LOS PROBLEMAS DEL CAMPO A LA LLEGADA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA

 


A principios de los años treinta del siglo pasado, el sistema de propiedad de la tierra en España podía agruparse en dos grandes modelos territoriales, con problemas estructurales en cada uno de ellos muy diferentes:

En Andalucía, Extremadura, La Mancha y en el sur de la Castilla-León, predominaban los grandes latifundios. Muchos de sus propietarios no trabajaban directamente la tierra, pero disfrutaban de las rentas generadas por el cultivo y la explotación ganadera de sus fincas, en manos de terceros. El sistema de trabajo tradicional era la contratación temporal de braceros, un obrero agrícola escasamente cualificado, en ocasiones trashumante, que se desenvolvía en muy precarias condiciones laborales y de nivel de vida. Es en estas regiones donde el obrero agrícola, con una gran afiliación al sindicalismo socialista y anarquista, adoptó una actitud abiertamente reivindicativa, que buscaba una radical reforma agraria, y que se manifestó en esporádicos estallidos de protesta social.

En el resto del país, y sobre todo en la España húmeda del norte, abundaban los pequeños propietarios o arrendatarios. Predominaba la propiedad familiar, con parcelas inferiores a diez e incluso a una hectárea, sobre todo en Galicia y la cornisa cantábrica. Ello se debía en buena medida al hábito de dividir continuamente el patrimonio familiar entre los distintos herederos.

En la provincia de Málaga existían dos zonas bien diferenciadas: la de la campiña, constituida por los partidos de Archidona, Antequera, Campillos y una pequeña parte del de Ronda, que era zona de cereales y olivares, y de grandes fincas, y la zona de la costa, más accidentada, y de términos municipales más pequeños.

En el partido judicial de Campillos (Almargen, Ardales, Campillos, Cañete la Real, Carratraca, Cuevas del Becerro, Peñarrubia, Teba y Sierra de Yeguas), según el catastro del 31 de diciembre de 1930, el 2% de los propietarios aportaban el 53% de los ingresos líquidos imponibles anuales (más de 5.000 pesetas). En muy pocas manos (94 propietarios) estaba más de la mitad (53%) de la riqueza rústica y pecuaria.

 

Propietarios

Propietarios con cuotas mayores de 5.000 pesetas

Provincia de Málaga

70.593

537 (0,76%)

Partido de Campillos

4.694

94 (2,00%)

Campillos

1.245

20 (1,60%)

El partido de Campillos, que constaba de algo más de 74.000 hectáreas, estaba la propiedad de la tierra muy concentrada. Solo el 1% de los propietarios (48) poseían más del 38% de la superficie agraria, que eran las fincas con una superficie mayor de 250 hectáreas.

 

Hectáreas del término

Número de propietarios

Fincas mayores 250 Ha

Total superficie fincas mayores 250 Ha

Provincia Málaga

687.651

70.593

444 (6,28%)

257.696 (37,47%)

Partido Campillos

74.123

4.694

48 (1,02%)

28.383 (38,29%)

Almargen

3.384

301

1

257 (7,59%)

Ardales

10.406

1.054

7

4.440 (42,67%)

Campillos

14.693

1.245

8 (0,64%)

3.600 (24,50%)

Cañete la Real

16.096

450

12

7.675 (47,68%)

Carratraca

2.188

269

2

1.297 (59,28%)

Cuevas del Becerro

1.551

78

1

328 (21,15%)

Peñarrubia

3.510

205

1

588 (16,75%)

Sierra de Yeguas

8.174

318

7

4.623 (56,55%)

Teba

14.121

774

9

5.575 (38,06%)

Antequera

79.597

1.879

94

48.798 (61,30%)

Ronda

46.905

1.473

49

20.197 (43,05%)

España, en aquellos años, era un país fundamentalmente agrario. Dicha actividad era el elemento principal de su estructura socioeconómica. En abril de 1931, más de cuatro millones de españoles, de una población activa de ocho millones y medio, vivían en zonas rurales y dependían económicamente de las actividades relacionadas con la agricultura o la ganadería. En números, se puede decir que 45,3% de la población activa trabajaba en la agricultura, frente al 26% en la industria y al 28% que lo hacía en el sector de servicios. Cerca de las tres cuartas partes de las exportaciones españolas eran productos agrarios, y sólo el valor de la producción triguera era casi diez veces superior al de la siderúrgica.

En el año 1931, el área cultivada representaba un 48,2 por ciento de la superficie total del país. Cereales y leguminosas ocupaban el 73,6 por ciento de ese espacio. Pero sus rendimientos eran relativamente bajos, ya que sólo suponían un 34 por ciento del valor total de la producción agraria. El trigo, con cuatro millones y medio de hectáreas repartidas por todo el país, pero especialmente en las zonas del interior, era el cultivo más extendido. La producción estaba destinada fundamentalmente al consumo interno. En la extensión de los cultivos, al trigo le seguían a mucha distancia el viñedo y el olivar (15,7 por ciento), los cultivos industriales (3,5), los frutales (2,2) y la horticultura (0,5 por ciento).

La naturaleza y características de los cultivos predominantes existentes, convertían al trabajo agrícola en una actividad temporal, que alcanzaba su momento de máxima ocupación en algunos momentos del invierno, con la recogida de la aceituna, y del verano, con la recolección de los cereales. En esos meses ni siquiera los tres mil quinientos jornaleros que había en el partido judicial de Campillos bastaban para atender las tareas de recolección, siendo necesario la llegada a la comarca de asalariados forasteros.

Lo malo llegaba en el otoño y en parte de la primavera, cuando el trabajo escaseaba, los sueldos se hundían y los obreros agrícolas tenían que emplearse en cualquier otra ocupación: servicio doméstico, construcción, obras públicas, etc. Era entonces cuando las plazas de los pueblos como Campillos, se llenaban de jornaleros en paro, mostrando en público su miseria y esperando ser contratados por los encargados, aperadores o manigeros de los cortijos de los señoritos.

Desde las primeras décadas del siglo XX, en contra de algunas creencias, la agricultura era un sector bastante dinámico, en expansión, sobre todo en los cultivos mediterráneos. Era evidente un progreso en las técnicas de cultivo, en la utilización de abonos y, en menor medida, en el empleo de maquinaria agrícola. Pero se seguía arrastrando un importante atraso, con una falta de capitales en casi todas partes. Era una agricultura cerealista muy tradicional, escasamente tecnificada y, en consecuencia, de baja productividad.

La gran depresión mundial de 1929 afectó principalmente a los cultivos mediterráneos, destinados a la exportación, como el aceite, el vino y la naranja, que sufrieron un estancamiento e incluso un retroceso en su producción, que no pudo ser absorbida por el mercado interior, aunque las áreas de cultivo permanecieron invariables.

Esta gran depresión económica mundial, aunque no afectó a España como a otros países más desarrollados, implicó el cierre de la válvula de escape que era la emigración exterior, y también la caída de los precios del cereal y otros productos agrarios. A lo que hubo que sumar el creciente retorno al mundo rural de muchos jornaleros y pequeños artesanos que emigraron a las ciudades en el inicio de la Dictadura de Primo de Rivera.

Además, se dio la circunstancia que el año agrícola de 1930-1931, previo a la llegada de la Segunda República, resultó catastrófico en el sur de España, sobre todo en Andalucía, que fue la región más castigada por una prolongada y pertinaz sequía. Apenas concluida la recolección de cereales en el verano de 1930, el paro estacional a que estuvieron sometidos los braceros agrícolas revistió caracteres de extremada gravedad por su persistencia y generalización.

Sobre este tema, ya hablé en la Crónica «1930, LAS HUELGAS CAMPESINAS EN CAMPILLOS Y ANTEQUERA,… »

https://cronicasdelvientosolano.blogspot.com/2023/12/las-huelgas-campesinas-en-campillos-y.html

A todo esto, en nuestra zona hay que añadir, la suspensión, debido a la crisis económica, de la mayor parte de las obras del ferrocarril Jerez-Almargen, que estaba absorbiendo una gran cantidad de mano de obra de la comarca. Las obras se habían iniciado en agosto de 1926, pero jamás se concluyeron, excepto el tramo entre Jerez y Arcos de la Frontera.

La sequía, que duró hasta finales de noviembre de 1930, cuarteó de tal forma los campos que impidió la realización en su momento de las labores de siembra del cereal. Este retraso de la sementera, no auguraba nada bueno para la cosecha del verano de 1931, como así ocurrió.

La continuada sequía de ese verano y otoño, hundió la producción de aceite y provocó la pérdida de millones de jornadas de trabajo. La producción de aceite de oliva de 1930-31 fue la inferior del siglo. En el conjunto de las provincias de Jaén, Córdoba y Sevilla la producción ese año fue de unas 27.000 toneladas, frente a las 359.000 de la cosecha precedente. El campesino andaluz perdía la esperanza económica que para él suponía la recolección de la aceituna. El campo no pudo ofrecer trabajo durante mucho tiempo al campesino.

En el periódico cordobés "Política" del 9 de noviembre de 1930 (07), el corresponsal de Lucena, advertía:

La falta de cosecha de aceituna es causa de que sean escasas las faenas agrícolas en éste término, que predomina el olivar y, por tanto, hace falta que se emprendan obras públicas donde invertir buen número de brazos de los muchos ya inactivos y con ello aliviar la situación de la desdichada clase, que vive al día y ve en lontananza horas de desesperación si no se pone remedio.

Los síntomas de malestar por la paralización de los trabajos agrícolas, empezaron en el otoño de 1930 en muchos pueblos andaluces, donde los jornaleros promovieron disturbios, teniendo que ser “alojados” los más necesitados por los propietarios o bien ocupados en obras públicas por los ayuntamientos.

Para entender el estado en que se encontraba el campo en vísperas de la llegada de la Segunda República, es muy ilustrativa la carta que envió un pequeño labrador de Moraleda (Granada), llamado Juan López, al semanario "El Progreso Agrícola y Pecuario" el 15 de marzo de 1931.

«Muy señor mío: Yo soy un pequeño labrador muy apegado a mi pegujal, pero en trance de abandonarle para siempre. Y cuando pienso esto se me llenan los ojos de lágrimas. Pero no va a haber más remedio. Los obreros del pueblo están que se mueren de hambre, y nosotros en las escurriduras de lo último andamos.

Sabrá usted que el Municipio ha repartido los obreros parados entre los que tenemos algunas tierras y otros que poseen grandes fincas. La voluntad nuestra no puede ser mayor, pero no así los medios. Porque de aceituna no cogimos nada en la última cosecha, y la sequía no nos deja sembrar la legumbre, y tampoco hubo jornales en diciembre y enero por lo que va dicho, y así, los gañanes han llegado a caerse de anemia, y nosotros a vender hasta las heces y despojos.

Y, por si éramos pocos, la abuela trajo un parto triple; porque sabrá usted que muchos obreros de la ciudad, sin trabajo, se nos han descolgado aquí, con el aquel de que en ésta se les mantenga por los labriegos; y hay trabajadores que no lo son del campo, sino de oficios y artes, y también se nos arriman, porque están sin ocupación.

Lo cual, que así los unos como los otros debieran correr a cargo de todos los vecinos y no de los terrícolas, pues por calamidad pública lo tenemos, y cuenta del Municipio es aliviarla, y el Municipio lo componemos todos: los pelantrines, los comerciantes y los industriales; pero siempre nos ha de tocar a los camperos bailar con la más fea.

Ha de saber usted que yo he llevado a unos obreros que me repartieron a que hicieran algo en unas sembraduras que tengo nacidas, y tuve que decirles que lo dejaran y se volvieran a su casa, pasando antes por la mía para cobrar. Porque como no tenían conocimiento de nuestras labores, me estropeaban tierra y plantas.

Dicen que hay muchos parados en Andalucía. He leído que sólo para los de la provincia de Sevilla harían falta 13 millones de pesetas. De modo que, añadiendo a ellos los de Jaén y Córdoba y Granada y Almería y Málaga y Cádiz, pues asusta pensar lo que tendría que reunir el Estado.

Digo el Estado porque, dentro de muy pocos días, los propietarios pequeños nada podremos dar; y voy creyendo que eso de caminos y otras obras va a ser insuficiente. Claro está, que si a los ferroviarios llegó a pensar su ministro en darles 300 millones de pesetas, y éstos podían ir tirando sin morirse de hambre, pues ya encuentro posible que remedien la necesidad de los trabajadores andaluces.

Que vean que hay que hacerlo por humanidad y hasta por prudencia. Que se acuerden de que la subida de sueldos a los militares, que no apremiaba, supone mucho más: y si a esto se añade la que concedieron a los funcionarios civiles, otro tanto a mi favor; y si piensan que mejor es tener un par de acorazados menos, que ver esta tragedia tan espantosa, ya se irán acercando a lo conveniente.

En fin, usted verá si puede hacer algo desde ese periódico, que todo es poco y el caso urge.

Aquí decimos que vamos a llegar al hambre de Rusia, bien que con una diferencia: la de que allí la pasaron todos, y aquí sólo la pasamos los labradores y gañanes. Y sin más, usted mande a su afmo. seguro servidor, Juan López. Moraleda (Granada)»

El Progreso Agrícola y Pecuario 19310315 08

LA LLEGADA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA

Los grandes latifundios andaluces eran los feudos de la burguesía y de la vieja aristocracia, que durante el siglo XIX había sabido salir fortalecida de los procesos de tránsito del viejo orden nobiliario y señorial al nuevo régimen liberal y burgués. Su control sobre las instancias de poder casi nunca había sido puesto en entredicho.

Para esta clase oligárquica y terrateniente, la proclamación de la Segunda República supuso una gran amenaza para el mantenimiento de su control político, y la hegemonía social y económica de la que habían disfrutado durante siglos. En esa sociedad agraria de comienzos de los años treinta, se estaba poniendo en juego la conservación de sus privilegios.

Para la clase obrera, la llegada de la República significó un salto cualitativo importante, pues de momento la República, con el líder socialista Francisco Largo Caballero, al frente del Ministerio de Trabajo, se propuso como objetivo dignificar la condición social de los trabajadores. Y como la dignificación del trabajador comienza por su sueldo, desde abril de 1931 lo que se produjo fue una subida general de los salarios. En esos años, el campesinado en general adquirió un mayor protagonismo gracias al desarrollo de sus organizaciones sindicales, amparadas por las nuevas leyes social agrarias impulsadas por los socialistas desde el gobierno.

Sin embargo, la Segunda República nació en uno de los peores momentos de la coyuntura económica interna y externa, a causa de la recesión económica mundial. La preocupación que entre las clases privilegiadas produjo la caída de la monarquía, provocó una evasión de capitales que resultó amenazadora para la cotización de la peseta.

De entre los partidos que formaban la coalición republicana de 1931, el único que poseía algo parecido a un programa de reforma agraria era el PSOE. En el Congreso extraordinario de dicho partido, que tuvo lugar en julio de 1931, con el objeto de fijar la actitud que los diputados socialistas debían adoptar en las Cortes Constituyentes, las posiciones en torno a la reforma agraria fueron ambiguas (El Socialista, 12 de julio de 1931). En el XIII Congreso ordinario del partido de octubre de 1932 tampoco se avanzó mucho, limitándose el PSOE a adoptar las propuestas del III Congreso que la FNTT (Federación Nacional de Trabajadores de la Tierra), afecta a la UGT, había celebrado días antes.

Así lo expresaba Francisco Largo Caballero, en El Socialista”, el 26 de abril de 1929, dos años antes de la llegada de la Segunda República:

EL SOCIALISMO EN LOS CAMPOS

«Se dice, con razón, que el obrero del campo, en todo lo referente al derecho social, es siempre la «cenicienta» del proletariado.

Reformas parciales, como la compra de algunos latifundios para parcelarlos y venderlos después, no atenúa ni resuelven el problema. Las soluciones han de ser más de carácter general, y más rápidas.

Como punto básico, para la economía de los Municipios, debiera afrontarse, sin contemplaciones, la reconstitución de los patrimonios comunales, yéndose a la revisión de los deslindes de propios, no para quitar nada a nadie lo que legalmente sea suyo, sino para restituir a los Ayuntamientos todos los montes, dehesas y tierras de labor detentados por particulares.

Del mismo modo, sería conveniente que en los pueblos donde no hubiera patrimonio comunal se le constituyese con el 10 por 100, como mínimo, del término municipal, tomando la tierra de las propiedades privadas, según una escala progresiva, la cual no deberá afectar a quienes posean solo un fundo de la extensión precisa para el sostenimiento de una familia. Tampoco se trata en este caso de arrebatar al propietario de la tierra su propiedad sin indemnización, sino de hacer uso de la ley de Expropiación forzosa por interés público en beneficio de los Municipios, a fin de garantizarles su vida económica.

Deberían declararse fincas expropiables las superiores a 250 hectáreas de tierras de sembradura, o de 500 de sembradura, pasto y monte.

Siendo la tierra de un valor básico para la economía nacional, debe ser legalmente obligatorio para su propietario el darle un cultivo adecuado para su máximo rendimiento, y si, a pesar de los requerimientos de las autoridades técnicas, no lo hiciere, se le debe expropiar.

Si, al mismo tiempo, la legislación social vigente para los obreros industriales se extendía a los del campo, y se reformaba el régimen de los arriendos, dando al que con su trabajo hace producir a las tierras las garantías de que no ha de ser expulsado de ella en tanto cumpla las condiciones de contrato, el cual debe tener una vigencia, por lo menos, de veinticinco años en huertos, cereales y pastoreo, cincuenta en viñedos y frutales, y setenta y cinco en plantaciones de olivos y algarrobos, el problema agrario entraría en vías de solución y la regeneración política podría ser una realidad».

Otras personas, desde “El Socialista”, abundaban en la misma idea de la expropiación:

«No tenemos por qué expropiar al pequeño propietario que explota su posesión ayudado por los suyos y a veces acudiendo a asalariados, como no tenemos por qué expropiar al herrador, ni al carretero, ni al carpintero del pueblo, que viven también de su propio esfuerzo».

Compére-Morel (socialista francés), El Socialista, 17 de noviembre de 1929


«Hay que resolver el problema de la tierra. Nuestro ideal sería la socialización del campo, entregándose a grandes Sindicatos de labradores, a cuyo frente figuraran trabajadores técnicos y manuales. Pero sería insensato intentar de repente tal solución, sin un previo cambio de la conciencia colectiva. Lo que sí debe hacerse desde luego es expropiar los grandes latifundios, parcelándolos en millones de fincas y entregándoselos, mediante un pago garantizado con hipoteca de la misma tierra, a los jornaleros rurales, que hoy toman el sol envueltos en harapos por no poder emplear su actividad en abarrotar barcos de emigrantes».

Juan Sánchez-Rivera de la Lastra, El Socialista, 23 de mayo de 1930

En síntesis, para los socialistas, la situación miserable del campesino, exigía la expropiación de todos los latifundios a los grandes terratenientes, y también de las tierras sin cultivar, para a continuación, realizar el reparto de esas tierras entre los obreros agrícolas. La explotación colectiva de dichas tierras se produciría posteriormente al reparto. Una postura que estuvo complementada con el respeto a la existencia de los pequeños campesinos organizados en cooperativas.

La finalidad última era corregir las hondas desigualdades sociales y el atraso del campo español, convirtiendo en propietarios a los cientos de miles de campesinos sin tierra, aumentando así, de paso, la capacidad económica del medio rural.

Al proclamarse la Segunda República, una de las cuestiones que con mayor urgencia se planteó el Gobierno provisional presidido por Niceto Alcalá-Zamora, con un claro protagonismo socialista, fue la de la realización de una reforma agraria. Con ella se pretendía solucionar tres de las cuestiones más sangrantes de la dura realidad social española de los años treinta:

- Acabar con el elevado desempleo campesino, sobre todo en el sur de España.


- Acabar con la concentración de la propiedad de la tierra en torno a pocas manos, facilitando el acceso a la misma del campesinado más pobre.

- Aumentar la reducida productividad de las explotaciones agrarias.

Sin embargo, el Gobierno provisional estuvo en contra de las expropiaciones que reclamaban los socialistas. En el «Estatuto jurídico de dicho Gobierno provisional», en la declaración Quinta, se afirma que la ley seguirá ofreciendo garantías en defensa de la propiedad privada, y se compromete a realizar una reforma agraria. Dicho Estatuto se publicó en la Gaceta de Madrid, el 15 de abril de 1931, el día siguiente de la proclamación de la Segunda República:

«Quinto. El Gobierno provisional declara que la propiedad privada queda garantizada por la Ley; en consecuencia, no podrá ser expropiada sino por causa de utilidad pública y previa la indemnización correspondiente. Mas este Gobierno, sensible al abandono absoluto en que ha vivido la inmensa masa campesina española, al desinterés de que ha sido objeto la economía agraria del país y a la incongruencia del derecho que la ordena con los principios que la inspiran y deben inspirar las legislaciones actuales, adopta como norma de su actuación el reconocimiento de que el derecho agrario debe responder a la función social de la tierra.»

En los dos primeros meses de la República, el Gobierno provisional tomó dos decisiones que se revelarían trascendentales: en primer lugar puso en marcha un conjunto de decretos impulsados por el ministro de Trabajo, el socialista Francisco Largo Caballero (Términos municipales; prórroga de los arrendamientos de fincas rústicas; laboreo forzoso; creación de jurados mixtos agrarios, etc.), que modificaron sustancialmente las condiciones de trabajo en el campo. En el caso concreto de Andalucía, los decretos no tuvieron efectos positivos en las zonas no latifundistas.

En segundo lugar, la creación de una Comisión Técnica Agraria, a la que se encargó que propusiera las líneas maestras (bases) sobre las que tendría que pivotar una futura Reforma Agraria.

La publicación de estos decretos, obedecía a que el gobierno provisional consideraba urgente su entrada en vigor, y reconocía la necesidad de abordar en toda su integridad el problema de la reforma jurídica agraria; pero estimaba que esa obra debía encomendarse al futuro Parlamento, con el fin de que fuese rodeada de toda la autoridad que por su trascendencia requería.

En esta Crónica, me voy a ocupar de analizar el conjunto de Decretos que fueron publicados en esos primeros meses de la República, para en una futura Crónica, hablar de la tan ansiada Reforma Agraria, cuya ley de Bases no se aprobó hasta septiembre de 1932.

DECRETOS DEL GOBIERNO PROVISIONAL

Durante la primavera de 1931, el Gobierno provisional de la Segunda República, lanzó una buena cantidad de decretos que transformaron profundamente las relaciones sociales en el campo. Tenían la finalidad de modificar la normativa laboral y de aliviar la situación del campesino, sobre todo en Andalucía y Extremadura, donde en el invierno anterior se habían superado los 100.000 parados, y de combatir los abusos en la contratación y los bajos salarios que mantenían en la miseria a la población jornalera.

Los dos decretos fundamentales fueron el de «Términos municipales» y el de «Jurados mixtos», que juntos dieron a los sindicatos campesinos un poder sin precedentes en España, poder que utilizaron para conseguir aumentos masivos de sueldos e incrementos espectaculares en el número de sus afiliados.

Aunque las fuerzas rurales de la CNT también se incrementaron, y los comunistas establecieron sindicatos en unos pocos sitios, la mayor parte de los campesinos ingresaron en las filas de la UGT, que pronto superó a la CNT en número de afiliados. El cambio en el balance del poder sindical, ya se pudo notar en julio de 1931, cuando la primera tentativa de protesta masiva de la CNT en la provincia de Sevilla fue un fracaso total. Los 125.617 afiliados andaluces a la FNTT, afecto a la UGT, en el congreso de Montilla de septiembre de 1932, son ejemplo de ello.

Gobierno provisional de la Segunda República

DECRETO DE TÉRMINOS MUNICIPALES (28 de abril de 1931), que obligaba a los propietarios a emplear a los vecinos del término municipal donde radiquen sus explotaciones, con preferencia sobre los braseros forasteros. Con el decreto se intentó poner fin, entre otras cosas, al sistema de contratación de mano de obra que había imperado hasta entonces, sistema basado en el control absoluto por los patronos del mercado de trabajo.

A fin de lograr la necesaria coordinación y eficacia de la acción del Estado con la de los Municipios para el remedio de la crisis de trabajo y ocupación de los obreros que se hallan en paro forzoso, y mientras tanto se organiza un Servicio oficial de Bolsas de Trabajo, a propuesta del Ministro de Trabajo y Previsión, y de acuerdo con el Gobierno provisional de la República, como Presidente de éste,

Vengo a decretar lo siguiente:

Artículo 1° En todos los trabajos agrícolas, los patronos tendrán obligados a emplear preferentemente a los braceros que sean vecinos del Municipio en que aquellos hayan de realizarse.

Articulo 2° A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, en los Municipios donde existan Delegaciones locales del Consejo de Trabajo, por la Secretaría de estos organismos se abrirá un registro (Bolsa de Trabajo) en el que podrán inscribirse los obreros agrícolas que no tengan colocación. Donde no existan las indicadas Delegaciones, llevará dicho registro la Secretaría del Ayuntamiento respectivo, bajo la inspección del Alcalde y de un patrono y de un obrero designados por elección de las Asociaciones patronales y obreras, respectivamente, que existan legalmente constituidas en la localidad o, en defecto de ellas, por los patronos y los obreros no asociados.

Artículo 3° Dicho registro estará a disposición del público y en él podrán los patronos elegir a los obreros que hayan de emplear, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1°, y dejando nota en el registro de los obreros que contraten.

Artículo 4° Las infracciones de lo dispuesto en el artículo 1° serán castigadas con multa de 25 pesetas y de 50 pesetas en caso de reincidencia, que serán impuestas por los Alcaldes.

Dado en Madrid a veintiocho de Abril de mil novecientos treinta y uno.

Niceto Alcalá-Zamora y Torres,

El Ministro de Trabajo y Previsión, Francisco Largo Caballero.

30 Abril 1931 - Gaceta de Madrid Núm. 120

El decreto, permitía a los sindicatos un mejor control del mercado de trabajo, a través de las Bolsas de Trabajo, pero provocaba agravios comparativos entre las zonas con mayor paro y aquellas otras en las que los braceros locales tenían mejores posibilidades de contratación. 

En muchos pueblos, los campesinos del término municipal, exigían la expulsión de los trabajadores forasteros, lo que provocó en algunas comarcas, situaciones difíciles a una gran masa de obreros campesinos especializados, que desde hacía muchos años iban a trabajar de unas regiones a otras, donde sus especialidades como obreros eran necesarias.

En Andalucía surgieron los primeros conflictos con los segadores de las serranías de Ronda y de Granada. Cuando en sus pueblos de sierra aún no se podía realizar la cosecha, con dos o tres meses de diferencia por el clima y por la altura, se marchaban a segar a Córdoba o a Sevilla, en donde se adelantan esos dos o tres meses.

LA CRISIS AGRARIA.

Los propietarios andaluces han pedido al señor Largo Caballero, que, a semejanza de lo que se ha hecho para la aceituna gordal, la del verdeo, y para la recolección de la naranja, se deje en suspenso el decreto, o se suavicen sus condiciones para la cogida de la aceituna corriente, mas el señor Largo Caballero parece ser que se niega a tan legítima pretensión…

Que el fin perseguido por el ministro del Trabajo con la insólita disposición sea altamente humanitario y plausible, no puede dudarlo quien prescinda de prejuicios partidistas, pues el señor Largo Caballero lo que pretende sin duda, es suprimir la competencia de la mano de obra y que los obreros de unos términos municipales más miserables o necesitados, impongan jornales de hambre al proletariado de otros términos más ricos o menos precarios.

Ante esa triste e innegable realidad, dirá desde luego el señor Largo Caballero, que su deber era salir al encuentro del abuso, extirpándolo, a ser posible, suprimiendo la competencia.

Negar que en Andalucía y Extremadura, —más aún acaso en la primera que en la segunda—, ha estrujado muchas veces el patrono al obrero agrícola hasta límites intolerables, sería cerrar los ojos a la evidencia.

Un gobernante socialista, y aún simplemente un gobernante humanitario, aunque no comulgue en las ideas de Marx, es lógico que ayude al débil en la desigual contienda, mas la ayuda debiera consistir en imponer un jornal mínimo, según la época, la región y la faena, y no esas absurdas murallas de la China del malhadado decreto.

Si el Ministro del Trabajo no conoce Andalucía, el de Justica sí la conoce perfectamente (Fernando de los Ríos era de Ronda).

Pues bien, acompáñenos a su pueblo natal: Ronda, nuestro ilustre amigo el Ministro de Justicia, y demos con el pensamiento una vuelta por la abrupta Serranía.

El primer pueblo con que tropezamos al salir de Ronda, a cosa de cinco kilómetros de esa ciudad, es Arriate. Este pueblecito sólo tiene de término 900 hectáreas, y los obreros agrícolas son más de un millar. Sobre 900 hectáreas de tierra pueden vivir a lo sumo 100 obreros, mas el resto, hasta el millar han de ganar el sustento en otra parte. En la época de la siega los obreros de Arriate iban antes a la campiña de Jerez, y en la de la cogida de la aceituna a los olivares sevillanos. Hoy, encerrados en su término, no pueden ir ni a la una ni a los otros. ¿De qué van a vivir?

Exactamente lo que decimos de Arriate, lo decimos de veinte pueblos más de la abrupta Serranía. Son pueblos sin términos, o sierras peladas que apenas si pueden mantener algún ganado.

Citamos dicho rincón de Andalucía, con preferencia a otras varias, por ser el que mejor conoce el Ministro de Justicia, mas lo que decimos de Ronda y sus cercanías, es extensivo a otras varias regiones.

Si el señor Largo Caballero entiende que el principio de la sabiduría del gobernante es no dar su brazo a torcer, aunque se le demuestre hasta la evidencia lo absurdo de la medida, que la sostenga “quia nominor” ministro. Mas entonces, páguesele a esos pobres pueblos la emigración casi en masa, y repártaselos por los términos municipales, avecindándolos proporcionalmente a la extensión de esos términos, y así podrán comer el invierno con la cogida de la aceituna. De no hacerlo, mucha aceituna se quedará en el árbol o en el suelo, perdiéndose o pudriéndose, mientras multitud de obreros se mueren de hambre, o se echa a merodear por los campos.

El Gobierno tiene que ver lo que hace, porque el invierno está encima, y ya Andalucía está bien “purificada” para que le demos una vuelta más al tornillo que la oprime.

MADRID CIENTÍFICO 1292. (1931)

Este Decreto fue convertido en ley el 9 de septiembre de 1931 por las Cortes Constituyentes (Gaceta de Madrid Núm. 253 - 10 septiembre 1931). Fue la norma más polémica y la que más oposiciones había generado de las impulsadas por Largo Caballero.

No es justo que los obreros que constituyen una familia en un municipio, en el que han adquirido medios de vida y a cuyas cargas contribuyen, estén en la plaza esperando el manigero que vaya a pedirles que trabajen, mientras los forasteros lo hacen, despreciando los jornales. Esa ha sido la palanca que el caciquismo español ha usado siempre en España, manejándola perfectamente hasta en el orden político. Por esto la ley de que se trata no tiene simplemente un carácter económico; tiene, también, un carácter político, y una de las amenazas que el caciquismo español ha empleado como medio de prevalecer siempre en las elecciones ha sido la que le proporcionaba la posibilidad de comprar fuerza de trabajo en otras localidades manteniendo en una situación de hambre a los obreros de la localidad”. Largo Caballero. Ministro de Trabajo

Hubo muchas peticiones para derogar la ley, realizadas por millares de obreros del campo, no sólo por lo patronos. Pero todo fue inútil, había que mantenerla, y se mantuvo, aunque el ministro Largo Caballero, se vio obligado a hacer algunas modificaciones circunstanciales, pero manteniendo siempre el principio fundamental.

El 12 de septiembre, Largo Caballero firmó un Decreto que corregía en parte los errores de la ley de Términos municipales, permitiendo que los municipios pequeños se agregaran a otros limítrofes, más grandes.

Articulo 4°.- Los Municipios que careciendo excepcionalmente de término o poseyendo tan sólo de término una extensión reducida, contaran con sobrante de brazos para las faenas agrícolas, se considerarán agregados al término municipal limítrofe más amplio y de menor contingente obrero, siempre que de la jurisdicción de la misma provincia se trate, al efecto de constituir juntos una sola unidad intermunicipal para la aplicación de las reglas de este Decreto.

Los Gobernadores enviarán a esta Ministerio el plan de agregaciones intermunicipales que, con arreglo al párrafo anterior, pueda y deba hacerse, en cada provincia.

Gaceta de Madrid—Núm. 259—16 Septiembre 1931


Hubo varios pueblos que así lo hicieron, entre ellos Almargen que se agregó a Cañete, y Archidona a Antequera (19310923 002 El Popular). También ocurrió que a Cuevas del Becerro le adjudicaron circunstancialmente los cortijos “Zaharilla” y “Borbollón”, ambos pertenecientes al término municipal de Ronda, para aumentar su superficie laborable.

Unos días antes, el jueves 17 de septiembre, unos cuatrocientos campesinos de Almargen, habían ido andando hasta Málaga, para pedir trabajo ante el gobernador civil:

El Sr. Benavides, gobernador civil interino, dijo a los periodistas que en la mañana de ayer había llegado al Gobierno civil una comisión compuesta por 400 obreros agrícolas del término de Almargen, quienes le expusieron la terrible situación creada en aquel lugar por el paro forzoso.

Hicieron también ver al Sr. Benavides la conducta de los terratenientes, que no emplean en las faenas del campo a los braceros necesarios, contribuyendo a mantener el paro forzoso.

También expusieron los comisionados sus quejas contra las autoridades de Almargen, por no tomarse éstas el debido interés por resolver el conflicto. El Sr. Benavides declaró a la Prensa, que el gobernador enviaría a Almargen un ingeniero agrónomo, para comprobar la efectividad de las denuncias.

19310918 01 El Popular


Esta norma causó mucho daño en los pueblos pequeños y en los de sierra, y las consecuencias se extendieron a las ciudades, agravando el problema del paro, porque los braseros que viven en un pueblo pobre y no tienen trabajo en él, si no encuentra facilidades para ganar su jornal en los pueblos inmediatos, se marchan forzosamente a buscarlo donde lo encuentren, y donde no necesiten justificar su vecindad para trabajar o no.

En Málaga, la tarde del 21 de septiembre de 1931, se celebró en Salón Capitular del Ayuntamiento de la capital, una asamblea de alcaldes de la provincia, a la que asistieron setenta de ellos. Se quería debatir entre otros asuntos, el tremendo problema del paro forzoso. Así lo contaba, al día siguiente, el periódico "El Popular"

Asamblea de alcaldes de la provincia de Málaga

Pidió la palabra, en primer lugar, el alcalde de Campillos, Cristóbal Barquero Reina, quien en sentidas palabras habló del problema del paro, diciendo que el que se deja sentir en su pueblo es el de toda la provincia. Cree que se debe pedir al Gobierno que se obligue a los patronos terratenientes a laborar sus tierras, empleando en ello al mayor número posible de braceros. […]
El alcalde de Júzcar, José Fernández Oballe, en emocionadas palabras, que levantan aclamaciones en el auditorio, pide la derogación del decreto de términos, pues España es de todos los españoles y todos tienen derecho a trabajar su tierra.
Nada de repartir dinero, pues con ello nada se remedia, dado que el problema tiene causas más hondas. La única solución es dar trabajo, con obras públicas o como sea, a los parados.
El Gobierno recibe noticias del gobernador y éste de los alcaldes,; pero los alcaldes reciben quejas del pueblo y la emoción de su desesperación infinita.
Su pueblo no exige salarios, pide solamente pan (ovación)
Los alcaldes de Campillos y Cañete, defienden hábilmente el decreto.
El alcalde de Júzcar dice, que los pueblos mejorados, por tener un término municipal extenso y rico, no pueden ser imparciales al defender el decreto; por el contrario los desfavorecidos, que no pueden tener a sus braceros sin comer los dos meses que faltan a la cosecha, piden protección.
El alcalde de Ronda dice, que Campillos está beneficiado por el decreto y por tanto su criterio es interesado. Si hay crisis, todos deben sufrirla por igual, siendo por tanto partidario de la desaparición de fronteras.
Hablaron también los alcaldes de Sierra de Yeguas, Cañete, Pizarra, Benalmádena, Ardales y Benagalbón.
El alcalde de Málaga, Federico de Alva Varela, que presidía, hace ver que el asunto está suficientemente debatido, y por tanto lo pertinente es poner a votación si se pide a los poderes públicos la derogación del decreto. Así se hace por votación nominal, votando por la derogación 49 asambleístas y 21 por su persistencia.

La mañana del día siguiente, se volvieron a reunir los alcaldes de la provincia de Málaga, en el Salón Capitular del Ayuntamiento bajo la presidencia de don Federico Alva Varela. Asisten menos alcaldes que en la sesión del día anterior. Se acordó nombrar una Comisión que tendría la misión de ir a Madrid a entregar los acuerdos de la Asamblea. Por votación salieron elegidos los alcaldes de Cañete, Campillos, Júzcar, Benamargosa y Mollina.

La representación de los alcaldes marchó a Madrid, donde llegó la mañana del día 23 de septiembre, para llevar al Gobierno ésta y otras conclusiones que se aprobaron en la Asamblea de alcaldes. Acompañados por algunos diputados por Málaga, les recibieron en los ministerios de Hacienda, de Fomento, de Trabajo y de Economía. La impresión del alcalde de Júzcar, uno de los alcaldes que fue a Madrid, fue “que el viaje de la Comisión pudo haberse suprimido”

Unos días más tarde, el alcalde de Júzcar, manda éste artículo al periódico "El Popular" que lo publica el 10 de octubre de 1931

LAS FRONTERAS MUNICIPALES Y EL PARO OBRERO
En la asamblea de alcaldes que celebramos en Málaga, sin concebir el por qué, hubo algunos compañeros que, llamándose socialistas, opusieron tenaz resistencia a mi propuesta de solicitar la derogación total del ya mencionado decreto, razón por lo cual tuvimos que llevar el asunto a votación, en la cual triunfó mi iniciativa por cuarenta y nueve votos por veinte y uno, resultado halagador para mí, no por lo que pudiese significar para mi persona, sino por los beneficios que podían derivarse para la clase trabajadora de la serranía de Ronda, a la que representaba en sus apremiantes y justas aspiraciones.
Hay que hacer constar que, debido al retraso que la correspondencia sufre en todos estos pueblos incomunicados, dejaron de asistir a la asamblea los alcaldes de Jimena; Atajate, Benadalid, Algatocín, Genalguacil, Alpandeire. Faraján. Cartajima, Parauta, fgualeja, Gaucin y otros muchos, que de haber estado presente, hubiesen votado en pro; puesto que todos padecemos, con idéntica intensidad, las mismas necesidades y por lo que en casi todos los pueblos de España se aboga por la supresión total del Decreto-ley.
Algunos señores alcaldes, que en sus pueblos respectivos han de tener exceso de tierra y falta de brazos (sin que les importe las necesidades de los demás), y en muy buenas condiciones administrativas y económicas sus Ayuntamiento, opinaban que no debía debatirse la derogación porque eso sería la muerte de las organizaciones obreras, en las que radicaba el verdadero socialismo, perorando, sin embargo, en sus sendos discursos que había que llevar en una mano el pan y en la otra el látigo.
Yo creo que si es este el credo socialista moderno, está bastante desviado y discrepa en todo la narración y descripción de sus fundadores.
Me opuse a estas sugerencias socialista porque las creo completamente opuestas a lo que en sí es el socialismo, puesto que mientras este tiende a internacionalizarse, sus directores en España procuran fraccionarlo, y de tal forma, que dentro de la misma nación, región, provincia y aún distritos judiciales, resulta hoy en día que los obreros entre sí se odian, porque se consideran como extranjeros, y más que extranjeros, porque al fin y al cabo, para éstos hay ciertas consideraciones; se consideran perturbadores de sus organizaciones.
Por mi manera de pensar, ideas liberales y demócratas e interpretación de la verdadera doctrina socialista, que muchos no comprendían, me llegaron a considerar como furibundo derechista y contrario a la defensa de los intereses de la clase obrera, siendo todo lo contrario, pues, hablaba en nombre de muchos trabajadores; soy un defensor de sus reivindicaciones y un luchador por la causa, por ser tan precisa y de justicia como digna y humanitaria.
Al pedir la derogación total del Decreto, propuse, que era condición precisa para los obreros forasteros, el trabajo en otros términos; tenían forzosamente que acatar y respetar las bases de trabajo que en la localidad existiesen, con lo que quedaba garantizada la organización local y defendidos los derechos de la clase trabajadora, desapareciendo el miedo que dichas organizaciones pueden sentir al llegar obreros forasteros a sus términos municipales.
Todos ustedes saben que se predicaba, se esparcía, se solicitaba la unión intrínseca entre todos los obreros, para traer la República y desterrar el régimen podrido que a todos nos denigraba, y ahora, conseguido el objeto, en vez de mantener esta unión, para consolidar el régimen, darle mayor eficacia y mostrar al mundo sus ventajas, se procura la desunión y romper las cadenas que entrelazadas fueron la barrera infranqueable e irrompible, donde se estrellaron los caciques políticos antiguos y aferrados monárquicos.
Es de fácil comprensión, de esencial doctrina y, si no me equivoco, es cláusula esencial del socialismo, que lo mismo que debe de irse unido para lucha, debe estarse ligado estrechamente para el bien o el mal; para el hambre y la orgía, y no que ocurra todo lo contrario, pues mientras hay obreros que llevan tres meses sin trabajar, hay otros que no han parado un día, y si han sufrido, ha sido muy poca crisis, y esto ni es humano ni es justo.
El Sr. Ministro del Trabajo y Previsión al dar esa disposición lo hizo lleno de la mejor fe; lo que no me explico es, que habiendo ciento y pico de diputados en las Cortes Constituyentes, representantes de los obreros, convirtiesen el Decreto en ley con absoluta aprobación, y esto es no conocer a los pueblos sus necesidades y desenvolvimiento económico.
El Sr. Ministro suponía, que tanto los Ayuntamientos como las organizaciones obreras, tendrían en cuenta las necesidades de las demás; pero no ha ocurrido así, si no que por mucho trabajo que haya habido en un término municipal, no han permitido la entrada de otros obreros, sin fijarse en los perjuicios de la duración de la faena, pues de esa forma en ésos pueblos no pasarían necesidades.
Llegaban los obreros forasteros a los Ayuntamientos y organizaciones pidiendo trabajo por humanidad y caridad; iban rotos; hambrientos, y ni por unos ni otros eran escuchados; y cuando tras esfuerzos sobrehumanos lograban uno o dos colocarse en cualquier sitio, no pasaban veinticuatro horas sin que una comisión de los llamados obreros y defensores de la clase, no fuesen a levantarle las manos a sus propios hermanos para obligarles a transitar por el camino árido y escabroso, volver a la miseria de sus hogares, donde una mujer pálida y unos chiquillos tristes y agostados, esperaban en el regreso del esposo y padre su salvación, en volver a vivir y salir de su agotamiento físico.
¡Qué cuadro el de esos hogares!, donde en vez de llegar el padre alegre y satisfecho, repleta la cartera de duros y las alforjas de chucherías para los pequeños, se presentaba cansado y con su corazón transido de dolor, sin atreverse a pasar los umbrales de su mísera vivienda, para no dar entrada a la miseria continua y constante que le perseguía. ¿Es esto socialismo? ¿Va esto en defensa de las organizaciones o es por el contrario lanzar a la lucha desenfrenada a los obreros, unos que no comen y otros que no quieren dar de comer a sus compañeros. […]
JOSÉ FERNÁNDEZ OBALLE – Alcalde de Júzcar

El campillero José María Hinojosa Lasarte, que había dejado aparcado su faceta de poeta, y comenzaba a desarrollar su carrera política, escribió sobre este particular

LA LIBERTAD DE TRABAJO Y LOS TÉRMINOS MUNICIPALES

Estamos en plena recolección de la segunda cosecha de cereales habida durante el nuevo régimen republicano y cada día está más agudizado el conflicto creado en nuestra provincia por la ley que prohíbe el trabajo de obreros dentro de términos municipales distinto al suyo.

Desde que el ministro socialista, señor Largo Caballero, dictó dicha ley, se levantó un clamor angustioso de los innumerables pueblos de España condenados al hambre por carecer de término suficientemente ricos para poder vivir dentro de ellos sin necesidad de ir a buscar trabaja a otros sitios; clamor que de día en día es más desesperado al ver que no se deroga totalmente y sin restricciones la disposición que perjudica a tantos obreros y deja a tantos hogares españoles sin en el pan cotidiano. […]

Nuestra provincia es una de las más castigadas por tan arbitraria disposición porque en ella existen más de cincuenta pueblos en que sus habitantes se ven precisados a abandonarlos en esta época para ir a provincias limítrofes donde encontrar trabajo.

Esos pueblos no han vuelto a ser visitados, teniéndolos en el mayor olvido, por aquéllos señores que hoy ostentan su representación en las Cortes y que cuando fueron a pedirles sus votos les prometieron el oro y el moro, aunque en realidad solo les hayan obsequiado con el refrendo de una ley que puede muy bien llamarse del hambre y de la miseria.

Dicha ley, a pesar de tantas peticiones para su derogación, solo ha sufrido pequeñas modificaciones sin transcendencia en su espíritu, porque los representantes socialistas no quieren convencerse de la realidad. Será, preciso que abandonen el poder esos señores socialistas, para que puedan vivir miles de obreros del campo desapareciendo esa dictadura de unas cuantas sociedades que hoy tienen anulada la libertad del trabajo.

19320621 05 La Unión Mercantil

Cinco meses más tarde, en el mismo periódico José María Hinojosa, volvía a escribir un artículo: “La libertad de trabajo agrícola. Contra una Ley injusta”, en la que volvía a pedir “la derogación de esa ley antisocial y antieconómica, y aconsejamos a todos los obreros del campo y a todos los agricultores, así como a sus Asociaciones respectivas, siempre que encuentren ocasión o se lo consulten, que no se cansen de pedir su derogación, porque algún día serán atendidas tan justas pretensiones. Ante los errores es preciso protestar y exigir que se anulen, porque si no, nos hacemos cómplices del mismo error”. (19321117 04 La Unión Mercantil)

Es muy ilustrativo el caso del alcalde de Martilandrán, un pueblo de Las Hurdes, cuyas penurias cuenta en su libro "CONFINADO EN LAS HURDES", el doctor José María Albiñana.

Mi buen alcalde, el alcalde de Martilandrán, es un hombre honradísimo, ingenuo y animoso. Sufre la tragedia común a todos estos desventurados braceros jurdanos, que no les deja segar la tiranía socialista. Salir en busca de trabajo por las demarcaciones próximas, es exponerse a perder la vida en las manos asesinas de los déspotas del socialismo. Más de uno, y más de dos, de estos aventurados obreros hambrientos, han regresado a su mísera choza jurdana, molidos a palos por los caciques explotadores de la Casa del Pueblo.

Pero mi alcalde tiene hambre. No puede alimentar a sus cinco hijos, que con su esposa, forman su familia. En las Hurdes no hay un solo jornal que ganar. Y arriesgando el pellejo, como si fuera a realizar alguna empresa de forajidos, el buen hombre marchó a tierras salmantinas, la hoz al hombro, en busca de un trigal donde ganar su vida. A su regreso, me relata sus aventuras, dignas de publicarse y de ser consideradas por los trabajadores españoles.

«Salimos mi hijo y yo de Martilandrán el domingo a buena hora. Anda que andarás, lleguemos a los alrededores de Ciudad Rodrigo. Pedimos trabajo en todas las labores y gañanías que encontramos al paso. Los amos, que son muy buenos, querían darnos el trabajo, porque ya nos conocían de otros años y saben que somos cumplidores. Pero los otros segadores, particularmente las mujeres, nos insultaban y amenazaban con horcas y hoces para que nos marcháramos... […]

Medio muertos de hambre y de fatiga, lleguemos a un poblado, en el que otros años nos ganemos buenos duros segando y agora mos veíamos precisados a pedir de limosna un pedazo de pan. El señor amo mos dijo que la panera la tenía casi vacía, con tantos limosneros que llegaban. Pero que a pesar de ello mos daría dos panes grandes para el camino. Estábamos a miércoles.

Al siguiente día entremos en una gañanía, donde mos dejaron segar en un trozo muy apartado del camino. Ya vimos el cielo abierto. Hasta el final de temporada aún podíamos ganarmos algunos ahorrillos para la familia. Pero aún no llevaría yo dos horas de trebajo, cuando vide venir hacia mí un tío a caballo, lanzando fuertes gritos y ordenando que me saliera en seguida del tajo. No le hice caso. Pero al galope tendido llegó hasta mí, y me insultó porque trebajaba sin su permiso, que era el único que podía darlo, porque era el delegado del trebajo. Yo le dije que me enseñara alguna ensinia de autoridad. Y entonces, cogió las riendas del caballo y se abalanzó sobre mí para azotarme. Cuando esto vide, cogí la hoz y tiré un viaje al cuello del endevido, que se hizo atrás y se volvió por el camino, para denunciarme a la justicia. […]»

Después de amenazar con su hoz al negrero socialista que quiso azotarle el rostro, recorrió inútilmente las gañanías limítrofes. Peticiones en vano. Al amo que daba trabajo a un segador forastero, el déspota de la Casa del Pueblo le imponía una multa de mil pesetas, que el gobernador, servil ejecutor de la tiranía socialera, le obligaba a pagar.

Una semana duró la excursión del indigente munícipe martilandreño. Cuarenta leguas a pie. Dos panes de limosna. Ocho noches acampando al raso. Cuatro únicas pesetas, de medio día de jornal, porque el negrero socialista impidió que la jornada fuese completa. Y de vuelta a la choza, lágrimas de la mujer hambrienta, gritos de los chicos desfallecidos y la perspectiva de un invierno largo y frío, como la eternidad de la tumba...

El diputado por Cádiz don Santiago Rodríguez-Piñero del Partido Radical de Alejandro Lerroux, dirigiéndose en un ruego por escrito a los ministros de Agricultura, Marcelino Domingo, y Trabajo, Largo Caballero, ya en las Cortes Constituyentes, decía:

«Al Sr. Ministro de Agricultura: Honda y profunda crisis atraviesan los pueblos agrícolas de la provincia de Cádiz, encerrados muchos de ellos en el cerco de hierro de un término sin término -valga el pleonasmo-; sus obreros viven sólo de la mendicidad humillante y de las limosnas que algunos que otros trabajos públicos les conceden, colocando a un 4 o 5 por 100 de obreros parados, que nada significa en su agudísima crisis. Existe en el pueblo de Setenil de las Bodegas una admirable institución de trabajadores afiliados a la UGT, y modelos de civismo y espejo de resignación sufrida. Suman muy cercano al millar. Pues bien, su Alcalde, el admirable republicano Pedro Porras, hombre al que el Diputado que expone ha visto llorar dolorido por el abandono de su pueblo, ha realizado ante las autoridades públicas de la provincia peticiones constantes de socorros. No encuentra el calor debido y ve, sin embargo, con tristeza, que la desesperación puede llegar algún cercano día a convertirla en tragedia, que los antiguos cacicones monárquicos, servidores de la Dictadura, y que hoy en aquel pueblo se ponen la pomposa etiqueta de “radicales-socialistas”, para encubrir mejor sus pasados errores, [...] a un pequeño grupo de obreros, un centenar próximamente, le dan constante trabajo y en las obras que muchos destajistas de esa filiación política poseen, sólo a ellos, a esos enviados de esos republicanos de reciente cuño se les da trabajo. Yo pido a S. S. que de una orden, por la que se permita en las fincas rústicas dar ocupación a obreros de uno y otro término municipal, con la finalidad de descongestionar de hambre algunos pueblos que tan crítica situación atraviesan.

De ese mismo malestar participa el admirable pueblo de El Gastor, donde el viejo republicano D. Juan de Dios Fernández, calladamente procura subvenir a las necesidades de 150 obreros, que en las faenas agrícolas no hallan ocupación, por pertenecer a organización sindical y ser de distinta ideología al alcalde de aquel pueblo, y pido con serena energía a S. S., que dicte órdenes para que los obreros de términos municipales reducidos, y cuya capacitación para el trabajo sea conocida, turnen rigurosamente en semanas con los que tengan ocupación, con el fin de mitigar en parte proporcional la miseria de unos y otros. [...]

El pueblo de Ubrique, con una Sociedad de obreros agricultores, la más antigua, quizás, de la provincia, y una de las más antiguas de España, porque desde comienzo del siglo existía con el carácter de socialista y agricultores, de hombres perfectamente capacitados para el trabajo, de nobleza de corazón tan grande que, atravesando todos los horrores de la miseria, la sufren en silencio, sin crearle conflictos al Gobierno, al igual del pueblo de Grazalema, con una Sociedad obrera autónoma, con cerca de 800 afiliados, se hallan perdidos en las sierras abruptas y salvajes, donde por cada kilómetro de monte de piedra granítica, hay un pedazo de tierra de 10 metros que pueda ser labrada y dar ocupación a unos obreros, carecen en absoluto de termino municipal.

El Decreto de ese Ministerio, hecho ley en un instante de inconsciencia de las Cortes, contra la voluntad de muchos Diputados de la propia mayoría gubernamental; limitando a los términos municipales, impide que esas falanges de hermanos obreros puedan hallar ocupaciones en sus trabajos habituales de agricultores.

Y lo mismo ocurre con Alcalá del Valle y Torre Alháquime, pueblos también de sierras, sin término alguno, que poseen centenares de obreros en paro forzoso, atendidos por sus Ayuntamientos con sus escasos medios, agotados ya, interceden por mis labios cerca de S. S. para que derogue de una vez para siempre esa ley de términos municipales de trabajo, que deja a las mayorías de los obreros ante el problema pavoroso de su hambre, que por no sentirla de modo directo, los Poderes públicos ni la escuchan ni la sienten.

Hora es ya que por la voluntad de millares de obreros sea tenida en cuenta por S. S., Ministro que al esfuerzo de los obreros debe su encumbramiento, aparte de su innegable talento. Yo espero de su rectitud atienda la súplica de esos pueblos, a los que ahora le sumo el de los obreros de Paterna de la Rivera, sufrida villa abandonada de toda protección y que halla en el amplísimo término de Medina Sidonia la barrera que impone esa desdichada ley, creadora de las luchas intestinas de los obreros y que originará en no lejano plazo, si no se deroga, la violenta explosión de una sufrida clase que, harta ya de pedir por los caminos legales a los Poderes públicos, recurrirá a la imposición de su fuerza para conseguir el logro de sus justas aspiraciones.

Palacio de las Cortes, 18 de octubre de 1932. — Santiago Rodríguez-Piñero."

DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES CONSTITUYENTES. NÚM 242 - 18 OCTUBRE 1932

Hay más interpelaciones en las Cortes Constituyentes, solicitando la derogación de la ley:

12 de mayo de 1932 – Alfonso García-Valdecasas (página 5535)

13 de mayo de 1932 – Nicasio Velayos del Partido Agrario (página 5570)

26 de mayo de 1932 – Manuel Moreno Mendoza de Izquierda Republicana (5809 – 5811)

3 de noviembre de 1932 – Nicasio Velayos del Partido Agrario (9257-9260)

16 de noviembre de 1932 - Rodríguez-Piñero del Partido Republicano – Radical (9521-9522)

9 de febrero de 1933 - Dimas Madariaga de Acción Nacional (11067-11071)

24 de febrero de 1933 - Dimas Madariaga de Acción Nacional (11430-11432)

11 de julio de 1933 - Rodríguez-Piñero del Partido Republicano – Radical (13962-13965)

12 de julio de 1933 – Pedro Martin y Martin del Partido Agrario (14079-14084) 

·    La oposición a la derogación de la ley por parte de los socialistas, estaba en parte motivada, por el miedo a perder una herramienta legal que había permitido al PSOE y a la UGT competir en las zonas rurales con las organizaciones anarquistas, y conseguir un gran incremento de afiliación.

No fue hasta que se celebraron las elecciones generales de noviembre de 1933, en que ganó la derecha y el centro-derecha, cuando se pudieron realizar los trámites en el Congreso para su derogación.

El 24 de mayo de 1934, fue aprobada, después de ocho sesiones de debate, la ley que derogaba la de Términos Municipales (Diario de sesiones 3112 – 3127). El día 30 de mayo se publicaba en la Gaceta.

Artículo único. Cuando los patronos que necesiten emplear braceros en los trabajos agrícolas no acudan a los Registros u Oficinas de colocación obrera, regulados por la Ley de 27 de Noviembre de 1931 y su Reglamento de 6 de Agosto de 1932, y contraten trabajadores forasteros, habrán de hacerlo siempre a base de jornales no inferiores a los establecidos por los organismos oficiales de trabajo competentes, para ello, y a falta de éstos y en defecto también de lo fijado en pactos colectivos, a los que rijan para trabajos iguales en la localidad más próxima en que tales organismos funcionen. […]

Madrid a veintiocho de Mayo de mil novecientos treinta y cuatro.

NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES

El Ministro de Trabajo, Sanidad y Previsión

José Estadella Arnó.


DECRETO DE PRÓRROGA DE LOS ARRENDAMIENTOS DE FINCAS RÚSTICAS (29 de abril de 1931), conocido como de “Desahucios”, por el que prohibía la expulsión de campesinos de las tierras arrendadas, cuya renta no excediera las 1.500 pesetas anuales. Estaba destinado a evitar cambios en la estructura de la propiedad antes de acometer la futura Reforma Agraria.

Artículo 1° En lo sucesivo, y mientras no se resuelva por los Poderes públicos sobre el régimen de la propiedad inmueble, no podrá ejercitarse la acción de desahucio en los contratos de arrendamiento de fincas rústicas, cultivadas o aprovechadas por agricultores o labradores, y cuya renta o merced anual no exceda de 1.500 pesetas, excepto cuando la demanda se funde en falta de pago del precio convenido.

Artículo 2.° Quedarán en suspenso igualmente y con la misma excepción la tramitación de los desahucios incoados con anterioridad a la fecha de este Decreto y las providencias judiciales mandando ejecutar sentencias que lleven aparejado el lanzamiento, si todavía no se hubiesen cumplido en todas sus partes y el demandado continuase en la tenencia efectiva de la finca arrendada.

Artículo 3° Las anteriores disposiciones serán aplicables por analogía a las aparcerías y tipos contractuales similares, cuando el beneficio medio obtenido por el titular de la propiedad en los últimos cinco años no hubiera excedido de 1.500 pesetas.

Dado en Madrid a veintinueve de Abril de mil novecientos treinta y uno.

Niceto Alcalá-Zamora y Torres.

El Ministro de Justicia, Fernando de los Ríos Urruti.

30 Abril 1931 - Gaceta de Madrid Núm. 120

Posteriormente, otro Decreto firmado el 11 de julio de 1931, autorizó la revisión de las rentas abusivas, tomando como base la renta catastral.

La excepcional situación en que el año agrícola ha colocado a los arrendatarios a los efectos del pago de renta, al par que la necesidad ha tiempo sentido de proceder a una revisión de éstas a fin de ponerlas en concordancia con un criterio de justicia más depurado que el que ha presidido hasta ahora tales relaciones económicas, mueven a los Ministros firmantes, presionados por las circunstancias, a proponer algunas medidas urgentes valederas para este año, […].

En su virtud, el Presidente del Gobierno provisional de la República, a propuesta de los Ministros de Justicia y Trabajo, viene en decretar:

1° En los contratos de arrendamiento de fincas rústicas de precio hasta 15.000 pesetas anuales, los arrendatarios podrán pedir la revisión del contrato al único efecto de reducción del precio.

Esta reducción tendrá lugar siempre que el precio del arrendamiento sea superior a la renta que corresponda a la finca arrendada conforme al avance catastral o al líquido imponible que figure en el amillaramiento donde no se haya efectuado el avance catastral o a lo que dada la actual cosecha sea equitativo pagar.

2° De la revisión a que se refiere el artículo anterior entenderán los Jurados mixtos de la Propiedad rústica.

12 Julio 1931 - Gaceta de Madrid Núm. 193

El proyecto de ley de Arrendamientos Rústicos (Diario de sesiones del 6 de abril de 1933) se estaba debatiendo en las Cortes durante el verano de 1933, pero no se llegó a finalizar por la crisis gubernamental de septiembre de 1933, y la subsiguiente convocatoria anticipada de elecciones.


DECRETO SOBRE LABOREO FORZOSO (7 de mayo de 1931), que regulaba la obligatoriedad de realizar determinados trabajos (escarda, desbroce del monte bajo) necesarios para el buen mantenimiento de los cultivos, perseguía, según palabras del gobierno, “aumentar la producción del campo, disminuir el número de los braceros sin trabajo y, en fin, quitar toda apariencia de justificación a la costumbre desmoralizadora y antieconómica de los alojamientos”

El decreto fijaba el procedimiento administrativo que debía seguirse. De estar de acuerdo, el propietario debería ejecutar esas labores, de ahí el término de “laboreo forzoso”. En caso de no aceptar el programa de trabajo que la Comisión municipal estableciera, con el asesoramiento de un perito de la Sección Agronómica provincial, podía nombrar uno propio, y correspondía a los jueces municipales dirimir el conflicto a favor de uno u otro en el plazo máximo de cinco días.

Artículo 1° Las Comisiones municipales de Policía rural, valiéndose de cuantos medios de investigación estén a su alcance, y desde luego, de los diferentes servicios agronómicos del Estado, donde los haya, procederán a averiguar cuáles fincas ya roturadas del respectivo término municipal no se laboran, según a cada época y cultivo corresponda y con arreglo a uso y costumbre de buen labrador.

Artículo 2.° Dichas Comisiones requerirán a los propietarios de las fincas que se encuentren en el caso que prevé el artículo anterior para que sin demora, realicen en sus fincas las labores pendientes de efectuar, transmitiéndole el programa de trabajo que las respectivas Comisiones formularán con el asesoramiento de un Perito titular de cualquiera de los servicios agronómicos del Estado, que las Comisiones designarán libremente si en el lugar de su domicilio residiere, o práctico, en otro caso.

Artículo 3.° Dentro de los dos días siguientes al en que el propietario hubiere sido notificado del programa de trabajos a que se refiere el artículo anterior, podrá designar a su costa otro Perito de la clase del que hubiere asesorado a la Comisión municipal, que emita un informe en el plazo de tres días sobre si las labores indicadas por aquélla son o no las que corresponden a la época y cultivo de la finca y con arreglo a uso y costumbre de buen labrador; y en el caso de que el Perito nombrado por el propietario disienta del criterio de la Comisión, ésta remitirá el expediente al Juez municipal de la misma localidad, el cual resolverá oyendo previamente a un tercer Perito, que designará libremente, con preferencia de entre los de igual clase de los dos actuantes, en el término de cinco días.

Contra la resolución del Juez municipal no se dará recurso alguno y los honorarios del Perito que el mismo nombre serán del cargo del Ayuntamiento a que la Comisión pertenezca, si la resolución de aquél es favorable al propietario, y de éste en otro caso.

Artículo 4.° Si dentro del plazo de dos días que señala el artículo anterior el propietario no se produjera como el mismo artículo prevé y no diera comienzo a las labores indicadas por la Comisión municipal de Policía rural; o si dentro de igual plazo no diera comienzo a las operaciones de cultivo señaladas por el Juez municipal, en los casos en que éste intervenga, la Comisión referida ordenará se efectúen esas labores y operaciones con el personal que libremente señale, y terminadas que sean, pasará con los adecuados justificantes la cuenta de las mismas al propietario, que vendrá obligado a pagar su importe dentro del plazo de tres días.

Artículo 5.° Si el propietario no pagara en el plazo antes indicado, el Presidente de la Comisión municipal de Policía rural librará certificación del crédito contra el moroso, remitiéndola al Juzgado municipal de la propia localidad, que procederá de oficio a su exacción, practicando por el orden legal el embargo de bienes del deudor y siguiendo el procedimiento de apremio establecido en la ley de Enjuiciamiento civil hasta hacer pago a la Comisión municipal de lo que ésta hubiera desembolsado.

[…]

Dado en Madrid a siete de Mayo de mil novecientos treinta y uno.

El Ministro de Economía Nacional, Luís Nicolau D’Olwer.

8 Mayo 1931 - Gaceta de Madrid Núm. 128

Los tres principios básicos de este decreto eran: 1) Las Comisiones de Policía Rural tendrían potestad para averiguar que fincas del término municipal no se laboran, según a cada época y cultivo corresponda, y con arreglo a uso y costumbre de buen labrador; 2) De existir fincas ya roturadas que no se laboran, las Comisiones requerirán a los propietarios para que, sin demora, realicen en sus fincas las labores pendientes de efectuar, transmitiéndole el programa de trabajo que las respectivas Comisiones formularán con el asesoramiento de un Perito titular de los servicios agronómicos del Estado; 3) La realización de los cultivos señalados bajo el control de la Comisión y por cuenta del propietario, en el supuesto de negativa infundada a realizarlos por sí mismo.

La Comisión de Policía Rural (CPR), era una institución encargada, entre otras funciones, de denunciar aquellas fincas cuyo cultivo podía ser manifiestamente mejorable, lo que la situó, por tanto, en el centro de los conflictos agrarios. Además de la obligación de aceptar y comprobar las denuncias que se le presentaran, debían organizar un servicio de inspección y vigilancia en su demarcación por medio de Peritos prácticos, Guardas rurales, etc., para averiguar las fincas del término que no estuvieran en cada período del año, cultivadas a “uso y costumbre de buen labrador”; recomendando a sus propietarios o colonos que efectuasen los trabajos oportunamente.

Dicha Comisión, formaban parte de las comisiones mixtas municipales, y estaban integradas por dos vocales de los obreros, dos vocales de los patronos, bajo presidencia del alcalde, que tenía el voto de calidad, y con la presencia del secretario municipal.

Las secciones agronómicas provinciales, que eran organismos del Estado, se convertían en la máxima instancia a la hora de dictaminar las labores que a cada clase de cultivo y en cada localidad deben aplicarse a uso y costumbre de buen labrador.

Apenas unos días después, el 13 de mayo, el Ministerio de Economía publicaba una Orden Circular en la Gaceta, donde se aclaraba que el decreto no afectaba a “tierras incultas” a la espera de una norma jurídica adecuada que regulara su uso, en clara alusión a una futura Reforma agraria. Se avisaba a los gobernadores civiles para que no permitieran un abuso de la norma y se les recordaba que no se podía cambiar el tipo de explotación o cultivo. El legislador también aludía a la importancia de que se peritasen de forma cuidadosa las fincas como medio de sustituir el sistema de alojamientos o reparto de trabajadores, tan criticado por los propietarios como por las organizaciones obreras. La propia Circular tacha de mendicante la práctica de alojar campesinos en las fincas y considera que la nueva normativa ofrecía más garantías jurídicas a los propietarios.

Este intervencionismo del Estado en la propiedad privada no tenía precedentes. Se trataba, ni más ni menos, de indicar a los propietarios, mediante el arbitraje de los ayuntamientos, si sus fincas estaban bien o mal labradas, cómo debían mejorar su cultivo, aunque no se señalara de manera explícita, si debían contratar más trabajadores para efectuar las tareas ¿Cuáles fueron los efectos a escala local? Casi siempre entre el trámite y el asesoramiento técnico, se habían pasado por completo las fechas en las que era necesario efectuar el tipo de trabajo. O se implementaban a destiempo, cuando la tierra ya había perdido el punto adecuado para la labor.

Una vez celebradas las elecciones generales a finales de junio de 1931, y formadas las Cortes Constituyentes, el 5 de agosto de 1931, el diputado jerezano de Izquierda Republicana, Fermín Aranda, denunciaba en las Cortes (Diario de sesiones 282):

[…] Es de una gravedad extraordinaria el que todos los labradores de las provincias de Cádiz y Sevilla y parte de la de Málaga, no han empezado, a la hora presente, a realizar las labores propias de verano, con la idea y el propósito firmes de no sembrar este año. Como entiendo que si llega la fecha de primeros de Octubre sin haberse hecho los trabajos agrícolas, seria esto de grandísima trascendencia y de un perjuicio extraordinario para la economía nacional, me permito llamar la atención de la Cámara para que el señor Ministro de Trabajo, dicte la solución que crea más adecuada, a fin de evitar que eso pueda llevarse a término y, en cambio, se hagan las labores agrícolas de la estación, que garanticen las restantes de todo el año. […]

En cuanto a la razón que asiste a los cultivadores, hay que tener presente que no todos son propietarios, y se da aquí el caso, Sres. Diputados, de que el colono es ahora el insolvente con relación al Estado, y, en estas circunstancias, son ellos los que dejan de laborar, pero no se puede improvisar el labrador, no se puede hacer que el propietario, acostumbrado a tomar sus rentas, entre a labrar. Esto es una dificultad, entre otras razones, porque no dispone del capital necesario inherente a las labores.

Lanzada ya la especie de que se va a hacer alguna división de las tierras, el problema estriba principalmente en saber si estas medidas les afectaran a ellos después de realizadas ciertas labores.

Viene después otra cuestión y es que, así como saben lo que valen los abonos y lo que les cuestan las rentas y trabajos agrícolas, desean tener asegurado, mediante contrato firme y seguro con los elementos obreros, todas las labores hasta la recolección, para que no suceda lo que este año, que, a pesar de haberse obtenido cosechas abundantes, a causa de las exigencias de los elementos obreros, muchísimos labradores se han arruinado, y quieren, como es natural, evitar que eso se repita.

Y, a pesar de estas razones fundamentales que tienen los labradores para retraerse en el laboreo, como lo están haciendo, creo que, si se asegurara que al que tenga hechas sus labores, en el caso de llegarse a la expropiación o a la intervención del Estado, le será abonado su importe, los labradores empezarían las labores del verano.

Téngase en cuenta que en el caso de incautación de la tierra por el Estado, si se llega a Octubre sin haberse hecho las labores propias del verano, resultará que aquella no va a estar en las debidas condiciones de producción, y el resultado del ensayo, porque así podemos llamarlo, que hiciera el Estado actuando como labrador, no podría ser favorable, mientras que si las labores se han hecho ya por el labrador, al saber este que está garantizado su esfuerzo, podría quizá encontrarse una favorable solución al problema.

El 28 de agosto de 1931 “ante la amenaza de un mal mucho mayor que el del laboreo imperfecto, cual es el abandono total de la producción dejando tierras sin sembrar”, se presentó un proyecto de ley extendiendo a la siembra y sus labores preparatorias, las disposiciones vigentes sobre el laboreo forzoso de las tierras”. Por causa de utilidad pública, podía llegarse incluso a imponer la expropiación forzosa.

En la parte expositiva del proyecto de ley, se eleva el tono por parte del gobierno, que antes parecía más comedido con los grandes propietarios:

…Abuso condenable es el de aquel que, sin obtener de ello ningún provecho, destruye o deja improductivo lo que podría ser una fuente de riqueza para la comunidad. El Estado no puede tolerar semejante abuso; abstenerse de la siembra equivale a un aumento deliberado del número de los braceros sin trabajo y a una mengua de producción […] Esta evidencia de utilidad pública, que justificaría la expropiación, justifica con mayor motivo la simple intervención, por la cual se ponen en cultivo las tierras que sus dueños dejaron abandonadas.

La intervención de las tierras sería sólo durante el ciclo que iba de las labores preparatorias de la siembra, hasta la recogida de la cosecha, y se argumentaba que “como el dueño del terreno nada pierde, de nada hay que indemnizarle; pasados unos meses, en el campo que él abandonó, yermo, podrá ejercer el derecho al rastrojeo”.

El Decreto y el proyecto de ley, fueron convertidos en ley por las Cortes Constituyentes el 23 de septiembre de 1931. (Gaceta de Madrid Núm. 268 - 25 septiembre 1931). En ella, en el preámbulo, se dice que el Gobierno queda autorizado para decretar por causa de utilidad pública el laboreo forzoso de las tierras en el momento y en las provincias en que la dejación del cultivo coincida con la existencia de obreros agrícolas sin trabajo”.

La ley incluía pocas cosas nuevas, y en ella destacaba que si el propietario una vez requerido, no empezaba a realizar las labores en el plazo máximo de dos días, “se conceptuará el predio como, abandonado, en cuyo caso se procederá a la intervención para la realización de las referidas operaciones; intervención que se hará constar en acta levantada al efecto por el Juez municipal correspondiente, ante la Comisión de Policía rural; y el interesado”.

En el artículo 9º, se decía: Intervenidos así los terrenos, serán entregados para proceder al laboreo oportuno a las Sociedades obreras del ramo, legalmente constituidas, bajo la responsabilidad de sus Directivas, y siempre con la intervención e inspección directa de las Juntas locales agrarias o Comisiones de Policía rural, las cuales procederán por los medios de su autoridad a corregir cualquier anomalía o defecto que se advirtiere.

Para realizar las labores propias de sementera y las peculiares del cultivo hasta la recolección, se usará con preferencia de las yuntas y aperos de los propietarios de las parcelas o predios intervenidos, y si éstos no los tuvieren, se utilizará, mediante disposición del Ayuntamiento, la prestación vecinal. Tanto de una como de otra forma, las labores realizadas serán abonadas a precios corrientes por el organismo o entidad encargados de la explotación, y si éstos careciesen de fondos se reconocerá el crédito por el importe a satisfacer una vez efectuada la recolección con el aval del propio Ayuntamiento (artículo 11º).

Para atender a los gastos que a los municipios les causasen las intervenciones de fincas (pago de labores, jornales, abono de semillas, etc.), podían disponer de créditos facilitados por mediación del Servicio Nacional del Crédito Agrícola (artículo 12º).

El Ayuntamiento, con el informe de las Juntas locales o Comisiones de Policía rural, facilitará los medios necesarios para la explotación de los terrenos intervenidos a las entidades u organismos encargados de ello, reservándose como garantía el derecho a la cosecha total, con la que atenderá a las resultas, procediendo después el reparto de la utilidad si quedase, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 (artículo 13º).

Hecha liquidación total de la explotación con la utilidad que hubiere, se procederá a entregar una tercera parte a la entidad encargada de la explotación; otra a los obreros en parte proporcional a los jornales rendidos por cada uno, y otra se reservará al Municipio para atender con ella al déficit que pudiere resultar de otras explotaciones; caso de sobrante, destinará éste al fondo de parados o Bolsas de trabajo (artículo 15)

Efectuada la recolección, las parcelas y predios intervenidos serán entregados a sus dueños, dejándoles el derecho al rastrojeo o barbecho, y sin que por el tiempo de ocupación de los terrenos deban percibir ninguna indemnización (artículo 16)

Dentro del gran aumento del movimiento asociativo de los años treinta, la creación de estas sociedades, mayoritariamente afines a la Federación Nacional de Trabajadores de la Tierra (FNTT), abría una vía preferente a la concesión de estas tierras.

En enero de 1932, ya con Marcelino Domingo como ministro de Agricultura, en el segundo gobierno de Manuel Azaña, se crea una Comisión Técnica Central para tratar estas cuestiones (Gaceta, 29, 29/01/1932: 734). Desde entonces, las comisiones locales debían remitir sus propuestas a las secciones agronómicas; éstas, en menos de seis días, debían remitir su informe a la Comisión Técnica Central, la cual disponía de ocho días –salvo que el ministro lo ampliara de forma «prudencial»– para comunicar su decisión al pueblo en cuestión. Después se concedían ocho días más para ver si el propietario se animaba a realizar los trabajos.

En resumen, a poco ágil que fuera la Comisión local y teniendo en cuenta el funcionamiento del correo, el trámite llevaría como mínimo un mes, plazo que condicionaba la explotación, habida cuenta de lo improrrogable de los ciclos agrarios.

Por decreto de marzo de 1932, ese plazo final que se daba a los propietarios se redujo de ocho días a dos por ser excesivamente largo, pues hay labores a realizar de tal urgencia que si se cuenta el plazo de notificación, el plazo de comienzo, más el trámite de intervención, en su caso, cuando aquella labor fuera a realizarse sería quizá inútil y hasta perjudicial (Gaceta del 24/03/1932, página 2079).

Sin embargo, algunos propietarios de tierras, encontraron con frecuencia resquicios legales a la normativa del Gobierno, para alargar los plazos y evitar hacer las labores, sobre la base de cierta endeblez jurídica y falta de una voluntad política más decidida en el seno de la coalición gobernante.

Esta carta escrita por el alcalde socialista de Cuevas del Becerro, Diego Fuentes Ortega, fue publicada en el semanario “El obrero de la tierra”, el 18 de junio de 1932, página 4.

ALGO SOBRE EL LABOREO FORZOSO

Es admirable el decreto dado por D. Marcelino Domingo; pero, al comprobar que este no se cumple, no puedo dejar que pase más tiempo sin decir algo sobre el mito del laboreo forzoso. Digo mito, pues si no fuera así, no hubiera habido el paro tan grande, ni a consecuencia del mismo el hambre se hubiese enseñoreado, como se está enseñoreando en todos los hogares proletarios, mientras la hermosísima cosecha queda mediada por falta de laboreo, ya que no es solamente la pérdida en cantidad, sino en calidad, porque los sembrados que, en contra de la ley, no se han escardado a su debido tiempo y algunos que no se han escardado, están envueltos en hierba, y, por tanto, esta le resta fuerza al trigo de tal manera, que gran parte de los sembrados se pierden totalmente, y no solamente queda ahí el peligro, sino que entre las hierbas y trigos forman un espesor muy grande, y los aires no pueden sacudir el rocío de la noche; aprieta el calor con la salida del sol, y como los sembrados están mojados, sobreviene lo que vulgarmente llamamos y conocemos por el nombre de “jeña”, que pudre las cañas de los sembrados y las espigas se quedan en un estado parasitario que les impide el desarrollo de la granazón.

Este procedimiento es criminal, pues no solamente siembra la miseria en los hogares de los hombres trabajadores, sino que incitan a estos, obligados por la necesidad, a perturbaciones sociales que tan malas consecuencias traen y de las que abomina tanto la clase trabajadora, y además que perjudican intencionadamente la estabilidad de nuestra economía nacional.

Del decreto del ministerio de Agricultura de 28 de enero pasado (1932) se desprende fácilmente que a D. Marcelino Domingo le ha guiado una buena intención, como es la de asegurar la cosecha; pero, al no sancionar debidamente a los contraventores del ya referido decreto, ha ayudado, con una inconsciencia inexplicable, a la mayoría de los labradores, que por crear conflictos a la República y a su Gobierno, no han labrado sus tierras, para que el obrero no pueda hacer frente ni a las más perentorias necesidades de su hogar, negándoles a éstos el trabajo, pues a ellos, casi todos ricos hacendados, poco les puede importar que tengan o no qué comer.

Y de estos desaprensivos labradores hay muchos por estos contornos que, aprovechándose que en dicho decreto se deja a la Comisión local de Policía rural solamente la parte informativa de las denuncias, teniendo que pasar dichos informes a la Sección Agronómica provincial, y de esta a la central, perdiéronse por tanto, en la tramitación un tiempo precioso para los sembrados, y lo peor no es esto, sino que no da resultado alguno, dando lugar con ello a que los patronos, al margen por completo de cuanto ordena el decreto de laboreo forzoso, y viendo que no se les sanciona como merecen, no solamente abusan del trabajador, sino que se jactan de desobedecer a las autoridades, por muy elevadas que estas sean. […]

La carta es más extensa, y cuenta un caso concreto ocurrido con un agricultor, el señor Manuel Rodríguez Martínez propietario del cortijo “Zaharilla”, que a pesar de ser requerido para el laboreo de sus tierras, no realizó las tareas propias de la época, contraviniendo la ley dictada por las Cortes de la República, sin haber sido sancionado.


DECRETO ESTABLECIENDO LOS JURADOS MIXTOS AGRARIOS (7 de mayo de 1931).

Ya la Primera República española, en un decreto de 24 de julio de 1873, estableció los Jurados mixtos de patronos y obreros, para la regulación de diversos problemas del trabajo.

Más de medio siglo después, el gobierno provisional de la Segunda República, volvía a publicar un nuevo decreto sobre los Jurados mixtos. Dichos Jurados, serían órganos de conciliación y arbitraje que se encargarían de preservar las condiciones generales y la reglamentación del trabajo. Sus funciones más importantes eran determinar las condiciones de reglamentación del trabajo, fijando la retribución, los horarios y el descanso, las horas extraordinarias, los despidos, los temas de contratación, prevenir los conflictos, inspeccionar el cumplimiento de las leyes sociales, organizar Bolsas de Trabajo, y en general, realizar cualquier otra función social que redundara en beneficio de los trabajadores del campo.

El Decreto de la Segunda República, establecía tres tipos de Jurados Mixtos agrarios: 

-Jurados Mixtos del trabajo rural, integrados por representantes de propietarios y de trabajadores sindicados, para regular las condiciones del trabajo agrario.

-Jurados Mixtos de propiedad rústica, nombrados por propietarios y colonos, que regulaban las relaciones entre los propietarios de tierras y los arrendatarios.

-Jurados Mixtos de los cultivadores y las industrias agrícolas, para coordinar los intereses de la producción agraria y las industrias que aprovechan o transforman las primeras materias agrícolas.

Tenían un ámbito provincial, y estaban formados por Vocales representantes de las asociaciones de obreros y de patronos, en igual número. Los Presidentes y Vicepresidentes de dichos Jurados, serían nombrados por los Vocales de patronos y obreros, y en caso de que no se pusieran de acuerdo, serían designados libremente por el Ministro de Trabajo y Previsión.

Sobre las asociaciones obreras y de la patronal existentes en cada uno de los pueblos de de nuestra comarca, ya hablé en la Crónica «EL CACIQUISMO Y LOS MOVIMIENTOS OBREROS A PRINCIPIOS DEL SIGLO XX. SEGUNDA PARTE»

https://cronicasdelvientosolano.blogspot.com/2023/07/el-caciquismo-y-los-movimientos-obreros.html 

Dicho Decreto fue convertido en ley por las Cortes Constituyentes el 9 de septiembre de 1931. (Gaceta de Madrid Núm. 253 - 10 septiembre 1931)

Con la ley de 27 de noviembre de 1931, los Jurados Mixtos agrarios se integraron en el sistema general, como órganos de mediación laboral y de negociación de los convenios colectivos. (Gaceta de Madrid Núm. 332 - 28 noviembre 1931)


DECRETO AUTORIZANDO LOS ARRENDAMIENTOS COLECTIVOS (19 de mayo de 1931).

Este decreto, permitía a las Asociaciones de obreros del campo legalmente constituidas, celebrar contratos de arrendamiento colectivo sobre uno o más predios, según su relativa capacidad para trabajarlos en común. Así lo expresaba en el preámbulo del decreto:

Del mismo modo, cuando apenas se ha extinguido la excepcional crisis agraria que tan dolorosamente afligió a las provincias andaluzas desde el otoño último a la primavera actual, es de manifiesta urgencia la preparación de un régimen de arrendamientos colectivos en favor de las Sociedades obreras, con la doble finalidad de remediar los paros periódicos en el trabajo de los obreros del campo, y evitar el parasitismo de los intermediarios con intolerable e inmoral sistema de subarriendos, satisfaciendo, sobre todo y ante todo, el ansia de tierra que siente la población rural, como lo mejor y más íntimo de su vocación generosa.

El Decreto fue convertido en ley por las Cortes Constituyentes el 9 de septiembre de 1931. (Gaceta de Madrid Núm. 253 - 10 septiembre 1931)


DECRETO APROBANDO LAS BASES PARA LA APLICACIÓN A LA AGRICULTURA DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO (12 de junio de 1931).

En este decreto, se extendía las indemnizaciones por accidentes del trabajo a los obreros agrícolas. La víctima del accidente del trabajo tendría derecho a la asistencia médica y farmacéutica, y a la indemnización correspondiente a la clase de incapacidad. En caso de fallecimiento, la indemnización corresponderá a sus familiares en la forma que se indica en ese decreto, debiendo el patrono abonar los gastos de sepelio.

El Decreto fue convertido en ley por las Cortes Constituyentes el 9 de septiembre de 1931. (Gaceta de Madrid Núm. 253 - 10 septiembre 1931)


DECRETO ESTABLECIENDO LA JORNADA DE OCHO HORAS PARA LOS JORNALEROS (1 de julio de 1931).

En España, por Real decreto de 3 de abril de 1919 (conde de Romanones), se había establecido que la jornada máxima de trabajo diaria sería de ocho horas o de cuarenta y ocho horas semanales, en todos los trabajos. Un informe realizado por el Instituto de Reformas Sociales, el 15 enero de 1920, determinó las excepciones que de la limitación general de la jornada se podrían aplicar a determinadas industrias y trabajos, por la índole especial de éstos. Fue un hito del movimiento obrero fruto del éxito de una huelga de casi dos meses iniciada por los trabajadores de la empresa eléctrica de Barcelona “La Canadiense”, que amenazó con extenderse por toda España.

El decreto del gobierno provisional de la República, solo realizó leves modificaciones de algunos de los términos en que la Ley de 1919 estaba redactada, principalmente en lo referente al cómputo y a la valoración de las horas extraordinarias.

Artículo 4° Los organismos paritarios oficiales correspondientes podrán autorizar los pactos de los obreros de cada establecimiento con su patrono para trabajar en horas extraordinarias hasta el máximum de cincuenta en un mes y de ciento veinte en el año, a fin de atender a casos de urgente necesidad. A falta de personal disponible o en caso de alguna especial necesidad no controvertida que afecte a toda la industria o profesión de una localidad o zona determinada, el número de horas extraordinarias podrá aumentarse, sin rebasar el máximo de cincuenta en un mes hasta un total de doscientas cuarenta al año, por acuerdo de los organismos paritarios oficiales.

Artículo 5° La iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponderá al patrono y la libre aceptación o denegación al obrero.

Artículo 6° Cada hora extraordinaria de trabajo se pagará con un recargo de un 25 por 100, al menos, sobre el salario tipo de la hora ordinaria. Se entenderá por salario tipo de la hora ordinaria la octava parte de la remuneración convenida por la jornada legal de ocho horas. Cuando las horas extraordinarias se presten durante la noche o en domingo o excedan de las diez primeras diarias, el recargo no podrá ser inferior al 40 por 100.

En dicho Decreto, se incluían unas disposiciones especiales para la jornada del trabajo en la Agricultura, Ganadería, Industrias derivadas y trabajos con ellas relacionados (artículos del 23 al 29).

El Decreto fue convertido en ley por las Cortes Constituyentes el 9 de septiembre de 1931. (Gaceta de Madrid Núm. 253 - 10 septiembre 1931)


DECRETO DECLARANDO PROHIBIDO EN ANDALUCÍA Y DEMÁS COMARCAS DONDE HUBIERA VENIDO PRACTICÁNDOSE, EL RÉGIMEN DE REPARTOS DE JORNALEROS PARADOS ENTRE PROPIETARIOS Y ARRENDATARIOS AGRÍCOLAS. (18 de julio de 1931)

Artículo 1° Se declara prohibido para lo sucesivo en Andalucía y demás comarcas donde hubiera venido practicándose, el régimen de repartos de jornaleros parados entre propietarios y arrendatarios agrícolas durante las crisis de trabajo. Las autoridades municipales que lo impusieren incurrirán en la responsabilidad consiguiente con arreglo al Código penal.

La razón de esta norma puede leerse en el oficio-circular de 12 de mayo de 1931: «... Ha sido frecuente en algunas regiones que las Alcaldías repartiesen entre los propietarios los braceros sin trabajo, a los cuales aquellos han solido otorgar jornales sin protesta alguna, a pesar de que la asignación del número de braceros siempre se hizo discrecionalmente por las citadas autoridades locales... el Gobierno ha querido que desaparezca o disminuya la adopción de medidas de esa naturaleza, que además del carácter de mendicante que casi imprimían a los trabajadores, repartían éstos en proporción al volumen de propiedad, con evidente lesión de los propietarios que cultivaban bien, sin otra voluntad ni freno que la decisión de las Alcaldías y bajo la coacción moral de la masa de los sin trabajo».

Para atender al problema del paro, por este decreto se autorizó a los municipios que lo quisieran, establecer un recargo del 10% de las contribuciones territorial e industrial, y con los ingresos así obtenidos, atender a los parados. Este recargo, quedaría depositado en cada Delegación de Hacienda a disposición de una Comisión gestora creada en cada municipio con representación de las clases contribuyentes, de la obrera y del propio ayuntamiento. Dicha Comisión gestora, cuidarían de la debida aplicación a las obras municipales de ese 10%, sobre las contribuciones, concediendo carácter preferente en los municipios a las obras públicas relacionadas con los Servicios de Higiene y Sanidad, hasta que, atendidos éstos suficientemente, puedan plantearse otros menos perentorios.

Este decreto no se respetó porque, en la práctica, siguieron haciéndose esos repartos, en casi todas las ocasiones con la autorización de los delegados gubernativos.

El Decreto fue convertido en ley por las Cortes Constituyentes el 9 de septiembre de 1931. (Gaceta de Madrid Núm. 253 - 10 septiembre 1931)

CONCLUSIÓN

Los propietarios se encontraron desde 1931 con un encarecimiento de la producción por causa de los incrementos salariales y, por otra parte, con una progresiva restricción de la libertad de contratación. Se les arrebató el papel dominante que hasta entonces habían tenido en la relación laboral, impidiéndoseles contratar a quienes ellos quisieran. Primero fue la legislación de Términos Municipales que les prohibió contratar forasteros y luego vinieron las normas que obligaban a contratar preferencialmente a los varones cabezas de familia o a someterse al orden de las listas de parados que se inscribían en la Bolsa de Trabajo. Estos son los motivos por los que algunos propietarios y labradores cambiaron el sistema de explotación de sus tierras, y en lugar de hacerlo con jornaleros asalariados optaron por el sistema de aparcerías.

Al entregar las tierras a aparceros, los grandes propietarios y labradores creaban un estrato de pequeños agricultores que hacían de colchón entre ellos, el sindicato, la Comisión de Policía Rural y el Ayuntamiento, evitándoles la molestia de tener que tratar y batallar continuamente con los obreros y sus representantes en las instituciones, por infracción de las bases o de las normas reguladoras de la contratación, por falta de laboreo en las fincas, etc.

Por otra parte, disponían de plena libertad a la hora de elegir los aparceros a quienes iban a entregar sus tierras y en cierto modo eso venía a contrarrestar las limitaciones que se les imponía a la libertad de elegir asalariados: en lugar de contratar obligatoriamente a los obreros que les correspondiesen, según el orden de inscripción en la Bolsa de trabajo, preferían entregar la tierras en arrendamiento o subarrendamiento a los obreros que ellos elegían por criterios de eficacia en el trabajo o afinidades políticas y personales.

La sustitución de los asalariados por aparceros era muy perjudicial para los jornaleros porque disminuía la oferta de empleo en el campo. Los aparceros trabajaban sin la limitación de la jornada laboral y con la ayuda de sus familias, esposas e hijos, que no estaban sometidos a normas de contratación, Bolsas de trabajo ni jornada laboral, y evitaban tener que contratar mano de obra externa a la familia o la reducían al máximo.

Pero algunos alcaldes, ante la actitud de algunos propietarios, no se anduvieron con contemplaciones (19310913 02 El Popular)

"El alcalde de Teba, acompañado de una representación de la mayoría socialista de aquel ayuntamiento, estuvo visitando al señor Coloma Rubio (gobernador civil de Málaga), para justificar su actuación en el asunto de las detenciones de dos propietarios de aquel término. Según el alcalde, la detención de los señores Riobóo y García Escalante, obedeció a que dichos señores se oponían de manera tenaz a emprender trabajos en sus fincas, para no colocar a obreros asociados".


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