LA REFORMA AGRARIA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA

 

Marcelino Domingo Sanjuán, ministro de Agricultura durante el primer bienio

Al proclamarse la Segunda República, una de las cuestiones que con mayor urgencia se planteó el Gobierno provisional presidido por Niceto Alcalá-Zamora, con un claro protagonismo socialista, fue la realización de una reforma agraria. Con ella se pretendía solucionar tres de las cuestiones más sangrantes de la dura realidad social española de los años treinta:

  • Acabar con el elevado desempleo campesino, sobre todo en el sur de España.
  • Acabar con la concentración de la propiedad de la tierra en torno a pocas manos, facilitando el acceso a la misma del campesinado más pobre.
  • Aumentar la reducida productividad de las explotaciones agrarias.

En los dos primeros meses de la República, el Gobierno provisional tomó dos decisiones que se revelarían trascendentales: en primer lugar puso en marcha un conjunto de Decretos impulsados por el ministro de Trabajo, el socialista Francisco Largo Caballero, que modificaron sustancialmente las condiciones de trabajo en el campo.

Los dos decretos fundamentales fueron el de «términos municipales» y el de «jurados mixtos», que juntos dieron a los sindicatos campesinos un poder sin precedentes, poder que utilizaron para conseguir incrementos de sueldos para los obreros agrícolas, y un aumento espectacular en el número de sus afiliados.

La segunda decisión fue la creación de una Comisión Técnica Agraria, a la que se encargó que propusiera las líneas maestras (Bases) sobre las que tendría que pivotar una futura Reforma Agraria, que debería aprobar el futuro Parlamento.

En mi anterior Crónica «LOS PROBLEMAS DEL CAMPO A LA LLEGADA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA», me ocupé de analizar el conjunto de Decretos que fueron publicados en esos primeros meses de la República, y en esta hablaré de la tan ansiada Reforma Agraria, cuya ley de Bases no se aprobó hasta septiembre de 1932.

https://cronicasdelvientosolano.blogspot.com/2024/04/los-problemas-del-campo-la-llegada-de.html

LA LEY DE BASES DE LA REFORMA AGRARIA:

Este texto, uno de los documentos clave de la etapa republicana, tuvo una gestación muy larga y difícil. El 21 de mayo de 1931, cinco semanas después de la llegada de la República, el ministro de Justicia del gobierno provisional, el socialista rondeño Fernando de los Ríos, creó por Decreto una Comisión Técnica Agraria, con la finalidad de que redactara las Bases necesarias para llevar a cabo una Reforma agraria, y para que fuera también el órgano asesor del Gobierno para su posterior desarrollo.

El Gobierno provisional ha consagrado larga meditación a este problema, y se decide a acometer en toda su vastedad la reforma agraria española, seguro de que ahí radica el eje de la transformación social, política e industrial de España, porque ello ha de representar la modificación de las clases, la posibilidad de una democracia aldeana y la creación de una capacidad adquisitiva en los campesinos que inevitablemente ha de repercutir en la industria.

Mas esta reforma requiere un órgano de competencia suma en que participen los especialistas más cualificados: Ingenieros agrónomos, forestales, pecuarios, economistas, estadísticos, agricultores, juristas y obreros, a fin de que, ponderados todos los aspectos del problema, pueda el Gobierno, primero, y la Asamblea constituyente, después, proponer y decidir, respectivamente, a base de informes que merezcan todo género de garantías científicas y de conocimiento de realidad social, sobre el problema capital de la vida económica española.

Por las razones antedichas, el Presidente del Gobierno provisional de la República, a propuesta de los Ministros abajo firmantes, viene en decretar:

Artículo 1° Se crea una Comisión técnica agraria cuya finalidad habrá de ser, no sólo realizar los trabajos preparatorios que estime necesarios a fin de documentar sus proyectos, sino redactar las bases jurídico-económicas en que ha de inspirarse la reforma agraria, determinar el plan de realización de las mismas, las instituciones crediticias y de enseñanza que considere complementos obligados de dicha reforma.

Artículo 2° La Comisión, una vez constituida, podrá dividirse en Subcomisiones o destacar de su seno fuera de Madrid, para urgentes misiones informativas, a grupos de sus componentes.

Articulo 3° La Comisión está facultada:

a) Para solicitar, con carácter urgente, del Ministerio a que corresponda, la incorporación provisional del funcionario público que por razón de su competencia considere que puede prestar un servicio; y b) Para pedir a los organismos públicos los informes y publicaciones que éstos tuvieren y ella haya menester.

[…]

Dado en Madrid a veintiuno de Mayo de mil novecientos treinta y uno.

Gaceta de Madrid — Núm. 142 de 22 de mayo de 1931

En la misma Gaceta, se nombraba a los señores que iban a componer la Comisión Técnica Agraria. En total más de treinta personas, entre las que había ingenieros agrónomos, ingenieros de montes, profesores, economistas, juristas, agricultores, obreros y administrativos. Estuvo presidida por el catedrático y jurista Felipe Sánchez-Román, y en ella figuraban personas de la talla de Blas Infante, Antonio Flores de Lemus, Adolfo Vázquez Humasqué, Juan Díaz del Moral, Constancio Bernaldo de Quirós, Pascual Carrión, etc.

De izquierda a derecha, y de arriba abajo, Felipe Sánchez-Román, Blas Infante, Díaz del Moral, Pascual Carrión, Bernaldo de Quirós y Flores de Lemus

Dentro de la Comisión, se formó una ponencia que debía proponer las medidas oportunas para acometer el problema de los latifundios. Para estudiar las demás cuestiones se nombraron otras ponencias; una para arrendamientos y aparcerías; otra para bienes comunales; otra para crédito agrícola, etc.; y se elaboraron proyectos como el de rescate y explotación de los bienes comunales.

La Comisión Técnica Agraria era consciente de la complejidad de los problemas agrarios, pero ante la imposibilidad de resolverlos todos a la vez, consideraron que cualquier solución al problema pasaba por proporcionar tierra a los campesinos, ya que con ello se intensificaba la explotación del suelo y se aumentaba la participación del campesino en los productos que de él se obtuvieran.

El documento sobre los latifundios, se elaboró con rapidez, ocho semanas, y se presentó al Gobierno provisional el 15 de julio de 1931, un día después de la sesión de apertura de las Cortes constituyentes.

Dicho documento, que constaba de dieciocho bases, se aplicaría en principio a los términos municipales de Andalucía, Extremadura, Ciudad Real y Toledo, donde abundaba el latifundio y existía el grave problema social del paro campesino. Las bases pueden verse en el apéndice final de “Los latifundios en España”, de Pascual Carrión, p. 383 – 393.

Era un plan a realizar en diez o doce años, con el que se pretendía entregar tierras a más de 900.000 familias que no poseían tierras o las poseían en cantidad insuficiente, menos de 10 hectáreas. Para ello se preveía la ocupación, de forma temporal, de aquellas propiedades que excedieran las 10 hectáreas de regadío; si fueran de secano y estuvieran dedicados al cultivo herbáceo, debían tener una extensión superior a 300 hectáreas; si estuvieran dedicadas al olivo, superior a 200 hectáreas; si estuvieran dedicadas al cultivo de la vid, superior a 100 hectáreas; o también cuando la renta catastral excediera de 10.000 pesetas. Cabía la posibilidad de que la ocupación pudiera pasar a definitiva, en cuyo caso el propietario sería indemnizado según marcara la ley.

En total, se calculaba que se necesitarían unas 5,5 millones de hectáreas para cumplir mínimamente con la reforma en las doce provincias en que se aplicaría (Base 2ª - Andalucía, Extremadura, Toledo y Ciudad Real). En las tierras ocupadas, el primer año se pretendía asentar como colonos a entre 60.000 y 75.000 familias campesinas. Cada año, el Consejo de ministros debería fijar el cupo de familias que debían ser asentadas.

Hay que hacer notar que según el plan de la Comisión Técnica, la expropiación de las fincas debía realizarse independientemente de que el propietario las estuviera cultivando según el “buen uso y costumbre”. No podía haber excepciones. Si no era así, no habría tierras suficientes para la reforma.

Para hacerse una idea de lo que supone 5,5 millones de hectáreas, es la superficie equivalente al conjunto de las provincias de Jaén, Córdoba, Sevilla, Huelva y Málaga. Es decir, de las doce provincias en que se pretendía aplicar la Reforma Agraria, había que expropiar la superficie equivalente a cinco de ellas.

La ley afectaría en Andalucía a más de 2,4 millones de hectáreas vinculadas a casi 8.400 propietarios, la mayor parte de los cuales eran grandes terratenientes. Las provincias que quedarían más afectadas por la misma serían Córdoba y Sevilla, donde estaba previsto que serían expropiadas algo más de un millón de hectáreas. Un auténtico disparate.

La entrega de tierras y de los medios materiales necesarios para el cultivo, se realizaría a las Comunidades de campesinos, que serían la base fundamental de la reforma. Estas entidades, verdaderos sindicatos de cultivadores, debían ser las que recibirían la tierra y se harían cargo de ella, respondiendo solidaria y mancomunadamente todos sus asociados de su explotación, del pago de las rentas y de los créditos agrícolas que se les otorgaran. Las Comunidades podrían realizar la explotación de las tierras en común o parceladas, según aconsejaran las circunstancias. Proporcionando tractores, maquinas segadoras, trilladoras, abonos, semillas, plantas seleccionadas, crédito, etc., a sus asociados.

La ejecución de la reforma se encomendaba a un nuevo organismo, el Instituto de Reforma Agraria (IRA), mientras que las Juntas Locales y Central de Reforma Agraria controlarían los censos de campesinos que podían ser asentados.

Con el proyecto de la Comisión Técnica, no era preciso adquirir las tierras, ya que se le aseguraba a los propietarios el pago de una renta, y de este modo quedaba muy disminuido el coste de la reforma. Para el asentamiento de los 60.000 a 75.000 familias que se quería realizar el primer año, se calculó que se necesitarían de 400 a 500 millones de pesetas. Los campesinos deberían pagar un canon por el arrendamiento.

El partido socialista, que en principio debía ser el más decidido impulsor de los cambios sociales y económicos, se encontraba atenazado por sus propias contradicciones y por sus luchas internas entre los partidarios de la reforma y los de la revolución agraria. Nunca estuvieron claras sus propuestas para cualquiera de los puntos fundamentales del proyecto, lo que revelaba, bien la inexistencia de un criterio oficial o dominante respecto al problema de la agricultura, o bien el temor a que la apuesta por una opción provocara una ruptura interna en el seno de la formación.

En el XIII Congreso del PSOE de octubre de 1932, varios delegados advirtieron del peligro de un desbordamiento por la izquierda en caso de continuar apoyando la política reformista del Gobierno, y demandaban un retomo a las «verdaderas posiciones de partido de clase y marxistas» para que «su programa no fuera arrebatado por otras organizaciones», en clara alusión a los anarquistas.

El notario andaluz Blas Infante, uno de los miembros de la Comisión, era en ese sentido aún más radical. Era partidario de haber convertido el proyecto que presentó dicha Comisión, en ley inmediatamente. En declaraciones realizadas en El Sol, el 11 de junio de 1931, decía:

«Todo latifundio andaluz es ilegal en su origen. […] Hay que devolver al campesino andaluz la tierra que le fue arrebatada por derecho de conquista. A mi juicio, y desde el punto de vista gubernamental, la restitución no debe demorarse más allá de la próxima sementera. […] La expropiación del latifundio debe ser inmediata. Y en su mayoría, sin indemnizaciones. Casi todos los latifundios de Andalucía, provienen de adquisiciones ilegítimas. Si alguien tiene que indemnizar son sus actuales propietarios.

— ¿Cree que las Constituyentes lograrán una solución acertada?

— ¡De ningún modo! Su labor no puede ser fecunda porque el actual Gobierno, exceptuando a Azaña y a algún otro ministro de los no intelectuales, no ha sabido expresar la revolución. Por ejemplo, el problema del campo no se debió dejar a las Constituyentes. Ni el religioso. Ha debido resolverlos el Gabinete provisional. Así las Cortes se encontrarían ya con un sistema de hecho inapelable. Al sistema de hechos creadas por la Monarquía—los monopolios de la Dictadura—debió oponer la República otro sistema de hechos. Las Constituyentes se perderán, a mi parecer, en discusiones sobre distingos legalistas.

—Entonces, ¿prevé un gran movimiento campesino?

—Es inevitable. Ya le dije que para octubre los trabajadores se deberán sentir dueños de las tierras. Cuando esto llegue, no se podrá hablar de manejos políticos. Entre los campesinos andaluces —ferozmente apolíticos e individualistas— no hay organización»

Pascual Carrión en su libro Los latifundios en España (pág.155) era menos radical, pero con el paso del tiempo, llegó a considerar que la reforma debía haberse implantado por decreto, ya que al llevarla al Parlamento tardó mucho en aprobarse, retrasando la misma e impacientando a los campesinos:

Ha sido, pues, una lástima dejar pasar los primeros meses de implantada la República sin acometer la reforma agraria, porque entonces no se hubieran opuesto, como en la actualidad lo hacen, y hubiera sido más fácil ponerla en marcha.

El pensamiento primero del Gobierno provisional, de implantar la reforma por decreto, debió llevarse a la práctica sin demora […].

Puesta en marcha la reforma agraria, toda la actividad de los obreros y propietarios y de gran parte de la nación hubiera derivado hacia ella y no se hubieran producido los disturbios que hemos padecido. Pero actualmente, la situación ha cambiado de tal modo, que el orden público asegura a las clases privilegiadas su preponderancia económico-social y la utilizan para combatir todo intento de reforma que hiera sus intereses, haciéndola cada vez más difícil por procedimientos legales.

La vía que finalmente emprendió el Gobierno para atajar el problema agrario fue la reformista. Los distintos ministros de Agricultura que hubo durante su desarrollo parlamentario, pertenecientes a distintos partidos, siguieron la misma política, que pasaba por el respeto a los preceptos constitucionales, y a la vía parlamentaria, así como por el carácter gradual de las reformas.

El día 21 de julio de 1931, seis días después de habérsele presentado el proyecto, se celebró un Consejo de Ministros, presidido por Alcalá-Zamora, dedicado al estudio de la propuesta presentada por la Comisión Técnica, al cual fueron citados el señor Sánchez Román como jurista, el señor Flórez de Lemus como economista y el señor Pascual Carrión como agrónomo, para que explicaran con detalle las medidas propuestas en el documento.

El proyecto no prosperó, ya que los republicanos del Partido Republicano Radical (PRR) de Lerroux y del Partido Republicano Progresista (PRP) de Alcalá-Zamora, lo consideraron demasiado drástico, mientras que el partido socialista, desde posturas maximalistas, lo veía demasiado conservador, porque no contemplaba la expropiación de los latifundios, no planteaba las colectivizaciones, ni el traspaso de la propiedad de la tierra a los nuevos colonos.

Sin embargo, este proyecto de la Comisión Técnica, a pesar de no ser aprobado por el gobierno, terminaría convirtiéndose en el punto de referencia sobre el que acabaría construyéndose los distintos proyectos de Reforma Agraria que hubo durante la Segunda República.

Los grandes propietarios rurales, comprendieron pronto el peligro que para su posición suponía la reforma y se aprestaron a defender sus intereses. El 22 de julio, un día después de la reunión del Consejo de Ministros, en el teatro Lara de Málaga, hoy desaparecido, se celebró una asamblea en la que se constituyó la «Federación Provincial de Sindicatos Agrícolas de Málaga». La iniciativa fue impulsada por José Carreira Ramírez, presidente del Sindicato Agrícola de Antequera, con el apoyo del Sindicato Agrícola de Campillos, del que era presidente, Salvador Hinojosa Carvajal, quien desde el primer momento acogió entusiásticamente la idea y colaboró en el proyecto de una manera decidida.

Recordemos que el Sindicato Agrícola de Campillos, estaba constituido desde el 15 de mayo de 1919, y que a finales de ese 1919, tenía 400 socios. Hubo una refundación del mismo, a finales de 1930, siendo elegido presidente don Salvador Hinojosa y secretario don Andrés Guerrero. Su Reglamento, se puede ver en «MISCELÁNEA CAMPILLERA» de Ildefonso Felguera, páginas de la 145 a la 149.

Ver mi Crónica «EL CACIQUISMO Y LOS MOVIMIENTOS OBREROS A PRINCIPIOS DEL SIGLO XX. SEGUNDA PARTE».  

https://cronicasdelvientosolano.blogspot.com/2023/07/el-caciquismo-y-los-movimientos-obreros.html

Participaron en el acto del teatro Lara, José María Hinojosa Lasarte y su primo Baltasar Peña Hinojosa, Félix Corrales, presidente del Sindicato Agrícola de Málaga, y el representante de Ronda, que hablaron para agradecer el concurso que habían prestado todos los agricultores, y priorizaron la necesidad de permanecer unidos para lograr ver conseguidas las aspiraciones de los agricultores.

En la asamblea, se aprobaron por unanimidad los estatutos de la Federación, y se discutieron y aprobaron las conclusiones que, en defensa de los intereses agrícolas, se habían de entregar al gobernador civil para que las elevara al Gobierno provisional. Estas eran:

Primera. Ofrecer apoyo y colaboración al Poder constituido por los elementos patronales agrarios para la resolución de los problemas económicos y mantenimiento del orden.

Segunda. Exacto cumplimiento de la tasa del trigo, de acuerdo con lo dispuesto sobre el particular por el ministerio de Economía en decreto de 18 de junio último; pero modificado en el sentido de fijar el mínimo en 50 pesetas los 100 kilos, en vez de 46, aumentando progresivamente hasta junio de 1932, y estableciendo guías refrendadas por los ayuntamientos y sindicatos para el transporte de dicho cereal.

Tercera. Revaloración de los productos del campo en general, prohibiendo la importación de garbanzos y maíz, o aumentando las tarifas arancelarias de estos artículos.

Cuarta. Pedir la libertad de trabajo, dentro de la provincia por lo menos, y libertad total para las especialidades obreras, ganaderos, caseros, etc. Implantación de las ocho horas de trabajo y de tarifas provinciales o comarcales acordadas por comisiones de patronos y obreros.

Quinta. Que se efectúen por el Servicio nacional de Crédito Agrícola los préstamos con toda clase de facilidades, garantizados con las cosechas pendientes, observándose la misma facilidad que en los concedidos sobre trigo en depósito, ampliándolos ambos a 30.000 pesetas y con entrega del 75 por 100 del valor de la garantía.

Sexta. Que se abrevie la tramitación de la concesión de préstamos por los ayuntamientos, así como que las escrituras de hipoteca para garantía, estén exentas de derechos, abreviándose la tramitación que para la concesión de préstamos por los Pósitos se exigen, y que a los agricultores que no puedan establecer la garantía hipotecaria se les concedan los préstamos con garantía prendaria no sólo sobre las cosechas, sino también sobre sus maquinarias, aperos, ganados, etc.

Séptima. Libertad y garantía para el empleo de la maquinaria agrícola.

Octava. Hacer extensivo a los distritos de Campillos, Archidona y Antequera la constitución de los jurados mixtos agrarios, con residencia en esta última, ciudad.

Novena. Intervención de las entidades agrícolas en la reforma agraria, a cuyo efecto se solicita del Gobierno que el proyecto de dicha reforma sea sometido a una amplia información pública y que no se implante ningún decreto que a ella se refiera sin la previa sanción del Parlamento.

Décima. Creación del ministerio de Agricultura.

El Heraldo de Madrid 19310723 008 y 009

Fue nombrado presidente de la Federación, José Carreira Ramírez de Antequera, y secretario José María Hinojosa Lasarte de Campillos.

Unos días más tarde, ya conocido el dictamen de la Comisión Técnica, se empezaron a dar los primeros pasos para la constitución, a nivel nacional, de la «Agrupación Nacional de Propietarios de Fincas Rústicas».

La numerosa comisión que representando a los propietarios de fincas rústicas de importantes regiones afectadas por la reforma agraria, ha visitado en estos días a los ministros y parlamentarios para exponerles su justa alarma por el proyecto de reforma aparecido en la prensa y por la noticia, también publicada, de que se implantaría la reforma, o parte de ella, en forma dictatorial por decreto, tenía proyectado convocar a los dueños de fincas rústicas de todas las provincias para reunirlos en una magna Asamblea nacional, que habría de celebrarse el próximo día 27 de julio.

El primer objeto de ella era protestar razonada y enérgicamente contra cualquier propósito que pudiera existir de implantar por decreto esta reforma, ya que ella es de tal trascendencia que afecta, no sólo a los propietarios, sino fundamentalmente a la economía nacional. […]

Al propio tiempo se expondría en la citada Asamblea todas las injusticias y todos los errores que contiene el aludido proyecto, elaborado por la Comisión agraria nombrada por el Gobierno, y que revela que sus autores, distinguidos teóricos, padecen un lamentable desconocimiento de las realidades múltiples y contrapuestas que ofrece la vida del campo en las distintas y variadas regiones españolas. […]

Pero los miembros de la Comisión gestora—que suscribimos esta nota por voluntad expresa de nuestros representados—lamentamos tener que comunicar que el Gobierno ha prohibido la celebración, por ahora, de dicha Asamblea, en atención a las circunstancias anormales, de todos conocidas. En vista de ello, se ha acordado la constitución de la «Agrupación Nacional de Propietarios de Fincas Rústicas», que se encargue de defender los legítimos derechos de los mismos, ocupándonos en la presentación de la correspondiente documentación para legalizar la vida de esta naciente entidad.

19310725 02 La Nación

Desde los partidos de derechas y desde la prensa económica, abogaban por el rechazo del proyecto de la Comisión:

El proyecto de Reforma agraria no merece que nos ocupemos de él, porque esperamos que en las Cortes será muerto y sepultado. Con sus Juntas locales, sus Comunidades de campesinos, sus Cooperativas de crédito, etc., etcétera, es una imitación, que se procura disimular, de disposiciones del Gobierno Central de las Repúblicas Socialistas Soviéticas. Por esto ha podido decir un diputado del partido radical: «Me parecería lógico este decreto en cuánto fuese la base de una organización comunista. Lo que no me explico es que se pida al capital su ayuda, cuando se va rápidamente a su destrucción.»

19310730 03 Vida Económica

La Sociedad de Obreros Agricultores de Teba, envió un escrito a Largo Caballero, ministro de Trabajo, aportando una idea para combatir la crisis de trabajo que había en el pueblo. Argumentaban en el escrito, “que esta proposición que nos permitimos hacer a V. E., no es una idea difícil ni un sueño irrealizable”. Estaba firmado por Antonio Anaya.

Por lo que se refiere a esta villa, se evitaría la crisis de trabajo si las fincas que existen, antes de la condesa de Teba, esposa de Napoleón, y hoy propiedad del duque de Peñaranda, las labraran los obreros de esta villa.

Para hacerlo, formaríamos una especie de Sindicato de trabajadores, con una caja o Banco Agrícola, obteniendo la suma necesaria para la labranza con la garantía de los productos de la misma finca, cosa fácil de conseguir, puesto que siempre hay quien facilite dinero garantizándolo de antemano el cumplimiento puntual y exacto del préstamo. Pero esta cuestión suscitaría algunos problemas que nosotros no tenemos autoridad para solucionar. Uno de ellos es la manera de abonar a los arrendatarios de las fincas la pérdida o perjuicios que tuvieron al tener que dejar la labranza, aun cesando creemos que la solución sería la inmediata creación, una vez cedidos los terrenos, de un Banco Agrícola, pues con nuestro afanoso trabajo conseguiríamos librarlo de cargas y dejar libres los terrenos para cuidarlos con todo interés, y siendo el objeto de nuestros desvelos, conseguiríamos aumentar la producción y con ello la riqueza de esta villa y la producción en general.

19310820 02 El Popular

Terminaba el escrito diciendo que, “vista nuestra petición, esperamos fundadamente de V. E. que presentará ante el Gobierno de la República el oportuno Decreto, expropiando al señor duque de Peñaranda la finca que en este término posee, causando de esta manera la felicidad de los mil y más obreros que admiran al Gobierno por los actos que realiza en bien de la comunidad social”.

La Comisión Técnica para la Reforma Agraria, fue disuelta por Decreto del 26 de octubre de 1931, siendo ya presidente del Gobierno, Manuel Azaña. Tuvo cinco meses de vida. Su lugar fue ocupado por una Junta Central para la Reforma Agraria, constituida en virtud del Decreto de 4 de septiembre de 1931.

Artículo 1.° Se constituirá la Junta Central de la Reforma Agraria presidida por el Presidente del Consejo de Ministros, y formada por tres Vocales parlamentarios, designados por las Cortes; un representante de la Administración pública, nombrado en Consejo de Ministros; un Magistrado de cualquiera categoría, designado por el Ministro de Justicia; un Ingeniero Agrónomo y otro de Montes, designados por los respectivos Ministerios; un representante de la Asociación general de Ganaderos, un propietario, elegido por las Cámaras Oficiales Agrícolas de las provincias de Andalucía, Extremadura, Ciudad Real y Toledo, y dos representantes de los obreros agrícolas de dichas provincias, elegidos por las Asociaciones de esta clase incluidas en el Censo electoral social. 

NUEVO PROYECTO DE REFORMA AGRARIA

El gobierno, no satisfecho con el documento de la Comisión Técnica, encomendó la redacción de un nuevo proyecto a una Comisión ministerial, que sobre la base del redactado por la Comisión Técnica, realizó modificaciones sustanciales. El nuevo conservaba muchas cosas del anterior, pero reordenaba las prioridades en las expropiaciones, colocando en primer lugar las tierras de origen señorial y aquellas fincas privadas que superasen la quinta parte del término municipal, o que estuvieran notoriamente abandonadas. Los propietarios serían indemnizados a precios de mercado y conforme al líquido imponible declarado en el catastro, con dinero hasta el medio millón de pesetas y con títulos de la Deuda, intransferibles e inembargables, a partir de esa cantidad, lo cual suponía una desorbitada suma en pagos de indemnizaciones.

El nuevo proyecto de ley de Bases, fue presentado a las Cortes desde la Tribuna de oradores, por el presidente del Gobierno, Niceto Alcalá-Zamora (Diario de sesiones del 25 de agosto de 1931, pág. 572 a 577).

Las Cortes designaron una Comisión parlamentaria para dictaminar sobre el proyecto de ley, con representación de todos los grupos parlamentarios. Estuvo formada por veintiún diputados, siendo presidente de la misma Juan Díaz del Moral, miembro de la Comisión Técnica, y vicepresidente Lucio Martínez Gil, que era el secretario general de la Federación Nacional de Trabajadores de la Tierra (FNTT), adscrita a la UGT. (Diarios de sesiones del 26 y 27 de agosto de 1931).

En agosto de 1931, se constituyó oficialmente la «Agrupación Nacional de Propietarios de Fincas Rústicas». La Junta de Gobierno interina envió un escrito a la Cortes, del cual se informó en la Sesión del 26 de agosto:

Igualmente se anunció que pasaría a la Comisión de reforma agraria un escrito de la junta de Gobierno interina de la Agrupación Nacional de Propietarios de Fincas Rusticas, solicitando se abra información pública sobre el proyecto de reforma agraria.


En dicho informe, argumentaban que debido a la crisis mundial de la agricultura, con una superproducción y desvalorización de los productos agrícolas, así como por la inestabilidad de la peseta, era un momento inoportuno para hacer una reforma. Pero si la reforma era aplicada, no eran partidarios de las ocupaciones temporales, y sí de la “expropiación definitiva, con justa indemnización e inmediato pago” en metálico, para una máxima garantía del ciudadano. Finalmente hacen una exposición de las “graves lesiones a normas jurídicas de carácter fundamental”, que según su criterio, contiene el proyecto (página 52 del informe). Para los propietarios, el proyecto de reforma, “no servirá para resolver el problema agrario, enconará la lucha de clases, trastornará la economía nacional, dañará y disminuirá la riqueza del país, abrirá un precedente funesto de persecución al derecho de propiedad, y no satisfará al campesino”.

La Comisión parlamentaria de reforma agraria, presentó su dictamen a las Cortes el 7 de octubre de 1931, y sin ser debatido, la misma Comisión lo retiró el 26 de noviembre, y ese mismo día lo volvió a presentar con una nueva redacción. Los retoques realizados por dicha Comisión parlamentaria, gustaron aún menos a todas las partes afectadas.

La urgencia que había por aprobar la reforma agraria, se diluyó una vez conocido el proyecto que había presentado dicha Comisión parlamentaria. En aquellos momentos, las Cortes constituyentes estaban en pleno debate sobre el proyecto de Constitución republicana. El problema de la tierra fue relegado, frente al debate constitucional y las discusiones autonómicas catalanas.

El 9 de diciembre de 1931, con la abstención de la derecha, las Cortes constituyentes aprobaron el texto constitucional.

Finalmente el 22 de marzo de 1932, el ministro de Agricultura, Marcelino Domingo, (Izquierda Republicanaretiró de nuevo el proyecto de ley de Bases para la reforma agraria para sustituirlo por otro proyecto elaborado por el equipo que dirigía el ministro, y que fue presentado a las Cortes dos días más tarde, el 24 de marzo.

Tras pasar por la Comisión parlamentaria, quedó listo para su debate en Pleno el 5 de abril de 1932. El proyecto era más moderado que el primitivo de la Comisión Técnica, mantenía las indemnizaciones a los terratenientes afectados, renunciaba a la expropiación por Decreto y a la fijación de contingentes de asentamientos.

Juan Díaz del Moral, que había sido miembro de la Comisión Técnica, y actual presidente de la Comisión parlamentaria, dijo en el parlamento el 10 de mayo de 1932 (Diario de sesiones, 5481), cuando se inició el debate del mismo:

«Yo he asegurado públicamente, y estoy perfectamente convencido de ello, que este nuevo proyecto ministerial sometido a la deliberación de la Cámara, y que la Comisión parlamentaria ha adoptado como dictamen, es enormemente superior a todo lo anterior, al proyecto anterior y a los dictámenes de la Comisión. Creo firmemente que este proyecto, con algunas modificaciones, cambiando algunos de sus extremos, es absolutamente viable […]».

La timidez del proyecto de ley, fue muy atacado por los socialistas en el debate parlamentario. La minoría agraria realizó una obstrucción sistemática del proyecto, que les ganó el favor decidido de los propietarios. Acción Popular y los grupos de presión patronales también se alinearon en el mismo frente de rechazo. Veían la ley profundamente socialista, tan extrema como la soviética, y la más radical de Europa. Los propios republicanos gubernamentales mostraban poco entusiasmo, y ello favoreció el estancamiento de los debates, hasta el punto de que a comienzos de agosto de 1932, sólo se habían aprobado cuatro artículos del proyecto.

Pese a que el Partido Agrario Español (PAE) no fue fundado hasta enero de 1934, sus miembros más destacados ya habían actuado en las Cortes constituyentes, desplegando una fuerte oposición a las reformas republicanas, en especial al Estatuto de Cataluña (Antonio Royo Villanova) y a la Reforma Agraria (José María Cid). Su presidente fue José Martínez de Velasco.

Antes de constituirse como partido político, los Agrarios constituyeron dentro de las Cortes una minoría (lo que hoy llamaríamos grupo parlamentario) dentro de otras formaciones mayores de derecha. En sus filas había pequeños y medianos agricultores defensores de la propiedad privada y de los latifundios tradicionales.

Fue tras la victoria de las derechas en noviembre de 1933, cuando Martínez de Velasco decidió crear una fuerza conservadora que agrupara al sector agrario. Así, en enero de 1934, sus seguidores en el Parlamento, supervivientes algunos de ellos de los partidos de la monarquía, aceptaron la República y, a continuación, fundaron el PAE. Éste, en su programa, defendía la unidad nacional, el establecimiento de una segunda Cámara legislativa, la protección de la agricultura y la industria mediante aranceles, el libre comercio dentro de las fronteras nacionales y la revisión de la Reforma Agraria del ministro Marcelino Domingo.

Sin embargo, el intento de golpe de estado del 10 de agosto, por el general Sanjurjo, forzó a la izquierda a cerrar filas en defensa de la República, contribuyendo a acelerar los debates del proyecto en un clima de mayor consenso de la mayoría republicano-socialista, y permitió que, por fin, una ley de Reforma Agraria saliese de las Cortes, donde había estado retenida durante más de un año.

El 24 de agosto de 1932, las Cortes aprobaron una ley expropiando sin indemnización las tierras de quienes se consideraba principales financiadores del golpe de estado de Sanjurjo.

Artículo 1.° Por disposición de esta Ley y en consonancia con el párrafo segundo del artículo 44 de la Constitución, se acuerda la expropiación sin indemnización, y en beneficio del Estado, de todas las fincas rústicas y derechos reales impuestos sobre fincas rústicas, cualesquiera que sean su extensión y cultivo, que sean propiedad de cuantas personas naturales y jurídicas han intervenido en el pasado complot contra el Régimen, ocurrido en los días 9, 10 y 11 del presente mes, y situadas en todo el territorio de la República. Estos bienes, así como sus productos netos y rentas, serán exclusivamente aplicados a los fines de la reforma agraria en proyecto.

Artículo 2º Para la determinación de las personas afectadas por las disposiciones de esta Ley, el Ministerio de Justicia dictará las disposiciones oportunas, con objeto de que una vez substanciados los procesos seguidos por el motivo a que hace referencia el artículo precedente, se remita a la Presidencia del Consejo de Ministros relación de los declarados reos de delito por la participación que hayan tenido en los hechos a que alude el referido artículo 1°. El Ministerio de la Gobernación formará otra lista de aquellas personas, naturales o jurídicas, que sin haber sido sancionadas por los Tribunales, hayan prestado acatamiento o ayuda a los rebeldes. Dichas relaciones, examinadas y ratificadas por el Consejo de Ministros, con vista de los justificantes que se aporten, se publicarán en la Gaceta de Madrid,… (Gaceta de Madrid 25/08/1932).

La primera lista, elaborada por el ministerio de la Gobernación, de las personas incursas en las disposiciones de la Ley de expropiación sin indemnización, por haber prestado acatamiento o ayuda a los rebeldes, fue publicada en la Gaceta de Madrid del 11 de octubre de 1932. Eran en total 156 personas, entre las que se encontraban antiguos grandes de España, y dos malagueños Agustín Cabeza de Vaca y Ruiz Soldado, Marqués de Crópani y Andrés Coll Pérez, canónigo de la Catedral de Málaga.

Hubo una segunda lista elaborada por el ministerio de la Gobernación, que fue publicada en la Gaceta de Madrid del 24 de diciembre de 1932, y añadía 38 personas más.

Este hecho de expropiación sin indemnización, fue muy criticado, y una clara anomalía democrática:

En un régimen jurídico normal no podría darse este caso. Los Tribunales juzgarían de los sucesos, condenarían a los culpables y les impondrían como consecuencia de la responsabilidad penal principal la responsabilidad civil subsidiaria a que les creyeran acreedores. Decretada esa responsabilidad, y cifrada, se acudiría a los métodos legales ordinarios para hacerla efectiva, sin distinción de personas y sin distinción de bienes. […]

Así resulta que un ciudadano, por haber despertado sospechas de los órganos del Poder ejecutivo, que comprueba o no el Poder judicial, es expropiado sin indemnización, o sea, es confiscado, encontrándose desprovisto de sus bienes rústicos, que pueden ser su medio único de vida, tal vez el depósito de sus esfuerzos y privaciones.[…]

19321011 01 y 02 La Época

19321011 08 Heraldo de Madrid

Finalmente, el 9 de septiembre de 1932, las Cortes aprobaron, casi por unanimidad, la ley de Bases para la Reforma Agraria, que fijaba como objetivo prioritario, los asentamientos de campesinos en las catorce provincias de la España latifundista: Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca. (Gaceta de Madrid.- Núm. 265 – 21 Septiembre 1932). Se le llegó a llamar pomposamente la “Constitución rural española”.

Según Marcelino Domingo, el ministro de Agricultura que la proclamó, los fines de la reforma agraria eran: "remediar el paro agrario", mediante el asentamiento de jornaleros en las tierras expropiadas; "redistribuir la tierra", expropiando las grandes fincas señoriales y los latifundios en manos de propietarios absentistas, y devolviendo a los núcleos rurales sus antiguos bienes comunales, perdidos con las desamortizaciones del siglo XIX, para entregarlas a sus cultivadores, individualmente o a través de cooperativas, y "racionalizar el cultivo", disminuyendo el crecimiento de la superficie cerealista.

La ley establecía un ambicioso programa de expropiaciones y ocupaciones de tierra, para así conseguir un reparto más equitativo de la propiedad rústica. Las propiedades susceptibles de ser expropiadas con indemnización eran: las que fueron compradas con fines especulativos, los señoríos jurisdiccionales, las tierras incultas o deficientemente cultivadas, las arrendadas durante doce años, o las situadas a menos de dos kilómetros de las pequeñas poblaciones y cuyo propietario poseyera otras en el término municipal cuya renta catastral exceda las 1.000 pesetas, aquellas susceptibles de ser puestas en regadío, etc.

Los límites de extensión de la propiedad expropiable a toda persona natural o jurídica eran relativamente elásticos y variaban según el tipo de cultivo: entre 300 y 600 Ha, los cultivos herbáceos; 150-300 Ha, los olivares asociados o no a otros cultivos; 100-150, los viñedos; 100-200 árboles frutales; 400-750, las dehesas y 30-50, los regadíos. Cuando estas fincas eran directamente cultivadas por sus propietarios, la extensión se elevaba en un tercio los mínimos y un cuarto los máximos.

En definitiva, la reforma aplicaba a casi la totalidad de las fincas españolas, pues las que no son alcanzadas por latifundista, lo era por minifundistas sometidas a régimen de arrendamiento, o por incultas, o por mal cultivadas, o por regables y no regadas, o por su líquido imponible, o por encontrarse a distancia menor de dos kilómetros del casco de pueblos de menos de 25.000 habitantes de derecho, o por ser señoríos jurisdiccionales, o tierras del dominio de la extinguida Grandeza de España, y porque, en definitiva, se dejaba a discreción de las Juntas provinciales el señalamiento de las expropiables según las necesidades de cada localidad.

Atendiendo a las tierras de los Grandes de España:

A los efectos del Decreto de 19 de septiembre último (1932), que reglamenta los aprovechamientos agropecuarios y la explotación normal de las fincas propiedad de la extinguida grandeza de España, así como para la realización de los trabajos preparatorios exigidos por la aplicación de la ley de Reforma Agraria en sus bases 5.ª y 8.ª especialmente, he venido en disponer la publicación de la lista de nombres de dicha extinguida grandeza nobiliaria, que da comienzo con… (se da el nombre de 361 personas), a fin de que se sirva identificar las personas naturales incluidas en la misma relación, con la letra y espíritu de las citadas bases, y una vez comprobado su encaje dentro de la expresada Ley, ordene la investigación de los bienes rústicos que les son propios, a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de Octubre de 1932.

MARCELINO DOMINGO

En la provincia de Málaga, la única tierra expropiable, por este motivo era la de don Juan José Nieulant y Villanueva, duque de Sotomayor, en Álora.

El importe de las expropiaciones se haría efectivo, parte en numerario y el resto en inscripciones de una Deuda especial amortizable en cincuenta años, que rentaría el 5 por 100 de su valor nominal. La indemnización en numerario iría desde el 20% para las fincas cuya renta no sea superior a 15.000 pesetas, hasta el 1% para las superiores a 200.000 pesetas.

La expropiación podía convertirse en una mera ocupación temporal, caducable a los nueve años, garantizando a los propietarios una renta no inferior al 4 por 100 del valor de las fincas, fijado por el Instituto de Reforma Agraria.

El número de asentamientos se limitaban anualmente a los correspondientes a la cantidad de cincuenta millones de pesetas, que habían de consignarse cada año en los presupuestos.

La reforma agraria fue principalmente obra de la pequeña burguesía liberal, y que ahora constituía la izquierda republicana. Su visión, respetuosa con los cultivadores directos y con el principio de la propiedad privada de la tierra, se impondría en la práctica a la de los socialistas, partidarios de la restitución de los bienes comunales y de un proceso de socialización protagonizado por cooperativas y organizaciones sindicales, que beneficiase a los campesinos sin tierra. Estos la aceptaron, porque tenía objetivos que no diferían de la alternativa socialista: pretendía “transformar la agricultura como medio de fortalecer la economía, favorecer a los trabajadores del campo y robustecer a la República”.

Desde el sindicalismo anarquista, se la combatió desde el principio porque, a su juicio, consolidaba el modelo capitalista en el medio rural e imposibilitaba una verdadera revolución agraria.

La ejecución de esta Ley quedaba encomendada al Instituto de Reforma Agraria (Gaceta de Madrid núm. 269, de 25/09/1932, Decreto del ministerio de Agricultura creando el Instituto). El IRA estaría regido por un Consejo compuesto de técnicos agrícolas, juristas, representantes del Crédito Agrícola oficial, propietarios, arrendatarios y obreros de la tierra.

Bajo la jurisdicción del Instituto se organizarían las Juntas Provinciales Agrarias, que estarían integradas por un Presidente, nombrado directamente por dicho Instituto, y por representantes de los obreros campesinos y de los propietarios en igual número, que no excederían de cuatro por cada representación. También existirían las Juntas agrarias locales y las Comunidades de campesinos. El campillero don Baltasar Peña Hinojosa, fue vocal de la Junta Provincial de Málaga, como ya veremos.

De acuerdo con la ley, la formación del Censo de campesinos para determinar la relación de los que podrían ser asentados, competía a las Juntas Provinciales Agrarias, en colaboración con las Juntas agrarias locales, .

La Base 11 de la ley de Bases de la Reforma Agraria (Gaceta 21 y 23 de septiembre de 1932) dice textualmente:

“Constituidas las Juntas Provinciales, procederán inmediatamente a la formación del Censo de campesinos que puedan ser asentados en cada término municipal, con relación nominal y circunstanciada, en la que se expresen nombres y apellidos, edad, estado y situación familiar de los relacionados. Este Censo estará dividido en los cuatro grupos siguientes:

a) Obreros agrícolas y obreros ganaderos propiamente dichos, o sea campesinos que no labren ni posean porción alguna de tierras.

b) Sociedades obreras de campesinos, legalmente constituidas, siempre que lleven de dos años en adelante de existencia.

c) Propietarios que satisfagan menos de 50 pesetas de contribución anual por tierras cultivadas directamente o que paguen menos de 25 por tierras cedidas en arrendamiento.

d) Arrendatarios o aparceros que explotan menos de diez hectáreas de secano o una de regadío.

Los que pertenezcan a los dos últimos grupos se colocarán en el que sea más apropiado, a juicio de la Junta provincial.

Formado el Censo y llegado el momento del asentamiento, se procederá, una vez fijado el cupo correspondiente al término municipal, a la determinación de los campesinos que han de ser asentados, siguiendo el orden de esta Base, así como las Sociedades u organizaciones obreras que, habiéndolo solicitado, han de proceder a la ocupación colectiva de los terrenos asignados a este objeto.

Dentro de cada grupo se dará preferencia a los cultivadores bajo cuya responsabilidad esté constituida una familia, y dentro de esta categoría, tendrán derecho de prelación las familias que cuenten con mayor número de brazos útiles para la labor.

Por lo que se refiere a los secanos, la preferencia se dará siempre a las organizaciones obreras que lo hubieran solicitado para los fines de la explotación colectiva.”

En diciembre de 1934 hubo que proceder a la revisión de estos primeros censos efectuados, debido a errores y carencias, provocados por  el apremio y la precipitación que imponían el poner en marcha la reforma.

DESARROLLO DE LA REFORMA:

La aplicación de la ley de Reforma Agraria ofreció, en general, resultados muy limitados. En este sentido, fue mucho más ruidoso el debate político y las suspicacias y esperanzas que levantó, que lo que se obtuvo en cifras concretas. Si se hace recuento de lo hecho entre abril de 1931 y julio de 1936, se llega a la sencilla conclusión de que difícilmente podían servir para resolver de manera definitiva los problemas estructurales del campo.

El problema agrario no sufrió prácticamente alteración, por lo se puede afirmar que la política agraria de la Segunda República fue un fracaso, pues no logró ninguno de sus tres objetivos, que recordemos eran:

  • Acabar con el elevado desempleo campesino, sobre todo en el sur de España.
  • Acabar con la concentración de la propiedad de la tierra en torno a pocas manos, facilitando el acceso a la misma del campesinado más pobre.
  • Aumentar la reducida productividad de las explotaciones agrarias.

Miguel A. Giménez Martínez en «El fracaso de la reforma agraria en las Cortes de la Segunda República», dice que: Si se analizan las medidas planteadas para remediar la situación del sector agrario español se observa cómo éstas fueron complejas, contradictorias y lentas en su gestación, lo que determinó que su puesta en vigor fuera a menudo extemporánea. No se trata de que la reforma fuera insuficiente, tímida o careciera de determinación, sino que fue confusa y desordenada.

También Gabriel Jackson en «La Segunda República y la Guerra Civil» (pág. 91), sostiene que: “Cualquiera hubiera dicho que la ley estaba pensada por una asociación de abogados sin empleo que deseaban asegurar no solo a ellos, sino a sus futuros hijos abogados, un medio de ganarse bien la vida, en lugar de ser una ley escrita para los campesinos de España”

Para otros republicanos de prestigio, entre ellos Sánchez Román, presidente de la Comisión Técnica de 1931, la reforma agraria emprendida por la República pecaba de favoritismo en dos sentidos fundamentales. Primero, regional, por haberse fijado solo en los problemas de la España meridional, descuidando al resto del país. Segundo, profesional, por haberse centrado en la solución del problema de los jornaleros, sin hacer lo mismo con los pequeños propietarios, arrendatarios y aparceros, que en conjunto eran bastante más numerosos que los jornaleros.

Fue una de las normativas que suscitó más esperanzas y más frustraciones. El simple anuncio de la reforma agraria hizo creer que iba a haber una rápida entrega de tierras a casi doscientos mil campesinos rurales, que pronto se sintieron decepcionados.

En primer lugar, los recursos asignados por el Estado fueron claramente insuficientes. El Instituto de Reforma Agraria, tardó mucho en organizarse y, una vez organizado perdía la mayor parte de sus esfuerzos en aclarar, no en aplicar una ley que estaba llena de ambigüedades y contradicciones. La compleja burocracia del Instituto complicó el trabajo de los técnicos encargados, en número insuficiente, de aplicar la reforma, y que hubieron de limitarse casi siempre a acumular información en espera de poderla aplicar más adelante.

El Instituto careció del suficiente poder ejecutivo para imponer la reforma, a la que no se otorgó la necesaria legislación complementaria. Los presupuestos del Estado incluían sumas minúsculas para la reforma en comparación con lo que necesitaba su aplicación seria. El IRA contaba con un presupuesto anual de apenas cincuenta millones de pesetas, con lo que era imposible proveer de material y otorgar créditos a los campesinos asentados. La legislación suplementaria acerca de arrendamientos, bienes comunales y otros asuntos importantes fue recibida en las Cortes con incluso menos entusiasmo de lo que habían mostrado los diputados republicanos por la propia ley agraria. La apatía de la mayoría parlamentaria permitió que los pocos diputados de derecha, reanudasen su campaña tenaz y muy eficaz de obstrucción en contra a cualquier tipo de legislación nueva.

El ministro de Agricultura, Marcelino Domingo, que era maestro, llegó a ser considerado como una figura ridícula por sus muchas ineptitudes. Azaña en sus diarios, decía de Domingo “Me suplicó muchas veces que le dejase en Agricultura: por lo visto quiere estrellarse (...) Su desconocimiento de las cosas del campo es total (...) estoy desconsolado, no hará nada útil”. Juan-Simeón Vidarte, en su libro «Las Cortes constituyentes 1931-1933», decía de él “…tenía del campo la idea que hubiera tenido el poeta Garcilaso o la de Beethoven cuando compuso su sinfonía Pastoral”. Alcalá-Zamora dijo “que diferenciaba, sí, el trigo de la encina, pero ya con dificultad el uno del maíz y la otra del algarrobo”.

Hasta ese momento, un propietario podía tener la seguridad de que su patrimonio serviría como base para obtener créditos, pero a partir de la publicación de la Ley, ya no gozaba de un pleno derecho de propiedad. Esto provocó, de forma inmediata, un enfrentamiento abierto con los propietarios, pero también se encontró con el rechazo de los bancos que habían concedido préstamos con la garantía de dichas tierras. El gobierno republicano descubrió que si emprendían la reforma agraria por una vía urgente, asentando a colonos con rentas reducidas o excluyendo el pago de indemnizaciones a precios de mercado, se podían tambalear los cimientos del sistema crediticio. La compraventa de tierras o la demanda de nuevos créditos quedaron condicionadas por esta nueva situación. Para salvarla, el IRA garantizó a la banca, el pago de las deudas o intereses de los préstamos en vigor.

Un informe del Gobernador civil de Cáceres, Luis Peña Novo, hace ver el temor de numerosos propietarios a la expropiación en cuanto se promulgara la ley de Reforma Agraria.

Antes, todos los propietarios y arrendatarios dedicaban gran parte de sus utilidades a mejorar y ensanchar las explotaciones, renovando cultivos, plantando olivares, descuajando monte bajo, haciendo limpias, cercas y edificaciones rurales; desde el advenimiento de la República se han paralizado en absoluto estas mejoras, ya por resistencia a la República, ya por temor a las expropiaciones de la Ley Agraria, limitándose a realizar solamente las labores indispensables. Dichas mejoras absorbían de un modo permanente gran número de obreros que ahora se suman a los parados.

También influyó mucho la contradicción fundamental que se manifestaba, de que los sueldos de los jornaleros con trabajo subían constantemente en una economía de depresión donde los precios recibidos por los agricultores, tanto pequeños como grandes, continuamente bajaban, sobre todo en 1933 como consecuencia de la sobreproducción de cereales en el año anterior.

El incremento de los jornales, repercutían muy negativamente en los bolsillos de los patronos, incrementando notablemente sus costes de producción. Y esto hizo que muchos labradores se planteasen seriamente si resultaba rentable continuar con sus explotaciones, lo cual se tradujo en una reducción del número de peonadas y, consecuentemente, en un incremento aún mayor del paro.

Las patronales del sector y los partidos de la derecha articularon un frente común contra las nuevas medidas propuestas por Marcelino Domingo, como la ley de Arrendamientos Rústicos, que se discutió en las Cortes durante el verano de 1933, pero que no fue votada. La «Agrupación Nacional de Propietarios de Fincas Rústicas», se embarcó en una activa campaña de propaganda en favor del legítimo “derecho de propiedad”. Esta campaña, que coincidía con la crisis de la coalición gobernante, movilizó a grandes sectores del campesinado conservador, y, sin duda, jugó un importante papel en el triunfo de las fuerzas revisionistas en las elecciones de noviembre de ese año.

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS:

Los problemas de la agricultura española no se limitaban a la propiedad de la tierra. Los reformistas republicanos eran conscientes de la necesidad de diversificar los cultivos y de aumentar los rendimientos. Para ello se aplicaron en 1932 dos importantes medidas:

La ley de Obras de Puesta en Riego (Gaceta de Madrid núm. 105, de 14 de abril de 1932), promulgada por el Ministro de Obras Públicas, Indalecio Prieto, por la que el Estado debía acometer la realización de los trabajos necesarios para la puesta en riego de las zonas dominadas por las siguientes obras hidráulicas:

  • Canal del valle inferior del Guadalquivir.
  • Pantano y canal de riegos del Guadalmellato en Córdoba.
  • Pantano y canales del Guadalcacin en Cádiz.
  • Canales del Genil.
  • Pantano del Chorro.

Ver mi Crónica «LA VISITA DEL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, INDALECIO PRIETO AL PANTANO DEL CHORRO»

https://cronicasdelvientosolano.blogspot.com/2024/01/la-visita-deministro-de-obras-publicas.html

Sin el regadío, no era posible las mejoras en la forma que eran llevadas las tierras, ni cambiar a otra clase de cultivos. La ley buscaba la colonización de amplias zonas de Andalucía mediante la construcción de acequias o canales secundarios e interiores, trabajos de nivelación de terrenos, caminos de servicio, etc., y cuantas obras fueran necesarias para la explotación del regadío. 

A cambio de la ayuda oficial, los propietarios se comprometían a poner en explotación sus tierras según el plan de economía agraria de regadío, que el Gobierno tendría formado con anterioridad a la terminación de las obras. En este sentido, el Plan de Urgencia elaborado un año después por el Centro de Estudios Hidrográficos, preveía la puesta en explotación de más de un millón de hectáreas de regadío.

La segunda medida fue el Decreto de Intensificación de Cultivos, de 01 de noviembre de 1932, que afectaba a las fincas de secano tipo dehesa, en principio de Badajoz, y extendido más adelante a Cáceres, Cádiz, Granada, Málaga, Sevilla (Gaceta del 6 de noviembre), Ciudad Real (12 de noviembre) Córdoba, Salamanca (13 de noviembre) y Toledo (18 de diciembre). Mediante el decreto, se pretendía intensificar el cultivo en las dehesas, cuya explotación agrícola podría ser aumentada sin dañar por ello ni a la ganadería, ni a unas áreas forestales que debían quedar bien señalizadas y separadas de las zonas de cultivo.

Ilmo. Sr.: En virtud de las facultades conferidas por el artículo 14 del Decreto de fecha primero de los corrientes (Gaceta del día 3), relativo a la intensificación, cultural y su aplicación a las fincas situadas en provincias de las señaladas en la Base 2.ª de la Ley de Reforma Agraria, y atendiendo al grave problema creado por el paro campesino en otras provincias españolas,

este Ministerio ha acordado la aplicación del contenido de dicho Decreto a las provincias de Cádiz, Cáceres, Sevilla, Granada y Málaga, debiendo estar constituidas y a disposición del personal técnico del Instituto, las Comisiones asesoras de propietarios que marca el artículo 2.° del citado Decreto a los dos días de la publicación de esta Orden.

Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de noviembre de 1932.

MARCELINO DOMINGO

Aplicaría en aquellos términos municipales donde se acreditara una grave crisis obrera, mediante la ocupación temporal de las tierras de labranza que habían dejado de ser arrendadas a cultivadores por sus propietarios, y se dedicaban sólo a la ganadería.

En virtud del mismo, se procedería al examen por parte del personal técnico del Instituto de Reforma Agraria, de las fincas no cultivadas, y a dictaminar qué proporción podría ser arada sin perjuicio de la ganadería. Estas porciones serían cedidas a jornaleros y yunteros por ese año agrícola (Artículo 8). Por tanto, eran ocupaciones temporales. El IRA pagaría una renta equivalente a la catastral, a los propietarios que cedieran partes de sus fincas para esta labor

Este decreto no se llegó a aplicar en las provincias de Málaga, Córdoba y Granada, y en la de Toledo sólo afectaron a quince de los cuarenta y siete municipios solicitantes. Sirvió para taponar estallidos sociales, con incidencia especial en Extremadura, que canalizó algo más del 80 % de los cerca de 40.000 beneficiarios que hubo hasta octubre de 1933.

Zona

Hectáreas

Asentados

Tamaño medio

Extremadura

84.836

32.821

2.58

Resto España

24.950

7.538

3.30

Total general

119.786

40.359

2.96

El tamaño medio se refiere al número medio de hectáreas por asentado.

VISITA DEL MINISTRO DE AGRICULTURA A MÁLAGA

El lunes 3 de abril de 1933, el ministro de Agricultura Marcelino Domingo, estuvo en Málaga, teniendo en el Ayuntamiento una reunión, que según la prensa, “bien pudiera llamarse de constitución de la Junta Provincial de la Reforma Agraria, la cual estaría constituida por un presidente que será nombrado por el IRA (don José Fernández Crespo. Madrid, sería nombrado dos semanas más tarde), con el cual compartirán las labores los vocales propietarios patronos, don Pedro Solís, don Heliodoro Ramos y don Baltasar Peña Hinojosa, y suplentes don Salvador Hinojosa y don Juan Muñoz Rojas. De los vocales obreros, solo concurrieron a la reunión de ayer don Francisco Muñoz y don Francisco Ramírez, como suplente”. También estuvieron en la reunión otras personas que eran vocales natos de la Junta, como el ingeniero jefe del Servicio Agronómico, don Enrique Lisbona Liébana.


El ministro de Agricultura, Marcelino Domingo, en el centro de la foto; a su izquierda el alcalde de Málaga, Alva Varela; detrás del ministro, alto y con bigote, el gobernador civil, Fernández Mato, y marcado con un círculo, Baltasar Peña Hinojosa. 

Después de tomar la palabra el ministro para agradecer la asistencia de los presentes y su atención, les informaba del objeto de dicha reunión, que era la puesta en marcha de la Junta Provincial de la Reforma Agraria. Tras realizar una serie de consideraciones el ingeniero jefe del Servicio Agropecuario, señor Lisbona Liébana, hablaron los vocales obreros de la Junta, diciendo que el paro forzoso “
es bastante grande, y que supera la crisis que se deja sentir en los pueblos”, y que lamentaban “que no se hayan cumplido con todo rigor las disposiciones dadas por el Decreto de 24 de febrero con respecto a las Comisiones de Policía Rural”

Los obreros tienen que denunciar al Servicio Agronómico, que los Ayuntamientos ponen trabas y cortapisas para que las Comisiones de Policía Rural se constituyan. Con todo esto se impide que las disposiciones decretadas en punto al laboreo forzoso se lleguen a Cumplir.

Posteriormente habló don Baltasar Peña Hinojosa como vocal de dicha Junta:

Interviene el vocal patrono don Baltasar Peña Hinojosa, diciendo que los propietarios están dispuestos a ofrecer al ministerio la ayuda que ha pedido para la implantación de la Reforma Agraria.

Se refiere a las denuncias de la representación obrera declarando que si las comisiones de Policía Rural no se han constituido no ha sido por falta de la Sección Agronómica, ya que ésta ha cursado cuantas denuncias le han sido hechas. Los ingenieros han recorrido las fincas de Málaga, sin encontrar ninguna a la cual aplicar el laboreo forzoso, ni tampoco alguna en la que se pudiera desarrollar un cultivo intensivo.

Afirma que la provincia de Málaga está dividida en dos grandes zonas: Una, de olivares, y otra, situada en la costa, de regadío. Entre una y otra zonas se eleva una cadena de montañas, en la que existen numerosos pueblos, cuyos obreros carecen de término municipal donde trabajar, mucha culpa de la situación creada de paro forzoso, se debe pues, a la ley de términos municipales.

En Antequera, cuyo término municipal es de ochenta y siete mil hectáreas, existen parados, cuando el cupo de obreros sólo alcanza la cifra de cinco mil.

En las organizaciones sindicales de Antequera existen dos criterios opuestos. Unos son partidarios de que subsista la intermunicipalidad formada con otros pueblos de escaso término municipal, mientras otros creen que la intermunicipalidad debe desaparecer.

En las cercanías de Vélez, hay veinte o treinta pueblos cuyos habitantes han de vivir de unos viñedos que hace muchos años no existen, por impedirles la ley de términos municipales trabajar en otros campos.

Los propietarios tienen un ánimo sincero de colaboración, y contribuirán a que se resuelvan eficazmente los problemas existentes en el campo, para que vuelva a reinar en éste la paz social. Los propietarios están dispuestos a una colaboración leal, y libre de toda intriga política, y los obreros deben ir a la colaboración sin odios ni partidismos, ya que los patronos—al fin y al cabo son los más perjudicados—se avienen a ella sin reservas.

Alude a situaciones difíciles creadas en los pueblos de Mijas y Fuengirola, donde los patronos hubieron de ceder las fincas a los obreros, por falta de medios. La Comisión de Policía Rural carecía de dinero para cultivar los terrenos cedidos, por lo que hubo de pedir auxilio al Instituto de la Reforma Agraria y luego a la Caja de Previsión Social. Durante estos trámites pasaron dos meses, dejando de hacerse labores que tienen un tiempo determinado.

Se refiere a la intensificación en el cultivo, diciendo que sólo es aplicable a la gran propiedad, pues los pequeños propietarios, si no se les dan medios, habrán de recurrir a pedir dinero a un interés elevado que les llevará fatalmente a la ruina.

Cita su experiencia personal sobre arrendamientos colectivos a entidades obreras, de cuyos resultados se encuentra satisfecho.

Termina diciendo que todas las denuncias hechas se han tramitado por la Sección Agronómica con un celo ejemplar.


Baltasar Peña Hinojosa (1906 - 1992)

 

El Sr. Lisbona, completa los datos aportados por el señor Peña Hinojosa, diciendo que la Sección Agronómica cuidó de que se constituyeran las Comisiones de Policía Rural en el plazo señalado por el decreto. No es responsable la Sección, de las dificultades puestas por los Ayuntamientos, ni de la desidia de los elementos de algunos pueblos. Todas las denuncias habidas se han tramitado, formándose los expedientes oportunos.

El señor Peña Hinojosa vuelve a hacer uso de la palabra, para defender al Servicio Agronómico, citando el caso de que en Teba estaban denunciadas la mayoría de las fincas. El Ingeniero que las inspeccionó, no encontró ninguna falta de cultivo. Pero una, que no habla sido denunciada, estaba tan mal cultivada, el propio Ingeniero hubo de dar parte de ella. Se trataba de una finca abandonada por sus propietarios y de la que se había hecho cargo la Comisión de Policía Rural.

Los vocales obreros rectifican, diciendo que no han querido Inculpar al Servicio Agronómico, ya que han manifestado que ante él acuden con sus quejas y denuncias que siempre son atendidas. Son los Ayuntamientos, los que, a veces, ponen trabas para la constitución de las Comisiones rurales.

Luego se extiende en consideraciones sobre el laboreo forzoso y las deficiencias que se aprecian en determinados cultivos. El ministro terminó haciendo un breve resumen de lo hablado y congratulándose del espíritu de colaboración que aprecia en obreros y patronos para la implantación de la Reforma Agraria.

Termina diciendo que todos deben perseverar en este buen espíritu y cumplir con toda escrupulosidad las tareas que ha señalado. Terminada la reunión, el señor Domingo se encontraba muy satisfecho de lo tratado en la misma y de la razonable postura de patronos y obreros.

El señor Peña Hinojosa fue felicitado particularmente por el ministro, por sus serenas y acertadas intervenciones.

Seguidamente de terminada la reunión, don Marcelino Domingo, acompañado por el gobernador (Ramón Fernández Mato) y el alcalde de la ciudad (Federico Alva Varela) se dirigió a la estación, donde tomó el expreso de Madrid.

19330404 05 y 06 El Popular

LOS ASENTAMIENTOS DURANTE EL PRIMER BIENIO

Cuando, al cabo de un año, pudieron empezar a recogerse los primeros resultados de la Reforma Agraria, la salida de la izquierda del Gobierno, en noviembre de 1933, frustró el desarrollo posterior de la polémica ley. 

El período de vigencia de la misma, se extendió tan sólo hasta agosto de 1935, cuando la derecha entonces en el poder modificó substancialmente su texto (Gaceta de Madrid.- Núm. 222 del 10 de Agosto de 1935 Reforma de la ley de Reforma).

¿Pero cuál fue el alcance real de la reforma? La extensión expropiable quedó muy limitada al reducirse solamente a la superficie arable, y al protegerse los derechos de los cultivadores directos. Conforme a los cálculos oficiales, a finales de 1933, en toda Andalucía, sólo se había ocupado la ridícula cifra de 22.841 hectáreas entre 4.411 campesinos. A ese ritmo, la reforma agraria de la Segunda República en Andalucía, habría tardado en cumplir sus objetivos más de un siglo.

Según el IRA, un año después, cuando se detuvo el proceso, se había asentado a 12.260 nuevos propietarios en 529 fincas, con un total de 116.837 hectáreas. Los 12.260 campesinos asentados a finales de 1934, era la quinta parte de los que habría que haber asentado en el primer año de vigencia de la misma, según la propuesta de la Comisión Técnica.

La reforma agraria hasta el 31 de diciembre de 1934

 

Nº de fincas

Extensión (hectáreas)

Asentados

Expropiadas

468

89.133

8.609

Ocupadas

61

27.704

3.651

Total

529

116.837

12.260


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