BENITO LUNA ANORIA, EL PADRE DEL SOCIALISMO DE CAMPILLOS. SEGUNDA PARTE
Benito Luna y José Tomás Piera (ERC) |
En la primera parte de la Crónica «BENITO LUNA ANORIA, EL PADRE DEL SOCIALISMO DE
CAMPILLOS»,
vimos cómo éste, había sido elegido Diputado por la provincia de Málaga, en las
elecciones de 1933, dentro de las listas del PSOE.
https://cronicasdelvientosolano.blogspot.com/2024/06/benito-luna-anoria-el-padre-del.html
En ese momento, el gobierno estaba presidido por Diego Martínez Barrio
del partido Radical, que había accedido a la presidencia el 9 de octubre de
1933, con la única misión de disolver el Parlamento y convocar
elecciones generales para los días 19 de noviembre, en primera vuelta, y 3 de
diciembre para la segunda. La labor de ese gobierno se centró, casi
exclusivamente, en la vigilancia de dicho proceso electoral.
El resultado de esas elecciones, fue la derrota de los republicanos de
izquierda y de los socialistas, y el triunfo de la derecha y del centroderecha,
debido fundamentalmente a que los partidos de esta última tendencia se
presentaron unidos formando coaliciones, mientras que la izquierda se presentó
dividida. Eran
las primeras elecciones en las que se permitió el voto femenino.
Nada más conocerse el triunfo del centro y de la derecha, los
republicanos de izquierda y los socialistas intentaron que el Presidente de la
República, convocara de nuevo elecciones, antes de que se llegaran a constituir las nuevas Cortes. La iniciativa la tomó Manuel Azaña, que había presidido
los gobiernos republicano-socialistas del primer bienio. Así lo cuenta
Martínez Barrio en sus «Memorias» (pág. 211)
Pocos días después de la celebración de las elecciones, me pidió don Manuel Azaña que tuviéramos una entrevista reservada. […] La entrevista fue un tanto, penosa, desde el momento que conocí el motivo que la provocaba, don Manuel Azaña estaba muy preocupado a causa de la derrota de los partidos republicanos de izquierda y la no disimulada irritación del Partido Socialista. Ese estado de ánimo le inclinaba a la propuesta de medidas rigurosas. —Nosotros, los republicanos —decía—, tenemos una gran mayoría de votos en el país, corno lo ha demostrado el recuento de la elección del 19 de noviembre. Ciertamente, la aplicación de la vigente ley electoral reduce nuestra representación parlamentaría en dos tercios de su volumen efectivo, pero la voluntad general no es ésa. La distribución de los puestos de diputados se aparta radicalmente de las cifras que arroja la elección. Simple artilugio legal. Por tanto, al constituirse la Cámara, se desacatará la voluntad del país, a menos que una acertada previsión del gobierno decida evitarlo. Los medios me parecen sencillos y serán eficaces si se utilizan con rapidez. Suspender la reunión de Cortes, constituir otro ministerio, en el que estén representadas todas las fuerzas de izquierda y hacer una nueva consulta electoral.
Sin vacilar un instante dije que no podía suscribir ni allanarme a tales propósitos. Las elecciones se habían desarrollado normalmente; el resultado, en cuanto a la legalidad de las operaciones electorales, no había sido discutido por nadie, y si la aplicación de la ley se revelaba desfavorable a los partidos de izquierda, culpa era de ellos, pues habían presentado candidaturas diversas frente a las homogéneas de los poderosos núcleos de derechas. Añadí que saber perder era nuestra obligación inmediata, mejor salida que cualquier otra a esta situación desagradable, tanto más que no tendría caracteres definitivos. El porvenir la trocaría, sin duda, en beneficiosa para la causa republicana.
Unos días más tarde,
Martínez Barrio recibió una carta firmada por el propio Azaña junto con
Marcelino Domingo y Casares Quiroga, en la que le pedían la formación de un
nuevo gobierno contrario a la nueva mayoría parlamentaria. Argumentaban que el
sistema electoral, que ellos mismos habían implantado, perjudicaba a las
minorías. Martínez Barrio se negó de nuevo».
Cuenta en sus «Memorias»
(página 301), Niceto Alcalá-Zamora:
«Al plantearse la crisis surgió la
tercera propuesta de golpe de Estado, ya a cargo de la minoría socialista. Al
acudir a consulta, no en nombre de ésta y sí en el suyo propio como ex
presidente de las Cortes, tras expresar su juicio personal con la ecuanimidad
de siempre, me dijo Besteiro riendo, que me preparase para oír alguna locura
muy grande, sin precedente. Llegó el portavoz de ella, Negrín, aconsejándome un
gobierno de extrema izquierda con disolución de las nuevas Cortes, pero
aplazada mientras se elaboraba otra ley electoral que asegurase el triunfo de
aquellos partidos».
El presidente de la
República, Alcalá-Zamora, calificó todas estas demandas como «intentos de
golpes de Estado».
Los republicanos y los socialistas,
no concebían la democracia parlamentaria y constitucional dentro de la lógica
del pluralismo político y de valores democráticos. En palabras de Fernando
Claudín, del partido Comunista.
«La derrota electoral de noviembre de 1933 no fue vista
por la izquierda obrera y republicana (...) como una alternancia política
normal dentro del juego democrático. La vio como el primer paso hacia la
pérdida de la República y hacia la instauración del fascismo».
El 16 de diciembre, considerando que había cumplido la misión para la
que había sido nombrado, Diego Martínez Barrio presentó la dimisión al
presidente de la República, Alcalá-Zamora. Aunque la fuerza política más votada fue la
CEDA, la formación del nuevo gobierno no fue ofrecida por el presidente de la
República a su líder Gil-Robles, sino al líder del partido Radical, Alejandro
Lerroux, que formará su gabinete contando con el apoyo de la CEDA, a pesar de
no incluir a ninguno de sus miembros en su nuevo gabinete.
CONSTITUCIÓN DEL NUEVO
PARLAMENTO.
Una vez presentada el acta, la misma debía pasar por una “Comisión de actas y calidades”, que examinaba todas las actas de elección, y debía darle validez a cada una, proponiendo al Congreso la proclamación de los candidatos. Dicha Comisión, aprobó las actas electorales de la provincia de Málaga el 19 de diciembre.
Posteriormente, tuvo que pasar por la “Comisión de incompatibilidades” (26 de diciembre), por lo cual que tuvo que renunciar a los cargos de concejal del ayuntamiento de Campillos, y delegado del Ministerio fiscal en el Juzgado también de Campillos, al ser ambos incompatibles con el de Diputado.
Finalmente, el jueves 28 de diciembre, se procedió a la constitución definitiva de la nueva Cámara, siendo elegido presidente de la misma, don Santiago Alba Bonifaz, del partido Radical. Ese día Benito Luna, prometió su cargo de Diputado. También ese día, fueron admitidos y proclamados 371 diputados de los 473 que componían el Congreso.
El domicilio de Benito Luna en Madrid, durante el tiempo que fue parlamentario, fue la calle Ibiza nº 15, cerca del parque del Retiro, posiblemente el mismo domicilio que tenía su hija Casilda Luna, casada con Federico Manzano Govantes.
LA ACTIVIDAD DE BENITO LUNA EN EL PARLAMENTO
DEROGACIÓN
LEY DE TÉRMINOS MUNICIPALES
Recordemos que la ley de Términos Municipales (9 de septiembre de 1931), obligaba a los propietarios a emplear a los vecinos del término municipal donde radicaran sus explotaciones, con preferencia sobre los braseros forasteros. Con esa ley se intentó poner fin, entre otras cosas, al sistema de contratación de mano de obra que había imperado hasta entonces, basado en el control absoluto por los patronos del mercado de trabajo.
La ley permitía a los sindicatos un mejor control de la contratación laboral, a través de las Bolsas de Trabajo, pero al mismo tiempo, provocaba agravios comparativos entre las zonas con mayor paro y aquellas otras en las que los braceros locales tenían mejores posibilidades de contratación.
En muchos pueblos, los campesinos del término municipal, exigían la expulsión de los trabajadores forasteros, lo que provocó en algunas comarcas, situaciones difíciles a una gran masa de obreros campesinos especializados, que desde hacía muchos años iban a trabajar de unas regiones a otras, donde sus especialidades como obreros eran necesarias.
Esta norma causó mucho daño en los pueblos pequeños y en los de sierra, y las consecuencias se extendieron a las ciudades, agravando el problema del paro, porque los braseros que vivían en un pueblo pobre y no tenían trabajo en él, si no encontraban facilidades para ganar su jornal en los pueblos inmediatos, se marchaban a buscarlo donde lo encontraran, y donde no necesitaran justificar su vecindad para trabajar o no.
Hubo muchas peticiones para derogar la ley de Términos Municipales, realizadas por millares de obreros del campo, no sólo por lo patronos. Pero todo fue inútil, había que mantenerla, y se mantuvo, aunque el ministro de Trabajo, Francisco Largo Caballero, que era su impulsor, se vio obligado a hacer algunas modificaciones circunstanciales, pero manteniendo siempre el principio fundamental.
No fue hasta que se celebraron las elecciones generales de noviembre de 1933, en que ganó la derecha y el centro-derecha, cuando se pudieron realizar los trámites en el Congreso para su derogación.
Toda esta problemática, la expuse más extensamente en la Crónica «LOS PROBLEMAS DEL CAMPO A LA LLEGADA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA»
https://cronicasdelvientosolano.blogspot.com/2024/04/los-problemas-del-campo-la-llegada-de.html
Como he dicho, en ese debate intervino Benito Luna, defendiendo la necesidad de mantener vigente la ley. Así se expresó por primera vez, un Benito Luna muy nervioso, ese martes 30 de
enero, en las Cortes republicanas.
El Sr. PRESIDENTE: Tiene la palabra el
señor Luna.
El Sr. LUNA: La contemplación de cómo
se está discutiendo la actuación del partido socialista en la época que
participó del Poder, pero que no lo ejercía; que estaba en el Gobierno, pero
que no era el Gobierno, me ha movido a hablar con todas las dificultades que
tiene el intervenir por primera vez en el Parlamento. La oposición que se hace
a la ley de Términos municipales es una oposición sangrienta, más que contra la
ley misma, contra la persona que dictó esa disposición. La ley llamada de
Términos municipales no es una ley de Fronteras, como ha querido sostenerse, no
es una ley que viene a dividir a los españoles en diferentes Municipios y en
diferentes términos, sino que es una ley que reconoce la preferencia de los
trabajadores de los pueblos con objeto de que estos trabajadores no puedan ser
maltratados en su trabajo ni puedan ser objeto de competencia por parte de los
trabajadores que vienen hambrientos de otros pueblos. No es, pues, una ley que
vaya contra los obreros de un determinado sector, contra los trabajadores que
no pertenezcan al partido socialista; va contra la rapacidad del patrono, que
sabe que existen hombres hambrientos a los que puede reclutar por un jornal
irrisorio. Esto no lo conocen los que están sentados en su gabinete de trabajo leyendo
libros y comunicándose con personas interesadas en determinado punto de vista.
Lo conocemos únicamente los que vivimos en los pueblos, porque estamos en
intimo contacto con los trabajadores, sentimos sus dolores y estamos
perfectamente penetrados de sus angustias; eso lo sé yo, que estoy conviviendo
con los obreros, porque para mí no existen más fronteras que las del honor y la
decencia; no la frontera de los partidos políticos. Yo sé perfectamente que
existen pueblos…
El Sr. PRESIDENTE (Santiago Alba): Es
muy violento para la Presidencia tener que llamar la atención de un señor
Diputado; pero piense S. S. que esa minoría ha agotado ya todos los turnos
reglamentarios y ha explicado su actitud. Verdaderamente, la Cámara no se dará
perfecta cuenta de cuál es el motivo, de que S. S. intervenga también, aunque
todos tengan mucha complacencia en oírle.
El Sr. LUNA: Es por las alusiones que se
han hecho al partido. (Risas). Ahora bien, si la Presidencia entiende que debo terminar,
termino, y si cree que puedo continuar, continúo.
El Sr. PRESIDENTE: La Presidencia le
agradecería mucho a S. S. –lo digo como un ruego–
que fuera breve y que terminara en seguida.
El Sr. LUNA: Al momento termino, Sr.
Presidente. Esta intervención mía ha obedecido a algo impulsivo y sentimental,
a algo resultado de este sistema nervioso que, por mucho que quiero, no puedo
dominar. (Risas). Al oír que ese Sr. Diputado y que muchos Sres. Diputados
hablaban contra el partido socialista y contra la persona que lo representaba
en el Gobierno, no he podido contenerme. Voy a explicar brevemente, con unas
simples observaciones, cual ha sido el motivo de mi intervención.
Aquí se ha dicho que los trabajadores se han manifestado contra la ley mal llamada de Términos municipales. Durante el periodo electoral yo he recorrido la provincia de Málaga, pueblo por pueblo, y puedo decir que al llegar la Comisión de socialistas a hacer la propaganda electoral nos salían al encuentro masas de obreros que pronunciaban frases durísimas contra el Sr. Samper que les había arrebatado los beneficios que la ley de Términos municipales les concedía. Yo recuerdo que en uno de los pueblos más pobres de la provincia de Málaga, en Almogía, se quejaban los trabajadores diciendo: “Antes teníamos nosotros esta ley; ahora ya no la tenemos”. Es decir, que a aquel pueblo, de escaso término municipal, habían llevado obreros forasteros para intimidarles y que no votaran la candidatura socialista. De esto podría yo contar mucho, podría relacionar muchos casos conocidos por mi directamente, basta el hecho de haber dicho algunos patronos: “No saquéis a los trabajadores, a ver si los podemos vencer”. Nada más.
(DIARIO DE SESIONES NÚM. 30, DE 30 DE ENERO DE 1934, PÁG. 767 Y 768).
El 24 de mayo de 1934, fue aprobada,
después de ocho sesiones de debate, la ley que derogaba la de Términos
Municipales (DIARIO DE SESIONES NÚM. 87. PÁG. 3112 – 3127). El día 30 de mayo
se publicaba en la Gaceta de Madrid.
LEY DE AMNISTÍA
El general Sanjurjo, fue detenido y trasladado a Madrid, ingresando en prisión el 12 de agosto. El 24 de agosto, fue sometido a un Consejo de Guerra sumarísimo, siendo condenado a muerte por el delito de rebelión militar. La sentencia nunca se cumpliría, ya que Manuel Azaña, presidente del Consejo de Ministros, decidió conmutar la pena de muerte por la de cadena perpetua, mediante un decreto del presidente de la República
Usando de la prerrogativa, que me confiere el artículo 102 de la Constitución de la República, de conformidad con lo informado por el Tribunal Supremo de Justicia, y a propuesta del Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:
Artículo único. Se conmuta la pena de muerte impuesta a D. José Sanjurjo y Sacanell, por la de reclusión perpetua, con todas las accesorias determinadas en el fallo del Tribunal sentenciador.
Dado en Madrid a veinticinco de Agosto de mil novecientos treinta y dos.
Niceto Alcalá-Zamora. Presidente de la República
No llegó cumplir la condena, ya que tras las elecciones de noviembre de 1933 y la llegada del gobierno de Alejandro Lerroux, el Congreso de los Diputados aprobaba la Ley de Amnistía, que incluía al general Sanjurjo, lo que supuso su salida de la cárcel. Ésta se produjo el 25 de abril de 1934, y dos días después, Sanjurjo, acompañado de su mujer, de su hijo y de varios amigos, llegó a Lisboa. Poco después, se trasladó a Estoril, donde estableció su residencia.
Añadir que la amnistía era uno de los puntos que figuraba en el programa electoral de la CEDA, y también en el del partido Radical. Hubo muchos desencuentros con este asunto de la amnistía, empezando por el presidente de la República que se resistió a firmar el decreto, lo cual produjo una crisis de Gobierno que acabó con con la dimisión de Alejandro Lerroux, el 28 de abril, siendo sustituido por Ricardo Samper.
Cuando el proyecto de Ley de la Amnistía se estaba debatiendo en el Congreso, Benito Luna presento el 11 de abril, tres enmiendas al mismo.
El Sr. PRESIDENTE (Santiago Alba): El
Sr. Luna tiene la palabra.
El Sr. LUNA: Señores Diputados, la
intención que guía a la minoría socialista al presentar las enmiendas que ya
tiene formuladas al dictamen de amnistía, ha sido perfectamente definida por
los señores de esta minoría que me han precedido en el uso de la palabra, que
es, desde luego, comprender en dicha amnistía, es decir, que esta abarque todos
aquellos hechos que relacionándose con la vida del Estado han sido sometidos a
proceso, ya sea habiendo condena o estando solamente pendientes de terminación
los sumarios o las causas.
Se ha hablado aquí por varios Sres.
Diputados, especialmente por uno de los miembros de esa Comisión, si no
recuerdo mal, se ha hablado de los delitos políticos en el sentido, a mi
entender, de reducir el área de los delitos políticos única y exclusivamente a
aquellos delitos que subvierten el Estado; es decir, aquellos que van contra
las bases fundamentales del Estado, y tal concepto yo creo que es esencialmente
estrecho. El concepto de delito político es bastante más amplio; se refiere, no
solamente a la subversión del Estado, no solamente a transformar un régimen, a
cambiar una forma del Estado, sino también a todos aquellos actos que hacen
referencia a las protestas contra los mismos Gobiernos, aun sin subvertir la
forma del Estado, a aquellas protestas que se hacen contra las autoridades y a
aquellos actos que van dirigidos a exteriorizar el malestar de determinadas
clases sociales. En este concepto, nosotros entendemos que todo aquello que
vaya a impedir en absoluto que se ponga la menor limitación a la extensión de
la amnistía es beneficioso, y en esa tendencia es en la que nosotros nos hemos
pronunciado: es, pues, perfectamente ajustado al concepto de la amnistía que
esta se extienda. Y nosotros, no solamente damos esa extensión que he expuesto
en cuanto al delito político, no ya en el ámbito jurídico, sino en cuanto al
tiempo: entendemos que todos aquellos que realizaron actos de igual naturaleza,
deben estar afectos a la misma pena y a los mismos beneficios; de modo que
todos aquellos que delinquieron contra la forma de Gobierno y exteriorizaron su
protesta de una manera más o menos violenta contra el Estado, todos esos deben
estar comprendidos en la amnistía, sin tener en cuenta la fecha en que
cometieron el delito. (Pausa.)
Estoy completamente confundido. (EI
Sr. Arrazola: Ya nos habíamos dado cuenta.) Tenía preparada la defensa de otra
enmienda que he presentado y no he conseguido enterarme, por la lectura que ha
hecho el Sr. Secretario, de cuál era la que se ponía ahora a discusión. De
todas maneras, como quiera que esta también la he firmado, mantengo su espíritu
y solicito su aprobación por la Cámara.
El Sr. ARRAZOLA: Pido la palabra.
El Sr. PRESIDENTS: La tiene S. S.
El Sr. ARRAZOLA: Pocas palabras,
porque como el Sr. Luna ha pretendido defender una enmienda cuyo texto
desconocía, habiendo estado, por lo tanto, disparando sobre fantasmas, yo no he
de seguirle por ese camino, porque, como él, combatiría también algo que no
tiene realidad. Me limito, pues, a manifestar que no admitimos la enmienda, sin
que nos creamos obligados a apoyarnos en argumento alguno, ya que tampoco los
ha expuesto el Sr. Luna.
El Sr. LUNA: Pido la palabra.
El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S.
El
Sr. LUNA: No hay fantasma ninguno; yo he estado estudiando, más o menos
torpemente, los distintos aspectos que tiene el proyecto de Amnistía, y claro
es que como la enmienda va encuadrada dentro del espíritu que a nosotros nos
guía, podré haber trabucado la defensa de la enmienda, podré haberme equivocado
en ella, pero mantengo íntegramente su espíritu y su letra, y pido que sea
aprobada.
Hecha la pregunta de si se aprobaba la enmienda del Sr.
Luna, se pidió por un suficiente número de Diputados, que la votación fuera
nominal. Verificada en esta forma, no fue tomada en consideración la enmienda
por 170 votos contra 44.
(DIARIO DE SESIONES NÚM. 67, DEL 12 DE ABRIL DE 1934, PÁG. 2245)..
LEY SOBRE
RENOVACIÓN DE JUECES Y FISCALES MUNICIPALES
El 3 de abril de de 1934, Benito Luna, presentó una enmienda
al proyecto de ley sobre Jueces y Fiscales Municipales (Diario de Sesiones núm.
61, Pág. 2011). En ella pedía que
en aquellas poblaciones donde no existiera Juzgado de Primera Instancia, se siguiera manteniendo la
designación de Juez Municipal por elección popular, según estipulaba el decreto
del 8 de mayo de 1931.
No pudo defender la enmienda hasta dos meses más
tarde, el 6 de junio de 1934 (Diario de Sesiones núm. 94, Pág.
RUEGOS POR ESCRITO:
A GOBERNACIÓN: Prohibición de capeas en Alhaurín el Grande (Diario de
Sesiones núm. 83, Pág. 2923). 17 de mayo de 1934
Habiéndose
denunciado a los Diputados que suscriben, que por ciertos elementos que dominan
en el pueblo de Alhaurín el Grande, provincia de Málaga, con la aquiescencia de
la Comisión gestora, proyectan construir una plaza de toros de madera con el
fin de celebrar tres novilladas o capeas, fuera de toda legalidad y reglamento,
y sin aquellas condiciones que exigen las vigentes leyes normativas de tales
espectáculos, formulamos al Sr. Ministro de Gobernación el ruego de que prohíba
de modo terminante la celebración de las proyectadas novilladas o capeas en el
aludido pueblo de Alhaurín el Grande, evitando así no solo la celebración del
espectáculo incivil en un pueblo hambriento, sino la posibilidad de repetición
de accidentes y hundimientos como ha tenido allí en otras ocasiones.
Palacio del Congreso, 17 de Mayo de
1934.- Benito Luna.- Antonio Fernández Bolaños.
A AGRICULTURA: Auxilio a Antequera para remediar daños causados por el
pedrisco (Diario de sesiones num.90, Pág. 3273). 30 de mayo de 1934
Los
Diputados que suscriben solicitan del señor Presidente de la Cámara traslade lo
siguiente al Sr. Ministro de Agricultura.
Teniendo los
que suscriben conocimiento de los gravísimos daños experimentados por modestos
labradores de la ciudad de Antequera, a consecuencia del enorme pedrisco
desencadenado en sus campos, y en gran parte ha destruido la cosecha, ruegan al
Sr. Ministro de Agricultura que, previos los necesarios informes, procure
cuantos medios económicos basten para remediar siquiera en parte el mal
experimentado por aludidos labradores.
Palacio del Congreso 30 de Mayo de
1934.- Benito Luna.- Antonio Acuña”
PROPOSICIÓN DE LEY:
Cancelación de oficio de cargas en los Registros de la Propiedad (Diario de
Sesiones núm. 87, del 24 de mayo de 1934, Pág. 3087 y 3088).
El Sr. PRESIDENTE: No encontrándose en el salón el Sr. Luna, la Mesa ruega a la Cámara se sirva tomarla en consideración.Previa la oportuna pregunta, fue tomada en consideración la proposición del Sr. Luna, anunciándose que pasaba a la Comisión de Justicia para su dictamen.
La Comisión de
Justicia, no emitió ningún dictamen sobre ésta proposición de ley presentada
por Benito Luna. Quedó guardada en el cajón de los “asuntos ignorados”.
ENMIENDA
Al artículo 1º del Proyecto sobre Tarifas Ferroviarias
(Diario de Sesiones núm. 65, Pág. 2217).
10 de abril de 1934
Como podemos comprobar por las fechas, toda la actividad parlamentaria de Benito Luna estuvo concentrada entre el 30 de enero y el 6 de junio de 1934. Algo más de cuatro meses.
Desde esa última fecha hasta el 7 de enero de 1936
(diecinueve meses), fecha en que causó baja en el Congreso de los Diputados, debido a haber sido disuelto por el presidente de la República, para ir a unas nuevas elecciones el
16 de febrero de 1936, no existe ningún rastro de alguna labor parlamentaria de
Benito Luna en el Diario de Sesiones.
SU ACTUACIÓN EXTRAPARLAMENTARIA
Siguiendo en junio de 1934, recordar que el día 5 de
ese mes se inició la huelga campesina promovida por la Federación de
Trabajadores de la Tierra (FTT), afecta a la UGT, que a nivel nacional, tuvo
una evidente repercusión y un tono frecuentemente violento. La misma afectó a unos
setecientos municipios, localizados básicamente en Andalucía, Extremadura y
algunas provincias de Castilla, zonas latifundistas donde estaba muy arraigada
la FTT, donde el índice de paro rural era alto y existía un amplio sector de
población jornalera, en situación de extrema pobreza.
La huelga agraria no tuvo el éxito que sus organizadores habían
esperado; en su fracaso influyó la acción ejercida por los gobernadores
civiles, y la ausencia de una adecuada coordinación. Pero también, la negativa
de la dirección de la UGT a apoyar la huelga, dictada por la necesidad de
evitar huelgas «irreflexivas» que no interfiriesen con el movimiento
revolucionario general que se estaba preparando (octubre de 1934).
Se produjeron muchas detenciones de militantes del sindicato agrario, y
cierres de algunos centros obreros. Un mes después de finalizada la huelga, Benito
Luna se dirigió al Gobernador civil de Málaga, Alberto Insúa pidiéndole la
apertura de los centros de Almargen y Bobadilla.
El
gobernador civil señor Insúa, en vista de los solicitado por el diputado
socialista don Benito Luna, ha dispuesto sea levantada la clausura que pesaba
sobre los centros obreros de los pueblos de Almargen y Bobadilla, clausura ésta
que venía desde el conflicto campesino último.
19340726 04 La Región
Sobre la huelga de junio de 1934, y sobre la tormenta de pedrisco que
descargó en la comarca de Antequera, ya hablé en la Crónica «LA CONTRARREFORMA
AGRARIA Y LA HUELGA CAMPESINA DE JUNIO DE 1934»
https://cronicasdelvientosolano.blogspot.com/2024/05/la-contrarreforma-agraria-y-la-huelga.html
Esta mañana,
a las once, ha tenido lugar un mitin socialista, en el que han tomado parte los
diputados por Málaga y Badajoz, respectivamente, D. Benito Luna y D. Juan
Simeón Vidarte.
Dicho acto
se ha celebrado en el Central Cinema, que se encontraba abarrotado de público,
calculándose en cinco mil las personas que han asistido al mismo, entre ellas
infinidad de mujeres y forasteros de los pueblos inmediatos.
Hace la
presentación de los oradores el presidente de la Agrupación local, Miguel
Muñoz, que recomienda mucho orden.
Al
levantarse a hablar el señor Luna es recibido con una estruendosa salva de
aplausos, que se reproduce en varios pasajes de su discurso.
Empieza
manifestando que ve con orgullo que en esta comarca, a pesar de la persecución
que se lleva contra el socialismo, éste no sufre quebranto, y que cada día está
más arraigado y dispuesto a la lucha. Se refiere al entusiasmo con que fue
recibida la República del 14 de Abril y la decepción que sufre la clase
trabajadora al ver cómo se ha prostituido.
Habla de la
concesión de millones a los ferrocarriles y de la campaña que se hace por LA
LIBERTAD con este motivo.
Hace
resaltar la tragedia de los pequeños arrendatarios, que pusieron sus esperanzas
en la CEDA, por las promesas que les hicieron en las elecciones de Noviembre, y
que las han visto defraudadas con la ley de Arrendamientos y el monopolio de
trigos.
Se despide
recomendando a los jóvenes que se preparen concienzudamente para una labor
constructiva y se dejen de verbalismos revolucionarios.
19350917
012 LA LIBERTAD
EL FRENTE POPULAR
Después de su paso por el parlamento,
le dieron el cargo de Interventor interino de fondos municipales en el
Ayuntamiento de Campillos, desempeñando también la asesoría jurídica en los
Ayuntamientos de Archidona y Ronda.
Tras la victoria del
Frente Popular en las elecciones generales, el día 19 de febrero, el gobernador
civil de Málaga, ordenó la restitución de todos los ayuntamientos de elección
popular establecidos en la primavera de 1931.
Como resultado de
esta orden, en Campillos cesa la Comisión gestora presidida por José Galeote
Moreno (Acción Popular) y toma posesión del ayuntamiento nuevamente el PSOE,
reincorporándose como alcalde Francisco Oliva González con los concejales
elegidos el 31 de mayo de 1931.
Además de renovar los ayuntamientos,
el 5 de marzo, también se nombró una nueva Comisión gestora que regiría
la Diputación Provincial de Málaga
Ha sido designada por el gobernador civil señor Enrique
Balmaseda, la nueva Comisión Gestora de la Diputación Provincial. Su
composición es la siguiente:
Por Málaga: D. Domingo del Río Jiménez (Unión
Republicana), D. Antonio Román Reina (socialista) y D. Andrés Rodríguez
González (comunista), todos ellos concejales del
Ayuntamiento de Málaga.
Por Estepona - Gaucín: D. Leocadio Pérez de Vargas
(Unión Republicana), concejal de Estepona.
Por Torre - Vélez Málaga: D. Manuel López Atencia
(Izquierda Republicana), concejal de Torrox.
Por Ronda - Campillos: D. Benito Luna Anoria
(socialista), ex concejal de Campillos.
Por Colmenar - Archidona: D. Rodrigo Lara Vallejo (comunista)
Por Antequera - Álora: D. José Portales Álvarez
(Izquierda Republicana), concejal de Alozaina.
Por Coín - Marbella: D. Cristóbal Fernández García
(Izquierda Republicana), concejal de Alhaurín el Grande.
Todos ellos son concejales y ex concejales, excepto D.
Rodrigo Lara.
19360305 028 El Siglo Futuro
19360305 012 Diario de Málaga
Un día después, Benito Luna tomó
posesión del cargo de diputado provincial, junto al resto de integrantes de la gestora. La mesa de
edad la presidió el mismo Benito Luna, que anunció una votación en papeleta
para elegir al presidente de dicha Comisión gestora. El socialista Antonio Román
Reina salió elegido, logrando cinco votos a favor y hubo uno en blanco.
El 9 de marzo, Benito
Luna Anoria, fue nombrado vicepresidente de la Comisión Gestora de la
Diputación Provincial de Málaga, además de vocal de la Comisión de Hacienda y
representante en el Patronato Local de Formación Profesional.
Fue elegido vicepresidente de la Diputación el socialista D. Benito Luna, quien en breves palabras, expresó su gratitud a sus compañeros.
19360309 012 Diario de Málaga
19360310 003 La Unión Mercantil
Estos nombramientos
de Benito Luna, se debieron realizar sin el conocimiento del mismo, porque unos
días después, el 14 de marzo, renunció a dichos cargos por ser “incompatible
con su empleo en la Administración local”.
Se dio cuenta de la renuncia presentada por el gestor
don Benito Luna en la creencia de que es incompatible por su empleo en la
Administración local. Se acuerda admitir la renuncia, dándose conocimiento de
ella al gobernador civil, al objeto de que proceda al nombramiento de otro que
le sustituya.
19360314 012 Diario de Málaga
19360315 002 La Unión Mercantil
El 28 de marzo de 1936, siendo aún
concejal del ayuntamiento de Campillos, Pedro Velasco Olmo, ocupó la
vicepresidencia de la Diputación de Málaga, al ser nombrado por el gobernador
civil, sustituto de Benito Luna como representante del ayuntamiento de
Campillos. Se le asignaron además los mismos cargos de vocal de la Comisión de Hacienda
y representante en el Patronato Local de Formación Profesional, que tenía
Benito Luna.
A continuación se dio lectura a un oficio del
gobernador civil, por el que se nombra al concejal del ayuntamiento de
Campillos, don Pedro Velasco Olmo, gestor provincial, ocupando la vacante de
don Benito Luna.
19360328 012 Diario de Málaga
19360329 006 El Cronista
https://cronicasdelvientosolano.blogspot.com/2024/06/pistolerismo-sindical-en-las-calles-de.html
LA GUERRA CIVIL
Declaración de Benito Luna ante el
Juez Instructor, Carlos Arias Navarro, el 17 de febrero de 1937, en el “Procedimiento sumarísimo de urgencia n. º 7
bis/1937 del Juzgado Militar nº 10 de Málaga contra Benito Luna Anoria, Jesús
Mendizábal de la Puente y Juan Piñero Nogales”
Que
el 18 de Julio último se encontraba en Campillos, y ante la situación caótica
que se produjo en el pueblo, consiguió el dicente ingresar en la Clínica de
urgencia, donde desempeñó un puesto meramente administrativo, con el fin de
sustraerse en lo posible a la actuación de los elementos dirigentes de la
localidad y de la multitud desbordada, pues en realidad no puede afirmarse que
los directivos ejercieran de hecho autoridad alguna, evitando también el
contacto con elementos forasteros revolucionarios.
Que
el dicente permaneció en Campillos hasta el 19 de Agosto, y que de lo ocurrido
en el pueblo durante ese periodo, puede informar al Juzgado de lo siguiente: El
Ayuntamiento quedó desposeído de todas sus atribuciones, siendo sustituido por
un Comité integrado por Pedro y Juan Velasco Olmo, el segundo destituido poco
después, Antonio Albarrán Bermudo, José Mesa Llamas, José Sánchez Bacas,
Cristóbal Barquero Reina, Cristóbal Romero Olmo y varios más cuyos nombres no
recuerda, siendo auxiliado dicho Comité por Juan Durán Molina, abogado muerto
en la toma de Campillos.
Que
aunque la autoridad de derecho era el citado Comité, quien procedía a las
detenciones eran individuos armados con pistola o escopeta, detenciones que
efectuaban generalmente de madrugada, extremo que conoce el dicente por haber
sido requerido a esas horas telefónicamente por los familiares de los
aprehendidos. A gran número de éstos los dejaban en la cárcel y a otros los
conducían directamente al campo donde los asesinaban, como ocurrió con don José
Sánchez Molina y don Francisco Avilés Casasola, hechos que conoce de
referencia, así como que éste último fue maltratado antes de muerto.
Que sobre las personas que tomaron parte directa en los asesinatos cometidos en Campillos durante la época en que permaneció allí el dicente, no puede dar más información indubitada, pero sí tiene algunas sospechas de los individuos siguientes: Un tal Pepe el de Rivas, otro apodado “Boquino”, otro Sebastián Molina Guillén conocido por “Furrinchao” y un chofer de Obras Públicas cuyo nombre desconoce, pero que tiene el pelo rizado. De éstos individuos tiene el dicente muy malas referencias, sobre todo del primero, que pudo haber inducido a unos milicianos que dieron muerte a don Francisco San Martin, secretario del Ayuntamiento, pero que desde luego en varios hechos criminales tomaron parte elementos de Ardales, de Cártama y de Álora, así como dos de Morón.
En la misma declaración, refiere el
momento en que fue asesinado el secretario del Ayuntamiento de Campillos,
Francisco San Martín Moreno (1897). Su esposa,
Rosario Campos Durán (1909), era prima hermana de María Padilla Durán (1899),
la esposa de Benito Luna. Eran dos matrimonios que mantenían, además de los
lazos familiares, una muy buena amistad.
La noche siguiente al 21 de julio, día en que se
produjo la quema de la iglesia parroquial de Campillos, y viendo como se
estaban produciendo detenciones de personas de derechas por órdenes del Comité
local, Francisco San Martín abandonó su domicilio familiar en la calle San
Benito nº 36, y se refugió, junto con su esposa y sus tres hijos de 3, 2 y 1
año (Emilio, Teresa y Rosario), en la casa de Benito Luna Anoria, en Puerta
Teba nº 50, en la creencia de que allí se encontrarían al abrigo de la
persecución por parte de algunos elementos del Comité. Su esposa, Rosario
Campos, estaba embarazada de su cuarta hija, Francisca.
Cuenta Jesús Luna Padilla, hijo de Benito Luna, que
vio como Francisco San Martín, al que le llamaba tío Francisco, a la mañana
siguiente de llegar a su casa, sin decir nada a nadie, telefoneó al concejal
Cristóbal Barquero Reina, que había sido alcalde de Campillos y en ese momento
era miembro del Comité local, informándole del lugar en que se encontraba, “para
no comprometer a Don Benito”. Cristóbal Barquero, que era también
muy buen amigo de Benito Luna, le aconsejó, con su mejor buena fe, que no se
moviese de allí, ya que debido a la gran ascendencia que Benito tenía sobre el
socialismo local, podría considerarse en un lugar seguro.
Sin embargo, el 18 de agosto se presentaron en Campillos
unos milicianos comunistas de Málaga en busca de Francisco San Martín para
matarlo. Según Benito Luna, se trataban de Rafael Sánchez Anguita, y otro
apodado “El Químico”, cuyo nombre era Miguel González Mesa. Benito Luna,
declaró en el Procedimiento Sumarísimo nº 7 Bis, que quizás “Pepe el de Rivas”, pudo haber inducido a esos
milicianos para que dieran muerte al secretario del Ayuntamiento.
Que debe hacer constar que la muerte
del señor San Martin tuvo lugar en la propia casa del dicente, donde aquel se
hallaba oculto porque lo perseguían. Se presentaron unos milicianos de Málaga,
entre ellos “El Anguita” y “El Químico”, y al requerir al dicente fusil en
mano, para que dijere el paradero de San Martín, se presentó este señor sobre
el que dispararon aquellos individuos, que pretendían también dar muerte al
dicente, que pudo salir de Campillos y trasladarse a Málaga, donde estuvo
protegido en el Comité de Enlace, instalándose después en el Hotel Cataluña.
Jesús Luna Padilla, escribió sus
recuerdos de aquellos momentos, cuando tenía tan solo ocho años.
Yo tenía ocho años y estaba en el patio, al cuidado de
mi sobrino pequeño, cuando pasó corriendo, delante mía, perseguido por los
milicianos de la FAI (eran comunistas) que le disparaban, yendo, sin norte, a
refugiarse en la cocina, que tenía otra puerta al patio, donde lo asesinaron.
Aún tengo en mis ojos los fogonazos de los disparos, y en los oídos el
estruendo de las descargas de los fusiles... y creo que siempre los tendré...
También fue el último día que vi a
mi padre que, valientemente, se enfrentó a ellos y que no se atrevieron a
asesinarlo también allí mismo, por temor, sin duda, a la más que posible
reacción popular, dado el gran prestigio que tenía... De todas formas, le
metieron en un coche y se lo llevaron...
Como más tarde pudimos saber, el Alcalde (Pedro
Velasco), D. Cristóbal Barquero Reina y algunos de los más destacados
socialistas, que habían sido avisados por testigos presenciales, demostrando un
gran valor, pues los asesinos eran temibles, cogiendo otro coche, salieron en
persecución de ellos y consiguieron darles alcance (Álora) y trasladarlo a
Málaga, donde fue puesto a disposición del Gobernador Civil, quedando allí en situación
de libertad vigilada.
Declaración de Antonio Cutilla Arques,
Guardia de Asalto de 28 años.
Que hallándose el declarante destacado
en Álora, fue requerido en unión de otro compañero para impedir que Rafael “El
Anguita” y otro sujeto conocido por “El Químico”, realizaran en la persona de
Benito Luna el asesinato de que lo querían hacer víctima, a cuyo efecto lo
trajeron en el coche que usaban el declarante y su compañero, entregando al
protegido en el Gobierno Civil.
https://cronicasdelvientosolano.blogspot.com/2023/05/campillos-ocho-semanas-de-terror-en-el_23.html
Continuando ahora con el relato de Jesús Luna Padilla:
Entretanto, los asesinos de mi tío
nos echaron a todos a la calle y se dedicaron al vandálico saqueo de nuestra
casa donde, desde que fue edificada por mi abuelo, Don Rafael Luna Fuentes,
existía una habitación, conocida por la “Sala de la Virgen“, destinada a
guardar los riquísimos mantos de la Virgen de las Lágrimas, túnicas bordadas en
oro y demás objetos de valor de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno.
Hicieron una gran fogata en la calle y, por los balcones, fueron arrojándolo
todo a las llamas, junto a cuadros y tallas, algunas de gran valor, de nuestros
antepasados.
Porque... ¿cómo puedo yo describir, con la ecuanimidad
que intento, los minutos, siglos en realidad, de espanto y terror de la viuda
de un hombre bueno, recién asesinado, en tan trágicas circunstancias, rodeada
de hijos pequeños...y los de otra mujer, también con sus hijos menores, uno de
ellos, recién nacido, en sus brazos... a la que, al mismo tiempo y en
circunstancias no menos terribles, le acababan de arrebatar su esposo, tan
bueno como el que más, que pasó por la vida haciendo sólo el bien a cuantos lo
necesitaron, sin conocer su destino... y todos en medio de la calle, junto a
una hoguera cada vez más intensa, viendo caer por lo balcones objetos venerados
y entrañables, hasta poder hallar un refugio hospitalario…
Volviendo a Benito Luna, hemos visto
que al pasar el coche en el que se lo llevaron de Campillos por Álora, fue
alcanzado por el coche que salió en su persecución, y en el que iban Pedro
Velasco y Cristóbal Barquero. Consiguieron detenerlo y denunciar el hecho a una
pareja Guardias de Asalto que allí se encontraban prestando servicio. Estos se
hicieron cargo de Benito Luna y lo trasladaron al Gobierno civil, donde era lo
suficientemente conocido, prestándole su protección el Comité de Enlace,
instalándose en el Hotel Cataluña, frente a la Catedral.
En la declaración de Benito Luna, ante el Juez Instructor Carlos Arias Navarro, el 17 de febrero de 1937, dice:
Que temiendo la acción contra el
dicente de los elementos que le perseguían, estuvo oculto en dicho sitio hasta
mediados del mes de Septiembre, en que reanudó su vida activa, concurriendo a
algunos actos celebrados en los pueblos de la provincia censurando siempre la
violencia con que actuaban los Comités y los elementos adscritos a los mismos,
y dando informes al partido de las atrocidades que se cometían en los pueblos,
entre ellas la cometida con el Registrador de Marbella, vilmente asesinado
después de robarlo, y otros latrocinios realizados en Tolox y [¿?]
La fecha de mediados de septiembre, coincide con la entrada de las tropas
nacionales a Campillos (13 de septiembre) y la llegada a Málaga de los
campilleros que huyeron del pueblo. La presencia de estos paisanos en la
capital, debió darle confianza a Benito Luna y comenzó a dejarse ver más,
reanudando “su vida activa”.
Jesús Luna Padilla, sobre ese 13 de septiembre, escribe:
y… casi dos meses después, a la misma mujer (su madre)
con sus hijos, expulsada nuevamente de su casa, por unos moros terroríficos,
desaliñados y sucios por el sudor y la pólvora, de aspecto feroz y amenazador,
con fusiles y sables en las manos, mandados por un joven oficial victorioso y
prepotente, hasta ser acogidos en una casa amiga que, milagrosamente, les dio
asilo, a pesar del miedo que lógicamente sentían y venciendo, además, el temor
añadido por tener la increíble osadía de recibir en su casa a una familia
“públicamente enemiga”, estremecidos luego al oír, durante toda una tarde y una
noche de pesadilla, el fragor intermitente de los disparos de los fusiles y el
rugir de los cañones y salir..., apenas amaneció, para refugiarse en la casa de
sus familiares directos, con el miedo a flor de piel... sintiéndose acosados,
perseguidos y amenazados... sorteando, con el valor que la desdicha presta, la
increíble cantidad de cadáveres apilados en medio de las calles, cubiertos
-afortunadamente- con mantas... y sin saber qué nuevas y mayores desdichas les
depararía el destino y la impiedad de la gente....
Cuenta en el mismo escrito, cómo su casa en la Puerta Teba fue asaltada y
expoliada.
Al iniciarse, el 13 de septiembre de
1936, la nueva situación, fuimos nuevamente arrojados a la calle y esta vez,
sin prisas y sin pausas, metódicamente y con toda tranquilidad, se consumó la
ya más concienzuda, minuciosa y completa expoliación de los numerosos objetos
de valor y joyas de la familia, que habían escapado al anterior y apresurado
saqueo...
La bellísima araña de cristal de roca de nuestro
salón, luce aún, radiante y esplendorosa, en un conocido edificio público;
pendientes, anillos y broches, botín del saqueo de nuestra casa, pudo verlos,
más tarde, nuestra madre, realzando los “naturales encantos” de las esposas, de
las novias (y luego las hijas) de algunos de aquellos que se engancharon a los
“trenes baratos” de la impunidad y... hasta nuestros juguetes en poder de sus
hijos...
BENITO LUNA EN MÁLAGA
Durante la Segunda República, y antes de la guerra
civil, la justicia era ejercida por los llamados «tribunales ordinarios», que seguían la escala jerárquica
que iba desde el Tribunal Supremo hasta los Juzgados Municipales. Por debajo del
Tribunal Supremo, estaban las Audiencias provinciales, las cuales tenían
competencia en las causas por delitos
cometidos
en la provincia, en los pleitos civiles de divorcio, en los expedientes contra
“vagos y maleantes”, apelaciones
contra las sentencias de
los Juzgados de Primera instancia, etc.
Por debajo de las Audiencias estaban los Juzgados de Primera instancia, que desempeñaban labores de
instrucción, y además eran competentes para conocer en segunda instancia, por ejemplo, de los
juicios de faltas. Estos delitos de faltas, eran competencia de los Juzgados
Municipales que eran el último escalón del orden jurisdiccional civil y penal.
En
Málaga capital había tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. El de “La
Merced” (Manuel Puertas Oliveros), “La Alameda” (Rafael Blázquez Bores, casado
con Rosario Peña Hinojosa) y “Santo Domingo” (Remigio Moreno González). Había
también, tres Juzgados Municipales, correspondientes a los tres distritos antes
mencionados.
Esta organización de la administración
de la justicia, fue profundamente alterada por el levantamiento militar del 18
de julio. La justicia ordinaria no sólo quedó colapsada, sino que el gobierno
fue incapaz de responder a esta anormal situación.
Durante el primer mes de la guerra,
aparecieron en el territorio controlado por el gobierno del Frente Popular,
«Comités de salud pública» y «Tribunales revolucionarios» que administraban su “justicia”
aplicando sus propios códigos y sirviéndose de sus organizaciones de vigilancia
y de control. Muchas de esas actuaciones constituyeron o encubrieron algunas de
las páginas más negras de la reciente historia de España, en las que en nombre
de la revolución se llevaron a cabo gran número de asesinatos, “paseos”,
secuestros, ataques a las personas y a la propiedad, etc., por grupos de
revolucionarios “incontrolados”.
Los
tres Juzgados de Instrucción de Málaga, continuaron desarrollando sus cometidos
desde el primer día de la guerra: Remigio Moreno González, que estaba al frente
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Santo Domingo, escribió en su
libro «YO ACUSO…», pág. 133:
Los juzgados recibimos
la orden de estar de guardia
permanente, no como acontecía en tiempo normal. Desde entonces, los tres no
se alternaban. Los tres estábamos permanentemente
constituidos en la Audiencia, y sirviendo cada cual el respectivo
territorio que la ley tenía desde hace años asignada.
Así se recogía también en la prensa malagueña:
Desde
el primer día de los sucesos, en el Palacio de Justicia se constituyeron, por
orden del presidente de la Audiencia, los tres Juzgados de Instrucción, los
cuales comenzaron a practicar diligencias de todos aquellos sucesos que tenían
conocimiento.
El
número de víctimas ocurridas durante las jornadas trágicas es bastante crecido,
calculándose los heridos en varios centenares y los muertos en treinta.
En
el Cementerio de San Miguel recibieron ayer sepultura 10 cadáveres de víctimas
y 12 en el de San Rafael, y, probablemente, hoy se les dará sepultura a los
restantes.
19360723
005 El Popular
El presidente
de la Audiencia Provincial de Málaga era Mariano
Avilés Zapater (1886). Había sido nombrado el 11 de noviembre de 1935,
por el gobierno de Joaquín Chapaprieta.
Mariano
Avilés, fue detenido en su domicilio por una patrulla de milicianos sobre las
diez de la noche del 21 de septiembre de 1936, siendo conducido al Comité de
Investigación y Vigilancia, y de allí, después de interrogado, fue llevado al
cementerio de San Rafael, donde fue asesinado el
22 de septiembre. Había cinco magistrados en la Audiencia Provincial de
Málaga.
En
aquellos primeros días de guerra, dichos Juzgados de Instrucción, instruyeron
numerosos procedimientos por la aparición de cadáveres en diferentes lugares de
la ciudad (Camino Nuevo, tapias del Hospital Civil, tapias del manicomio,
carretera de Cártama, Arroyo del Cuarto, carretera de Torremolinos, cementerio
de San Rafael, etc.).
Con varios centenares de
cadáveres tuvimos que instruir diligencias. Se abría un sumario por cada delito
y en él se agrupaban todos los que se encontraban en un mismo lugar. Si se
identificaba se hacía constar, nombre, apellidos, edad que aparentaba, fecha,
hora, lugar donde fue hallado y se recogían sus efectos. Cuando era imposible
la identificación, se hacia una descripción de la víctima, sus ropas, su
estatura, etc. Se ordenaba la práctica de la autopsia y se ordenaba su
enterramiento por oficio que personalmente llevábamos los jueces a la Agencia
funeraria que tenia contratado de varios años ese servicio con el Ayuntamiento.
Se ordenaba la inscripción en el Registro de Defunciones y ¡Oh, sarcasmo!
oficiábamos a la Comisaria, dando cuenta de la perpetración del delito y
recabando se detuvieran a los autores. Para más sarcasmo, la Comisaria
contestaba acusando recibo y diciendo se comenzaba la busca y captura de los
autores.
La Ley así lo ordena y
así quedara para siempre de una manera oficial y auténtica, que la Justicia
estimando delito lo que el propio Gobernador considero «hay que dejar al pueblo hacer su
justicia» (comunicación dirigida al Director de la Cárcel), pedía su
persecución.
La Justicia no
prevaricó, la Justicia continuaba en su puesto, realizando hasta la obra de
misericordia de enterrar a los muertos, y vigilante pedía a la autoridad
gubernativa y recordaba diariamente que Málaga estaba invadida de asesinos a
los que había que perseguir. Tan es así, tan diligente estaba la Justicia, que
hacia el día 20 o 22 de agosto se recibió la orden a la Audiencia, en nombre del Comité de
Salud Pública que no salieran más los Juzgados de
diligencias, que no lo permitían, que serían asesinados los que se atrevieran a
faltar a la orden.
Tan insólito proceder
fue puesto en conocimiento del Gobernador para pedir protección del propio
Ministro de Justicia, denunciando y advirtiéndole que esa orden de aquel Comité
de forajidos era el deseo de operar en la clandestinidad más absoluta y de
aumentar el número de víctimas.
Así fue en efecto.
Desde esa fecha que
indico, cuya exactitud puede comprobarse en los archivos de los Juzgados y cuya
nota de sumarios poseo, el Juzgado no actuaba. Nadie conocía ya lo que sucedía.
Solamente el conserje del Cementerio iba remitiendo diariamente al Juez Decano
una relación como esta: “En el día de
hoy se va a proceder al enterramiento de cincuenta y tres cadáveres, traídos a
esta necrópolis por la Agencia funeraria”. O de treinta o de ochenta.
El propio Comité de
Salud Pública, telefoneaba a la Agencia notificándole los lugares a donde tenía
que enviar los coches para la recogida de cadáveres en los diversos lugares de
ejecución.
Remigio Moreno «YO ACUSO…», pág.160 a 162
El
gobierno se mostraba tibio para cortar estas actuaciones de algunos de los
miembros de los Comités que se formaban auspiciados por los partidos del Frente
Popular y anarquistas, y que perseguían a los desafectos al régimen.
Evidentemente ser monárquico era ser notorio desafecto
al régimen, ser católico era en muchos casos considerado ser enemigo del
régimen, ser de derechas era considerado ser hostil al régimen. No hacía falta
haber intervenido en el levantamiento, bastaba ser considerado enemigo. No
hacía falta ni siquiera una acción contraria al régimen.
Pero
el 22 de agosto de 1936, vinieron a ocurrir dos sucesos que obligaron al
gobierno de José Giral a tomar decisiones. Estos fueron el asalto por las milicias
de izquierdas a la cárcel Modelo de Madrid, a la que prendieron fuego, siendo tiroteados
desde las terrazas de los edificios vecinos, los presos que se encontraban en
los patios de la cárcel. Cuando acabó el tiroteo, algunos
de los milicianos que habían tomado el control de la prisión decidieron formar
un tribunal revolucionario para decidir qué hacer con los presos derechistas. Tras
un corto simulacro de juicio, en la madrugada del día 23, muchos fueron
fusilados en los sótanos de la quinta galería. Se calcula que en
total, fueron asesinados de 28 a 30 presos, entre ellos algunos diputados y ministros de
derechas de la República, y muchos militares de alta graduación.
Ese mismo día en Málaga, como respuesta al bombardeo
por parte de la aviación nacional de las instalaciones del puerto y de los
depósitos de CAMPSA, que produjeron unos treinta muertos y un centenar de
heridos, se produjo el asalto por parte de las milicias a la Prisión Provincial
de Málaga. Un grupo de milicianos encabezados por dos miembros del temido Comité de Salud Pública, Francisco Millán López y Miguel
Ortiz Acevedo, seguidos
de una multitud armada y sedienta de venganza, se presentaron en la Prisión
Provincial con una lista de presos elaborada en el despacho del
Gobernador Civil, José Antonio Fernández-Vega. Aquella lista sirvió para excarcelar a las cuarenta y
seis víctimas de la primera “saca”, que fueron conducidas entre insultos,
golpes y amenazas hasta las tapias del Cementerio de San Rafael, donde fueron
fusiladas. Entre ellas estaban los campilleros Salvador Hinojosa Carvajal, y
sus hijos Francisco y José María Hinojosa Lasarte.
Estos dos hechos, el de la Prisión Provincial de
Málaga y el de la Cárcel Modelo de Madrid, fueron los desencadenantes de la
creación de los Tribunales Especiales Populares.
Esa
misma noche se reunió el Consejo de Ministros para tratar sobre los graves
sucesos ocurridos ese día. En el mismo, deciden crear un Tribunal Especial, inicialmente
solo en Madrid, compuesto por tres funcionarios judiciales en calidad de Jueces
de Derecho y catorce jurados, denominados Jueces Populares, que mediante proceso sumarísimo, decidirían
sobre los delitos de rebelión y sedición, y los
cometidos contra la seguridad del Estado. Los jueces serían designados por
el Ministerio de Justicia, y los jurados por los partidos del Frente Popular y organizaciones
sindicales afectas al mismo.
Contra las sentencias dictadas por estos Tribunales no procedía recurso alguno.
MINISTERIO DE JUSTICIA - DECRETO
De acuerdo con el Consejo de Ministros, y a propuesta
del Presidente del mismo,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo primero. Para juzgar los delitos de rebelión y
sedición y los cometidos contra la seguridad del Estado por cualquier medio,
previstos y penados en las Leyes, se crea con plena jurisdicción un Tribunal
especial, compuesto por tres funcionarios judiciales, que juzgarán corno Jueces
de Derecho, y catorce Jurados, que decidirán sobre los hechos de la causa.
Este Tribunal actuará en Madrid, y será presidido por
el funcionario judicial de superior categoría.
Artículo segundo. Los funcionarios judiciales que actúen como
Jueces de Derecho serán nombrados por orden del Ministerio de Justicia. Los
Jueces populares serán designados por los partidos que integran el Frente Popular
y organizaciones sindicales afectas al mismo, atribuyéndose dos miembros a cada
uno de dichos partidos y organizaciones.
Artículo tercero. El procedimiento será sumarísimo, y se
acomodará a las reglas que previamente determine el propio Tribunal al constituirse.
Estas reglas deberán ser publicadas para conocimiento
de cuantas personas comparezcan ante el Tribunal, el cual podrá modificarlas
por acuerdo del Pleno.
Queda autorizado este Tribunal para designar
Secretario y Fiscal, comunicando a la Presidencia del Consejo de Ministros los
nombres de los designados.
[…]
Dado en Madrid a veintitrés de agosto de mil
novecientos treinta y seis.
MANUEL AZAÑA
El Presidente del Consejo de Ministros,
JOSÉ GIRAL Y PEREIRA.
Gaceta de Madrid.- Núm. 237 - 24 Agosto 1936
Los Tribunales Especiales fueron la respuesta del
Gobierno a una situación de violencia extrema e incontrolada que ya duraba un
mes, y que exigía ponerle fin, encauzando lo que se entendía como persecución
de los enemigos de la República, hacia una forma legal y con garantías.
El
gobierno pretendía hacerse de nuevo con el control de la administración de la
justicia, cortar con la experiencia de los “tribunales revolucionarios”, terminar
con la práctica indiscriminada de las “sacas” de presos de las cárceles para
ser asesinados, y con la existencia de las “checas”. A cambio el gobierno hubo
de otorgar importantes concesiones a los partidos del Frente Popular, a los
anarquistas y a las centrales sindicales en la composición de los tribunales y
en las atribuciones a los jueces de hecho.
No se
puede considerar a este Tribunal como representativo de la voluntad del pueblo,
sino como una clara representación política y de izquierdas, dominado
plenamente por las organizaciones que formaban el Frente Popular, y en el que
entraron a formar parte individuos de la FAI y de la CNT, que no tenían
representación alguna en el Gobierno, ni en el Parlamento, ni en el mismo
Frente Popular. La presencia de miembros de la CNT y de la FAI impide
considerarlos como una representación de lo votado en las urnas. Con su
presencia se pretendía la integración en la legalidad, de los responsables de
la “justicia popular espontánea” que ejecutaban los Comités de Salud Pública.
El Decreto fue publicado de forma rápida, para poner
coto a la violencia desatada, que había culminado con los hechos de la Prisión
Provincial de Málaga y de la cárcel Modelo. Restringía la actividad de estos
tribunales, de momento, solo a Madrid, donde la situación de violencia había
adquirido proporciones desmesuradas.
El Decreto de constitución de los llamados Tribunales
Especiales Populares, que apareció en la Gaceta del 26 de agosto de 1936, nos
dejó perplejos a todos, sin saber qué era aquel nuevo engendro, ni su alcance
ni lo que se proponía. Ignorábamos así mismo el por qué de su creación. YO ACUSO… 199
Pretendía
realizar
una justicia rápida y ejemplar, pero que no estuviera exenta en su ejercicio de
las necesarias garantías. Incorporaba el “procedimiento sumarísimo” y
diversos elementos de la jurisdicción militar.
Todo procesado debía estar sentenciado
en poco más de una semana, desde el instante de ser recibida la denuncia en el
Tribunal especial. Pero realmente nunca fue así. Los tiempos se dilataron
muchísimo más.
En dichos tribunales, había un Juez instructor que debía
terminar el sumario dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la
denuncia. Dentro de las
veinticuatro horas siguientes al recibo de las conclusiones del Juez
instructor, el Fiscal del Tribunal, entregaría sus calificaciones al Tribunal
Especial, con su escrito de acusación.
Recibidas
las actuaciones en el Tribunal, los Jueces de Derecho, citarán a las partes para
el acto del juicio, que debería celebrarse, salvo casos excepcionales, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes. En la citación al inculpado se expresará
el nombre del abogado defensor, que el propio Tribunal habría designado de
oficio, aunque si el acusado lo deseaba, podría hacerse defender por otro
abogado.
Una
vez celebrado el juicio, se retiraría el Jurado formado por los catorce
miembros designados por los partidos que integran el Frente Popular y organizaciones
sindicales obreras, a
deliberar. El veredicto final de este Jurado, será entregado al Presidente del
Tribunal, que lo leerá en alta voz para conocimiento de las partes.
Inmediatamente el Tribunal de Derecho deliberará y votará la sentencia,
haciendo público el fallo.
La vista
era pública, salvo en aquellos casos en que el Tribunal, por causas muy
justificadas, acordara celebrarla a puerta cerrada.
Una semana más tarde del Decreto, el Ministerio de
Justicia, acuerda que se constituya otro Tribunal Especial Popular en Málaga
ÓRDENES
Ilmo. Sr.: De conformidad con lo
dispuesto en el Decreto de 25 de los corrientes,
Este Ministerio acuerda se constituya
en la provincia de Málaga, con el fin de conocer de los delitos de rebelión y
sedición a que en el mismo se hace referencia, el Tribunal especial que
integrarán los funcionarios judiciales D. Atilano Lorente González, Magistrado
de la Audiencia de dicha capital; D. Francisco Bermúdez del Río, Juez de primera
instancia e instrucción de Vélez-Málaga, y D. Felipe Varea Viniegra, Juez de
primera instancia e instrucción, con carácter interino, electo de Vinaroz,
actuando el primero como Presidente.
Madrid, 28 de Agosto de 1936.
GACETA DE MADRID. — NÚM. 244 - 31
AGOSTO 1936
Pocos días después del alzamiento militar, en Madrid,
un grupo de abogados próximos al Frente Popular, se hicieron con la dirección
de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados. Esta usurpación fue bendecida
por un Decreto del Gobierno por estar constituida la Junta derrocada “en su inmensa mayoría por elementos
desafectos al régimen y en simpatizante connivencia con los alzados contra la
República”. (Gaceta de Madrid de 30 de julio de 1936, página 911). Un mes más tarde, en el Colegio de Abogados
de Málaga ocurrió exactamente igual, pero en este caso sin la bendición de un
Decreto del Gobierno publicado en la Gaceta.
El 26 de agosto cuatro abogados de
dicho Colegio malagueño, Pelayo Varea Rodríguez, Manuel Laza Palacios,
Sebastián Briales Jáuregui y Cipriano Aragoncillo Sevilla, procedieron a la
incautación del Colegio malagueño, y se autoproclamaron para regir la vida del
mismo como Junta de Gobierno, que ellos mismos denominaron «Junta de Gobierno
del Frente Popular», que quedó formada por:
Decano, Emilio Baeza Medina,
perteneciente a Izquierda Republicana. Diputado a Cortes por Málaga en 1936
Diputado 1º, Pelayo Varea Rodríguez, CNT
y de Izquierda Republicana.
Diputado 2º, Manuel Laza Palacios,
Socialista.
Tesorero, Sebastián Briales Jáuregui,
Socorro Rojo Internacional.
Secretario,
Cipriano Aragoncillo Sevilla, Izquierda Republicana.
Ellos cuatro fueron los que tomaron
parte en el nombramiento de la sección de derecho del Tribunal Especial
Popular, proponiendo los nombres de los jueces de instrucción y de los
fiscales, estableciendo también el turno de los abogados defensores.
Como Fiscales propusieron a:
Remigio Moreno González, que estaba al
frente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Santo Domingo
Aurelio Valenzuela Moreno, Aspirante
de la Judicatura
Francisco
Pastor Menéch, Juez Municipal de La Merced (Fiscal Suplente)
Como Jueces de Instrucción a:
Manuel Prieto Delgado, Juez de
Instrucción de Marbella,
Juan Such Martín, Juez de Instrucción
excedente (El 12 de septiembre, quedaría nombrado Francisco Javier Ciezar
Guerrero).
Sebastián
Briales Jáuregui, abogado en ejercicio, y miembro de la Junta de Gobierno del
Colegio de abogados. Fue asesinado el 9 de noviembre de 1936.
El 5 de septiembre, el Fiscal General de la República, Jesús
Vallés Fortuño, envía por telegrama al Fiscal Jefe
de la Audiencia de Málaga,
Francisco Checa Guerrero, el nombre
de los cuatro fiscales designados, que coincidían con los tres propuestos por
el Colegio de Abogados, más Carlos Arias Navarro, que no estaba en la lista.
El Fiscal Jefe de la Audiencia, Francisco
Checa Guerrero (1878), fue asesinado en enero de
1937 en la calle Álamos, por tres individuos de la FAI.
El
nombramiento como Fiscal de Carlos Arias Navarro, por parte del Fiscal de la
República, no fue muy bien acogido por la nueva Junta de Gobierno del Colegio
de Abogados.
Una
vez nombrados por los partidos del Frente Popular y por los sindicatos obreros,
los dieciséis jurados populares, el Tribunal Especial Popular de Málaga se
constituyó por primera vez, el 6 de septiembre, de acuerdo a la normativa del
Decreto del Ministerio de Justicia de 25 de agosto. Uno de los dieciséis miembros
del jurado era Francisco Millán López del partido Sindicalista, el ejecutor de
la saca en la Prisión Provincial del 22 de agosto.
CONSTITUCION DEL
TRIBUNAL
Ayer recibimos la siguiente
comunicación:
«Me complazco en participarle, para su publicación y que llegue a
conocimiento del público en general que en el día de hoy ha quedado constituido
el pleno de este Tribunal con los tres jueces de Derecho, los
dieciséis jurados populares propietarios y sus suplentes que han sido
designados por los partidos del Frente Popular y Sindicales Obreras, el fiscal nombrado, Remigio Moreno
González y habiendo sido designado secretario de este Tribunal Eduardo Pérez
Gutiérrez, oficial de sala Antonio Bueno Romero y auxiliar mecanógrafo Baltasar
Gutiérrez Vargas.
Salud y República. — Málaga a 6 de septiembre de 1936.
—El presidente, Atilano Lorente» 19360908 003 EL POPULAR
En
Málaga se crearon tres Juzgados Instructores. El juzgado nº 2 estaba a cargo de
Sebastián Briales Jáuregui, tenía competencias en los sumarios de la capital. En
los de la provincia, los juzgados nº 1 a cargo de Manuel Prieto Delgado, juez
de instrucción de Marbella, y el nº 3 a cargo de Francisco Javier Ciezar
Guerrero, un joven que acababa de aprobar las oposiciones al cuerpo de
Aspirantes a la Judicatura. Éste último se hizo cargo provisionalmente del
juzgado nº 2 cuando asesinaron a Sebastián Briales.
En cuanto comenzaron a actuar los Tribunales populares, se empezaron a producir encontronazos con los comités o patrullas que querían seguir aplicando su justicia. De hecho, la constitución de estos Tribunales, no frenaron las sacas de personas de la Prisión Provincial, que se volvieron a repetir el 30 de agosto, y los días 20, 21 y 24 de septiembre, con más de 220 asesinados entre las cuatro.
En sustitución de Remigio Moreno González nombrado Fiscal en el Tribunal Popular, y que era el Juez de Primera Instancia e Instrucción en el Juzgado de Santo Domingo, fue nombrado el 21 de septiembre, Benito Luna Anoria, con carácter interino. Como dije con anterioridad, ese mismo día asesinaron al presidente de la Audiencia Provincial de Málaga, Mariano Avilés Zapater.Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo.En vista de la propuesta formulada por el Presidente del Tribunal especial popular de Málaga,Este Ministerio acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 15 de Agosto último, nombrar Juez de primera instancia e instrucción, con carácter interino, a D. Benito Luna Anoria, cuya actuación se limitará en ese tribunal a los casos a que se refiere el artículo 1º del Decreto de 15 del corriente mes.Madrid, 21 de Septiembre de 1936Gaceta de Madrid número 269 de 25 de Septiembre de 1936
JURADO DE URGENCIA
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de trabajo, y como complemento de los Tribunales Populares Especiales, se
crearon por Decreto del Ministerio de Justicia (10 de octubre de 1936) con el
carácter de jurisdicción especial de índole popular, los Jurados de Urgencia
que entendieran de aquellos hechos de hostilidad o desafección al régimen, que
no fueran constitutivos de los delitos previstos y sancionados en el Código
penal común y en las leyes penales especiales.
Por ejemplo, difundir
falsos rumores o noticias que tiendan a producir un estado de opinión o alarma
adverso a la República; observar una conducta que sin ser constitutiva de
delito, demuestre que la persona es notoriamente desafecta al régimen; cualquier
otro hecho que por sus circunstancias y consecuencias, deba estimarse como
nocivo a los intereses del Gobierno, el Pueblo o la República. Este último
párrafo, recogido en el apartado d) del artículo 2º, otorgaba a la autoridad gubernativa la potestad para
poder castigar cualquier cosa.
Los
Jurados de Urgencia estarían integrados por un Presidente, que sería un Juez de
Derecho, designado entre los Jueces o Magistrados, y dos Jueces de Hecho que
serian designados, por turno, por los partidos del Frente Popular u
organizaciones sindicales afectas al mismo. Se constituirán en Madrid y en los
lugares que el Ministro de Justicia determinara.
Los
hechos probados podían ser sancionados con internamiento en lugares adecuados,
por un término no superior a tres años; multa por un máximo de 100.000 pesetas;
pérdida de derechos civiles y políticos; privación de cargo público;
prohibición de residir en un determinado lugar o imposición de una residencia
forzosa, etc.
El espionaje, la rebelión, la sedición, la traición y
los delitos contra la seguridad del Estado, serían por tanto competencia de los
Tribunales Populares; mientras que la hostilidad o desafección al régimen, de
los Jurados de Urgencia.
En esa misma Gaceta de Madrid, aparecía el nombramiento de Benito Luna Anoria como Presidente del Jurado de Urgencia de la capital malagueña.
Ilmo. Sr.:
De conformidad con lo prevenido en el Decreto de 10 de Octubre pasado,
He designado
para el cargo de Presidente del Jurado de Urgencia creado en esa capital por Orden
de esta fecha, a D. Benito Luna Anoria, y para el de Secretario a D. Juan
Piñero Novales, debiendo V. I. requerir a los partidos del Frente Popular y
Organizaciones Sindicales para que a su vez hagan las designaciones de los
Jurados que han de integrarle.
Lo que comunico a V. I. a los efectos
oportunos.
Valencia, 17 de Noviembre de 1936.
P. D., El Subsecretario, M. SANCHEZ
ROCA
Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia
de Málaga
Gaceta
de la República. — Núm. 323 - 18 Noviembre 1936
El Tribunal de Urgencia se
constituyó en Málaga el 20 de noviembre, presidido por Benito Luna Anoria.
ACTA
DE CONSTITUCIÓN PROVISIONAL DEL TRIBUNAL DE URGENCIA
En
la Ciudad de Málaga a veinte de Noviembre de mil novecientos treinta y seis, se
reunieron en la Audiencia Provincial, con el objeto de proceder a la
constitución provisional del Tribunal de Urgencia de esta Capital, ante la
imperiosa necesidad de actuar en los asuntos de la competencia de dichos
Tribunales, los ciudadanos Benito Luna Anoria, Juez de primera instancia e
instrucción interino, Emilio Serrano Jiménez, Fiscal Municipal del Distrito de
La Alameda de esta ciudad, Juan Piñero Nogales, Oficial del mismo Juzgado y los
Jurados populares, …(aparece una relación de personas), todos ellos designados
ya por los Comités Provinciales de los Partidos que integran el Frente Popular
y Organizaciones Sindicales Obreras.
[…] Siendo perentoria la constitución del Tribunal o Jurado de Urgencia de que se trata, en vista del gran número del gran número de asuntos pendientes de los cuales ha de conocer el Tribunal mismo, se adoptaron por unanimidad los acuerdos siguientes:
1º Declarar constituido en esta capital el Tribunal de Urgencia, en el cual actuará como Presidente el propuesto Don Benito Luna Anoria, como Fiscal Don Emilio Serrano Jiménez y como Secretario Don Juan Piñero Nogales, también propuestos en forma legal, y como Jueces de Hecho los Jurados cuyos turnos para cada día, conforme al sorteo verificado son los siguientes (Se relaciona el nombre de dieciocho personas, que formando parejas, constituirían nueve turnos)
[…]
3º Proponer al Ministerio de Justicia,
mediante telegrama, la designación del Letrado Don Jesús Mendizábal de la
Puente (1906) para el cargo de suplente del Presidente de este Tribunal.
En el
Tribunal de Urgencia, tenían representación Unión Republicana, Izquierda Republicana,
PCE, PSOE, FAI, CNT y UGT con dos Vocales Jurados cada uno. Mientras que el Partido
Federal, Partido Sindicalista, Juventudes Socialistas Unificadas y la Asociación
Amigos de la Unión Soviética, tenían un Vocal Jurado cada uno.
A
partir de la creación del Jurado de Urgencia de Málaga el 20 de noviembre, la
inmensa mayoría de los sumarios fueron remitidos a dicho tribunal por determinarse
que era el competente. Recordemos que este tribunal entendía de los hechos de
hostilidad o desafección al régimen, que no fueran constitutivos de los delitos
previstos y sancionados en el Código penal.
Carlos Arias Navarro, como juez
instructor del “Procedimiento sumarísimo de urgencia n. º 7 bis/1937 del
Juzgado Militar nº 10 de Málaga contra Benito Luna Anoria, Jesús Mendizábal de
la Puente y Juan Piñero Nogales”, en el AUTO-RESUMEN escrito el 3 de marzo de
1937, dice refiriéndose al Tribunal de Urgencia, lo siguiente: (100_8028)
El
carácter y finalidad de este Tribunal, de competencia más limitada que el
llamado Tribunal Popular, contraída a lo que se estimaba casos de desafección
al régimen, hace que su actuación no haya sido tan severa como la del primero,
toda vez que la pena máxima que podían imponer era la de privación de libertad
por tiempo no superior a tres años. La delimitación de hechos punibles y
estimación de las pruebas aportadas, constituyen en todos los sumarios ejemplos
de arbitrariedad e injusticia notoria, reconocida por los mismos procesados,
jueces de derecho, que en su descargo, alegan haber obrado bajo la coacción de
los jurados que con arreglo a las normas de constitución del Tribunal eran los
mismos que integraban el Especial Popular en riguroso turno de rotación.
De la documentación de este organismo,
que refleja claramente su actuación se desprende que ha incoado unos ciento
cincuenta sumarios, de los cuales sesenta aproximadamente terminaron con
sentencia condenatoria, que en contadas veces imponían el máximo de pena. No
obstante la levedad de las penas impuestas, la arbitrariedad e injusticia
notorias con que se imponían se reflejan claramente en los sumarios instruidos
y en los que se persiguen hechos que precisamente por su manifiesta inocencia
no podían ser sometidos al Tribunal Popular.
Los
datos que incluye Carlos Arias Navarro en el Auto-Resumen, de la incoación de 150
sumarios, de los cuales unos 60 terminaron en sentencia condenatoria, pienso
que están muy exagerados.
En la «Causa General 1060.4» he encontrado 93 sumarios,
aproximadamente una tercera parte de los que instruyó el Tribunal Popular, el
cual después de haber iniciado la instrucción, remitió el sumario al Tribunal
de Urgencia por pensar que era el competente. Además de estos 93 sumarios,
existen otras 24 causas que se abrieron directamente por el Tribunal de
Urgencia, por lo que al menos 117 causas fueron vistas por dicho Tribunal en
los dos meses y medio que estuvo funcionando. De todas ellas, dieciocho acabaron
en sentencias condenatorias. Un porcentaje muy superior a las que dictó el
Tribunal Popular, que fueron solamente cuatro, pero muy inferior a los sesenta
que decía Arias Navarro.
Las
condenas oscilaron entre los tres años de privación de libertad, y un mes.
Imponiéndose dos multas que fueron de 500 y 2.500 pesetas. Unas condenas muy
severas teniendo en cuenta que el Tribunal de Urgencia solo veía hechos de
hostilidad o desafección al régimen que no fueran constitutivos de los delitos
previstos y sancionados en el Código penal.
La
creación del Tribunal de Urgencia el 20 de noviembre, vino a descongestionar
claramente al Tribunal Popular, que no dudó en inhibirse en muchos casos
dudosos, mandando al de Urgencia muchos sumarios, algunos de los cuales estaban
empantanados sin encontrar salida.
Según la declaración de Juan Piñero
Nogales (1910), Secretario del Tribunal de Urgencia, prestada ante el Juez
Instructor del sumario de urgencia n. º 7 bis/1937, el 24 de febrero de 1937:
Que a los efectos de la tramitación de asuntos en el referido Tribunal hace constar además de lo que tiene dicho, que los Vocales Jurados eran los que dictaban las sentencias y en varias ocasiones el Presidente señor Luna le manifestó que iba a presentar la dimisión puesto que el no pintaba nada, creyendo que fuera así, puesto que pidió una licencia de quince días, alegando que tenía que solventar un asunto del partido socialista, al cual pertenecía dicho señor.
Que de los Jurados del Tribunal el que
más destacó fue el llamado (Francisco) Millán, el cual amenazaba de muerte a
los individuos detenidos, y le aplicaba la máxima pena.
Francisco Millán |
Benito Luna, presidente del Tribunal de Urgencia declaró en dicho sumario:
Que ni el cargo que desempeñaba en el Tribunal, ni su carácter de ex diputado socialista, eran bastante para hacer valer con éxito los deseos del dicente de evitar los delitos que se cometían en la calle, y que los inculpados que absolvió el Tribunal, procuraba el declarante no les ocurriera incidente alguno, a cuyo efecto prevenía a los familiares de los internados, a fin de que se guardaran de las venganzas que pudieran recaer sobre ellos, dado el régimen de terror en que se desenvolvía la vida en la capital, pudiendo poner como ejemplo la familia del señor (Jorge) Villén (Priego), Antonio Mora Sánchez, falangista de Cártama, que fue mandado a destierro en Málaga para impedir lo asesinaran en su pueblo de residencia; un Sr. Arjona a quien también se habló le iban a hacer daño, advirtiéndole el dicente a la hija para que tomara las precauciones del caso.
ENTRADA DE LA TROPAS NACIONALES EN
MÁLAGA
El lunes 8 de febrero de 1937,
a las siete y media de la mañana, las tropas italianas y el ejército de Queipo,
cruzaron el Guadalmedina y entraron en Málaga. Miles de personas, tras luchar
durante varios meses en los frentes de Málaga y ante el peligro de quedar
embolsados por las tropas ítalo-españolas, emprendieron el camino hacia Motril,
donde se estabilizó el frente, y desde allí a Almería. Muchos conocieron como
protagonistas, lo que fue la dramática huida por la carretera de Málaga a
Almería.
La
ocupación, trajo consigo la captura de miles de huidos de numerosos pueblos
malagueños y de otras provincias andaluzas que se encontraban como refugiados
en la capital y en pueblos próximos. Los que no pudieron huir hacia Almería por
la carretera de Motril, fueron detenidos y muchos de ellos pasaportados hacia
sus pueblos de origen con la obligación de presentarse a su llegada al
comandante militar. La mayoría volvió a pie. A su llegada, se fueron presentando en los
cuarteles de la Guardia Civil o detenidos en las inmediaciones del pueblo,
donde los estaban esperando.
Comenzaron desde el
primer momento las depuraciones de todo aquel que hubiera estado implicado en los
actos represivos que ocurrieron en Málaga. Algunos de los capturados en la capital y pueblos
de la provincia, en las primeras semanas que se sucedieron a la ocupación,
fueron juzgados en Consejo de Guerra sumarísimo en la misma capital.
Benito Luna Anoria no huyó y decidió permanecer en Málaga, al
considerar que su vida no corría peligro. Pero se equivocó. El mismo 8 de febrero,
se entregó en Comandancia, prestando allí declaración escrita.
Contra
él y los demás miembros del Tribunal de Urgencia, se abrió un «Procedimiento sumarísimo de urgencia
n. º 7 bis/1937 del Juzgado Militar nº 10 de Málaga contra Benito Luna Anoria,
Jesús Mendizábal de la Puente y Juan Piñero Nogales», que eran, respectivamente
el Presidente, el sustituto del mismo y el Secretario. Contra el Fiscal Emilio
Serrano Jiménez, no se pudo actuar al haber huido de Málaga.
El Juez instructor del procedimiento fue Carlos Arias Navarro, y el secretario del mismo Baltasar Peña Hinojosa. Los procesados designaron abogado defensor al alférez honorifico Ignacio Arenillas y López-Chaves.
Benito
Luna, prestó declaración ante el Juez Instructor, Carlos Arias Navarro, estando
presente el Secretario, Baltasar Peña Hinojosa, el 17 de febrero de 1937. Sobre
esta declaración ya he realizado varias exposiciones con anterioridad, en esta
misma Crónica.
Carlos Arias, en el AUTO-RESUMEN que presento el 3 de marzo, ante el Tribunal militar que le iba a juzgar en un Consejo de Guerra, dijo
El
Instructor del presente actuado, teniendo en cuenta las pruebas aportadas,
considera que el hecho perseguido se encuentra sancionado en el Bando de 8 de
Febrero del corriente año y en su virtud y en meritos del mismo, procesa a
Benito Luna Anoria, Jesús Mendizábal de la Puente y Juan Piñero Nogales.
Estos tres procesados, en unión de
Emilio Serrano Jiménez que no ha podido ser habido, integraron el Jurado de
Urgencia de esta Capital, que se constituyó el 20 de noviembre de 1936,
actuando el primero de Presidente, de Vicepresidente el segundo, y de
Secretario Juan Piñero, desempeñando el cargo de Fiscal el rebelde Emilio
Serrano.
El Consejo
de guerra se celebró en Málaga el 4 de Marzo, y estuvo presidido por el Coronel de Caballería, José Alonso de la Espina y Cuñado
Jesús
Mendizábal de la Puente, fue condenado a 12 años y un día de reclusión, como
autor de un delito de Auxilio a la Rebelión Militar. Posteriormente fue
reducida a 6 años y un día. Se le aplicó el atenuante de que “su nombramiento de vicepresidente del
Tribunal de Urgencia, no obedeció a solicitud suya, el que fue hecho en las
últimas semanas de la dominación roja, que no tomó posesión oficial del mismo,
ni percibió haberes alguno y que presidió dicho Tribunal solo en cuatro
ocasiones con dos sentencias absolutorias, otra de un año de destierro y solo
una de dos años de privación de libertad”.
Benito Luna Anoria y Juan
Piñero Nogales fueron condenados a la pena de muerte por ser autores de un
delito de Rebelión militar.
Que para puedan informar sobre la
actuación del declarante en Campillos, cita a don Alfonso Casasola Pineda,
delegado de la autoridad en cuantos actos públicos ha celebrado el declarante
desde el advenimiento de la República; y a las actuales autoridades de
Campillos, así como a don Rodrigo Vivar Téllez, Juez de primera instancia que
fue de Campillos y a sus sobrinos don Fernando y don Rodrigo García Vivar, y a
doña Araceli Gómez Rodas hospedada en el Hotel Cataluña, y a don Rafael
Blázquez Bores, Juez de primera instancia.
En Málaga a las 22 horas del día 6 de marzo de 1937 comparecieron ante mi presencia los procesados comprendidos en esta sentencia a quienes se la notifiqué en lectura integra de su contenido firmándola conmigo. Doy fe
Benito
Luna fue fusilado en Málaga el 7 de marzo de 1937. Le faltaban cinco días para
cumplir los 57 años de edad. Le fueron
embargados todos sus bienes. Ese mismo día fue fusilado Juan Piñero Nogales.
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