LA REFORMA AGRARIA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA
Marcelino Domingo Sanjuán, ministro de Agricultura durante el primer bienio |
- Acabar con el elevado desempleo campesino, sobre todo en el sur de España.
- Acabar con la concentración de la propiedad de la tierra en torno a pocas manos, facilitando el acceso a la misma del campesinado más pobre.
- Aumentar la reducida productividad de las explotaciones agrarias.
En los dos primeros meses de la República, el Gobierno provisional tomó dos decisiones que se
revelarían trascendentales: en primer lugar puso en marcha un conjunto de Decretos impulsados por
el ministro de Trabajo, el socialista Francisco Largo Caballero, que modificaron sustancialmente
las condiciones de trabajo en el campo.
Los dos decretos fundamentales fueron el de «términos municipales» y el de «jurados mixtos», que juntos dieron a los sindicatos campesinos un poder sin precedentes, poder que utilizaron para conseguir incrementos de sueldos para los obreros agrícolas, y un aumento espectacular en el número de sus afiliados.
La segunda decisión fue
la creación de una Comisión Técnica Agraria, a la que se encargó que propusiera
las líneas maestras (Bases) sobre las que tendría que pivotar una futura
Reforma Agraria, que debería aprobar el futuro
Parlamento.
En mi anterior Crónica
«LOS PROBLEMAS DEL CAMPO A
LA LLEGADA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA», me ocupé de analizar el conjunto de Decretos que fueron
publicados en esos primeros meses de la República, y en esta hablaré de la tan
ansiada Reforma Agraria, cuya ley de Bases no se aprobó hasta septiembre de
1932.
https://cronicasdelvientosolano.blogspot.com/2024/04/los-problemas-del-campo-la-llegada-de.html
LA LEY DE BASES DE
LA REFORMA AGRARIA:
Este texto, uno de los documentos clave de la etapa republicana, tuvo una
gestación muy larga y difícil. El 21 de mayo de 1931, cinco semanas después de
la llegada de la República, el ministro de Justicia del gobierno provisional,
el socialista rondeño Fernando de los Ríos, creó por Decreto una Comisión
Técnica Agraria, con la finalidad de que redactara las Bases necesarias
para llevar a cabo una Reforma agraria, y para que fuera también el órgano asesor del Gobierno para su posterior desarrollo.
El Gobierno
provisional ha consagrado larga meditación a este problema, y se decide a
acometer en toda su vastedad la reforma agraria española, seguro de que ahí
radica el eje de la transformación social, política e industrial de España,
porque ello ha de representar la modificación de las clases, la posibilidad de
una democracia aldeana y la creación de una capacidad adquisitiva en los
campesinos que inevitablemente ha de repercutir en la industria.
Mas esta
reforma requiere un órgano de competencia suma en que participen los
especialistas más cualificados: Ingenieros agrónomos, forestales, pecuarios,
economistas, estadísticos, agricultores, juristas y obreros, a fin de que,
ponderados todos los aspectos del problema, pueda el Gobierno, primero, y la
Asamblea constituyente, después, proponer y decidir, respectivamente, a base de
informes que merezcan todo género de garantías científicas y de conocimiento de
realidad social, sobre el problema capital de la vida económica española.
Por las razones antedichas, el Presidente del Gobierno provisional de la República, a propuesta de los Ministros abajo firmantes, viene en decretar:
Artículo 1°
Se crea una Comisión técnica agraria cuya finalidad habrá de ser, no sólo
realizar los trabajos preparatorios que estime necesarios a fin de documentar
sus proyectos, sino redactar las bases jurídico-económicas en que ha de
inspirarse la reforma agraria, determinar el plan de realización de las mismas,
las instituciones crediticias y de enseñanza que considere complementos
obligados de dicha reforma.
Artículo 2°
La Comisión, una vez constituida, podrá dividirse en Subcomisiones o destacar
de su seno fuera de Madrid, para urgentes misiones informativas, a grupos de
sus componentes.
Articulo 3°
La Comisión está facultada:
a) Para
solicitar, con carácter urgente, del Ministerio a que corresponda, la
incorporación provisional del funcionario público que por razón de su
competencia considere que puede prestar un servicio; y b) Para pedir a los
organismos públicos los informes y publicaciones que éstos tuvieren y ella haya
menester.
[…]
Dado en Madrid a veintiuno de Mayo de mil novecientos treinta y uno.
Gaceta de Madrid — Núm. 142 de 22 de mayo de 1931
En la misma Gaceta, se nombraba a los señores que iban a componer la Comisión Técnica Agraria. En total más de treinta personas, entre las que había ingenieros agrónomos, ingenieros de montes, profesores, economistas, juristas, agricultores, obreros y administrativos. Estuvo presidida por el catedrático y jurista Felipe Sánchez-Román, y en ella figuraban personas de la talla de Blas Infante, Antonio Flores de Lemus, Adolfo Vázquez Humasqué, Juan Díaz del Moral, Constancio Bernaldo de Quirós, Pascual Carrión, etc.
De izquierda a derecha, y de arriba abajo, Felipe Sánchez-Román, Blas Infante, Díaz del Moral, Pascual Carrión, Bernaldo de Quirós y Flores de Lemus |
Dentro de la Comisión, se formó una ponencia que debía proponer las medidas oportunas para acometer el problema de los latifundios. Para estudiar las demás cuestiones se nombraron otras ponencias; una para arrendamientos y aparcerías; otra para bienes comunales; otra para crédito agrícola, etc.; y se elaboraron proyectos como el de rescate y explotación de los bienes comunales.
La Comisión Técnica Agraria era consciente de la complejidad de los problemas agrarios, pero ante la imposibilidad de resolverlos todos a la vez, consideraron que cualquier solución al problema pasaba por proporcionar tierra a los campesinos, ya que con ello se intensificaba la explotación del suelo y se aumentaba la participación del campesino en los productos que de él se obtuvieran.
El documento sobre los latifundios, se elaboró con
rapidez, ocho semanas, y se presentó al Gobierno provisional el 15 de julio de
1931, un día después de la
sesión de apertura de las Cortes constituyentes.
Dicho documento, que constaba de dieciocho bases, se aplicaría en principio
a los términos municipales de Andalucía, Extremadura, Ciudad Real y Toledo,
donde abundaba el latifundio y existía el grave problema social del paro
campesino. Las bases pueden verse en el
apéndice final de “Los latifundios en España”,
de Pascual Carrión, p. 383 – 393.
Era un plan a realizar en diez o doce años, con el que se pretendía
entregar tierras a más de 900.000 familias que no poseían tierras o las poseían
en cantidad insuficiente, menos de 10 hectáreas. Para ello se preveía la ocupación, de forma temporal, de aquellas
propiedades que excedieran las 10 hectáreas de regadío; si fueran de secano y
estuvieran dedicados al cultivo herbáceo, debían tener una extensión superior a
300 hectáreas; si estuvieran dedicadas al olivo, superior a 200 hectáreas; si
estuvieran dedicadas al cultivo de la vid, superior a 100 hectáreas; o también
cuando la renta catastral excediera de 10.000 pesetas. Cabía la posibilidad de
que la ocupación pudiera pasar a definitiva, en cuyo caso el propietario sería
indemnizado según marcara la ley.
En total, se calculaba que se necesitarían unas 5,5 millones de hectáreas
para cumplir mínimamente con la reforma en las doce provincias en que se
aplicaría (Base 2ª - Andalucía, Extremadura, Toledo y Ciudad Real). En las tierras
ocupadas, el primer año se pretendía asentar como colonos a entre 60.000 y 75.000
familias campesinas. Cada año, el Consejo de ministros debería fijar el cupo de
familias que debían ser asentadas.
Hay que hacer notar que según el plan de la Comisión Técnica, la
expropiación de las fincas debía realizarse independientemente de que el
propietario las estuviera cultivando según el “buen
uso y costumbre”. No podía haber excepciones. Si no era así, no habría tierras
suficientes para la reforma.
Para hacerse una idea de lo que supone 5,5 millones de hectáreas, es la
superficie equivalente al conjunto de las provincias de Jaén, Córdoba, Sevilla,
Huelva y Málaga. Es decir, de las doce provincias en que se pretendía aplicar
la Reforma Agraria, había que expropiar la superficie equivalente a cinco de
ellas.
La ley afectaría en Andalucía a más de 2,4
millones de hectáreas vinculadas a casi 8.400 propietarios, la mayor parte de
los cuales eran grandes terratenientes. Las provincias que quedarían más
afectadas por la misma serían Córdoba y Sevilla, donde estaba previsto que
serían expropiadas algo más de un millón de hectáreas. Un auténtico disparate.
La entrega de tierras y de los medios materiales necesarios para el
cultivo, se realizaría a las Comunidades de campesinos, que serían la base
fundamental de la reforma. Estas entidades, verdaderos sindicatos de
cultivadores, debían ser las que recibirían la tierra y se harían cargo de
ella, respondiendo solidaria y mancomunadamente todos sus asociados de su
explotación, del pago de las rentas y de los créditos agrícolas que se les
otorgaran. Las Comunidades podrían realizar la explotación de las tierras en común
o parceladas, según aconsejaran las circunstancias. Proporcionando tractores,
maquinas segadoras, trilladoras, abonos, semillas, plantas seleccionadas,
crédito, etc., a sus asociados.
La ejecución de la reforma se encomendaba a un nuevo organismo, el
Instituto de Reforma Agraria (IRA), mientras que las Juntas Locales y Central
de Reforma Agraria controlarían los censos de campesinos que podían ser
asentados.
Con el proyecto de la Comisión Técnica, no era preciso adquirir las tierras,
ya que se le aseguraba a los propietarios el pago de una renta, y de este modo
quedaba muy disminuido el coste de la reforma. Para el asentamiento de los
60.000 a 75.000 familias que se quería realizar el primer año, se calculó que
se necesitarían de 400 a 500 millones de pesetas. Los campesinos deberían pagar
un canon por el arrendamiento.
El partido socialista, que
en principio debía ser el más decidido impulsor de los cambios sociales y
económicos, se encontraba atenazado por sus propias contradicciones y por sus luchas
internas entre los partidarios de la reforma y los de la revolución agraria. Nunca
estuvieron claras sus propuestas para cualquiera de los puntos fundamentales
del proyecto, lo que revelaba, bien la inexistencia de un criterio oficial o
dominante respecto al problema de la agricultura, o bien el temor a que la
apuesta por una opción provocara una ruptura interna en el seno de la formación.
En el XIII Congreso del PSOE de octubre de 1932,
varios delegados advirtieron del peligro de un desbordamiento por la izquierda
en caso de continuar apoyando la política reformista del Gobierno, y demandaban
un retomo a las «verdaderas posiciones de
partido de clase y marxistas» para que «su
programa no fuera arrebatado por otras organizaciones», en clara alusión a
los anarquistas.
El notario andaluz Blas Infante, uno de los miembros
de la Comisión, era en ese sentido aún más radical. Era partidario de haber
convertido el proyecto que presentó dicha Comisión, en ley inmediatamente. En
declaraciones realizadas en
El Sol, el 11 de junio de 1931, decía:
«Todo latifundio andaluz es ilegal
en su origen. […] Hay que devolver al campesino andaluz la tierra que le fue
arrebatada por derecho de conquista. A mi juicio, y desde el punto de vista
gubernamental, la restitución no debe demorarse más allá de la próxima
sementera. […] La expropiación del latifundio debe ser inmediata. Y en su
mayoría, sin indemnizaciones. Casi todos los latifundios de Andalucía,
provienen de adquisiciones ilegítimas. Si alguien tiene que indemnizar son sus
actuales propietarios.
— ¿Cree que las Constituyentes lograrán una
solución acertada?
— ¡De ningún modo! Su labor no puede ser
fecunda porque el actual Gobierno, exceptuando a Azaña y a algún otro ministro
de los no intelectuales, no ha sabido expresar la revolución. Por ejemplo, el
problema del campo no se debió dejar a las Constituyentes. Ni el religioso. Ha
debido resolverlos el Gabinete provisional. Así las Cortes se encontrarían ya
con un sistema de hecho inapelable. Al sistema de hechos creadas por la
Monarquía—los monopolios de la
Dictadura—debió oponer la
República otro sistema de hechos. Las Constituyentes se perderán, a mi parecer,
en discusiones sobre distingos legalistas.
—Entonces, ¿prevé un gran movimiento campesino?
—Es inevitable. Ya le dije que para octubre los trabajadores se deberán sentir dueños de las tierras. Cuando esto llegue, no se podrá hablar de manejos políticos. Entre los campesinos andaluces —ferozmente apolíticos e individualistas— no hay organización»
Pascual Carrión en su libro Los latifundios en España (pág.155) era menos radical, pero con el paso del tiempo, llegó a considerar que la reforma debía haberse implantado por decreto, ya que al llevarla al Parlamento tardó mucho en aprobarse, retrasando la misma e impacientando a los campesinos:
Ha sido, pues, una lástima dejar pasar los primeros meses de implantada
la República sin acometer la reforma agraria, porque entonces no se hubieran
opuesto, como en la actualidad lo hacen, y hubiera sido más fácil ponerla en
marcha.
El pensamiento primero del Gobierno provisional, de implantar la reforma por decreto, debió llevarse a la práctica sin demora […].
Puesta en marcha la reforma agraria, toda la actividad de los obreros y propietarios y de gran parte de la nación hubiera derivado hacia ella y no se hubieran producido los disturbios que hemos padecido. Pero actualmente, la situación ha cambiado de tal modo, que el orden público asegura a las clases privilegiadas su preponderancia económico-social y la utilizan para combatir todo intento de reforma que hiera sus intereses, haciéndola cada vez más difícil por procedimientos legales.
La vía que finalmente emprendió el Gobierno para atajar el problema agrario fue la reformista. Los distintos ministros de Agricultura que hubo durante su desarrollo parlamentario, pertenecientes a distintos partidos, siguieron la misma política, que pasaba por el respeto a los preceptos constitucionales, y a la vía parlamentaria, así como por el carácter gradual de las reformas.
El día 21 de julio de 1931, seis días después de habérsele presentado el proyecto, se celebró un Consejo de Ministros, presidido por Alcalá-Zamora, dedicado al estudio de la propuesta presentada por la Comisión Técnica, al cual fueron citados el señor Sánchez Román como jurista, el señor Flórez de Lemus como economista y el señor Pascual Carrión como agrónomo, para que explicaran con detalle las medidas propuestas en el documento.
El proyecto no prosperó, ya que los republicanos del Partido Republicano Radical (PRR) de Lerroux y del
Partido Republicano Progresista (PRP) de Alcalá-Zamora, lo consideraron demasiado drástico, mientras que el partido socialista, desde posturas maximalistas, lo veía demasiado conservador, porque no
contemplaba la expropiación de los latifundios, no planteaba las
colectivizaciones, ni el
traspaso de la propiedad de la tierra a los nuevos colonos.
Sin embargo, este proyecto de la Comisión Técnica, a
pesar de no ser aprobado por el gobierno, terminaría convirtiéndose en el punto de
referencia sobre el que acabaría construyéndose los distintos proyectos
de Reforma Agraria que hubo durante la Segunda República.
Los grandes propietarios rurales, comprendieron pronto el peligro que para su posición suponía la reforma y se aprestaron a defender sus intereses. El 22 de julio, un día después de la reunión del Consejo de Ministros, en el teatro Lara de Málaga, hoy desaparecido, se celebró una asamblea en la que se constituyó la «Federación Provincial de Sindicatos Agrícolas de Málaga». La iniciativa fue impulsada por José Carreira Ramírez, presidente del Sindicato Agrícola de Antequera, con el apoyo del Sindicato Agrícola de Campillos, del que era presidente, Salvador Hinojosa Carvajal, quien desde el primer momento acogió entusiásticamente la idea y colaboró en el proyecto de una manera decidida.
Recordemos que el Sindicato Agrícola de Campillos, estaba constituido desde el 15 de mayo de 1919, y que a finales de ese 1919, tenía 400 socios. Hubo una refundación del mismo, a finales de 1930, siendo elegido presidente don Salvador Hinojosa y secretario don Andrés Guerrero. Su Reglamento, se puede ver en «MISCELÁNEA CAMPILLERA» de Ildefonso Felguera, páginas de la 145 a la 149.
Ver mi Crónica «EL CACIQUISMO Y LOS MOVIMIENTOS OBREROS A PRINCIPIOS DEL SIGLO XX. SEGUNDA PARTE».
https://cronicasdelvientosolano.blogspot.com/2023/07/el-caciquismo-y-los-movimientos-obreros.html
Participaron en el acto del teatro Lara, José María Hinojosa Lasarte y su primo Baltasar Peña Hinojosa, Félix Corrales, presidente del Sindicato Agrícola de Málaga, y el representante de Ronda, que hablaron para agradecer el concurso que habían prestado todos los agricultores, y priorizaron la necesidad de permanecer unidos para lograr ver conseguidas las aspiraciones de los agricultores.
En la asamblea, se aprobaron por unanimidad los estatutos de la Federación, y se discutieron y aprobaron las conclusiones que, en defensa de los intereses agrícolas, se habían de entregar al gobernador civil para que las elevara al Gobierno provisional. Estas eran:
Primera.
Ofrecer apoyo y colaboración al Poder constituido por los elementos patronales
agrarios para la resolución de los problemas económicos y mantenimiento del
orden.
Segunda. Exacto
cumplimiento de la tasa del trigo, de acuerdo con lo dispuesto sobre el
particular por el ministerio de Economía en decreto de 18 de junio último; pero
modificado en el sentido de fijar el mínimo en 50 pesetas los 100 kilos, en vez
de 46, aumentando progresivamente hasta junio de 1932, y estableciendo guías
refrendadas por los ayuntamientos y sindicatos para el transporte de dicho
cereal.
Tercera.
Revaloración de los productos del campo en general, prohibiendo la importación
de garbanzos y maíz, o aumentando las tarifas arancelarias de estos artículos.
Cuarta. Pedir
la libertad de trabajo, dentro de la provincia por lo menos, y libertad total
para las especialidades obreras, ganaderos, caseros, etc. Implantación de las
ocho horas de trabajo y de tarifas provinciales o comarcales acordadas por
comisiones de patronos y obreros.
Quinta. Que se
efectúen por el Servicio nacional de Crédito Agrícola los préstamos con toda
clase de facilidades, garantizados con las cosechas pendientes, observándose la
misma facilidad que en los concedidos sobre trigo en depósito, ampliándolos
ambos a 30.000 pesetas y con entrega del 75 por 100 del valor de la garantía.
Sexta. Que se
abrevie la tramitación de la concesión de préstamos por los ayuntamientos, así
como que las escrituras de hipoteca para garantía, estén exentas de derechos,
abreviándose la tramitación que para la concesión de préstamos por los Pósitos
se exigen, y que a los agricultores que no puedan establecer la garantía
hipotecaria se les concedan los préstamos con garantía prendaria no sólo sobre
las cosechas, sino también sobre sus maquinarias, aperos, ganados, etc.
Séptima.
Libertad y garantía para el empleo de la maquinaria agrícola.
Octava. Hacer
extensivo a los distritos de Campillos, Archidona y Antequera la constitución
de los jurados mixtos agrarios, con residencia en esta última, ciudad.
Novena.
Intervención de las entidades agrícolas en la reforma agraria, a cuyo efecto se
solicita del Gobierno que el proyecto de dicha reforma sea sometido a una
amplia información pública y que no se implante ningún decreto que a ella se
refiera sin la previa sanción del Parlamento.
Décima. Creación del ministerio de Agricultura.
El Heraldo de Madrid 19310723 008 y 009
Fue nombrado presidente de la Federación, José Carreira Ramírez de Antequera, y secretario José María Hinojosa Lasarte de Campillos.
Unos días más tarde, ya
conocido el dictamen de la Comisión Técnica, se empezaron a dar los primeros pasos para
la constitución, a nivel nacional, de la «Agrupación Nacional de
Propietarios de Fincas Rústicas».
La numerosa comisión
que representando a los propietarios de fincas rústicas de importantes regiones
afectadas por la reforma agraria, ha visitado en estos días a los ministros y
parlamentarios para exponerles su justa alarma por el proyecto de reforma
aparecido en la prensa y por la noticia, también publicada, de que se
implantaría la reforma, o parte de ella, en forma dictatorial por decreto,
tenía proyectado convocar a los dueños de fincas rústicas de todas las
provincias para reunirlos en una magna Asamblea nacional, que habría de celebrarse
el próximo día 27 de julio.
El primer
objeto de ella era protestar razonada y enérgicamente contra cualquier
propósito que pudiera existir de implantar por decreto esta reforma, ya que ella
es de tal trascendencia que afecta, no sólo a los propietarios, sino
fundamentalmente a la economía nacional. […]
Al propio
tiempo se expondría en la citada Asamblea todas las injusticias y todos los
errores que contiene el aludido proyecto, elaborado por la Comisión agraria
nombrada por el Gobierno, y que revela que sus autores, distinguidos teóricos,
padecen un lamentable desconocimiento de las realidades múltiples y
contrapuestas que ofrece la vida del campo en las distintas y variadas regiones
españolas. […]
Pero los miembros de la Comisión gestora—que suscribimos esta nota por voluntad expresa de nuestros representados—lamentamos tener que comunicar que el Gobierno ha prohibido la celebración, por ahora, de dicha Asamblea, en atención a las circunstancias anormales, de todos conocidas. En vista de ello, se ha acordado la constitución de la «Agrupación Nacional de Propietarios de Fincas Rústicas», que se encargue de defender los legítimos derechos de los mismos, ocupándonos en la presentación de la correspondiente documentación para legalizar la vida de esta naciente entidad.
19310725 02 La Nación
Desde los partidos de derechas y desde la prensa económica, abogaban por el rechazo del proyecto de la Comisión:
El proyecto de Reforma agraria no merece que nos ocupemos de él, porque esperamos que en las Cortes será muerto y sepultado. Con sus Juntas locales, sus Comunidades de campesinos, sus Cooperativas de crédito, etc., etcétera, es una imitación, que se procura disimular, de disposiciones del Gobierno Central de las Repúblicas Socialistas Soviéticas. Por esto ha podido decir un diputado del partido radical: «Me parecería lógico este decreto en cuánto fuese la base de una organización comunista. Lo que no me explico es que se pida al capital su ayuda, cuando se va rápidamente a su destrucción.»
19310730 03 Vida Económica
La Sociedad de Obreros Agricultores de Teba, envió un escrito a Largo Caballero, ministro de Trabajo, aportando una idea para combatir la crisis de trabajo que había en el pueblo. Argumentaban en el escrito, “que esta proposición que nos permitimos hacer a V. E., no es una idea difícil ni un sueño irrealizable”. Estaba firmado por Antonio Anaya.
Por
lo que se refiere a esta villa, se evitaría la crisis de trabajo si las fincas que
existen, antes de la condesa de Teba, esposa de Napoleón, y hoy propiedad del
duque de Peñaranda, las labraran los obreros de esta villa.
Para hacerlo, formaríamos una especie de Sindicato de trabajadores, con una caja o Banco Agrícola, obteniendo la suma necesaria para la labranza con la garantía de los productos de la misma finca, cosa fácil de conseguir, puesto que siempre hay quien facilite dinero garantizándolo de antemano el cumplimiento puntual y exacto del préstamo. Pero esta cuestión suscitaría algunos problemas que nosotros no tenemos autoridad para solucionar. Uno de ellos es la manera de abonar a los arrendatarios de las fincas la pérdida o perjuicios que tuvieron al tener que dejar la labranza, aun cesando creemos que la solución sería la inmediata creación, una vez cedidos los terrenos, de un Banco Agrícola, pues con nuestro afanoso trabajo conseguiríamos librarlo de cargas y dejar libres los terrenos para cuidarlos con todo interés, y siendo el objeto de nuestros desvelos, conseguiríamos aumentar la producción y con ello la riqueza de esta villa y la producción en general.
19310820 02 El Popular
Terminaba el escrito diciendo que, “vista nuestra petición, esperamos fundadamente de V. E. que presentará ante el Gobierno de la República el oportuno Decreto, expropiando al señor duque de Peñaranda la finca que en este término posee, causando de esta manera la felicidad de los mil y más obreros que admiran al Gobierno por los actos que realiza en bien de la comunidad social”.
La Comisión Técnica para la Reforma Agraria, fue disuelta por Decreto del 26 de octubre de 1931, siendo ya presidente del Gobierno, Manuel Azaña. Tuvo cinco meses de vida. Su lugar fue ocupado por una Junta Central para la Reforma Agraria, constituida en virtud del Decreto de 4 de septiembre de 1931.
Artículo 1.° Se constituirá la Junta Central de la
Reforma Agraria presidida por el Presidente del Consejo de Ministros, y formada
por tres Vocales parlamentarios, designados por las Cortes; un representante de
la Administración pública, nombrado en Consejo de Ministros; un Magistrado de
cualquiera categoría, designado por el Ministro de Justicia; un Ingeniero
Agrónomo y otro de Montes, designados por los respectivos Ministerios; un
representante de la Asociación general de Ganaderos, un propietario, elegido
por las Cámaras Oficiales Agrícolas de las provincias de Andalucía,
Extremadura, Ciudad Real y Toledo, y dos representantes de los obreros
agrícolas de dichas provincias, elegidos por las Asociaciones de esta clase
incluidas en el Censo electoral social.
NUEVO PROYECTO DE
REFORMA AGRARIA
El gobierno, no satisfecho con el documento de la Comisión Técnica,
encomendó la redacción de un nuevo proyecto a una Comisión ministerial, que
sobre la base del redactado por la Comisión Técnica, realizó modificaciones
sustanciales. El nuevo conservaba muchas cosas del anterior, pero reordenaba las prioridades en las expropiaciones,
colocando en primer lugar las tierras de origen señorial y aquellas fincas
privadas que superasen la quinta parte del término municipal, o que estuvieran
notoriamente abandonadas. Los propietarios serían indemnizados a precios de
mercado y conforme al líquido imponible declarado en el catastro, con dinero
hasta el medio millón de pesetas y con títulos de la Deuda, intransferibles e
inembargables, a partir de esa cantidad, lo cual suponía una desorbitada suma
en pagos de indemnizaciones.
El nuevo proyecto de ley de Bases, fue presentado a las Cortes desde la Tribuna
de oradores, por el presidente del Gobierno, Niceto Alcalá-Zamora (Diario de
sesiones del 25 de agosto de 1931, pág. 572 a 577).
Las Cortes designaron una Comisión parlamentaria para
dictaminar sobre el proyecto de ley, con representación de todos los grupos
parlamentarios. Estuvo formada por veintiún diputados, siendo presidente de la
misma Juan Díaz del Moral, miembro de la Comisión Técnica, y vicepresidente Lucio
Martínez Gil, que era el secretario general de la Federación
Nacional de Trabajadores de la Tierra (FNTT),
adscrita a la UGT. (Diarios de sesiones del 26 y 27 de agosto de 1931).
En agosto de 1931, se constituyó oficialmente la «Agrupación Nacional de Propietarios de Fincas Rústicas». La Junta de Gobierno interina envió un escrito a la Cortes, del cual se
informó en la Sesión del 26 de agosto:
Igualmente
se anunció que pasaría a la Comisión de reforma agraria un escrito de la junta
de Gobierno interina de la Agrupación
Nacional de Propietarios de Fincas
Rusticas, solicitando se abra información
pública sobre el proyecto de reforma
agraria.
En dicho informe, argumentaban que debido a la crisis mundial de la agricultura, con una superproducción y desvalorización de los productos agrícolas, así como por la inestabilidad de la peseta, era un momento inoportuno para hacer una reforma. Pero si la reforma era aplicada, no eran partidarios de las ocupaciones temporales, y sí de la “expropiación definitiva, con justa indemnización e inmediato pago” en metálico, para una máxima garantía del ciudadano. Finalmente hacen una exposición de las “graves lesiones a normas jurídicas de carácter fundamental”, que según su criterio, contiene el proyecto (página 52 del informe). Para los propietarios, el proyecto de reforma, “no servirá para resolver el problema agrario, enconará la lucha de clases, trastornará la economía nacional, dañará y disminuirá la riqueza del país, abrirá un precedente funesto de persecución al derecho de propiedad, y no satisfará al campesino”.
La Comisión
parlamentaria de reforma agraria, presentó su dictamen a las Cortes el 7 de
octubre de 1931, y sin ser debatido, la misma Comisión lo retiró el 26 de noviembre,
y ese mismo día lo volvió a presentar con una nueva redacción. Los retoques realizados por dicha Comisión parlamentaria, gustaron aún
menos a todas las partes afectadas.
La urgencia que había por aprobar la
reforma agraria, se diluyó una vez conocido el proyecto que había presentado
dicha Comisión parlamentaria. En aquellos
momentos, las Cortes constituyentes estaban en pleno debate sobre el proyecto
de Constitución republicana. El problema de la tierra fue relegado, frente al
debate constitucional y las discusiones autonómicas catalanas.
El 9 de diciembre de 1931,
con la abstención de la derecha, las Cortes constituyentes aprobaron el texto
constitucional.
Finalmente el 22 de marzo de 1932, el ministro de Agricultura, Marcelino Domingo, (Izquierda Republicana) retiró de nuevo el proyecto de ley de Bases para la reforma agraria para sustituirlo por otro proyecto elaborado por el equipo que dirigía el ministro, y que fue presentado a las Cortes dos días más tarde, el 24 de marzo.
Tras pasar por la Comisión parlamentaria, quedó listo para su debate en
Pleno el 5 de abril de 1932. El proyecto era más moderado que el primitivo de
la Comisión Técnica, mantenía las indemnizaciones a los terratenientes
afectados, renunciaba a la expropiación por Decreto y a la fijación de
contingentes de asentamientos.
Juan Díaz del Moral, que había sido miembro de la Comisión Técnica, y actual presidente de la Comisión parlamentaria, dijo
en el parlamento el 10 de mayo de 1932 (Diario de sesiones, 5481), cuando se
inició el debate del mismo:
«Yo he asegurado públicamente, y estoy perfectamente
convencido de ello, que este nuevo proyecto ministerial sometido a la
deliberación de la Cámara, y que la Comisión parlamentaria ha adoptado como
dictamen, es enormemente superior a todo lo anterior, al proyecto anterior y a
los dictámenes de la Comisión. Creo firmemente que este proyecto, con algunas
modificaciones, cambiando algunos de sus extremos, es absolutamente viable
[…]».
La timidez del proyecto de ley, fue muy atacado por los socialistas en el
debate parlamentario. La minoría agraria realizó una obstrucción sistemática del proyecto, que les ganó el favor
decidido de los propietarios. Acción Popular y
los grupos de presión patronales también se alinearon en el mismo frente de
rechazo. Veían la ley profundamente socialista, tan extrema como la soviética,
y la más radical de Europa. Los propios republicanos
gubernamentales mostraban poco entusiasmo, y ello favoreció el estancamiento de
los debates, hasta el punto de que a comienzos de agosto de 1932, sólo se
habían aprobado cuatro artículos del proyecto.
Pese a que el Partido Agrario Español (PAE)
no fue fundado hasta enero de 1934, sus miembros más destacados ya habían
actuado en las Cortes constituyentes, desplegando una fuerte oposición a las
reformas republicanas, en especial al Estatuto de Cataluña (Antonio Royo Villanova) y a la Reforma Agraria (José María Cid). Su presidente fue José Martínez de Velasco.
Antes de constituirse como partido político, los Agrarios constituyeron dentro de las Cortes una minoría (lo que hoy llamaríamos grupo parlamentario) dentro de otras formaciones mayores de derecha. En sus filas había pequeños y medianos agricultores defensores de la propiedad privada y de los latifundios tradicionales.
Fue tras la victoria de las derechas en noviembre de 1933, cuando Martínez de Velasco decidió crear una fuerza conservadora que agrupara al sector agrario. Así, en enero de 1934, sus seguidores en el Parlamento, supervivientes algunos de ellos de los partidos de la monarquía, aceptaron la República y, a continuación, fundaron el PAE. Éste, en su programa, defendía la unidad nacional, el establecimiento de una segunda Cámara legislativa, la protección de la agricultura y la industria mediante aranceles, el libre comercio dentro de las fronteras nacionales y la revisión de la Reforma Agraria del ministro Marcelino Domingo.
Sin embargo, el intento de golpe de estado del 10 de agosto, por el general
Sanjurjo, forzó a la izquierda a cerrar filas en defensa de la República,
contribuyendo a acelerar los debates del proyecto en un clima de mayor consenso
de la mayoría republicano-socialista, y permitió que, por fin, una ley de Reforma Agraria saliese de las
Cortes, donde había estado retenida durante más de un año.
El 24 de agosto de 1932, las Cortes aprobaron una ley expropiando sin
indemnización las tierras de quienes se consideraba principales financiadores
del golpe de estado de Sanjurjo.
Artículo 1.° Por disposición de esta Ley y en consonancia con el párrafo segundo del artículo 44 de la Constitución, se acuerda la expropiación sin indemnización, y en beneficio del Estado, de todas las fincas rústicas y derechos reales impuestos sobre fincas rústicas, cualesquiera que sean su extensión y cultivo, que sean propiedad de cuantas personas naturales y jurídicas han intervenido en el pasado complot contra el Régimen, ocurrido en los días 9, 10 y 11 del presente mes, y situadas en todo el territorio de la República. Estos bienes, así como sus productos netos y rentas, serán exclusivamente aplicados a los fines de la reforma agraria en proyecto.
Artículo 2º Para la determinación de las personas afectadas por las disposiciones de esta Ley, el Ministerio de Justicia dictará las disposiciones oportunas, con objeto de que una vez substanciados los procesos seguidos por el motivo a que hace referencia el artículo precedente, se remita a la Presidencia del Consejo de Ministros relación de los declarados reos de delito por la participación que hayan tenido en los hechos a que alude el referido artículo 1°. El Ministerio de la Gobernación formará otra lista de aquellas personas, naturales o jurídicas, que sin haber sido sancionadas por los Tribunales, hayan prestado acatamiento o ayuda a los rebeldes. Dichas relaciones, examinadas y ratificadas por el Consejo de Ministros, con vista de los justificantes que se aporten, se publicarán en la Gaceta de Madrid,… (Gaceta de Madrid 25/08/1932).
La primera lista, elaborada
por el ministerio de la Gobernación, de las personas incursas
en las disposiciones de la Ley de expropiación sin
indemnización, por haber prestado
acatamiento o ayuda a los rebeldes, fue publicada en la Gaceta de Madrid del 11 de octubre de 1932. Eran en total 156 personas,
entre las que se encontraban antiguos grandes de España, y dos malagueños Agustín Cabeza de Vaca y Ruiz Soldado, Marqués de
Crópani y Andrés Coll Pérez, canónigo de la Catedral de Málaga.
Hubo una segunda lista
elaborada por el ministerio de la Gobernación, que fue publicada en la Gaceta de Madrid del 24 de diciembre de 1932, y añadía 38 personas más.
Este hecho de expropiación sin indemnización, fue muy criticado, y una clara anomalía democrática:
En un régimen jurídico normal no podría darse este
caso. Los Tribunales juzgarían de los sucesos, condenarían a los culpables y
les impondrían como consecuencia de la responsabilidad penal principal la
responsabilidad civil subsidiaria a que les creyeran acreedores. Decretada esa
responsabilidad, y cifrada, se acudiría a los métodos legales ordinarios para
hacerla efectiva, sin distinción de personas y sin distinción de bienes. […]
Así resulta que un ciudadano, por haber despertado sospechas
de los órganos del Poder ejecutivo, que comprueba o no el Poder judicial, es
expropiado sin indemnización, o sea, es confiscado, encontrándose desprovisto
de sus bienes rústicos, que pueden ser su medio único de vida, tal vez el
depósito de sus esfuerzos y privaciones.[…]
19321011 01 y 02 La Época
19321011 08 Heraldo de Madrid
Finalmente, el 9 de septiembre de 1932, las Cortes aprobaron, casi por unanimidad, la ley de Bases para la Reforma Agraria, que fijaba como objetivo prioritario, los asentamientos de campesinos en las catorce provincias de la España latifundista: Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca. (Gaceta de Madrid.- Núm. 265 – 21 Septiembre 1932). Se le llegó a llamar pomposamente la “Constitución rural española”.
Según Marcelino Domingo, el ministro de Agricultura que la proclamó, los fines de la reforma agraria eran: "remediar el paro agrario", mediante el asentamiento de jornaleros en las tierras expropiadas; "redistribuir la tierra", expropiando las grandes fincas señoriales y los latifundios en manos de propietarios absentistas, y devolviendo a los núcleos rurales sus antiguos bienes comunales, perdidos con las desamortizaciones del siglo XIX, para entregarlas a sus cultivadores, individualmente o a través de cooperativas, y "racionalizar el cultivo", disminuyendo el crecimiento de la superficie cerealista.
La ley establecía un ambicioso
programa de expropiaciones y ocupaciones de tierra, para así conseguir un
reparto más equitativo de la propiedad rústica. Las propiedades
susceptibles de ser expropiadas con indemnización eran: las que fueron
compradas con fines especulativos, los señoríos jurisdiccionales, las tierras
incultas o deficientemente cultivadas, las arrendadas durante doce años, o las
situadas a menos de dos kilómetros de las pequeñas poblaciones y cuyo
propietario poseyera otras en el término municipal cuya renta catastral exceda
las 1.000 pesetas, aquellas susceptibles de ser puestas en regadío, etc.
Los límites de extensión de la propiedad expropiable a toda persona natural
o jurídica eran relativamente elásticos y variaban según el tipo de cultivo:
entre 300 y 600 Ha, los cultivos herbáceos; 150-300 Ha, los olivares asociados
o no a otros cultivos; 100-150, los viñedos; 100-200 árboles frutales; 400-750,
las dehesas y 30-50, los regadíos. Cuando estas fincas eran directamente
cultivadas por sus propietarios, la extensión se elevaba en un tercio los
mínimos y un cuarto los máximos.
En definitiva, la reforma aplicaba a casi la totalidad de las fincas españolas, pues las que no son alcanzadas por latifundista, lo era por minifundistas sometidas a régimen de arrendamiento, o por incultas, o por mal cultivadas, o por regables y no regadas, o por su líquido imponible, o por encontrarse a distancia menor de dos kilómetros del casco de pueblos de menos de 25.000 habitantes de derecho, o por ser señoríos jurisdiccionales, o tierras del dominio de la extinguida Grandeza de España, y porque, en definitiva, se dejaba a discreción de las Juntas provinciales el señalamiento de las expropiables según las necesidades de cada localidad.
Atendiendo a las tierras de los Grandes de España:
A los efectos del Decreto de 19 de septiembre último (1932), que
reglamenta los aprovechamientos agropecuarios y la explotación normal de las
fincas propiedad de la extinguida grandeza de España, así como para la
realización de los trabajos preparatorios exigidos por la aplicación de la ley
de Reforma Agraria en sus bases 5.ª y 8.ª especialmente, he venido en disponer
la publicación de la lista de nombres de dicha extinguida grandeza nobiliaria,
que da comienzo con… (se da el nombre de 361 personas), a fin de que se sirva
identificar las personas naturales incluidas en la misma relación, con la letra
y espíritu de las citadas bases, y una vez comprobado su encaje dentro de la
expresada Ley, ordene la investigación de los bienes rústicos que les son
propios, a los efectos oportunos.
Madrid, 15 de Octubre de 1932.
MARCELINO DOMINGO
En la provincia de Málaga, la única tierra expropiable, por este motivo era
la de don Juan José Nieulant y Villanueva, duque de Sotomayor, en Álora.
El importe de las expropiaciones se haría efectivo, parte en numerario y el resto en inscripciones de una Deuda especial amortizable en cincuenta años, que rentaría el 5 por 100 de su valor nominal. La indemnización en numerario iría desde el 20% para las fincas cuya renta no sea superior a 15.000 pesetas, hasta el 1% para las superiores a 200.000 pesetas.
La expropiación podía convertirse en una mera ocupación temporal, caducable a los nueve años, garantizando a los propietarios una renta no inferior al 4 por 100 del valor de las fincas, fijado por el Instituto de Reforma Agraria.
El número de asentamientos se limitaban anualmente a los correspondientes a la cantidad de cincuenta millones de pesetas, que habían de consignarse cada año en los presupuestos.
La reforma agraria fue principalmente obra de la pequeña burguesía liberal, y que ahora
constituía la izquierda republicana. Su visión, respetuosa con los cultivadores
directos y con el principio de la propiedad privada de la tierra, se impondría
en la práctica a la de los socialistas, partidarios de la restitución de los
bienes comunales y de un proceso de socialización protagonizado por
cooperativas y organizaciones sindicales, que beneficiase a los campesinos sin
tierra. Estos la aceptaron, porque tenía objetivos que no diferían de la
alternativa socialista: pretendía “transformar
la agricultura como medio de fortalecer la economía, favorecer a los
trabajadores del campo y robustecer a la República”.
Desde el sindicalismo anarquista, se
la combatió desde el principio porque, a su juicio, consolidaba el
modelo capitalista en el medio rural e imposibilitaba una verdadera revolución
agraria.
La ejecución de esta Ley quedaba encomendada al
Instituto de Reforma Agraria (Gaceta de Madrid núm. 269, de 25/09/1932, Decreto del ministerio de Agricultura
creando el Instituto). El IRA estaría regido
por un Consejo compuesto de técnicos agrícolas, juristas, representantes del
Crédito Agrícola oficial, propietarios, arrendatarios y obreros de la tierra.
Bajo la jurisdicción del
Instituto se organizarían las Juntas Provinciales Agrarias, que estarían
integradas por un Presidente, nombrado directamente por dicho Instituto, y por
representantes de los obreros campesinos y de los propietarios en igual número,
que no excederían de cuatro por cada representación. También existirían las
Juntas agrarias locales y las Comunidades de campesinos. El campillero don Baltasar Peña Hinojosa, fue vocal de la Junta Provincial de Málaga, como ya veremos.
De acuerdo con la ley, la formación del Censo de campesinos para determinar la relación de los que podrían ser asentados, competía a las Juntas Provinciales Agrarias, en colaboración con las Juntas agrarias locales, .
La Base 11 de la ley de
Bases de la Reforma Agraria (Gaceta 21 y 23 de septiembre de 1932) dice
textualmente:
“Constituidas las
Juntas Provinciales, procederán inmediatamente a la formación del Censo de
campesinos que puedan ser asentados en cada término municipal, con relación
nominal y circunstanciada, en la que se expresen nombres y apellidos, edad,
estado y situación familiar de los relacionados. Este Censo estará dividido en
los cuatro grupos siguientes:
a) Obreros
agrícolas y obreros ganaderos propiamente dichos, o sea campesinos que no
labren ni posean porción alguna de tierras.
b) Sociedades
obreras de campesinos, legalmente constituidas, siempre que lleven de dos años
en adelante de existencia.
c) Propietarios que
satisfagan menos de 50 pesetas de contribución anual por tierras cultivadas
directamente o que paguen menos de 25 por tierras cedidas en arrendamiento.
d) Arrendatarios o
aparceros que explotan menos de diez hectáreas de secano o una de regadío.
Los que pertenezcan
a los dos últimos grupos se colocarán en el que sea más apropiado, a juicio de
la Junta provincial.
Formado el Censo y
llegado el momento del asentamiento, se procederá, una vez fijado el cupo
correspondiente al término municipal, a la determinación de los campesinos que
han de ser asentados, siguiendo el orden de esta Base, así como las Sociedades
u organizaciones obreras que, habiéndolo solicitado, han de proceder a la
ocupación colectiva de los terrenos asignados a este objeto.
Dentro de cada grupo se dará preferencia a los cultivadores bajo cuya responsabilidad esté constituida una familia, y dentro de esta categoría, tendrán derecho de prelación las familias que cuenten con mayor número de brazos útiles para la labor.
Por lo que se refiere a los secanos, la preferencia se dará siempre a las organizaciones obreras que lo hubieran solicitado para los fines de la explotación colectiva.”
En diciembre de 1934 hubo
que proceder a la revisión de estos primeros censos efectuados, debido a errores y
carencias, provocados por el apremio y la precipitación que imponían el poner en marcha la reforma.
DESARROLLO DE LA
REFORMA:
La aplicación de la ley de
Reforma Agraria ofreció, en general, resultados muy limitados. En este sentido,
fue mucho más ruidoso el debate político y las suspicacias y esperanzas que
levantó, que lo que se obtuvo en cifras concretas. Si se hace recuento de lo hecho entre abril de 1931 y
julio de 1936, se llega a la sencilla conclusión de que difícilmente podían servir para resolver de manera
definitiva los problemas estructurales del campo.
El problema agrario no sufrió
prácticamente alteración, por lo se puede
afirmar que la política agraria de la Segunda República fue un fracaso, pues no
logró ninguno de sus tres objetivos, que recordemos eran:
- Acabar con el elevado desempleo campesino, sobre todo en el sur de España.
- Acabar con la concentración de la propiedad de la tierra en torno a pocas manos, facilitando el acceso a la misma del campesinado más pobre.
- Aumentar la reducida productividad de las explotaciones agrarias.
Miguel A. Giménez Martínez en «El fracaso de la reforma agraria en las Cortes de la Segunda República», dice que: “Si se analizan las medidas planteadas para remediar la situación del sector agrario español se observa cómo éstas fueron complejas, contradictorias y lentas en su gestación, lo que determinó que su puesta en vigor fuera a menudo extemporánea. No se trata de que la reforma fuera insuficiente, tímida o careciera de determinación, sino que fue confusa y desordenada”.
También Gabriel Jackson en «La Segunda República y la Guerra Civil»
(pág. 91), sostiene que: “Cualquiera
hubiera dicho que la ley estaba pensada por una asociación de abogados sin
empleo que deseaban asegurar no solo a ellos, sino a sus futuros hijos
abogados, un medio de ganarse bien la vida, en lugar de ser una ley escrita
para los campesinos de España”
Para otros
republicanos de prestigio, entre ellos Sánchez Román, presidente de la Comisión
Técnica de 1931, la reforma agraria emprendida por la República pecaba de
favoritismo en dos sentidos fundamentales. Primero, regional, por haberse
fijado solo en los problemas de la España meridional, descuidando al resto del
país. Segundo, profesional, por haberse centrado en la solución del problema de
los jornaleros, sin hacer lo mismo con los pequeños propietarios, arrendatarios
y aparceros, que en conjunto eran bastante más numerosos que los jornaleros.
Fue una de las normativas que suscitó más esperanzas y
más frustraciones. El simple anuncio de la reforma
agraria hizo creer que iba a haber una rápida entrega de tierras a casi
doscientos mil campesinos rurales, que pronto se sintieron decepcionados.
En primer lugar, los recursos asignados por el Estado fueron claramente
insuficientes. El Instituto de Reforma Agraria, tardó mucho en organizarse y, una vez organizado perdía la mayor parte de sus
esfuerzos en aclarar, no en aplicar una ley que estaba llena de ambigüedades y
contradicciones. La compleja burocracia del
Instituto complicó el trabajo de los técnicos encargados, en número insuficiente,
de aplicar la reforma, y que hubieron de limitarse casi siempre a acumular
información en espera de poderla aplicar más adelante.
El Instituto careció del suficiente
poder ejecutivo para imponer la reforma, a la que no se otorgó la necesaria legislación
complementaria. Los presupuestos del Estado
incluían sumas minúsculas para la
reforma en comparación con lo que necesitaba su aplicación seria. El IRA contaba con un presupuesto anual de apenas cincuenta millones de
pesetas, con lo que era imposible proveer de material y otorgar créditos a los
campesinos asentados. La legislación
suplementaria acerca de arrendamientos, bienes comunales y otros asuntos
importantes fue recibida en las Cortes con incluso menos entusiasmo de lo que
habían mostrado los diputados republicanos por la propia ley agraria. La apatía
de la mayoría parlamentaria permitió que los pocos diputados de derecha,
reanudasen su campaña tenaz y muy eficaz de obstrucción en contra a cualquier
tipo de legislación nueva.
El ministro de Agricultura,
Marcelino Domingo, que era maestro, llegó a ser considerado como una figura
ridícula por sus muchas ineptitudes. Azaña en sus diarios, decía de Domingo “Me suplicó
muchas veces que le dejase en Agricultura: por lo visto quiere estrellarse
(...) Su desconocimiento de las cosas del campo es total (...) estoy
desconsolado, no hará nada útil”. Juan-Simeón Vidarte, en su libro «Las Cortes
constituyentes 1931-1933», decía de él “…tenía del campo la idea que hubiera tenido
el poeta Garcilaso o la de Beethoven cuando compuso su sinfonía Pastoral”. Alcalá-Zamora
dijo “que diferenciaba, sí, el
trigo de la encina, pero ya con dificultad el uno del maíz y la otra del
algarrobo”.
Hasta ese momento, un propietario podía tener la
seguridad de que su patrimonio serviría como base para obtener créditos, pero a
partir de la publicación de la Ley, ya no gozaba de un pleno derecho de
propiedad. Esto provocó, de forma inmediata, un enfrentamiento abierto con los
propietarios, pero también se encontró con el rechazo de los bancos que habían
concedido préstamos con la garantía de dichas tierras. El gobierno republicano
descubrió que si emprendían la reforma agraria por una vía urgente, asentando a
colonos con rentas reducidas o excluyendo el pago de indemnizaciones a precios
de mercado, se podían tambalear los cimientos del sistema crediticio. La
compraventa de tierras o la demanda de nuevos créditos quedaron condicionadas
por esta nueva situación. Para salvarla, el IRA garantizó a la banca, el pago
de las deudas o intereses de los préstamos en vigor.
Un
informe del Gobernador civil de Cáceres, Luis Peña Novo, hace ver el temor de
numerosos propietarios a la expropiación en cuanto se promulgara la ley de
Reforma Agraria.
Antes, todos los propietarios y arrendatarios
dedicaban gran parte de sus utilidades a mejorar y ensanchar las explotaciones,
renovando cultivos, plantando olivares, descuajando monte bajo, haciendo
limpias, cercas y edificaciones rurales; desde el advenimiento de la República
se han paralizado en absoluto estas mejoras, ya por resistencia a la República,
ya por temor a las expropiaciones de la Ley Agraria, limitándose a realizar
solamente las labores indispensables. Dichas mejoras absorbían de un modo
permanente gran número de obreros que ahora se suman a los parados.
También influyó
mucho la contradicción fundamental que se manifestaba, de que los sueldos de
los jornaleros con trabajo subían constantemente en una economía de depresión
donde los precios recibidos por los agricultores, tanto pequeños como grandes,
continuamente bajaban, sobre todo en 1933 como consecuencia de la
sobreproducción de cereales en el año anterior.
El incremento de los
jornales, repercutían muy negativamente en los bolsillos de los patronos,
incrementando notablemente sus costes de producción. Y esto hizo que muchos
labradores se planteasen seriamente si resultaba rentable continuar con sus
explotaciones, lo cual se tradujo en una reducción del número de peonadas y,
consecuentemente, en un incremento aún mayor del paro.
Las patronales del sector y los
partidos de la derecha articularon un frente común contra las nuevas medidas
propuestas por Marcelino Domingo, como la ley de Arrendamientos Rústicos, que
se discutió en las Cortes durante el verano de 1933, pero que no fue votada. La «Agrupación Nacional de Propietarios
de Fincas Rústicas», se embarcó en una
activa campaña de propaganda en favor del legítimo “derecho de propiedad”. Esta campaña, que coincidía con la crisis
de la coalición gobernante, movilizó a grandes sectores del campesinado
conservador, y, sin duda, jugó un importante papel en el triunfo de las fuerzas
revisionistas en las elecciones de noviembre de ese año.
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS:
Los problemas de la agricultura española no se limitaban a la propiedad de
la tierra. Los reformistas republicanos eran conscientes de la necesidad de
diversificar los cultivos y de aumentar los rendimientos. Para ello se aplicaron
en 1932 dos importantes medidas:
La ley de Obras de Puesta en Riego (Gaceta de Madrid núm. 105, de 14 de abril de 1932), promulgada por el Ministro de Obras Públicas, Indalecio Prieto, por la
que el Estado debía acometer la
realización de los trabajos necesarios para la puesta en riego de las zonas
dominadas por las siguientes obras hidráulicas:
- Canal del valle inferior del Guadalquivir.
- Pantano y canal de riegos del Guadalmellato en Córdoba.
- Pantano y canales del Guadalcacin en Cádiz.
- Canales del Genil.
- Pantano del Chorro.
Ver mi Crónica «LA VISITA DEL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, INDALECIO
PRIETO AL PANTANO DEL CHORRO»
https://cronicasdelvientosolano.blogspot.com/2024/01/la-visita-deministro-de-obras-publicas.html
Sin el regadío, no era posible las mejoras en la forma que eran llevadas las tierras, ni cambiar a otra clase de cultivos. La ley buscaba la colonización de amplias zonas de Andalucía mediante la construcción de acequias o canales secundarios e interiores, trabajos de nivelación de terrenos, caminos de servicio, etc., y cuantas obras fueran necesarias para la explotación del regadío.
A cambio de la ayuda oficial, los propietarios se comprometían a poner en explotación sus tierras según el plan de
economía agraria de regadío, que el Gobierno tendría formado con anterioridad a
la terminación de las obras. En este sentido, el Plan de Urgencia
elaborado un año después por el Centro de Estudios Hidrográficos, preveía la
puesta en explotación de más de un millón de hectáreas de regadío.
La segunda medida fue el Decreto de Intensificación de Cultivos, de 01 de noviembre de 1932, que afectaba a las fincas de secano tipo dehesa, en principio de Badajoz, y extendido más adelante a Cáceres, Cádiz, Granada, Málaga, Sevilla (Gaceta del 6 de noviembre), Ciudad Real (12 de noviembre) Córdoba, Salamanca (13 de noviembre) y Toledo (18 de diciembre). Mediante el decreto, se pretendía intensificar el cultivo en las dehesas, cuya explotación agrícola podría ser aumentada sin dañar por ello ni a la ganadería, ni a unas áreas forestales que debían quedar bien señalizadas y separadas de las zonas de cultivo.
Ilmo. Sr.: En virtud de las facultades conferidas por
el artículo 14 del Decreto de fecha primero de los corrientes (Gaceta del día 3), relativo a la intensificación, cultural y su
aplicación a las fincas situadas en provincias de las señaladas en la Base 2.ª de la Ley de Reforma Agraria, y atendiendo al grave problema creado por el paro
campesino en otras provincias españolas,
este Ministerio ha acordado la aplicación del
contenido de dicho Decreto a las provincias de Cádiz, Cáceres, Sevilla, Granada
y Málaga, debiendo estar constituidas y a disposición del personal técnico del
Instituto, las Comisiones asesoras de propietarios que marca el artículo 2.° del
citado Decreto a los dos días de la publicación de esta Orden.
Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.
Madrid, 4 de noviembre de 1932.
MARCELINO DOMINGO
Aplicaría
en aquellos términos municipales donde se acreditara una grave crisis obrera, mediante la ocupación temporal de las tierras de labranza que habían dejado de ser arrendadas a cultivadores por
sus propietarios, y se dedicaban sólo a la ganadería.
En virtud del mismo, se procedería al examen por parte del personal técnico del Instituto de Reforma Agraria, de las fincas no cultivadas, y a dictaminar qué proporción podría ser arada sin perjuicio de la ganadería. Estas porciones serían cedidas a jornaleros y yunteros por ese año agrícola (Artículo 8). Por tanto, eran ocupaciones temporales. El IRA pagaría una renta equivalente a la catastral, a los propietarios que cedieran partes de sus fincas para esta labor.
Este decreto no se llegó a aplicar en las provincias de Málaga, Córdoba y Granada, y en la de Toledo sólo afectaron a quince de los cuarenta y siete municipios solicitantes. Sirvió para taponar estallidos sociales, con incidencia especial en Extremadura, que canalizó algo más del 80 % de los cerca de 40.000 beneficiarios que hubo hasta octubre de 1933.
Zona |
Hectáreas |
Asentados |
Tamaño medio |
Extremadura |
84.836 |
32.821 |
2.58 |
Resto España |
24.950 |
7.538 |
3.30 |
Total general |
119.786 |
40.359 |
2.96 |
El tamaño medio se refiere al número medio de hectáreas por asentado.
VISITA DEL MINISTRO DE AGRICULTURA A MÁLAGA
El lunes 3 de abril de 1933, el ministro de Agricultura Marcelino Domingo, estuvo en Málaga, teniendo en el Ayuntamiento una reunión, que según la prensa, “bien pudiera llamarse de constitución de la Junta Provincial de la Reforma Agraria, la cual estaría constituida por un presidente que será nombrado por el IRA (don José Fernández Crespo. Madrid, sería nombrado dos semanas más tarde), con el cual compartirán las labores los vocales propietarios patronos, don Pedro Solís, don Heliodoro Ramos y don Baltasar Peña Hinojosa, y suplentes don Salvador Hinojosa y don Juan Muñoz Rojas. De los vocales obreros, solo concurrieron a la reunión de ayer don Francisco Muñoz y don Francisco Ramírez, como suplente”. También estuvieron en la reunión otras personas que eran vocales natos de la Junta, como el ingeniero jefe del Servicio Agronómico, don Enrique Lisbona Liébana.
Los obreros tienen que denunciar al Servicio Agronómico, que los Ayuntamientos ponen trabas y cortapisas para que las Comisiones de Policía Rural se constituyan. Con todo esto se impide que las disposiciones decretadas en punto al laboreo forzoso se lleguen a Cumplir.
Posteriormente habló don Baltasar Peña Hinojosa como
vocal de dicha Junta:
Interviene el vocal patrono don Baltasar Peña Hinojosa, diciendo que
los propietarios están dispuestos a ofrecer al ministerio la ayuda que ha
pedido para la implantación de la Reforma Agraria.
Se refiere a las denuncias de la representación obrera declarando que si
las comisiones de Policía Rural no se han constituido no ha sido por falta de
la Sección Agronómica, ya que ésta ha cursado cuantas denuncias le han sido
hechas. Los ingenieros han recorrido las fincas de Málaga, sin encontrar
ninguna a la cual aplicar el laboreo forzoso, ni tampoco alguna en la que se
pudiera desarrollar un cultivo intensivo.
Afirma que la provincia de Málaga está dividida en dos grandes zonas:
Una, de olivares, y otra, situada en la costa, de regadío. Entre una y otra
zonas se eleva una cadena de montañas, en la que existen numerosos pueblos,
cuyos obreros carecen de término municipal donde trabajar, mucha culpa de la
situación creada de paro forzoso, se debe pues, a la ley de términos
municipales.
En Antequera, cuyo término municipal es de ochenta y siete mil
hectáreas, existen parados, cuando el cupo de obreros sólo alcanza la cifra de
cinco mil.
En las organizaciones sindicales de Antequera existen dos criterios
opuestos. Unos son partidarios de que subsista la intermunicipalidad formada
con otros pueblos de escaso término municipal, mientras otros creen que la intermunicipalidad
debe desaparecer.
En las cercanías de Vélez, hay veinte o treinta pueblos cuyos
habitantes han de vivir de unos viñedos que hace muchos años no existen, por impedirles
la ley de términos municipales trabajar en otros campos.
Los propietarios tienen un ánimo sincero de colaboración, y contribuirán
a que se resuelvan eficazmente los problemas existentes en el campo, para que
vuelva a reinar en éste la paz social. Los propietarios están dispuestos a una
colaboración leal, y libre de toda intriga política, y los obreros deben ir a
la colaboración sin odios ni partidismos, ya que los patronos—al fin y al cabo
son los más perjudicados—se avienen a ella sin reservas.
Alude a situaciones difíciles creadas en los pueblos de Mijas y Fuengirola,
donde los patronos hubieron de ceder las fincas a los obreros, por falta de
medios. La Comisión de Policía Rural carecía de dinero para cultivar los
terrenos cedidos, por lo que hubo de pedir auxilio al Instituto de la Reforma
Agraria y luego a la Caja de Previsión Social. Durante estos trámites pasaron
dos meses, dejando de hacerse labores que tienen un tiempo determinado.
Se refiere a la intensificación en el cultivo, diciendo que sólo es
aplicable a la gran propiedad, pues los pequeños propietarios, si no se les dan
medios, habrán de recurrir a pedir dinero a un interés elevado que les llevará
fatalmente a la ruina.
Cita su experiencia personal sobre arrendamientos colectivos a entidades
obreras, de cuyos resultados se encuentra satisfecho.
Termina diciendo que todas las denuncias hechas se han tramitado por la
Sección Agronómica con un celo ejemplar.
Baltasar Peña Hinojosa (1906 - 1992) |
El Sr. Lisbona, completa los datos aportados por el señor Peña
Hinojosa, diciendo que la Sección Agronómica cuidó de que se constituyeran las
Comisiones de Policía Rural en el plazo señalado por el decreto. No es
responsable la Sección, de las dificultades puestas por los Ayuntamientos, ni
de la desidia de los elementos de algunos pueblos. Todas las denuncias habidas
se han tramitado, formándose los expedientes oportunos.
El señor Peña Hinojosa vuelve a hacer uso de la palabra, para defender
al Servicio Agronómico, citando el caso de que en Teba estaban denunciadas la
mayoría de las fincas. El Ingeniero que las inspeccionó, no encontró ninguna
falta de cultivo. Pero una, que no habla sido denunciada, estaba tan mal
cultivada, el propio Ingeniero hubo de dar parte de ella. Se trataba de una finca
abandonada por sus propietarios y de la que se había hecho cargo la Comisión de
Policía Rural.
Los vocales obreros rectifican, diciendo que no han querido Inculpar al
Servicio Agronómico, ya que han manifestado que ante él acuden con sus quejas y
denuncias que siempre son atendidas. Son los Ayuntamientos, los que, a veces,
ponen trabas para la constitución de las Comisiones rurales.
Luego se extiende en consideraciones sobre el laboreo forzoso y las deficiencias
que se aprecian en determinados cultivos. El ministro terminó haciendo un breve
resumen de lo hablado y congratulándose del espíritu de colaboración que
aprecia en obreros y patronos para la implantación de la Reforma Agraria.
Termina diciendo que todos deben perseverar en este buen espíritu y
cumplir con toda escrupulosidad las tareas que ha señalado. Terminada la
reunión, el señor Domingo se encontraba muy satisfecho de lo tratado en la
misma y de la razonable postura de patronos y obreros.
El señor Peña Hinojosa fue felicitado particularmente por el ministro,
por sus serenas y acertadas intervenciones.
Seguidamente de terminada la reunión, don Marcelino Domingo, acompañado por el gobernador (Ramón Fernández Mato) y el alcalde de la ciudad (Federico Alva Varela) se dirigió a la estación, donde tomó el expreso de Madrid.
19330404 05 y 06 El Popular
LOS ASENTAMIENTOS DURANTE EL PRIMER BIENIO
Cuando, al cabo de un año, pudieron empezar a recogerse los primeros resultados de la Reforma Agraria, la salida de la izquierda del Gobierno, en noviembre de 1933, frustró el desarrollo posterior de la polémica ley.
El período de vigencia de la misma, se extendió tan sólo hasta agosto de
1935, cuando la derecha entonces en el poder modificó substancialmente su texto
(Gaceta de Madrid.- Núm. 222 del 10 de Agosto de 1935 Reforma de la ley de
Reforma).
¿Pero cuál fue el alcance real de la reforma? La extensión expropiable
quedó muy limitada al reducirse solamente a la superficie arable, y al protegerse
los derechos de los cultivadores directos. Conforme a los cálculos oficiales, a
finales de 1933, en toda Andalucía, sólo se había ocupado la ridícula cifra de 22.841 hectáreas entre 4.411
campesinos. A ese ritmo, la reforma agraria de la Segunda República en
Andalucía, habría tardado en cumplir sus objetivos más de un siglo.
Según el IRA, un año después, cuando se detuvo el proceso, se había
asentado a 12.260 nuevos propietarios en 529 fincas, con un total de 116.837
hectáreas. Los 12.260 campesinos asentados a finales de 1934, era la quinta
parte de los que habría que haber asentado en el primer año de vigencia de la misma, según
la propuesta de la Comisión Técnica.
La reforma agraria hasta el 31 de
diciembre de 1934
|
Nº de fincas |
Extensión (hectáreas) |
Asentados |
Expropiadas |
468 |
89.133 |
8.609 |
Ocupadas |
61 |
27.704 |
3.651 |
Total |
529 |
116.837 |
12.260 |
Comentarios
Publicar un comentario