos, edad que aparentaba, fecha, hora, lugar donde fue hallado y se recogían sus efectos. Cuando era imposible la identificación, se hacia una descripción de la víctima, sus ropas, su estatura, etc. Se ordenaba la práctica de la autopsia y se ordenaba su enterramiento por oficio que personalmente llevábamos los jueces a la Agencia funeraria que tenia contratado de varios años ese servicio con el Ayuntamiento. Se ordenaba la inscripción en el Registro de Defunciones y ¡Oh, sarcasmo! oficiábamos a la Comisaria, dando cuenta de la perpetración del delito y recabando se detuvieran a los autores. Para más sarcasmo, la Comisaria contestaba acusando recibo y diciendo se comenzaba la busca y captura de los autores.

La Ley así lo ordena y así quedara para siempre de una manera oficial y auténtica, que la Justicia estimando delito lo que el propio Gobernador considero «hay que dejar al pueblo hacer su justicia» (comunicación dirigida al Director de la Cárcel), pedía su persecución.

La Justicia no prevaricó, la Justicia continuaba en su puesto, realizando hasta la obra de misericordia de enterrar a los muertos, y vigilante pedía a la autoridad gubernativa y recordaba diariamente que Málaga estaba invadida de asesinos a los que había que perseguir. Tan es así, tan diligente estaba la Justicia, que hacia el día 20 o 22 de agosto se recibió la orden a la Audiencia, en nombre del Comité de Salud Pública que no salieran más los Juzgados de diligencias, que no lo permitían, que serían asesinados los que se atrevieran a faltar a la orden.

Tan insólito proceder fue puesto en conocimiento del Gobernador para pedir protección del propio Ministro de Justicia, denunciando y advirtiéndole que esa orden de aquel Comité de forajidos era el deseo de operar en la clandestinidad más absoluta y de aumentar el mero de víctimas. Así fue en efecto.

Desde esa fecha que indico, cuya exactitud puede comprobarse en los archivos de los Juzgados y cuya nota de sumarios poseo, el Juzgado no actuaba. Nadie conocía ya lo que sucedía. Solamente el conserje del Cementerio iba remitiendo diariamente al Juez Decano una relación como esta: “En el día de hoy se va a proceder al enterramiento de cincuenta y tres cadáveres, traídos a esta necrópolis por la Agencia funeraria”. O de treinta o de ochenta.

El propio Comité de Salud Pública, telefoneaba a la Agencia notificándole los lugares a donde tenía que enviar los coches para la recogida de cadáveres en los diversos lugares de ejecución.

Remigio Moreno «YO ACUSO…», pág.160 a 162

El gobierno se mostraba tibio para cortar estas actuaciones de algunos de los miembros de los Comités que se formaban auspiciados por los partidos del Frente Popular y anarquistas, y que perseguían a los desafectos al régimen.

Evidentemente ser monárquico era ser notorio desafecto al régimen, ser católico era en muchos casos considerado ser enemigo del régimen, ser de derechas era considerado ser hostil al régimen. No hacía falta haber intervenido en el levantamiento, bastaba ser considerado enemigo. No hacía falta ni siquiera una acción contraria al régimen.

Pero el 22 de agosto de 1936, vinieron a ocurrir dos sucesos que obligaron al gobierno de José Giral a tomar decisiones. Estos fueron el asalto por las milicias de izquierdas a la cárcel Modelo de Madrid, a la que prendieron fuego, siendo tiroteados desde las terrazas de los edificios vecinos, los presos que se encontraban en los patios de la cárcel. Cuando acabó el tiroteo, algunos de los milicianos que habían tomado el control de la prisión decidieron formar un tribunal revolucionario para decidir qué hacer con los presos derechistas. Tras un corto simulacro de juicio, en la madrugada del día 23, muchos fueron fusilados en los sótanos de la quinta galería. Se calcula que en total, fueron asesinados de 28 a 30 presos, entre ellos algunos diputados y ministros de derechas de la República, y muchos militares de alta graduación.

Tras el asalto a la cárcel Modelo de Madrid, la reputación del Gobierno del Frente Popular, que no había sido capaz de controlar a la muchedumbre y evitar la matanza, quedó gravemente afectada, provocando las protestas del Cuerpo diplomático acreditado en Madrid.

Ese mismo día en Málaga, como respuesta al bombardeo por parte de la aviación nacional de las instalaciones del puerto y de los depósitos de CAMPSA, que produjeron unos treinta muertos y un centenar de heridos, se produjo el asalto por parte de las milicias a la Prisión Provincial de Málaga. Un grupo de milicianos encabezados por dos miembros del temido Comité de Salud Pública, Francisco Millán López y Miguel Ortiz Acevedo, seguidos de una multitud armada y sedienta de venganza, se presentaron en la Prisión Provincial con una lista de presos elaborada en el despacho del Gobernador Civil, José Antonio Fernández-Vega. Aquella lista sirvió para excarcelar a las cuarenta y seis víctimas de la primera “saca”, que fueron conducidas entre insultos, golpes y amenazas hasta las tapias del Cementerio de San Rafael, donde fueron fusiladas. Entre ellas estaban los campilleros Salvador Hinojosa Carvajal, y sus hijos Francisco y José María Hinojosa Lasarte.

Estos dos hechos, el de la Prisión Provincial de Málaga y el de la Cárcel Modelo de Madrid, fueron los desencadenantes de la creación de los Tribunales Especiales Populares.

Esa misma noche se reunió el Consejo de Ministros para tratar sobre los graves sucesos ocurridos ese día. En el mismo, deciden crear un Tribunal Especial, inicialmente solo en Madrid, compuesto por tres funcionarios judiciales en calidad de Jueces de Derecho y catorce jurados, denominados Jueces Populares, que mediante proceso sumarísimo, decidirían sobre los delitos de rebelión y sedición, y los cometidos contra la seguridad del Estado. Los jueces serían designados por el Ministerio de Justicia, y los jurados por los partidos del Frente Popular y organizaciones sindicales afectas al mismo. Contra las sentencias dictadas por estos Tribunales no procedía recurso alguno.

MINISTERIO DE JUSTICIA - DECRETO

De acuerdo con el Consejo de Ministros, y a propuesta del Presidente del mismo,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo primero. Para juzgar los delitos de rebelión y sedición y los cometidos contra la seguridad del Estado por cualquier medio, previstos y penados en las Leyes, se crea con plena jurisdicción un Tribunal especial, compuesto por tres funcionarios judiciales, que juzgarán corno Jueces de Derecho, y catorce Jurados, que decidirán sobre los hechos de la causa.

Este Tribunal actuará en Madrid, y será presidido por el funcionario judicial de superior categoría.

Artículo segundo. Los funcionarios judiciales que actúen como Jueces de Derecho serán nombrados por orden del Ministerio de Justicia. Los Jueces populares serán designados por los partidos que integran el Frente Popular y organizaciones sindicales afectas al mismo, atribuyéndose dos miembros a cada uno de dichos partidos y organizaciones.

Artículo tercero. El procedimiento será sumarísimo, y se acomodará a las reglas que previamente determine el propio Tribunal al constituirse.

Estas reglas deberán ser publicadas para conocimiento de cuantas personas comparezcan ante el Tribunal, el cual podrá modificarlas por acuerdo del Pleno.

Queda autorizado este Tribunal para designar Secretario y Fiscal, comunicando a la Presidencia del Consejo de Ministros los nombres de los designados.

[…]

Dado en Madrid a veintitrés de agosto de mil novecientos treinta y seis.

MANUEL AZAÑA

El Presidente del Consejo de Ministros,

JOSÉ GIRAL Y PEREIRA.

Gaceta de Madrid.- Núm. 237 - 24 Agosto 1936

Los Tribunales Especiales fueron la respuesta del Gobierno a una situación de violencia extrema e incontrolada que ya duraba un mes, y que exigía ponerle fin, encauzando lo que se entendía como persecución de los enemigos de la República, hacia una forma legal y con garantías.

El gobierno pretendía hacerse de nuevo con el control de la administración de la justicia, cortar con la experiencia de los “tribunales revolucionarios”, terminar con la práctica indiscriminada de las “sacas” de presos de las cárceles para ser asesinados, y con la existencia de las “checas”. A cambio el gobierno hubo de otorgar importantes concesiones a los partidos del Frente Popular, a los anarquistas y a las centrales sindicales en la composición de los tribunales y en las atribuciones a los jueces de hecho.

No se puede considerar a este Tribunal como representativo de la voluntad del pueblo, sino como una clara representación política y de izquierdas, dominado plenamente por las organizaciones que formaban el Frente Popular, y en el que entraron a formar parte individuos de la FAI y de la CNT, que no tenían representación alguna en el Gobierno, ni en el Parlamento, ni en el mismo Frente Popular. La presencia de miembros de la CNT y de la FAI impide considerarlos como una representación de lo votado en las urnas. Con su presencia se pretendía la integración en la legalidad, de los responsables de la “justicia popular espontánea” que ejecutaban los Comités de Salud Pública.

El Decreto fue publicado de forma rápida, para poner coto a la violencia desatada, que había culminado con los hechos de la Prisión Provincial de Málaga y de la cárcel Modelo. Restringía la actividad de estos tribunales, de momento, solo a Madrid, donde la situación de violencia había adquirido proporciones desmesuradas.

El Decreto de constitución de los llamados Tribunales Especiales Populares, que apareció en la Gaceta del 26 de agosto de 1936, nos dejó perplejos a todos, sin saber qué era aquel nuevo engendro, ni su alcance ni lo que se proponía. Ignorábamos así mismo el por qué de su creación. YO ACUSO… 199

Pretendía realizar una justicia rápida y ejemplar, pero que no estuviera exenta en su ejercicio de las necesarias garantías. Incorporaba el “procedimiento sumarísimo” y diversos elementos de la jurisdicción militar. Todo procesado debía estar sentenciado en poco más de una semana, desde el instante de ser recibida la denuncia en el Tribunal especial. Pero realmente nunca fue así. Los tiempos se dilataron muchísimo más.

En dichos tribunales, había un Juez instructor que debía terminar el sumario dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la denuncia. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de las conclusiones del Juez instructor, el Fiscal del Tribunal, entregaría sus calificaciones al Tribunal Especial, con su escrito de acusación.

Recibidas las actuaciones en el Tribunal, los Jueces de Derecho, citarán a las partes para el acto del juicio, que debería celebrarse, salvo casos excepcionales, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. En la citación al inculpado se expresará el nombre del abogado defensor, que el propio Tribunal habría designado de oficio, aunque si el acusado lo deseaba, podría hacerse defender por otro abogado.

Una vez celebrado el juicio, se retiraría el Jurado formado por los catorce miembros designados por los partidos que integran el Frente Popular y organizaciones sindicales obreras, a deliberar. El veredicto final de este Jurado, será entregado al Presidente del Tribunal, que lo leerá en alta voz para conocimiento de las partes. Inmediatamente el Tribunal de Derecho deliberará y votará la sentencia, haciendo público el fallo.

La vista era pública, salvo en aquellos casos en que el Tribunal, por causas muy justificadas, acordara celebrarla a puerta cerrada.

Una semana más tarde del Decreto, el Ministerio de Justicia, acuerda que se constituya otro Tribunal Especial Popular en Málaga

ÓRDENES

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 25 de los corrientes,

Este Ministerio acuerda se constituya en la provincia de Málaga, con el fin de conocer de los delitos de rebelión y sedición a que en el mismo se hace referencia, el Tribunal especial que integrarán los funcionarios judiciales D. Atilano Lorente González, Magistrado de la Audiencia de dicha capital; D. Francisco Bermúdez del Río, Juez de primera instancia e instrucción de Vélez-Málaga, y D. Felipe Varea Viniegra, Juez de primera instancia e instrucción, con carácter interino, electo de Vinaroz, actuando el primero como Presidente.

Madrid, 28 de Agosto de 1936.

GACETA DE MADRID. — NÚM. 244 - 31 AGOSTO 1936

Pocos días después del alzamiento militar, en Madrid, un grupo de abogados próximos al Frente Popular, se hicieron con la dirección de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados. Esta usurpación fue bendecida por un Decreto del Gobierno por estar constituida la Junta derrocada “en su inmensa mayoría por elementos desafectos al régimen y en simpatizante connivencia con los alzados contra la República”. (Gaceta de Madrid de 30 de julio de 1936, página 911). Un mes más tarde, en el Colegio de Abogados de Málaga ocurrió exactamente igual, pero en este caso sin la bendición de un Decreto del Gobierno publicado en la Gaceta.

El 26 de agosto cuatro abogados de dicho Colegio malagueño, Pelayo Varea Rodríguez, Manuel Laza Palacios, Sebastián Briales Jáuregui y Cipriano Aragoncillo Sevilla, procedieron a la incautación del Colegio malagueño, y se autoproclamaron para regir la vida del mismo como Junta de Gobierno, que ellos mismos denominaron «Junta de Gobierno del Frente Popular», que quedó formada por:

Decano, Emilio Baeza Medina, perteneciente a Izquierda Republicana. Diputado a Cortes por Málaga en 1936

Diputado 1º, Pelayo Varea Rodríguez, CNT y de Izquierda Republicana.

Diputado 2º, Manuel Laza Palacios, Socialista.

Tesorero, Sebastián Briales Jáuregui, Socorro Rojo Internacional.

Secretario, Cipriano Aragoncillo Sevilla, Izquierda Republicana.

Ellos cuatro fueron los que tomaron parte en el nombramiento de la sección de derecho del Tribunal Especial Popular, proponiendo los nombres de los jueces de instrucción y de los fiscales, estableciendo también el turno de los abogados defensores.

Como Fiscales propusieron a:

Remigio Moreno González, que estaba al frente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Santo Domingo

Aurelio Valenzuela Moreno, Aspirante de la Judicatura

Francisco Pastor Menéch, Juez Municipal de La Merced (Fiscal Suplente)

Como Jueces de Instrucción a:

Manuel Prieto Delgado, Juez de Instrucción de Marbella,

Juan Such Martín, Juez de Instrucción excedente (El 12 de septiembre, quedaría nombrado Francisco Javier Ciezar Guerrero).

Sebastián Briales Jáuregui, abogado en ejercicio, y miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de abogados. Fue asesinado el 9 de noviembre de 1936.

El 5 de septiembre, el Fiscal General de la República, Jesús Vallés Fortuño, envía por telegrama al Fiscal Jefe de la Audiencia de Málaga, Francisco Checa Guerrero, el nombre de los cuatro fiscales designados, que coincidían con los tres propuestos por el Colegio de Abogados, más Carlos Arias Navarro, que no estaba en la lista.

El Fiscal Jefe de la Audiencia, Francisco Checa Guerrero (1878), fue asesinado en enero de 1937 en la calle Álamos, por tres individuos de la FAI.

El nombramiento como Fiscal de Carlos Arias Navarro, por parte del Fiscal de la República, no fue muy bien acogido por la nueva Junta de Gobierno del Colegio de Abogados.

Una vez nombrados por los partidos del Frente Popular y por los sindicatos obreros, los dieciséis jurados populares, el Tribunal Especial Popular de Málaga se constituyó por primera vez, el 6 de septiembre, de acuerdo a la normativa del Decreto del Ministerio de Justicia de 25 de agosto. Uno de los dieciséis miembros del jurado era Francisco Millán López del partido Sindicalista, el ejecutor de la saca en la Prisión Provincial del 22 de agosto.

CONSTITUCION DEL TRIBUNAL

Ayer recibimos la siguiente comunicación:

«Me complazco en participarle, para su publicación y que llegue a conocimiento del público en general que en el día de hoy ha quedado constituido el pleno de este Tribunal con los tres jueces de Derecho, los dieciséis jurados populares propietarios y sus suplentes que han sido designados por los partidos del Frente Popular y Sindicales Obreras, el fiscal nombrado, Remigio Moreno González y habiendo sido designado secretario de este Tribunal Eduardo Pérez Gutiérrez, oficial de sala Antonio Bueno Romero y auxiliar mecanógrafo Baltasar Gutiérrez Vargas.

Salud y República. — Málaga a 6 de septiembre de 1936. —El presidente, Atilano Lorente» 19360908 003 EL POPULAR

En Málaga se crearon tres Juzgados Instructores. El juzgado nº 2 estaba a cargo de Sebastián Briales Jáuregui, tenía competencias en los sumarios de la capital. En los de la provincia, los juzgados nº 1 a cargo de Manuel Prieto Delgado, juez de instrucción de Marbella, y el nº 3 a cargo de Francisco Javier Ciezar Guerrero, un joven que acababa de aprobar las oposiciones al cuerpo de Aspirantes a la Judicatura. Éste último se hizo cargo provisionalmente del juzgado nº 2 cuando asesinaron a Sebastián Briales.

En cuanto comenzaron a actuar los Tribunales populares, se empezaron a producir encontronazos con los comités o patrullas que querían seguir aplicando su justicia. De hecho, la constitución de estos Tribunales, no frenaron las sacas de personas de la Prisión Provincial, que se volvieron a repetir el 30 de agosto, y los días 20, 21 y 24 de septiembre, con más de 220 asesinados entre las cuatro.

En sustitución de Remigio Moreno González nombrado Fiscal en el Tribunal Popular, y que era el Juez de Primera Instancia e Instrucción en el Juzgado de Santo Domingo, fue nombrado el 21 de septiembre, Benito Luna Anoria, con carácter interino. Como dije con anterioridad, ese mismo día asesinaron al presidente de la Audiencia Provincial de Málaga, Mariano Avilés Zapater.

Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo.
En vista de la propuesta formulada por el Presidente del Tribunal especial popular de Málaga,
Este Ministerio acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 15 de Agosto último, nombrar Juez de primera instancia e instrucción, con carácter interino, a D. Benito Luna Anoria, cuya actuación se limitará en ese tribunal a los casos a que se refiere el artículo 1º del Decreto de 15 del corriente mes.
Madrid, 21 de Septiembre de 1936
Gaceta de Madrid número 269 de 25 de Septiembre de 1936

JURADO DE URGENCIA

Para descargar de trabajo, y como complemento de los Tribunales Populares Especiales, se crearon por Decreto del Ministerio de Justicia (10 de octubre de 1936) con el carácter de jurisdicción especial de índole popular, los Jurados de Urgencia que entendieran de aquellos hechos de hostilidad o desafección al régimen, que no fueran constitutivos de los delitos previstos y sancionados en el Código penal común y en las leyes penales especiales.

Por ejemplo, difundir falsos rumores o noticias que tiendan a producir un estado de opinión o alarma adverso a la República; observar una conducta que sin ser constitutiva de delito, demuestre que la persona es notoriamente desafecta al régimen; cualquier otro hecho que por sus circunstancias y consecuencias, deba estimarse como nocivo a los intereses del Gobierno, el Pueblo o la República. Este último párrafo, recogido en el apartado d) del artículo 2º, otorgaba a la autoridad gubernativa la potestad para poder castigar cualquier cosa.

Los Jurados de Urgencia estarían integrados por un Presidente, que sería un Juez de Derecho, designado entre los Jueces o Magistrados, y dos Jueces de Hecho que serian designados, por turno, por los partidos del Frente Popular u organizaciones sindicales afectas al mismo. Se constituirán en Madrid y en los lugares que el Ministro de Justicia determinara.

Los hechos probados podían ser sancionados con internamiento en lugares adecuados, por un término no superior a tres años; multa por un máximo de 100.000 pesetas; pérdida de derechos civiles y políticos; privación de cargo público; prohibición de residir en un determinado lugar o imposición de una residencia forzosa, etc.

El espionaje, la rebelión, la sedición, la traición y los delitos contra la seguridad del Estado, serían por tanto competencia de los Tribunales Populares; mientras que la hostilidad o desafección al régimen, de los Jurados de Urgencia.

Por un Decreto del 17 de noviembre, el Ministerio de Justicia acordó la constitución de un Jurado de Urgencia en Málaga capital (Gaceta del 18 de noviembre).

En esa misma Gaceta de Madrid, aparecía el nombramiento de Benito Luna Anoria como Presidente del Jurado de Urgencia de la capital malagueña.

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo prevenido en el Decreto de 10 de Octubre pasado,

He designado para el cargo de Presidente del Jurado de Urgencia creado en esa capital por Orden de esta fecha, a D. Benito Luna Anoria, y para el de Secretario a D. Juan Piñero Novales, debiendo V. I. requerir a los partidos del Frente Popular y Organizaciones Sindicales para que a su vez hagan las designaciones de los Jurados que han de integrarle.

Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.

Valencia, 17 de Noviembre de 1936.

P. D., El Subsecretario, M. SANCHEZ ROCA

Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia de Málaga

Gaceta de la República. — Núm. 323 - 18 Noviembre 1936

El Tribunal de Urgencia se constituyó en Málaga el 20 de noviembre, presidido por Benito Luna Anoria.

ACTA DE CONSTITUCIÓN PROVISIONAL DEL TRIBUNAL DE URGENCIA

En la Ciudad de Málaga a veinte de Noviembre de mil novecientos treinta y seis, se reunieron en la Audiencia Provincial, con el objeto de proceder a la constitución provisional del Tribunal de Urgencia de esta Capital, ante la imperiosa necesidad de actuar en los asuntos de la competencia de dichos Tribunales, los ciudadanos Benito Luna Anoria, Juez de primera instancia e instrucción interino, Emilio Serrano Jiménez, Fiscal Municipal del Distrito de La Alameda de esta ciudad, Juan Piñero Nogales, Oficial del mismo Juzgado y los Jurados populares, …(aparece una relación de personas), todos ellos designados ya por los Comités Provinciales de los Partidos que integran el Frente Popular y Organizaciones Sindicales Obreras.

[…] Siendo perentoria la constitución del Tribunal o Jurado de Urgencia de que se trata, en vista del gran número del gran número de asuntos pendientes de los cuales ha de conocer el Tribunal mismo, se adoptaron por unanimidad los acuerdos siguientes:

1º Declarar constituido en esta capital el Tribunal de Urgencia, en el cual actuará como Presidente el propuesto Don Benito Luna Anoria, como Fiscal Don Emilio Serrano Jiménez y como Secretario Don Juan Piñero Nogales, también propuestos en forma legal, y como Jueces de Hecho los Jurados cuyos turnos para cada día, conforme al sorteo verificado son los siguientes (Se relaciona el nombre de dieciocho personas, que formando parejas, constituirían nueve turnos)

[…]

3º Proponer al Ministerio de Justicia, mediante telegrama, la designación del Letrado Don Jesús Mendizábal de la Puente (1906) para el cargo de suplente del Presidente de este Tribunal.

En el Tribunal de Urgencia, tenían representación Unión Republicana, Izquierda Republicana, PCE, PSOE, FAI, CNT y UGT con dos Vocales Jurados cada uno. Mientras que el Partido Federal, Partido Sindicalista, Juventudes Socialistas Unificadas y la Asociación Amigos de la Unión Soviética, tenían un Vocal Jurado cada uno.

A partir de la creación del Jurado de Urgencia de Málaga el 20 de noviembre, la inmensa mayoría de los sumarios fueron remitidos a dicho tribunal por determinarse que era el competente. Recordemos que este tribunal entendía de los hechos de hostilidad o desafección al régimen, que no fueran constitutivos de los delitos previstos y sancionados en el Código penal.

Carlos Arias Navarro, como juez instructor del “Procedimiento sumarísimo de urgencia n. º 7 bis/1937 del Juzgado Militar nº 10 de Málaga contra Benito Luna Anoria, Jesús Mendizábal de la Puente y Juan Piñero Nogales”, en el AUTO-RESUMEN escrito el 3 de marzo de 1937, dice refiriéndose al Tribunal de Urgencia, lo siguiente: (100_8028)

El carácter y finalidad de este Tribunal, de competencia más limitada que el llamado Tribunal Popular, contraída a lo que se estimaba casos de desafección al régimen, hace que su actuación no haya sido tan severa como la del primero, toda vez que la pena máxima que podían imponer era la de privación de libertad por tiempo no superior a tres años. La delimitación de hechos punibles y estimación de las pruebas aportadas, constituyen en todos los sumarios ejemplos de arbitrariedad e injusticia notoria, reconocida por los mismos procesados, jueces de derecho, que en su descargo, alegan haber obrado bajo la coacción de los jurados que con arreglo a las normas de constitución del Tribunal eran los mismos que integraban el Especial Popular en riguroso turno de rotación.

De la documentación de este organismo, que refleja claramente su actuación se desprende que ha incoado unos ciento cincuenta sumarios, de los cuales sesenta aproximadamente terminaron con sentencia condenatoria, que en contadas veces imponían el máximo de pena. No obstante la levedad de las penas impuestas, la arbitrariedad e injusticia notorias con que se imponían se reflejan claramente en los sumarios instruidos y en los que se persiguen hechos que precisamente por su manifiesta inocencia no podían ser sometidos al Tribunal Popular.

Los datos que incluye Carlos Arias Navarro en el Auto-Resumen, de la incoación de 150 sumarios, de los cuales unos 60 terminaron en sentencia condenatoria, pienso que están muy exagerados.

En la «Causa General 1060.4» he encontrado 93 sumarios, aproximadamente una tercera parte de los que instruyó el Tribunal Popular, el cual después de haber iniciado la instrucción, remitió el sumario al Tribunal de Urgencia por pensar que era el competente. Además de estos 93 sumarios, existen otras 24 causas que se abrieron directamente por el Tribunal de Urgencia, por lo que al menos 117 causas fueron vistas por dicho Tribunal en los dos meses y medio que estuvo funcionando. De todas ellas, dieciocho acabaron en sentencias condenatorias. Un porcentaje muy superior a las que dictó el Tribunal Popular, que fueron solamente cuatro, pero muy inferior a los sesenta que decía Arias Navarro.

Las condenas oscilaron entre los tres años de privación de libertad, y un mes. Imponiéndose dos multas que fueron de 500 y 2.500 pesetas. Unas condenas muy severas teniendo en cuenta que el Tribunal de Urgencia solo veía hechos de hostilidad o desafección al régimen que no fueran constitutivos de los delitos previstos y sancionados en el Código penal.

La creación del Tribunal de Urgencia el 20 de noviembre, vino a descongestionar claramente al Tribunal Popular, que no dudó en inhibirse en muchos casos dudosos, mandando al de Urgencia muchos sumarios, algunos de los cuales estaban empantanados sin encontrar salida.

Según la declaración de Juan Piñero Nogales (1910), Secretario del Tribunal de Urgencia, prestada ante el Juez Instructor del sumario de urgencia n. º 7 bis/1937, el 24 de febrero de 1937:

Que a los efectos de la tramitación de asuntos en el referido Tribunal hace constar además de lo que tiene dicho, que los Vocales Jurados eran los que dictaban las sentencias y en varias ocasiones el Presidente señor Luna le manifestó que iba a presentar la dimisión puesto que el no pintaba nada, creyendo que fuera así, puesto que pidió una licencia de quince días, alegando que tenía que solventar un asunto del partido socialista, al cual pertenecía dicho señor.

Que de los Jurados del Tribunal el que más destacó fue el llamado (Francisco) Millán, el cual amenazaba de muerte a los individuos detenidos, y le aplicaba la máxima pena.

Francisco Millán

Benito Luna, presidente del Tribunal de Urgencia declaró en dicho sumario:

Que ni el cargo que desempeñaba en el Tribunal, ni su carácter de ex diputado socialista, eran bastante para hacer valer con éxito los deseos del dicente de evitar los delitos que se cometían en la calle, y que los inculpados que absolvió el Tribunal, procuraba el declarante no les ocurriera incidente alguno, a cuyo efecto prevenía a los familiares de los internados, a fin de que se guardaran de las venganzas que pudieran recaer sobre ellos, dado el régimen de terror en que se desenvolvía la vida en la capital, pudiendo poner como ejemplo la familia del señor (Jorge) Villén (Priego), Antonio Mora Sánchez, falangista de Cártama, que fue mandado a destierro en Málaga para impedir lo asesinaran en su pueblo de residencia; un Sr. Arjona a quien también se habló le iban a hacer daño, advirtiéndole el dicente a la hija para que tomara las precauciones del caso.

ENTRADA DE LA TROPAS NACIONALES EN MÁLAGA

El lunes 8 de febrero de 1937, a las siete y media de la mañana, las tropas italianas y el ejército de Queipo, cruzaron el Guadalmedina y entraron en Málaga. Miles de personas, tras luchar durante varios meses en los frentes de Málaga y ante el peligro de quedar embolsados por las tropas ítalo-españolas, emprendieron el camino hacia Motril, donde se estabilizó el frente, y desde allí a Almería. Muchos conocieron como protagonistas, lo que fue la dramática huida por la carretera de Málaga a Almería.

La ocupación, trajo consigo la captura de miles de huidos de numerosos pueblos malagueños y de otras provincias andaluzas que se encontraban como refugiados en la capital y en pueblos próximos. Los que no pudieron huir hacia Almería por la carretera de Motril, fueron detenidos y muchos de ellos pasaportados hacia sus pueblos de origen con la obligación de presentarse a su llegada al comandante militar. La mayoría volvió a pie. A su llegada, se fueron presentando en los cuarteles de la Guardia Civil o detenidos en las inmediaciones del pueblo, donde los estaban esperando.

Comenzaron desde el primer momento las depuraciones de todo aquel que hubiera estado implicado en los actos represivos que ocurrieron en Málaga. Algunos de los capturados en la capital y pueblos de la provincia, en las primeras semanas que se sucedieron a la ocupación, fueron juzgados en Consejo de Guerra sumarísimo en la misma capital.

Benito Luna Anoria no huyó y decidió permanecer en Málaga, al considerar que su vida no corría peligro. Pero se equivocó. El mismo 8 de febrero, se entregó en Comandancia, prestando allí declaración escrita.

Contra él y los demás miembros del Tribunal de Urgencia, se abrió un «Procedimiento sumarísimo de urgencia n. º 7 bis/1937 del Juzgado Militar nº 10 de Málaga contra Benito Luna Anoria, Jesús Mendizábal de la Puente y Juan Piñero Nogales», que eran, respectivamente el Presidente, el sustituto del mismo y el Secretario. Contra el Fiscal Emilio Serrano Jiménez, no se pudo actuar al haber huido de Málaga.

El Juez instructor del procedimiento fue Carlos Arias Navarro, y el secretario del mismo Baltasar Peña Hinojosa. Los procesados designaron abogado defensor al alférez honorifico Ignacio Arenillas y López-Chaves.

Benito Luna, prestó declaración ante el Juez Instructor, Carlos Arias Navarro, estando presente el Secretario, Baltasar Peña Hinojosa, el 17 de febrero de 1937. Sobre esta declaración ya he realizado varias exposiciones con anterioridad, en esta misma Crónica.


Carlos Arias, en el AUTO-RESUMEN que presento el 3 de marzo, ante el Tribunal militar que le iba a juzgar en un Consejo de Guerra, dijo

El Instructor del presente actuado, teniendo en cuenta las pruebas aportadas, considera que el hecho perseguido se encuentra sancionado en el Bando de 8 de Febrero del corriente año y en su virtud y en meritos del mismo, procesa a Benito Luna Anoria, Jesús Mendizábal de la Puente y Juan Piñero Nogales.

Estos tres procesados, en unión de Emilio Serrano Jiménez que no ha podido ser habido, integraron el Jurado de Urgencia de esta Capital, que se constituyó el 20 de noviembre de 1936, actuando el primero de Presidente, de Vicepresidente el segundo, y de Secretario Juan Piñero, desempeñando el cargo de Fiscal el rebelde Emilio Serrano.

El Consejo de guerra se celebró en Málaga el 4 de Marzo, y estuvo presidido por el Coronel de Caballería, José Alonso de la Espina y Cuñado

Jesús Mendizábal de la Puente, fue condenado a 12 años y un día de reclusión, como autor de un delito de Auxilio a la Rebelión Militar. Posteriormente fue reducida a 6 años y un día. Se le aplicó el atenuante de que “su nombramiento de vicepresidente del Tribunal de Urgencia, no obedeció a solicitud suya, el que fue hecho en las últimas semanas de la dominación roja, que no tomó posesión oficial del mismo, ni percibió haberes alguno y que presidió dicho Tribunal solo en cuatro ocasiones con dos sentencias absolutorias, otra de un año de destierro y solo una de dos años de privación de libertad”.

Benito Luna Anoria y Juan Piñero Nogales fueron condenados a la pena de muerte por ser autores de un delito de Rebelión militar.

A Benito Luna, en la sentencia se le consideraba un “destacado elemento del Partido Socialista desde el año 1905, diputado de esta afiliación. Activista propagandista de las ideas marxistas que ha tomado parte durante el periodo de dominación roja en varios actos públicos en los que se ha alentado a las masas a la resistencia y oposición por todos los medios al avance de nuestro Gloriosos Ejercito. Ha sido Presidente del Tribunal de Urgencia”.

No se tuvo en cuenta ninguna de sus actuaciones dentro del Tribunal de Urgencia, tendentes a la protección de algunos acusados, ni se tomó testimonio a las personas que en su declaración el citó y que podían hablar a su favor.

Que para puedan informar sobre la actuación del declarante en Campillos, cita a don Alfonso Casasola Pineda, delegado de la autoridad en cuantos actos públicos ha celebrado el declarante desde el advenimiento de la República; y a las actuales autoridades de Campillos, así como a don Rodrigo Vivar Téllez, Juez de primera instancia que fue de Campillos y a sus sobrinos don Fernando y don Rodrigo García Vivar, y a doña Araceli Gómez Rodas hospedada en el Hotel Cataluña, y a don Rafael Blázquez Bores, Juez de primera instancia.


En Málaga a las 22 horas del día 6 de marzo de 1937 comparecieron ante mi presencia los procesados comprendidos en esta sentencia a quienes se la notifiqué en lectura integra de su contenido firmándola conmigo. Doy fe

Benito Luna fue fusilado en Málaga el 7 de marzo de 1937. Le faltaban cinco días para cumplir los 57 años de edad. Le fueron embargados todos sus bienes. Ese mismo día fue fusilado Juan Piñero Nogales.


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