LAS ELECCIONES MUNICIPALES EN CAMPILLOS DEL 12 DE ABRIL DE 1931. LA SEGUNDA REPÚBLICA


 

LA CAÍDA DE LA DICTADURA DEL GENERAL PRIMO DE RIVERA

El fracaso final de la dictadura de Primo de Rivera tuvo sus causas en la pérdida de los apoyos sociales y políticos que la sostenían, así como en la incapacidad del régimen para encontrar una salida política y constitucional que fuera ampliamente aceptada. Enfermo y cansado, sin apoyo de los militares, Miguel Primo de Rivera presenta su dimisión al rey el 28 de enero de 1930, quien se apresura a aceptarla. Primo de Rivera se exilia a París, donde muere el 16 de marzo de ese mismo año.

La dimisión del general Primo de Rivera no sólo supone el fin de una dictadura que duró siete años, sino que va a acelerar la caída de la monarquía, a la que se le acusa de haber apoyado al dictador. Salvador de Madariaga comentó “Roto el pararrayos, la torre tuvo que aguantar las descargas de la tormenta”.

Desde este momento y hasta el 14 de abril de 1931, Alfonso XIII intentará, en vano, mantenerse en el trono apelando a la vuelta a la situación previa a septiembre de 1923, inicio de la Dictadura.

EL GOBIERNO DEL GENERAL DÁMASO BERENGUER. LA “DICTABLANDA”

Con este objetivo, la misma noche de la dimisión de Primo de Rivera, el rey encarga al general Dámaso Berenguer, jefe de su Casa Militar, la formación de un nuevo gobierno, que tendría como objetivo prioritario, el restablecimiento de las garantías constitucionales, con el retorno a la Constitución de 1876, que durante la Dictadura se habían suspendido.

En su programa político, Berenguer se compromete “…a restablecer las libertades hasta la muy deseada normalidad jurídica y constitucional, y convocar elecciones legislativas en las cuales la Nación pueda manifestar su voluntad... España va a volver dentro de poco a la Constitución de 1876... Autorízanse otras ideas políticas…”. Ello va a provocar el renacimiento de los partidos políticos y sindicatos, que se prohibieron durante la dictadura, pero no se logrará evitar el clima político de oposición a la monarquía.

El general Berenguer formó un gobierno con miembros de la oligarquía bancaria, y de amigos del monarca. Ortega y Gasset calificó este gobierno como “el error Berenguer”, y a nivel popular fue conocido el régimen como la “dictablanda”, en contraposición a la dictadura de Primo de Rivera.

A pesar de la creciente oposición, el general Berenguer, y en sintonía con su programa político, inicia una serie de reformas encaminadas a normalizar la vida política.

Esto se concreta, entre otras medidas, en la sustitución de las Corporaciones municipales de la dictadura por otras organizadas “…de modo automático y buscar la ponderación de sus elementos componentes sin atender a partidismos, cuidando tan solo de que sean personas de solvencia, de prestigio, y hasta de cierta tradición democrática por su antiguo nombramiento”, tal como recoge el Real Decreto de Gobernación del 15 de Febrero de 1930 (Gaceta del 17 de febrero).

La Corporación municipal de Campillos, a uno de enero de 1930, anterior a Berenguer, estaba compuesta por:

Juan Gallegos Cuellar (49 años)
Federico Manzano Jiménez (62)
Antonio Palop Casasola (55)
Antonio Cuellar Casasola (68)
Cristóbal Padilla Pérez (36)
Antonio Llamas Cuellar (44)
Marcos Ramírez Pérez (40)                 Socialista
Alfonso Alés Casero (70)
Federico Manzano Sancho (27)
Manuel Enríquez Pangusión (46)
José María Sánchez Bermudo (52)
Fernando Parejo Palacios (51)
Miguel Manzano Jiménez (54)

En dicho Real Decreto, del 15 de febrero de 1930, en su artículo 1º, se decreta que el 25 de febrero, cesarán en sus funciones todas las Corporaciones Municipales de España, las cuales serán reemplazadas por los concejales que resulten designados según los criterios que fija los artículos 3º y 4º. En ellos se determina que la mitad de los concejales serían elegidos entre los mayores contribuyentes, y la otra mitad estaría formada por los concejales elegidos en las tres corporaciones anteriores al golpe de estado de Primo de Rivera, correspondientes a las convocatorias electorales de 1917, 1920 y 1922, y que hubiesen obtenido mayor votación en cada distrito.

Los mayores contribuyentes directos de Campillos (rústica, urbana e industrial), a 1 de enero de 1930, eran:

Antonio Palop Casasola (55)                   3.657,44 pesetas
Antonio Llamas Avilés (77)                      1.850,04 pesetas
Alonso Padilla Espinosa (79)                   1.721,39 pesetas
Juan Gallegos Cuellar (49)                      1.713,97 pesetas
José Morillo Aguilar (48)                          1.426,39 pesetas
Fernando Royán Romero (50)                1.326,87 pesetas
Diego Escribano Gallegos (50)               1.259,73 pesetas

También decía el decreto que los ayuntamientos elegirían a su alcalde, excepto en las capitales de provincia, cabeza de partido judicial y en pueblos mayores de 5.000 habitantes, en que el nombramiento correspondería al Gobierno, pudiendo éste designar a cualquier vecino residente, aunque no forme parte de la Corporación municipal respectiva.

Con este criterio, el 21 de marzo de 1930, fue nombrado alcalde D. Antonio Avilés Fontalva (41 años), del que ya hablé en la Crónica sobre “El Grupo Escolar”

EL COMITÉ REVOLUCIONARIO REPUBLICANO Y EL GOLPE DE ESTADO DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1930

Desde febrero a junio de 1930, conocidas figuras monárquicas como Miguel Maura Gamazo, José Sánchez Guerra, Niceto Alcalá-Zamora, Ángel Ossorio Gallardo, y Manuel Azaña abandonaron la defensa de la monarquía para pasarse al republicanismo.

La oposición republicana decidió que los ex concejales republicanos debían abstenerse de aceptar los cargos que les ofrecieran, y tras la firma del Pacto de San Sebastián, manifiestan también su intención de abstenerse en la lucha electoral a Cortes, que supuestamente iban a ser convocadas para finales de enero de 1931.

El Pacto de San Sebastián fue una reunión promovida por Niceto Alcalá-Zamora y Miguel Maura que tuvo lugar en la ciudad vasca de San Sebastián el 17 de agosto de 1930. A esta reunión enviaron representantes prácticamente todas las corrientes republicanas. La importancia de este acto puede calibrarse por el hecho de que los que participaron en la reunión —Lerroux, Azaña, Alcalá-Zamora, Miguel Maura, Casares Quiroga, Indalecio Prieto, Fernando de los Ríos...— se convertirían unos meses después en el primer gobierno provisional de la Segunda República.

En dicha reunión, se nombró un Comité revolucionario, presidido por Alcalá-Zamora, que habría de organizar y dirigir la lucha armada contra el régimen monárquico y sustituirlo por una república. En términos generales, ese movimiento republicano estaba reducido a unas minorías.

Dicho Comité, comenzaría a actuar desde Madrid a partir del mes de septiembre, y fijó la fecha del 15 de diciembre de 1930 para dar un golpe militar que derribara a la monarquía.

El intento de golpe de estado en diciembre de 1930, fracasó porque los capitanes de Infantería Fermín Galán Rodríguez y Miguel Ángel García Hernández, se adelantaron al momento previsto, sublevando a la guarnición militar de Jaca (Huesca) el día 12 de diciembre. Dicha sublevación dio al traste con el plan del Comité. Juzgados en consejo de guerra y condenados a muerte, el gobierno del general Berenguer, acordó no solicitar el indulto, y el día 14 de diciembre Galán y García Hernández fueron fusilados.

Las ejecuciones de los capitanes, causaron una gran conmoción en todo el país, despertando un sentimiento antimonárquico que se extendió como la pólvora, lo que precipitaría el curso de los acontecimientos con la llegada, cuatro meses después, de la Segunda República. Ambos capitanes se convirtieron en verdaderos iconos del republicanismo español, pasando a ser considerados como los mártires de la República.

Los firmantes del Pacto de San Sebastián fueron perseguidos. Manuel Azaña y Alejandro Lerroux permanecieron en Madrid, escondidos, y evitaron las represalias. Fueron detenidos e ingresaron en la cárcel Modelo de Madrid, Miguel Maura, Alcalá-Zamora, José Giral, Fernando de los Ríos, Largo Caballero, Casares Quiroga y Albornoz, mientras que Marcelino Domingo, Indalecio Prieto y Martínez Barrio, lograron huir a Francia.


Por su importancia y repercusión, pongo un acceso al “Manifiesto dirigido a los intelectuales”, escrito en el periódico “El Sol” el 10 de febrero de 1931, por Gregorio Marañón, Ramón Pérez de Ayala y José Ortega y Gasset.

http://www.segundarepublica.com/index.php?opcion=7&id=28

En aquellos momentos, el gobierno del general Berenguer, podría haber desarticulado con relativa facilidad el movimiento revolucionario, procediendo a juzgar a una serie de personas que habían intentado derrocar el orden constitucional mediante la violencia armada de un golpe de estado. Sin embargo, no lo hizo. Por el contrario, la clase política de la monarquía constitucional quiso optar precisamente por el diálogo con los golpistas que deseaban su destrucción.

Buen ejemplo de ello, es que tras la dimisión de Dámaso Berenguer, el 14 de Febrero de 1931, cuando José Sánchez Guerra recibió del rey Alfonso XIII la oferta de constituir gobierno, lo primero que hizo el político fue personarse en la cárcel Modelo para ofrecer a los miembros del Comité revolucionario encarcelados, dos carteras ministeriales. Los miembros del comité se negaron a establecer cualquier tipo de pacto con la monarquía, por lo que Sánchez Guerra declinó la oferta del rey de formar gobierno.

Con todo, como confesaría Azaña en sus memorias, la república parecía, en ese momento, una posibilidad remota. Nadie se planteaba, y nadie preveía que la monarquía se iba a desplomar. El que esa posibilidad revolucionaria se convirtiera en realidad se iba a deber, no a la voluntad del pueblo, pues era escasísimo el apoyo popular que tenían los republicanos, sino a una curiosa mezcla de miedo y de falta de apoyo al rey por parte de los monárquicos. La monarquía estaba muerta, y seguramente llevaba muerta muchos años.

EL GOBIERNO DEL ALMIRANTE JUAN BAUTISTA AZNAR (18 DE FEBRERO AL 14 DE ABRIL DE 1931)

Ante la renuncia a formar gobierno de Sánchez Guerra, finalmente fue el almirante Juan Bautista Aznar el que formaría un gabinete efímero entre el 18 de febrero y el 14 de abril de 1931. Para el gobierno Aznar la presentación de un calendario electoral resultaba prioritario, y las elecciones municipales serían las primeras en ser convocadas.

El deseo de reencontrarse con lo que denominan “normalidad”, es decir, la total desaparición de todo vestigio del régimen de Primo de Rivera, pasaba por la necesaria convocatoria de dichas elecciones municipales en un ambiente de total libertad y con las garantías para proceder, seguidamente, a la convocatoria de elecciones generales.

El 20 de febrero de 1931 el nuevo gobierno realiza una declaración: “Es propósito decidido del gobierno proceder rápidamente a la renovación de todos los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales, debiendo ser elegidos los miembros que hayan de formar estas corporaciones por sufragio universal, con arreglo a las leyes anteriores. Después que se hayan elegido las mencionadas corporaciones locales y provinciales procederá el gobierno a efectuar las elecciones generales...”.

El 2 de marzo, el gobierno nombra Gobernador civil de Málaga a D. Diego González Conde, Marqués de Villamantilla de Perales, con la clara intención de “controlar” debidamente las próximas elecciones que se iban a celebrar.

La razón de la convocatoria de elecciones municipales en primer lugar en vez de legislativas responde, sin duda, a un intento del gobierno de utilizar a los notables y caciques locales, y sus redes clientelares, para garantizarles unos resultados favorables. El gobierno monárquico sólo se atreve a poner en juego ese nivel electoral, que considera más fácil de condicionar en sus resultados, a través del control de la política local. Paradójicamente, se convertirían así unas elecciones municipales, en la llave que va a traer al nuevo régimen republicano.

El 10 de marzo, el PSOE decide hacer un frente común con los republicanos para “luchar por la implantación en España del régimen republicano, asociándose para eso con las fuerzas que, en este momento, luchan contra la monarquía”, pero dejando claro que es un pacto coyuntural.

Las elecciones municipales son convocadas para el 12 de abril de 1931 (Gaceta del 16 de marzo), y se debían realizar, siguiendo el procedimiento que se indicaba en la ley electoral de agosto de 1907, sin tener en cuenta las modificaciones que había introducido el Estatuto Municipal de 1924 de Primo de Rivera, por el cual podrían haber votado los varones mayores de 23 años (rebajándose en dos años la edad de voto) y las mujeres que reunieran determinados requisitos, como no estar casadas. Por tanto, en las elecciones solo podrían votar los varones mayores de veinticinco años, y no podrían hacerlo las mujeres.

A pesar de la inicial oposición, los republicanos reconsideran su postura y deciden participar en las elecciones “aunque negando la validez de los Municipios que de ellas salgan”.

De esta forma, el gobierno estableció una senda gradual para establecer la vuelta de la democracia en España: el 12 de abril se celebrarían elecciones municipales, el 3 de mayo serían las elecciones provinciales y el 7 de junio se celebrarían las elecciones a unas Cortes Constituyentes para redactar una nueva Constitución que sustituyese a la de 1876.

Recordemos que D. Diego Moreno Layna, era el alcalde de Campillos desde el 4 de noviembre de 1930.

La apertura de la campaña electoral, coincidió con el Consejo de Guerra contra los miembros del Comité revolucionario, firmantes del pacto de San Sebastián, que se celebró el 19 de marzo, a los que se les responsabilizaba de los sucesos revolucionarios de diciembre de 1930. El presidente del Tribunal militar era partidario de la absolución, y la sentencia final fue testimonial (seis meses y un día), siendo puestos en libertad al tener cumplida parte de la condena.

El 22 de marzo de 1931, la Gaceta publicaba el Real Decreto de restablecimiento de garantías constitucionales. Durante siete años y medio los derechos ciudadanos que la Constitución reconocía habían sido anulados. Se suprimió la censura y se reconoció la plena libertad de reunión y asociación.

LEY ELECTORAL DEL 8 DE AGOSTO DE 1907

Voy a analizar con un poco de detalle la ley electoral de 1907, porque es importante saber cómo se realiza según dicha ley las elecciones, para entender los acontecimientos que se desarrollarían durante el proceso electoral.

Campillos tenía en 1931 unos 6.600 habitantes, y según el artículo 35 de la Ley municipal del 2 de octubre de 1877, el número de concejales que le correspondía elegir eran catorce, de los cuales uno sería alcalde, tres tenientes de alcalde y los diez restantes concejales.

Se votaba por distritos. A efectos de elección de concejales, dicha ley también indicaba (artículo 34) que el censo de población determinaba el número de los distritos en que se divide cada término municipal, siendo el número de residentes en cada uno de estos distritos, el que determina cual es el número de secciones o mesas electorales que hay que formar. Según la ley, Campillos se debía dividir en tres distritos, y cada uno de los distritos en tres secciones.


Esta distribución de los distritos corresponde a las elecciones de febrero de 1936, pero no debe variar mucho de las celebradas en abril de 1931, quizás tal vez en el lugar donde se ubicaban las mesas electorales.

A cada distrito le corresponde un número de concejales, proporcional al de sus electores. Al distrito primero le correspondía nombrar a cuatro concejales, y los otros dos distritos nombraban a cinco concejales cada uno. Así fue también en las elecciones municipales que se realizaron hasta el año 1922. Cada concejal era elegido para cuatro años, pero los ayuntamientos se renovaban por mitades, cada dos años. Una forma muy distinta de elegir concejales a como se realiza hoy día, pero perfectamente homologable en cualquier democracia actual.

El problema estaba en cómo se elegían; en los trucos y artimañas que encerraba la ley electoral de agosto de 1907, por la que se realizaron esas elecciones anteriores a la Dictadura, y por la que se iba a realizar la del 12 de abril de 1931.

Para entenderlo bien, voy a ir desgranando los artículos más importantes de esta ley electoral.

Artículo 1: “Son electores para concejales todos los españoles varones mayores de veinticinco años que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles y sean vecinos de un municipio, en el que cuenten dos años al menos de residencia”

Encontramos la primera piedra en el camino. Las mujeres no pueden votar, con lo cual, los resultados electorales solo representan a la mitad de la población del pueblo. Tampoco pueden votar los varones con edades comprendidas entre 23 y 25 años, a pesar de que los 23 años era la mayoría de edad en aquella época. Un forma de eliminar un voto joven, que por costumbre, siempre suele ser más radical.

Artículo 4: “Son elegibles para el cargo de concejal, todos los españoles varones de estado seglar, mayores de veinticinco años, que gocen todos los derechos civiles”

Segunda piedra, solo podían ser concejales los hombres. Tampoco lo podían ser los religiosos.

Artículo 21: “En los distritos en que deba elegirse un concejal, cada elector no podrá dar válidamente su voto más que a una persona; cuando se elija más de uno, hasta cuatro, tendrá derecho a votar uno menos del número de los que hayan de elegirse, a dos menos si se eligieran más de cuatro, a tres menos si se eligieran más de ocho y cuatro menos si se eligieran más de diez”

En Campillos, como se elegían en un distrito cuatro concejales y en dos distritos cinco concejales, en todos los casos cada votante debía elegir a tres concejales como máximo de la lista. Había una lista única de candidatos, en la que estaban escritos los seis, siete o los que fueran que se presentaran a las elecciones. Pues bien, en Campillos cada votante elegía un máximo de tres. 

El modo de votar era mediante la introducción en la urna de una papeleta blanca, doblada, en la cual estaría escrita a mano o impreso el nombre de tres candidatos de los que se presenten en su distrito. Esto exigía, en una población con un alto índice de analfabetismo, que a mucha gente había que ayudarle a votar, lo que suponía condicionar el voto de esas personas, o lo que es peor, la compra del voto.

Artículo 24: “Serán proclamados candidatos por las Juntas municipales del Censo, los que lo soliciten el domingo anterior al señalado para la elección, y reúnan alguna de las siguientes condiciones:

    • Haber desempeñado el cargo de Concejal en el mismo término municipal.
    • Ser propuesto por dos concejales o ex concejales del mismo término municipal.
    • Haber sido propuesto como candidato por la vigésima parte del número total de electores del mismo distrito, ante las Mesas formadas por el Presidente y los dos adjuntos.

En el manejo de éste artículo, junto con el número 29, que analizaremos más adelante, está la base de la manipulación, por parte de los poderes locales, en la configuración de los ayuntamientos durante las primeras décadas del siglo XX. Voy a detenerme en éste artículo 24 para analizarlo con un poco de profundidad.

En primer lugar, para ser candidato, además de cumplir algunas condiciones, como la de edad y sexo, debes solicitarlo ante la Junta municipal del censo, y solo dispones de un día para hacerlo: el domingo anterior a la elección. Ese día se realiza la proclamación de los candidatos que van a optar a ser elegidos el domingo siguiente.

En la primera condición para poder serlo, daba toda la facilidad para presentarse a la elección, a cualquier persona que hubiera sido con anterioridad concejal en el pueblo. No necesitaba nada más. Era una puerta abierta a la endogamia.

La segunda condición, era ser avalado por dos concejales o ex concejales del mismo pueblo. Es lo más parecido a la pertenencia a un club privado, para lo cual se necesita que te propongan dos socios.

La tercera condición estaba prevista para cualquier ciudadano, que no fuera mujer, que quisiera presentarse libremente. Para ello debía ser avalado, al menos, por el cinco por ciento del número total de electores de su distrito. Para Campillos, dependiendo del distrito el número de avales debía estar alrededor de treinta. Sobre la forma en se deben conseguir esos avales, va el artículo 25.

Artículo 25: “Quien aspire a ser proclamado, en virtud de la propuesta de los electores, deberá requerir al Presidente de la Junta municipal, para que el jueves que preceda al domingo señalado para proclamar candidatos, se constituyan las Mesas electorales desde las ocho de la mañana hasta las cuatro de la tarde, para que los electores pudieran avalar a aquellos que deseaban ser candidatos, y que necesitaban ser propuestos por la vigésima parte de los electores. La propuesta debía ser oral, es decir requería la presencia física del elector. Cuando en el distrito electoral se eligieran más de un concejal, el elector podía proponer más de un candidato entre los que habían manifestado su interés en presentarse”.

En otras palabras, el que quisiera ser candidato por esta tercera condición, debe solicitar al Presidente de la Junta municipal, que diez días antes de las votaciones municipales, es decir el jueves anterior al domingo de la proclamación de candidatos, se constituya la Mesa electoral de su distrito, para que vayan a la misma las personas que quieran avalarle. No vale el presentar un papel con las firmas de los avalistas; estos deben molestarse, en un día laborable, de ocho de la mañana a cuatro de la tarde, en ir a dar su aval al candidato de su distrito. En definitiva, un artículo con una normativa muy farragosa y llena de trampas, como veremos más adelante.

Veamos ahora el famoso artículo 29, el de mayor incidencia en los resultados de las elecciones municipales. En él se especificaba que en aquellos municipios en los que se presentase igual o menos candidatos que los que debían ser elegidos, serían proclamados electos, sin necesidad de proceso electoral alguno. Este artículo es el causante de la perpetuación del caciquismo, pues la preparación de las candidaturas en los pueblos pequeños y no tan pequeños de nuestra geografía corría a cargo de los caciques del pueblo, intimidando a otros ciudadanos que no se atrevían a presentar sus candidaturas a las elecciones. El artículo se derogó en 1933.

Artículo 29: “En los distritos donde no resultaren proclamados candidatos en mayor número de los llamados a ser elegidos, la proclamación de candidatos equivale a su elección y los releva de la necesidad de someterse a ella.
La Junta municipal, una vez terminada la proclamación de candidatos del término municipal, declarará por órgano del Presidente, que no habiendo mayor número de candidatos que el de elegibles en tal distrito, se proclaman definitivamente elegidos los candidatos.
La proclamación como elegidos en la forma a que se refiere el presente artículo, se publicará en todo caso y sin demora en la parte exterior de los colegios electorales, a fin de los electores y las Mesas sepan que no habrá votación en el distrito respectivo”

Por tanto, dispensaba al electorado de acudir a las urnas si se presentaban a los comicios un número igual o menor de candidatos al de puestos a cubrir. El número de concejales elegidos por esta vía fluctuó entre el 58% de 1909 y el 54% de 1920. En las elecciones del 12 de abril de 1931, el número de concejales proclamados sin elección se redujo al 37%.

El artículo 29 no constituía, en sí mismo, un obstáculo a la competencia por cuanto no impedía la presentación de más de un candidato por puesto. Pero la combinación de este artículo con las limitaciones a la proclamación de candidatos que establecía el artículo 24 de la ley electoral, podía condicionar el número de concurrentes a las elecciones.

Baltasar Peña dice en su libro “Pequeña Historia de la Villa de Campillos” (Página 111)

“Años de tranquilo convivir tan sólo interrumpido por los periodos electorales. Los liberales, representados en nuestro pueblo por la familia de los Sres. Campos, y los republicanos, amparados en el Centro Obrero, presentaban en cada elección a sus candidatos sin conseguir votos suficientes para triunfar en ellas. La entrega de votos no se hacía, sin embargo, graciosamente. El político favorecido por ello tenía en reciprocidad que mantenerse en servicio constante hacia sus electores. Buena muestra de ello eran los recibos impagados de luz eléctrica en el negocio de los Sres. Hinojosa. Más de cincuentas familias recibían la luz gratis en correspondencia o recuerdo de favores electorales”.

EL PREVIO A LAS ELECCIONES DEL 12 DE ABRIL DE 1931 EN CAMPILLOS Y SU COMARCA

Ya hemos visto el número de concejales que se elegían en Campillos, como se repartían por distritos, y como era la ley electoral por la que se iba a realizar la elección. En Málaga capital había que elegir a 48 concejales y en la provincia a 1.099.  

Para no perdernos con datos, voy a seguir un orden cronológico en todo el proceso de presentación de candidatos, su proclamación y su elección.

Las elecciones se iban a celebrar el 12 de abril de 1931, por tanto la consecución de avales para ser proclamado candidato debía realizarse el jueves 2 de abril, según he explicado. Por cierto Jueves Santo. Ese día se celebraría la “antevotación”, tal como se le denominaba.

En Cañete las cosas iban bien para las formaciones de izquierda:

Cañete la Real, 1.- El Ayuntamiento de esta localidad se compone de trece concejales, y los trabajadores organizados presentamos nueve. Creemos que obtendremos una victoria. Esta ya la barruntan los caciques, porque hace tres noches, llamó el alcalde a una Comisión de nuestra Casa del Pueblo para que conferenciara con él.
Personada la Comisión en el Ayuntamiento, el alcalde le expuso su deseo de constituir una Corporación compuesta de todas las clases sociales y nos ofreció el número de concejales que quisiéramos, ni más ni menos que si llevara las actas en el bolsillo. Se le contestó que los obreros asociados iban a la lucha con sus fuerzas propias, sin compromisos ni componendas con nadie.
19310402 02 El Socialista

En Campillos, sin embargo, a pesar de que se solicitó a la Junta municipal, que el jueves 2 de abril se constituyeran las Mesas electorales, para que los electores pudieran avalar a aquellos que deseaban ser candidatos, ésta no se constituyó, por lo que solo se pudieron presentar a candidatos los que habían sido concejales, y los que no habiendo sido concejales, habían sido avalados por dos que sí lo habían sido. Un acto caciquil, propio de aquella época que impedía que entraran en los Consistorios personas de otra ideología y extracto social.

El presidente de la Junta municipal del Censo Electoral, era D. Diego Moreno Casasola, juez municipal, y los vocales de la misma eran D. Emilio Pérez Torres, D. Francisco Espinosa Morales y D. Cosme Padilla Valencia, propietario el primero y suplentes los otros.

Diego Moreno Casasola

A Diego Moreno Casasola, posiblemente está decisión le costó la vida el 26 de julio de 1936, en las proximidades de la estación de Gobantes, junto a cuatro personas más. Eran los primeros muertos que hubo en Campillos tras el inicio de la Guerra civil.

https://verdadhistoricacampillos.blogspot.com/2022/05/declaraciones-de-testigos-fc_26.html

Ante esta actuación despótica de la Junta electoral, la candidatura socialista protestó enérgicamente y llevó su queja a la prensa.

Recibimos el siguiente telegrama:
Málaga 2 (10m).- Grupo aspirantes concejales protestamos enérgicamente por el atropello cometido por la Junta municipal del Censo electoral de Campillos, negándose a constituir las mesas electorales el jueves 2, para proceder a la antevotación, a pesar de haberlo solicitado en tiempo y forma legal.- (Marcos) Ramírez Pérez, (Diego) Gómez González.
El Socialista 19310403 02

Similar ocurrió en Cuevas del Becerro.

Cuevas del Becerro, 6.- Protestamos enérgicamente por no haberse constituido hoy la Junta municipal del Censo para proclamar los candidatos.- Presidente de la Sociedad Obrera (por telégrafo)
Teba, 6.- La Agrupación Socialista de Cuevas del Becerro, ha dirigido al presidente de la Junta provincial del Censo, protestando contra el atropello cometido por el presidente de la Junta municipal al no querer proclamar a los concejales socialistas y negarse a constituir las Mesas. Protestamos enérgicamente contra el abuso de poder que significa tan absurdo proceder (por teléfono)
El Socialista 19310407 05

A pesar de las protestas, el domingo día 5 de abril, se realizó la proclamación de los candidatos a concejales en cada ayuntamiento, así como el nombramiento de los concejales que automáticamente eran designados en cada distrito, según el artículo 29, al presentarse a la elección sin contrincante.

En Arriate, fue aún peor que en Campillos o Cuevas, ya que al no constituirse la Junta municipal del Censo el jueves día 2, no se pudieron presentar candidatos de izquierda, por lo que el domingo día 5, los candidatos monárquicos presentados, fueron hechos concejales automáticamente por aplicación del artículo 29. No hubo que votar el día 12 de abril.

Ronda, 6.- En representación de las Sociedades obreras y republicanas de Arriate, protestamos enérgicamente contra la proclamación de concejales hecha con arreglo al artículo 29. Esta proclamación no ha debido hacerse porque teníamos presentada una reclamación por negativa de la Junta municipal a aceptar la petición de antevotación de candidatos, que fue presentada en tiempo y forma legal.
El Socialista 19310407 05


Con el titular de “EL CACIQUISMO EN MARCHA” así describía lo sucedido el periódico “El Pueblo”


En España, nada extraño en política, el feudo, el contubernio y el soborno se alían para dejar en ridículo la pura emisión del sufragio. Esta política de imperativo, es un arma formidable que esgrimen manos sin conciencia, de la que es forzoso arrancar las riendas de un poder envilecido. Y si esto lo vemos en las ciudades, más vigiladas, menos inermes, no precisa mucha imaginación para componer el cuadro odioso del ruralismo.

Y vamos a la exposición de un caso concreto. Conocidos son los trámites para la proclamación de candidatos. Estos son presentados por dos ex concejales que los reconocen y garantizan. En caso de no poderse efectuar esta fórmula – lo que constituye en muchos casos un cómodo arbitrio de suprimir adversarios – la ley preceptúa que se acuda a los centros electorales, donde si la urna arroja un diez por ciento del Censo (según la ley, era un cinco por ciento) que reconoce al candidato, este queda proclamado. Tal operación se realiza un jueves antes de las elecciones, y la solicitud ha de presentarse con tres días de antelación.
En Campillos, Teba, Cañete, Arriate y otros pueblos de la provincia luchan por primera vez candidatos de la izquierda que han acudido a tal fórmula, ya que como antes indicamos, se da muchas veces el caso de que se utilice la ley para desprestigiar al contrario.
Ha sido presentada la solicitud en el plazo marcado. Se ha pretendido, lógicamente, abrir los centros para que ellos decidan sobre tan injusta pretensión. Pero tal esfuerzo ha caído en el vacío, denegándoseles lo que es justo, amparados en caprichosa argumentación. “No hay costumbre”, se le contesta. Y se copa la candidatura con dinásticos, que sí han tenido valedores.
Al despertar pujante de los pueblos, a su deseo de manifestarse libremente, lo esteriliza este sistema de mordaza.
Ahora bien, no hay que olvidar que si en tales pueblos se producen lógicos movimientos de repulsión, serán las izquierdas, las revolucionarias izquierdas, las que lo hayan provocado.
“Sinceridad, se llama esta figura” 
19310407 03 El Pueblo

El domingo día 5 de abril, en Campillos solo se pudieron proclamar cinco candidatos socialistas: Marcos Ramírez Pérez, que ya había sido concejal, Juan Velasco Olmo, Francisco Oliva González, Diego Gómez González y Cristóbal Barquero Reina. Estos cuatro últimos debieron ser avalados por dos ex concejales socialistas, posiblemente Marcos Ramírez y Benito Luna.

En toda España, por el artículo 29, el 5 de abril, adquirieron la condición de concejal, 14.018 monárquicos y 1.832 republicanos (Fuente ABC del 12 de abril de 1931). En la provincia de Málaga, fueron proclamados 298 concejales para los monárquicos, 31 para los republicanos, 7 para los socialistas, 29 para otros y 18 que no consta (Fuente INE).

Esto era un buen presagio para los monárquicos, que pensaban que la agitación de los meses pasados y la imposición republicana en las calles, se diluiría ante la tendencia mayoritaria a favor de la monarquía.

En Teba no hubo ningún problema el día 5 de abril y se pudieron proclamar los candidatos republicanos y socialistas, que iban en coalición.

Teba, 6.- La Conjunción Republicano-Socialista ha designado los candidatos que siguen, para luchar en las próximas elecciones:
Socialistas: Antonio Anaya, Cristóbal Moreno, Juan Cortés, Antonio Escalante, Antonio García, Francisco Fontalba y José Castillero.
Republicanos: Francisco Hueso, Rafael Sevillano, Sotero García y José Sevillano.
El día 2 del actual se verificó la antevotación en la forma determinada por la ley y sin contratiempo de ningún género.
El ambiente político de este pueblo no puede ser más favorable a la causa antidinástica, por cuya razón puede darse por seguro un triunfo rotundo de nuestra candidatura.
MORENO Y ESCALANTE

El Socialista 19310408 04

En Campillos las vísperas de la votación del domingo 12 de abril, reinaba una expectación extraordinaria. Debido a lo ocurrido el día 2, en que no se pudo presentar más candidaturas de izquierda por la negativa de la Junta municipal del censo a constituirse. Las previsiones era que podía haber desórdenes, por lo que el Gobernador civil dispuso el envío de fuerzas de la Guardia civil en evitación de posibles altercados.

El marqués de Villamantilla de Perales (Gobernador civil de Málaga) fue interrogado ayer por los periodistas cuando conversó con estos en su despacho del Gobierno civil sobre el estado en que se presenta la lucha electoral en los pueblos de la provincia.
Manifestó el Gobernador que sus noticias son de que la tranquilidad es completa, advirtiéndose tan solo en Teba y en Campillos alguna agitación.
“Como estoy dispuesto – agregó el Gobernador – a que se respete el derecho de todos a emitir libremente el sufragio, he dispuesto el envío de fuerzas de la Guardia civil a aquellos pueblos para que no se cometan atropellos”.
19310411 03 La Unión Mercantil.

LAS ELECCIONES DEL 12 DE ABRIL DE 1931

Las mesas electorales se abrieron el 12 de abril a las ocho de la mañana, y estuvieron abiertas hasta las cuatro de la tarde.

CAMPILLOS. LAS ELECCIONES
Con toda tranquilidad y con una sensatez que honra a este pueblo, se ha celebrado las elecciones municipales.
El señor alcalde, don Diego Moreno Layna, tuvo el plausible acuerdo de ordenar, sin la protesta de nadie, justo es decirlo, la clausura durante todo el día de los cafés y tabernas, evitando así que los vapores del alcohol, produjeran un excesivo y lamentable entusiasmo entre los aficionados.
Prudencia en todos, tacto exquisito en todos, así en las autoridades como en el pueblo, es el resumen que puede hacerse de esta jornada electoral.
A las doce y media puede decirse que todo el censo salvo los ausentes, electores de nombre cambiado, etc. había depositado sus sufragios en las urnas, desfilando ordenadamente, sin el más leve rumor que enturbiase el orden que no se ha desmentido ni un momento, y que la Guardia civil haya tenido la menor necesidad de intervenir.

Las dos candidaturas que luchaban: monárquica y socialista han obtenido los puestos y sufragios que a continuación se detallan:

Primer distrito:
D. Diego Moreno Layna. Monárquico                      182 votos
D. Juan Gallegos Cuellar. Monárquico                     182 votos
D. Pedro Casasola Lasarte. Monárquico                  182 votos
D. Marcos Ramírez Pérez. Socialista                       190 votos
Segundo distrito
D. Cristóbal Pérez Sánchez. Monárquico                199 votos
D. Antonio Cuellar Casasola. Monárquico                199 votos
D. Francisco Barrón Ramírez. Monárquico              199 votos
D. Juan Velasco Olmo. Socialista                            258 votos
D. Francisco Oliva González. Socialista                  258 votos
Tercer distrito
D. Francisco Espinosa Morales. Monárquico           127 votos
D. Juan R. Alés Palop. Monárquico                         127 votos
D. Diego Muñoz Clavijo. Monárquico                       127 votos
D. Diego Gómez González. Socialista                     255 votos

D. Cristóbal Barquero Reina. Socialista                   255 votos

Los demás candidatos proclamados por la Junta Municipal del Censo no han obtenido votación. Por consiguiente, los monárquicos han obtenido nueve puestos y los socialistas cinco. 19310413 04 LA UNIÓN DE MÁLAGA

Del resultado de las votaciones en Campillos, podemos observar dos bandos muy polarizados. El conjunto de los socialistas obtuvieron 703 votos y el de los monárquicos 508. En todos los distritos ganaron las candidaturas socialistas. Sin embargo los resultados de las elecciones, dieron nueve concejales a los monárquicos y cinco a los socialistas, debido a que en cada uno de los tres distritos en los que se dividía el pueblo, no hubo al menos tres candidatos socialistas en cada distrito, y esto fue debido a que la Junta municipal del censo, presidida por D. Diego Moreno Casasola, no dio la oportunidad de presentarse a más candidatos.

En otros pueblos de la comarca, los resultados electorales fueron:

Antequera, 21 republicanos y 8 monárquicos.
Almargen, 4 monárquicos, 1 radical y 5 socialistas
Cañete la Real, 9 conservadores y 4 monárquicos             
Peñarrubia, 3 conservadores y 6 socialistas
Teba, 11 republicanos y 4 monárquicos.
Campillos, 9 monárquicos y 5 socialistas

INCIDENTES EN RONDA

En el único pueblo de la provincia donde se produjeron alteraciones del orden público ese día, fue en Ronda. Según unas versiones, el alcalde suspendió las elecciones en algunas secciones por no haberse constituido las mesas electorales legalmente. Según otras versiones, los problemas aparecieron al correr el rumor de que en un colegio se estaban comprando votos.

Fuera por una cosa o por la otra, el caso es que hacia el mediodía, un grupo de unos trescientos individuos, se dirigieron hacia algunos colegios lanzando gritos subversivos, asaltando los mismos, y entre insultos y agresiones, rompieron las urnas. Amenazaban con convertir las calles en un campo de batalla, si se atacaba a la limpieza electoral.

El alcalde, D. Francisco Ruiz, contactó con el capitán de la Guardia civil, requiriendo el auxilio de la fuerza ante la alteración del orden público que se estaba produciendo. Se tuvo que utilizar la fuerza para disolver los grupos, resultando algunos heridos.

El alcalde comunicó al gobernador señor González Conde, los incidentes ocurridos, recibiendo la orden de cerrar varios colegios electorales, y suspender las elecciones en dichos colegios.

El 16 de abril, el nuevo Ayuntamiento republicano, quedo constituido por solo seis concejales, los elegidos en el único distrito donde se pudo votar. Eran cuatro concejales republicanos y dos monárquicos. Se nombró como alcalde provisional a don Alfonso Pérez Aguilar.

Finalmente, días después se celebraron las elecciones en aquellos colegios donde fueron suspendidas, y la noche del 21 de abril se constituyó el nuevo Ayuntamiento, formado por dieciséis republicanos, ocho socialistas y cinco independientes. Fue elegido alcalde don Juan Peinado Vallejo de Acción Republicana.

EL RESULTADO DE LAS ELECCIONES A NIVEL NACIONAL

Como señala Shlomo Ben-Ami: “los resultados finales de las elecciones municipales nunca han sido publicados. El gobierno monárquico capituló antes de que pudieran llegar de las provincias los resultados definitivos y el gobierno republicano no se molestó en publicarlos”. La proclamación de la República dos días después de las elecciones, impidió que llegaran al ministerio de la Gobernación los resultados de muchos municipios, o que en caso de haber llegado, hubieran podido ser contabilizados.

Esto es muy importante saberlo, porque aquí la manipulación mediática tuvo unos efectos que cambiaron la historia de España. En los entornos republicanos ha sido común insistir en que la llegada de la República en abril de 1931, vino precedida de unas elecciones en las que el pueblo se manifestó abrumadoramente en contra de la monarquía y a favor del cambio de régimen, y no es así.

En el recuento de votos hecho hasta el día 14 de abril, resultaban elegidos 5.775 concejales republicanos, por 22.150 concejales monárquicos; es decir cuatro veces más, pero aún quedaban 52.000 concejales por determinar. Las elecciones las iban ganado los monárquicos con una mayoría aplastante. Lo que sucedió con el resto de las candidaturas, el gobierno de la Segunda República nunca lo comunicó oficialmente.

Pese al mayor número de concejales monárquicos, las elecciones suponían para la Corona una amplia derrota en los grandes núcleos urbanos, pero una amplísima victoria en los rurales, superando con creces a los núcleos urbanos. En Madrid, los concejales republicanos triplicaban a los monárquicos, y en Barcelona los cuadruplicaban. El triunfo de republicanos y socialistas en 41 de las 50 capitales de provincia sería interpretado como un rechazo a la monarquía.

LA PROCLAMACIÓN DE LA SEGUNDA REPÚBLICA

No voy a entrar a relatar todo el proceso que ocurrió entre el 12 de abril, día de las votaciones y el 14 de abril, día de la proclamación de la Segunda República, porque haría demasiado larga ésta Crónica. Hay muchísima literatura que aborda este tema, mucha de ella accesible en Internet. Solo haré unos comentarios muy breves.

Cuando empezaron a llegar noticias de las victorias republicanas en las capitales, en el Palacio Real cundió el pánico. Los consejeros de Palacio y los mandos militares más decisivos, consideraron que el resultado era un plebiscito, y que además implicaba un apoyo extraordinario para la república y un desastre para la monarquía.

Ante la desorientación del Gobierno del almirante Juan B. Aznar, la oposición republicana decidió tomar la iniciativa. Los republicanos se habían dado cuenta de que aquello se caía. Niceto Alcalá-Zamora, que fue monárquico hasta meses antes, dijo que ellos no podían controlar a las masas, y que si éstas se lanzaban a la calle, no se responsabilizaban de lo que podía pasar con la Familia Real.

Los políticos monárquicos se rindieron ante los republicanos y con ellos el rey, que no deseaba bajo ningún pretexto el estallido de una guerra civil. La monarquía se desintegró como un azucarillo. Fue el gobierno el que se retiró y dejó el camino libre a la república.

El Comité revolucionario, había captado el desfondamiento monárquico y exigió la marcha del rey antes de la puesta de sol del 14 de abril. Alfonso XIII no manifestó voluntad de resistir, viendo además cómo su esposa Victoria Eugenia, se hallaba aterrada ante la posibilidad de acabar como el zar Nicolás II y la familia imperial rusa, parientes suyos, que fue fusilada por un pelotón revolucionario catorce años antes. Y de hecho Victoria Eugenia dijo “…a ver si nos va a pasar lo que a nuestros primos”.

De esa manera, desaparecía el sistema constitucional monárquico y se proclamaba la Segunda República. Los compases de La Marsellesa, casi nadie conocía el republicano himno de Riego, sonaron en muchos lugares.

A las ocho de la tarde del 14 de abril, los miembros del Comité revolucionario se reúnen en la sede del ministerio de la Gobernación en la Puerta del Sol, y se constituyen en "Gobierno Provisional" de la República, designando a Niceto Alcalá-Zamora como su presidente.

En la noche del 14 al 15, desasistido por sus leales, y abandonado por quienes no lo eran, partió el rey de Madrid hacia el puerto de Cartagena, al volante de su automóvil. Embarcado en el “Príncipe Alfonso”, zarpó para Marsella al exilio. 

 

Campillos 15.- Con verdadero entusiasmo ha sido acogida la noticia de haberse proclamado la República de España. Todo el elemento obrero y la clase media recorrieron las calles de la población, llevando en trofeo la bandera roja. Los vivas a la República y los mueras a los caciques no se interrumpían por un momento.
El pueblo está indignadísimo contra los sempiternos caciques por sus muchas fechorías, siendo la última el indigno pucherazo que prepararon en combinación con el juez municipal, a quien tenían a sus órdenes en estas últimas elecciones. El pueblo de Campillos, unificado en pensamientos, pide a los poderes la total destitución y alejamiento en la vida pública de los que hasta el día de hoy han venido ejerciendo una tiranía desmedida y sin límite de ningún sentido. 
19310416 02 El Socialista

D. Jacobo Lanzas Orellana, médico de Campillos por aquellas fechas, declaró en el procedimiento sumarísimo de urgencia nº 103, que se le abrió por el Juzgado Militar nº 8 de Málaga, en 1937

“Solo ha dirigido la palabra al público después de la instauración de la República cuatro veces. La primera vez en el trancón de la calle de la Sangre; se encontraba en ésta al día siguiente o a los dos días de tal hecho, efectuando sus visitas profesionales, cruzándose en la misma con una manifestación formada para mostrar el júbilo por ello, siendo presionado por los que la integraban para que les dijese algo; accedió a ello y desde el trancón que hay en la misma pronunció solo algunas palabras, aludiendo a que la República traería, la justicia, la paz, la prosperidad, etc. de España, que República no era cosa sinónima de Revolución etc., cuanto en aquellos momentos se esperaba confiadamente por una parte del país de buena fe traería consigo el régimen que nacía. La segunda vez fue el mismo día, algo después, y al llegar a la Plaza siguiendo con sus visitas; ante el café que hay en la esquina estaban los manifestantes escuchando a varios que le hablaban desde el balcón de dicho café, no recordando quienes fueron los oradores; al verle los reunidos, le obligaron a que él también les hablara desde el balcón, y así lo hizo, encontrándose el mismo con don Benito Luna y con (Francisco) Oliva, el corredor, en dicho balcón y pronunciado unas pocas palabras, en el mismo tono que las que había dicho en la calle de la Sangre.
Uno o dos días después fue a hacer sus visitas profesionales a Peñarrubia, de donde era titular, y al hacerlo como se encontrara el pueblo reunido en una gran parte en el centro del mismo festejando la República, su difunto tío político Miguel (Giles Fontalba) le instó a que les hablase, porque se había enterado de que lo había hecho muy bien en Campillos, y que a los obreros había que decirles lo que era en realidad la República, ya que pensaban verdaderas barbaridades; accedió a ello, hizo manifestaciones análogas a las de las dos veces anteriores, sin que hablara nadie más (según un informe de la Guardia Civil, refiriendo casos históricos fuera del alcance de la inteligencia de los oyentes, sin que se propasara en ninguna de ella a aconsejar la menor violencia ni contra las personas ni las cosas, no aludiendo incluso a la pugna entre patronos y obreros).
Y por último éste mismo día o al siguiente fue a hacer también unas visitas a Gobantes, y al enterarse de que los obreros querían destruir una Capilla que estaba haciendo don Salvador Hinojosa, a los grupos que había en dicho anejo les habló para disuadirlos de ello, alegando que la religión no era incompatible con sus aspiraciones, que todas las que fueran de justicia serían atendidas en el nuevo régimen, etc”.

Jacobo Lanzas Orellana

En Teba también hubo una manifestación pacífica:

Al conocerse que don Alfonso de Borbón había abandonado España y que la República era ya un hecho, en este pueblo el entusiasmo fue extraordinario, organizándose diversas manifestaciones que, presas del mayor júbilo, recorrían las calles.
Ocurrieron algunos incidentes, pero de escasa importancia. La Guardia civil tuvo que efectuar diez detenciones.

19310419 008 El Cronista (Málaga).

En Ronda se produjo una gran manifestación para celebrar la proclamación de la República que recorrió las calles llevando banderas tricolores. Se mandaron a Madrid muchos telegramas, felicitando al Gobierno y a don Fernando de los Ríos, natural de Ronda y nuevo ministro. Un grupo de manifestantes, recordando los hechos del 12 de abril, se dirigieron al domicilio del alcalde, don Francisco Ruiz, al que pretendieron linchar, pero había desaparecido de su casa.

También en Antequera se produjeron manifestaciones de alegría por la llegada de la república.

Antequera 15 (12m). Anoche a las diez y media, se proclamó la República y se izó la bandera tricolor. Hablaron desde los balcones el presidente de la Agrupación Socialista local, señor García Prieto, y el señor Heras Espinosa, que fueron aplaudidos con entusiasmo. Después, una manifestación recorrió la ciudad.
19310416 005 El Sol 

La manifestación recorrió diversas calles, en medio del mayor entusiasmo y engrosando a su paso con los grupos que se le incorporaban. Llevaba al frente a los presidentes de los partidos republicano y socialista, señores (Manuel) Avilés y (Antonio) García Prieto y a los de las sociedades obreras, directivos de dichos organismos y las banderas respectivas, incluso la de la República, a cuyo paso se hicieron incesantes los aplausos. La banda de música acompañaba a la manifestación, interpretando el himno de Riego y la Marsellesa.
A la llegada de la manifestación a la calle del Infante, dada la amplitud de la vía y a pesar de estar en obras de adoquinado, presentaba imponente aspecto el desfile de los varios miles de personas que componían aquella y que fueron a detenerse frente al Ayuntamiento, en cuyos balcones se situaron los directivos de los partidos expresados, izando la bandera republicana en el asta del edificio en medio de atronadores aplausos.
Seguidamente dirigieron la palabra el público los señores García Prieto y Heras Espinosa, que manifestaron su entusiasmo por el triunfo de la República, siendo aclamados

19310419 002 El Sol de Antequera

DESTITUCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE GOBERNADORES CIVILES

La tarde del día 14 de abril de 1931, inmediatamente después de la anunciada caída del régimen monárquico, entonces aún no confirmada, Miguel Maura, nuevo ministro de la Gobernación del gobierno provisional de la Segunda República, desde el ministerio, tomaba la iniciativa de desposeer del mando a todos los gobernadores civiles de la monarquía. Era necesario actuar con determinación y celeridad, y así lo hicieron las nuevas autoridades republicanas.

La gestión, que fue rapidísima, se hizo por teléfono, llamando a cada uno de ellos desde la centralita del ministerio. Buena parte de los gobernadores civiles del régimen anterior no se resignó a ceder sus poderes sin mediar reparos o incluso, en algún caso, una firme resistencia.

La mañana siguiente, desde el despacho del subsecretario, en la Puerta del Sol, se decretaba oficialmente el cese de todos los gobernadores civiles del régimen anterior y se nombraba en tres tandas a los nuevos responsables del gobierno de las provincias.

Decreto de la Presidencia del Gobierno provisional de la República, de 15 de abril de 1931, declarando de libre nombramiento del Gobierno los cargos de Gobernadores civiles, Directores generales, Subsecretarios y los demás de categoría igual o superior en el orden civil o judicial (Gaceta, 16 de abril de 1931).

Decreto del Ministerio de la Gobernación, disponiendo cesen los Gobernadores civiles de todas las provincias.

Gaceta de Madrid del 17 de abril de 1931

En la misma Gaceta de Madrid del 17 de abril, el gobierno provisional de la República, nombraba gobernador civil de Málaga a D. Antonio Jaén Morente.

Abogado, historiador, profesor, político y diplomático. Cordobés de 52 años. Militante de Derecha Liberal Republicana, partido liderado por Niceto Alcalá-Zamora. Se presenta a las elecciones municipales del 12 de abril de 1931, que trajeron a la Segunda República, resultando ser elegido como concejal. Fue gobernador civil provisional de Córdoba en aquellos días. En junio de 1931 fue elegido diputado por la circunscripción provincial de Córdoba. Fue nombrado embajador en Perú en 1933 y elegido diputado de Izquierda Republicana, dentro del Frente Popular, en 1936.

Cuarenta de los nuevos gobernadores civiles, fueron nombrados en la Gaceta el mismo 17 de abril; los otros lo fueron entre los días 20 y 29 de abril.

Con estos nombramientos se aseguraba la situación y se evitaba cualquier veleidad involucionista, aunque, sin duda, ello era difícil por el desconcierto de los ahora cesados, y por el hecho de que los máximos responsables de orden público, ya habían entregado el poder en manos del nuevo gobierno provisional.

La duración del mandato de esos primeros cargos de la república en todo el territorio español, estuvo condicionada por la situación de inmediatez para ocupar dichos cargos. Los republicanos no tenían seleccionados a sus hombres, por lo que, pocos meses después, fue preciso alterar de nuevo su organización gubernativa, renovando los mandos.

PROCLAMACIÓN DE CONCEJALES Y ELECCIÓN DE ALCALDE

A la par que el gobierno provisional, destituía y nombraba nuevos gobernadores civiles, el jueves día 16 de abril, y según determinaban los artículos 50 y 52 de la ley electoral de 8 de Agosto de 1907, se hizo el escrutinio general de los votos por la Junta municipal, y eran proclamados los nuevos concejales surgidos de la elección del 12 de abril.

Artículo 50: “El escrutinio general se verificará el jueves siguiente a la elección por la Junta municipal”

Artículo 52: “El Presidente proclamará en el acto, Concejales electos a los candidatos que aparezcan con mayor número de votos de los escrutados y computados en todo el distrito”

El acta del escrutinio de las elecciones de Campillos, decía lo siguiente:

Acta del Escrutinio General en las elecciones de Concejales
Provincia de Málaga. Término municipal de Campillos
En la villa de Campillos a dieciséis de Abril de mil novecientos treinta y uno, siendo las diez de la mañana se reunió en la sala Capitular de éste Ayuntamiento la Junta municipal del Censo Electoral, bajo la presidencia del Sr. D. Diego Moreno Casasola concurriendo los vocales de la misma D. Emilio Pérez Torres, D. Francisco Espinosa Morales y D. Cosme Padilla Valencia, propietario el primero y suplentes los otros dos, que son la mayoría, con el fin de proceder al escrutinio general de la elección de Concejales verificadas últimamente y resultando que el número de Vocales presentes es suficiente para funcionar, a tenor de lo dispuesto en el Art. 50 de la ley Electoral de 08 de agosto de 1907, el Sr. Presidente declaró constituida la Junta general de escrutinio de éste distrito municipal.
Acto seguido y siendo las diez y media, fueron admitidos en la Junta con voz, pero sin voto, los Candidatos presentes, D. Marcos Ramírez Pérez, D. Cristóbal Barquero Reina, D. Juan Velasco Olmo, D. Diego Gómez González, D. Francisco Oliva González y D. Diego Moreno Layna.
Correspondiendo elegir catorce Concejales, correspondiendo cuatro en el primer distrito, y cinco a cada uno de los segundo y terceros.
El Sr. Presidente de conformidad con lo dispuesto en el Art. 52 de la repetida ley, proclamó Concejales electos a los señores que ha alcanzado mayor número de votos escrutados y computados en los respectivos Distritos, hasta completar el número de elegibles, y son:

Distrito 1º                                                                                         Votos Obtenidos
D. Marcos Ramírez Pérez                 Socialista                                           190
D. Diego Moreno Layna                    Monárquico                                        182
D. Juan Gallegos Cuellar                  Monárquico                                        182
D. Pedro Casasola Lasarte               Monárquico                                        182

Distrito 2º

D. Juan Velasco Olmo                      Socialista                                           258
D. Francisco Oliva González            Socialista                                           258
D. Cristóbal Pérez Sánchez              Monárquico                                       199
D. Antonio Cuellar Casasola             Monárquico                                       199
D. Francisco Barrón Ramírez           Monárquico                                        199

Distrito 3º

D. Cristóbal Barquero Reina             Socialista                                           255
D. Diego Gómez González               Socialista                                           255
D. Francisco Espinosa Morales        Monárquico                                        127
D. Juan R. Alés Palop                       Monárquico                                        127
D. Diego Muñoz Clavijo                     Monárquico                                        127

No se promovió duda y cuestión alguna.

 

Tras realizar el escrutinio de las votaciones, y tras la proclamación por la Junta municipal del censo electoral de los concejales elegidos, el mismo día 16 de abril de 1931, se produjo la constitución del nuevo Ayuntamiento de Campillos.

Desconozco si existe el acta de constitución del Ayuntamiento, posiblemente haya desaparecido, como lo ha hecho tanta documentación oficial. En ausencia de ella, me guiaré por lo que indican los artículos 53, 54, 55 y 56 de la Ley electoral de 1877

El primer paso era elegir el nuevo alcalde, para lo cual el candidato más votado en las elecciones, ocuparía  la presidencia interina del Ayuntamiento, con el fin de pasar a votar entre los concejales al nuevo alcalde de la localidad. En este caso, había dos con igual número de votos, Francisco Oliva González (34 años) y Juan Velasco Olmo (44 años). ignoro la causa por la que se nombró al primero como presidente interino. 

La votación se debía hacer por medio de papeletas que los Concejales, llamados por orden de votos, irían depositando uno a uno en la urna destinada al efecto. Terminada la votación, el presidente interino, sacará de la urna las papeletas una a una, leyendo en voz alta su contenido, que el Secretario del Ayuntamiento anotará en el acta. Quedará elegido el que obtenga la mayoría absoluta del número total de Concejales.

El elegido como alcalde fue D. Francisco Oliva González. En Campillos, era la primera vez que un militante socialista ocupaba la alcaldía. Recordemos que los concejales monárquicos, tenían mayoría de nueve a cinco, por lo que debieron votar en blanco para que se diera ese resultado.

Proclamado el resultado de la votación, Francisco Oliva, pasó a ocupar la Presidencia definitiva. En seguida, por el mismo orden, y uno por uno, se procedió a la elección de los tres tenientes de alcalde.

Terminada la elección de los tenientes, el Ayuntamiento nombrará uno o dos Concejales que, con el nombre y carácter de Procuradores Síndicos, representen a la Corporación en todos los juicios que deba sostener en defensa de los intereses del Municipio, y censuren y revisen todas las cuentas y presupuestos locales.

De esta forma, quedó constituido oficialmente el primer ayuntamiento de Campillos de la Segunda República. A falta del acta, desconozco el nombre de los cargos elegidos, salvo el de Alcalde.

COMISIÓN GESTORA MUNICIPAL

Ese mismo día 16, el ministro de Gobernación, D. Miguel Maura, envió el siguiente telegrama a todos los gobernadores civiles:

“Proceda V.E. inmediatamente constitución todos los Ayuntamientos de esa provincia, acatando sufragio día 12, conforme ley Municipal 1877, salvo aquellas localidades en que se hubiesen formulado o se formulen protestas por coacción o falseamiento elección, en cuyo caso quedará en suspenso constitución del Ayuntamiento y V.E. requerirá Comité Conjunción republicano-socialista para que designe Comisión meramente gestora con carácter interino, compuesta de un representante por cada distrito. En éstos casos se incoará el oportuno expediente electoral, que habrá de tramitarse con la mayor rapidez posible. Le saluda.”
19310417 22 ABC

El telegrama llegó al Gobierno civil de Málaga el día 16, cuando ya había sido cesado D. Diego González Conde, y nombrado a D. Antonio Jaén Morente. Ambas órdenes aparecieron en la Gaceta del día 17 de abril. Pero hasta el día 22 no llegó el nuevo gobernador civil a Málaga, por lo que nadie tomó una acción directa sobre lo que indicaba el ministro.

Como indica el telegrama del ministro de Gobernación, en aquellas localidades en que se hubiesen formulado o se formulen protestas por coacción o falseamiento de las elecciones, no se constituirán los nuevos ayuntamientos, y un Comité republicano-socialista designará una Comisión gestora del municipio, con carácter interino y meramente gestora. No definía claramente qué pasaba con los ayuntamientos ya constituidos, como ocurría en el de Campillos.

Desde el ministerio de la Gobernación, se estableció un periodo de tiempo para que se pudieran impugnar los resultados electorales de los municipios en los que hubieran sucedido alguna irregularidad. (Orden circular del Ministerio, de Gobernación número 76, del 18 de abril),

El día 20 de abril, el ministro D. Miguel Maura, enviaba otro telegrama a los Gobernadores civiles, en el que concretaba algo más las acciones a realizar:

El Gobernador civil, ha recibido del ministro de la Gobernación el siguiente telegrama:
“Las protestas o reclamaciones por atropellos o falseamientos de elecciones municipales, deberán presentarse en el Gobierno civil, hasta las doce de la noche del martes 21 del corriente. La comprobación se hará durante la tramitación del expediente, pudiendo presentar pruebas hasta el día 25 del actual en el mismo Gobierno civil para acreditar la veracidad de las causas en que se apoyen”
19310421 001 El Cronista

En ambos telegramas, se decía que para la comprobación de la veracidad o falsedad de las denuncias, se abriría, en cada caso, un expediente electoral, que se tramitaría con la mayor rapidez posible. Pero mientras tanto, los ayuntamientos denunciados quedaban suspendidos, y una Comisión gestora, nombrada por republicanos y socialistas se hacía cargo del municipio.

El hecho de que no se siguiesen los cauces normales para formular reclamaciones (las Audiencias Territoriales y Provinciales) y que éstas fuesen tramitadas directamente por el ministerio de la Gobernación, abonan la tesis de que esta medida estuvo orientada a sustituir los ayuntamientos monárquicos, que en el mundo rural habían obtenido una amplia mayoría de concejalías, por republicanos y socialistas.

En esa línea está la editorial que publicó el periódico malagueño “El Cronista” el 24 de abril de 1931.

LA CONSTITUCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS – EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Ateniéndose a las instrucciones dadas por el Ministerio de Gobernación para la constitución de los ayuntamientos, puede asegurarse que no habrá ninguno con mayoría monárquica, a pesar de ser tantos. En los pueblos que tal ocurra, basta que cualquier adicto a la República proteste por las elecciones para que a seguida quede en suspenso la posesión, y en vez de los elegidos se hagan cargo de la administración aquellos a quienes a bien tengan nombrar el Comité republicano-socialista correspondiente. Y esas protestas y esas reclamaciones se resolverán, no sabemos en qué plazo por los Gobernadores civiles.
[…]
De una estadística que se hizo en Gobernación por el Marqués de Hoyos, y que se publicó en la prensa, resultaba que el total de concejales elegidos en toda España era, en números redondos, 26.000, de ellos 21.000 de filiación monárquica por 5.000 de la conjunción republicano-socialista. Por el procedimiento a seguir con arreglo a las instrucciones dadas, la inmensa mayoría de esos ediles monárquicos se verán desposeídos de la investidura que lograron en las pasadas elecciones. Y eso en una situación en que se rinde el máximo culto a la soberanía nacional y estando encargados del Gobierno hombres a quienes todo les parecía poco en punto a garantías de imparcialidad y de neutralidad en la lucha. A no ser que convengamos en que esta se desarrolló legalmente allí donde triunfó la República, y se atropelló el derecho de los electores en donde obtuvieron mayoría los monárquicos.
[…]

Algunos periódicos de Madrid han planteado ya esta cuestión, que es en extremo interesante, y suponemos que el señor Maura parará mientes en ella. Para resolverla de un modo adecuado y al margen de todo sistema dictatorial, bastaría que el procedimiento a seguir se adaptara a las normas ya establecidas anteriormente y que son irreprochables. Las reclamaciones que contra la constitución de los ayuntamientos se presenten no deben tener efecto suspensivo de un derecho adquirido de modo bien ostensible, y esas reclamaciones, en el plazo más breve posible, que sean resueltas no por los Gobernadores, sino por los Tribunales de justicia, con todas las garantías ciudadanas, que ofrecen.

No hay que olvidar que el control de las corporaciones locales constituía una garantía básica para obtener un buen resultado en las elecciones a Cortes, y las constituyentes que no tardarían en convocarse. De hecho, la inmensa mayoría de los comicios anulados correspondieron a localidades en las que habían triunfado los candidatos monárquicos, que fueron sustituidos, mientras se tramitaban las protestas, por comisiones gestoras republicano-socialistas. A pesar que sólo tenían encargadas funciones administrativas de carácter urgente, dichas comisiones se convirtieron en las principales valedoras del republicanismo.

En la provincia de Málaga se suspendieron a setenta y seis ayuntamientos, es decir, prácticamente las tres cuartas partes del total de los municipios de la provincia (alrededor de cien).

Cuando el nuevo gobernador civil, D. Antonio Jaén Morente, llegó a Málaga el día 22 de abril, se encontró con la tarea urgente de nombrar las Comisiones gestoras en los pueblos de la provincia donde existieran reclamaciones electorales. Desconocedor de la realidad de Málaga y su provincia, nombró “una comisión asesora del seno de la conjunción republicano-socialista, para que actúe con los conocimientos y antecedentes necesarios de los comités que figuran en los pueblos, al objeto de que el nombramiento de Alcalde que ha de presidir las comisiones gestoras sean personas de reconocida solvencia, y de las naturales garantías para estos cargos públicos”.
19310424 002 El Cronista
19310424 002 La Unión Mercantil
19310425 011 El Cronista

Independientemente de las denuncias que se presentaron ante el Gobierno civil, la agrupación socialista de Campillos, con una sólida trayectoria a lo largo de muchos años y bien asesorada por afiliados con una buena formación jurídica, creyó conveniente, que además de lo presentado al Gobierno civil, era necesario presentar una denuncia ante los tribunales de justicia por delito electoral, en la confianza de que sería la justicia la que debía determinar si las elecciones del 12 de abril eran legales o se había cometido en ellas un fraude electoral. Así aparece en el periódico “El Cronista” del 26 de abril de 1931, en la página 3.

Finalmente el Gobernador civil, Antonio Jaén Morente, suspendió al ayuntamiento elegido en Campillos, y nombró una Comisión Gestora

Habiéndose formulado protestas, que se estimaron atendibles, contra el resultado electoral habido en este municipio; y usando de las atribuciones conferidas en la Orden circular nº 74 (16 de abril) del Ministerio de la Gobernación: 

HE ACORDADO suspender ese Ayuntamiento elegido, y nombrar una Comisión Gestora encargada de la administración municipal, que actuará interinamente y mientras no se resuelva el expediente electoral que se instruye. 


CAMPILLOS – COMISIÓN GESTORA
Cumpliendo orden Gobierno Civil de la provincia, ha quedado constituida la comisión gestora este Municipio por los señores don Diego Durán Cuellar, don Benito Luna Anoria y don Juan Velasco Olmo, encargando a éste de la presidencia de la misma.
El Presidente, en unión del señor secretario de esta Corporación, don Francisco San Martín Moreno, ha salido para Málaga a ofrecer sus respetos al señor gobernador civil.
19310427 008 La Unión Mercantil 

El triunvirato que va a gobernar Campillos durante algo más de un mes, está compuesto por dos socialistas Benito Luna Anoria y Juan Velasco Olmo, y un republicano, Diego Durán Cuellar. Sobre los dos primeros, tendré ocasión de hablar en futuras Crónicas. Sobre D. Diego Durán, dispongo de la siguiente información:

De 61 años de edad, vivía en la calle San Benito, número 9, y tenía una administración de lotería. Era padre de Carlota, Felisa y Juan Durán Molina de 24, 22 y 20 años, respectivamente. Pertenecía a la masonería, motivo por el que quizás fue elegido para la gestora. Durante la alcaldía de D. José Hinojosa Carvajal, de 1901 a 1908, fue teniente de alcalde junto a D. Alonso Padilla Espinosa y D. Eugenio Gallego Cuellar

Su hija Carlota Durán estaba casada con Tomás Palop Campos, que fue el primer alcalde nombrado por las tropas de Queipo de Llano, cuando entraron en Campillos el 13 de septiembre de 1936.

Su hijo Juan Durán, que por esas fechas estaba terminando la carrera de abogado, fue también alcalde de Campillos durante la Segunda República, entre el 30 de marzo de 1935 y el 8 de enero de 1936, durante el bienio radical-cedista. Formó parte del Comité de guerra que se creó en Campillos cuando estalló la guerra civil. Fue de los pocos que, cuando entraron las tropas franquistas, se quedó en el pueblo para defenderlo, encontrando la muerte. Curiosamente, el mismo día de su muerte, su cuñado Tomás Palop era nombrado alcalde. Tenía 25 años cuando falleció.

Cuando cayó Campillos el 13 de septiembre de 1936, su familia huyó a Málaga, y viendo que, pasado un mes, no tenían noticias de su paradero, pusieron un anuncio en el periódico.

AVISOS FAMILIARES
Se ruega a quien sepa el paradero del miliciano de Campillos Juan Durán Molina, lo comunique a la Administración de este periódico.

19361008 002 El Popular

NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES EL 31 DE MAYO DE 1931

Viendo el ministerio de la Gobernación la ingente tarea que era revisar y resolver todos los expedientes abiertos por las denuncias presentadas, y dada la premura que tenía de que los ayuntamientos estuvieran constituidos, para pasar a la siguiente fase que eran unas elecciones generales para unas Cortes constituyentes, decretó que en aquellas poblaciones en que se protestaron las elecciones celebradas el 12 de abril, dentro de los plazos fijados en la Orden circular del Ministerio, número 76, del 18 de abril, se celebraran de nuevas elecciones municipales el domingo día 31 del mes de mayo (Decreto de fecha 13 de mayo, publicado en la Gaceta del 14 de mayo de 1931)

Al igual que en las anteriores elecciones, éstas se regirían por la Ley electoral de 1907, con la novedad de que no se aplicaría el artículo 29 de la misma, por lo que en aquellos municipios en los que el número de candidatos fuera igual o menor al de los que debían ser elegidos, no podrían ser nombrados automáticamente, sino que debían celebrarse también elecciones. Una disposición cosmética, porque aunque los candidatos pasaran por unas elecciones, iban a salir elegidos de igual forma.

En el preámbulo del decreto, se reconocía que era muy difícil verificar y probar la gran cantidad de denuncias presentadas por las anteriores elecciones, pero echaba la culpa de ello a los defectos del régimen anterior y a las maniobras de “elementos perturbadores”, por lo que lo mejor era “borrón y cuenta nueva”, y que se volviera manifestar la voluntad del pueblo allí donde hubiera una mínima sospecha de que fue falseada u oprimida dicha voluntad. En definitiva, daba por buenas todas las denuncias y reclamaciones, por lo que no se investigaría la veracidad o falsedad de las mismas. Muchos ayuntamientos ganados por las derechas de forma legal, tenían que volver a ir a elecciones por denuncias falsas o por simple sospecha de que la voluntad del votante había sido condicionada.

Es necesario que antes de abrirse el período electoral para la Asamblea Constituyente, se hallen al frente de todos los Municipios de España, Ayuntamientos emanados del sufragio popular auténtico, y como es considerable el número de las elecciones últimas que han sido protestadas por viciosas, a tenor de las órdenes circulares de este Ministerio del 16 y 18 del pasado Abril, hasta el punto de que se hace muy difícil examinar con detención los expedientes; y de otro lado la prueba de los hechos aducidos por las partes ha sido entorpecida por los defectos del régimen caído y oscurecida por las maniobras de elementos perturbadores, y estimando justo se manifieste en toda su pureza la voluntad del pueblo allí donde quiera que hubiese fundada sospecha de que fue falseada u oprimida en los últimos comicios, el Gobierno provisional de la República,….

El procedimiento electoral sería el mismo, por lo que no lo voy a volver a repetir. La “antevotación” para presentarse como candidato sería el jueves 21 de mayo, la proclamación de candidatos el domingo 24, y las votaciones el domingo siguiente, 31 de mayo de 1931.

En Campillos, en la proclamación de candidatos del domingo anterior a las elecciones, solo se presentaron los aspirantes socialistas. El motivo por el que no se presentó ningún candidato de derecha, es difícil saberlo hoy día. Quizás radique en la misma causa por la que entregaron la alcaldía a Francisco Oliva a pesar de contar con menos concejales. Casi todos ellos venían de la “Unión Patriótica” del general Primo de Rivera, partido que ya había desaparecido, y no existía aún en el pueblo un partido que aglutinara a la derecha republicana o monárquica. En aquella situación, había mucha precaución en significarse políticamente. Así lo podemos ver en la editorial del periódico “El Cronista”.

LA OPINIÓN ES CASI UNÁNIME
Y lo peor de todo, a nuestro juicio, es que las garantías que el Gobierno busca en ese proyecto para asegurarse mayoría, son evidentemente innecesarias, porque ¿quién ha de dudar, tal y como están las cosas, y se constituyen los ayuntamientos, y se substraen del (Tribunal) Supremo el examen de las actas, que la República ha de obtener un triunfo aplastante en las elecciones a Cortes Constituyentes? No; no hay que adoptar precaución alguna para consolidar legalmente el régimen republicano, porque ni en las grandes poblaciones, ni en los pueblos de menos importancia, por razones que no hay por qué detallar, el adversario encuéntrase tan desconcertado y aún empavorecido, que apenas si tendrá alientos para acudir a la lucha que se avecina.
Cuando no existía riesgo alguno en manifestarse como monárquicos, la desidia y la comodidad estaban tan adueñadas de la gente que llamemos de orden, para diferenciarla de los que propugnaban por la revolución, que no hubo modo en las elecciones municipales de movilizarla y abandonase su “dolce far niente” (dulce no hacer nada), ni aún por el breve lapso que se necesita para emitir el voto en los respectivos colegios. Hoy, que el entusiasmo de las masas toma en ocasiones caracteres de violencia y de coacción, y la incultura de algunos no se pone a tono con la mesura que preconiza el Gobierno, no hay que decir que serán muchos menos los que se atrevan a acudir a los comicios con una candidatura que no sea grata al nuevo régimen. Y si esta es la realidad, y en lo que respecta a nuestra provincia, está a la vista de todos, que nadie se ocupa ni preocupa de aunar voluntades para la oposición; y si los pocos monárquicos que en la política general actúan aconsejan a los amigos, no solo que acaten, sino que apoyen y aun sirvan a la República, ¿a qué apretar los tornillos y abrigar suspicacias, que hasta caracterizados republicanos y socialistas repugnan?
19310510 001 El Cronista (Málaga)

Por otra parte hay que considerar también los sucesos que ocurrieron en las siete semanas que transcurrieron entre votación y votación, en toda España, y sobre todo en Málaga, que influyeron, indudablemente en el ánimo de los que en algún momento pensaron en presentarse a las elecciones del 31 de mayo. De los sucesos que ocurrieron en esas siete semanas, el principal la quema de conventos e iglesias ocurrido en Málaga los días 10 y 11 de mayo, me ocuparé en la próxima Crónica. Pero quiero resaltar que la editorial que hemos visto antes, era anterior a dichos sucesos de quema de conventos e iglesias en la capital malagueña.

A raíz de estos sucesos de quema de conventos, el gobernador civil de Málaga, D. Antonio Jaén Morente, presentó la dimisión, siendo sustituido el 20 de mayo por D. Miguel Coloma Rubio

Como era de esperar la competencia entre derecha e izquierda, descendió respecto a las elecciones del mes de abril. Los electores que se acercaron a los colegios pudieron comprobar cómo en buena parte de la provincia, la votación iba a ser irrelevante. El número de municipios en los que se presentaron tantos candidatos como puestos a cubrir no sólo no descendió, sino que aumentó importantemente, como fue el caso de Campillos. Muchos votantes monárquicos se abstuvieron como gesto de protesta.

LAS ELECCIONES MUNICIPALES
El señor Coloma Rubio, al hablar con los periodistas, les manifestó que el domingo se celebrarán elecciones municipales en setenta y seis pueblos de la provincia al objeto de proceder a la constitución definitiva de sus ayuntamientos, cesando por tanto las comisiones gestoras que se designaron para no interrumpir la administración municipal. 
19310529 02 EL CRONISTA

Vuelvo a recalcar que las votaciones se tuvieron que repetir en prácticamente en las tres cuartas partes de los pueblos de la provincia de Málaga.

Los concejales del primer ayuntamiento republicano del municipio de Campillos, surgido de las elecciones municipales del 31 de Mayo de 1931, fueron (19310602 005 EL CRONISTA):

Cristóbal Barquero Reina            (1900)                 Desapareció en febrero de 1937. Dado por muerto
Benito Luna Anoría                      (1880)                 Murió fusilado en Málaga el 7 de marzo de 1937
Pedro Velasco Olmo                    (1901)                 Murió fusilado en Málaga el 22 de septiembre de 1942
Juan Velasco Olmo                      (1887)                 Murió fusilado en Málaga el 2 de marzo de 1937
Francisco Oliva González            (1897)                 Murió fusilado en Campillos 25 de septiembre de 1937
Cristóbal Romero Olmo                (1890)
Antonio Albarrán Bermudo           (1903)
Manuel Naranjo Trigo                   (1888)
Diego Gómez González               (1904)
Diego Ortiz Gallardo                     (1890)                 Murió fusilado en Campillos el 16 de marzo de 1937
Marcos Ramírez Pérez                 (1890)
Antonio Romero Romero              (1898)
Pedro Romero Gallardo                                           Murió fusilado en Campillos el 15 de febrero de 1937
José Sánchez Baca                      (1891)

Entre paréntesis he puesto el año de nacimiento.

De los catorce elegidos, al menos siete murieron durante la Guerra Civil, y tres de ellos fueron alcaldes de Campillos en distintos momentos de la Segunda República.

Francisco Oliva González, Cristóbal Barquero Reina y Pedro Velasco Olmo

  • Francisco Oliva González del 16 de abril de 1931 hasta la formación de la Comisión gestora
  • Cristóbal Barquero Reina del 5 de junio de 1931 al 29 de mayo de 1932
  • Pedro Velasco Olmo del 29 de mayo de 1932 al 17 de febrero de 1934
  • Francisco Oliva González del 17 de febrero de 1934 al 27 de octubre de 1934
  • Francisco Oliva González del 20 de febrero de 1936 al 17 de abril de 1936
  • Pedro Velasco Olmo del 17 de abril de 1936 al 13 de septiembre de 1936

El 5 de Junio se reunieron en el Ayuntamiento los catorce concejales proclamados como tales por la Junta Municipal electoral, para tomar posesión de sus cargos. Eligieron, por votación secreta, entre ellos, como alcalde a D. Cristóbal Barquero Reina. También por votación fueron elegidos los tenientes de alcalde y demás cargos de la corporación.

Primer teniente de alcalde                 Francisco Oliva González
Segundo teniente de alcalde             Juan Velasco Olmo
Tercer teniente de alcalde                 Diego Gómez González
Regidor Sindico                                 Marcos Ramírez Pérez

Secretario - Francisco San Martín Moreno

He leído y oído que de estas elecciones salieron los primeros ayuntamientos democráticos. Pienso que esa afirmación está muy alejada de la realidad. Estos ayuntamientos eran tan poco democráticos, como los que se eligieron siete semanas antes. O dicho de otra manera, tan democráticos como los que surgieron de las elecciones de 1911, 1913, 1915, 1917…Todos se rigieron por la misma ley electoral, la de 1907. En ninguno de ellos votó la mujer, por lo que el calificativo de democrático sobra. En todos hubo coacciones para que no se presentaran los candidatos de la ideología contraria.

La concepción que los socialistas españoles tenían de la limpieza electoral era un tanto particular, según se desprende de un artículo que publicó el influyente intelectual socialista Luis Araquistain. En su opinión las elecciones de 1931 habían sido libres precisamente porque las fuerzas de derecha se hallaban acobardadas:

«En 1931 las oligarquías y sus organizaciones caciquiles locales, acobardadas por la instauración de la República y por algunos actos de violencia popular, como la quema de conventos, dejaron que el pueblo votara a su antojo en las elecciones de junio, las más libres que había habido en España.

Faltaron entonces las tres coacciones tradicionales sobre el cuerpo electoral: la coacción política del Gobierno, la coacción moral de la Iglesia, la coacción económica de los propietarios territoriales. Sólo un monárquico, el ex conde de Romanones, tuvo el valor de presentar su candidatura con esa filiación política. Los demás monárquicos, o habían huido heroicamente al extranjero, o se habían recluido prudentemente en sus casas. Otros disimularon su personalidad política disfrazándose de agrarios o de católicos. El resultado natural fue una victoria rotunda de las izquierdas, porque la inmensa mayoría del pueblo español, víctima secular de la injusticia y de la miseria, sentía y sigue sintiendo una política que le prometía acabar con los privilegios de las oligarquías históricas. Y las viejas organizaciones caciquiles, temerosas a la sazón de presentar candidatos propios, votaron en gran parte al partido radical, que era, dentro de la República, el exponente más fiel de los métodos y aspiraciones de las antiguas fuerzas monárquicas».
19331125 El Socialista

De estas palabras cabía deducir, aparte de la conveniencia de quemar conventos para evitar que la Iglesia coaccionara moralmente a los electores, que sólo la presencia de la izquierda en el poder, garantizaba la libre expresión de la voluntad popular.

Aunque durante la Segunda República no se celebraron más elecciones municipales que las de mayo de 1931, a pesar de que la ley estipulaba que debían renovarse por mitades todos los ayuntamientos cada dos años, la configuración de los ayuntamientos y corporaciones municipales sufrieron continuos, bruscos y repentinos cambios a base de designar comisiones gestoras municipales.

Dichas comisiones, fueron unas instituciones de las que han abusado todos los gobiernos de España durante los siglos XIX y XX. El artículo 189 de la ley Municipal del 2 de Octubre de 1877, se establece las reglas para la suspensión de los ayuntamientos por los gobiernos civiles, en caso de resistencia o infracciones de carácter político, como producir alteración del orden público, desobediencia grave a la autoridad por parte de los munícipes. Dicha ley daba al Gobernador Civil la potestad de designar alcaldes y miembros de las Comisiones Gestoras a su antojo.

Comentarios

  1. He leido el muy documentado articulo sobre las elecciones municipales del 31. Es posible, como se afirma, que no se hayan publicado las actas pero con respecto a las munipales del 36 conozco el libro "1936,fraude y violencia en las elecciones del frente popular"
    Espasa.
    El articulo contiene datos miy interesantes como el sistema de prevotacion y cuya negativa a realizarlo sedice que costó la vida a D Diego Moreno Casasola.
    Me ha resultado curioso vercitada a Carlota Duran, a quien conoci personalmente pero no sabia nada sobre supadre.

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  2. He escrito un pequeño comentario sobre el artículo en el móvil pero se ha perdido, por lo que intentaré recordar algo en el ordenador.
    El artículo me ha gustado muchísimo por la cantidad de información que contiene y que no creo que esté al alcance de muchos. Desde detalles sobre el Pacto de San Sebastián hasta la llamada antevotación cuya negativa a celebrar se dice que pudo ocasionar la muerte de D.Diego Moreno Caasola padre del periodista Diego Moreno Jordán. Me ha resultado curioso leer el nombre de Carlota Durán, a la que conocí personalmente y de cuyo padre no sabía nada en asoluto hasta leer aquí lo que d él se dice, así como de sus hermanos y marido.
    Las elecciones no fueron democráticas pero también hay que tener en cuenta que con los mimbres con que se contaba -la ley probablemente seria o hechura o inspiración del pollo Romero- no podía salir otra cosa. Si hubieran hecho como Suarez y cia que antes de convocar elecciones hicieron una ley electoral general otra cosa hubiera salido.
    No conozco si se han publicado estudios sobre esas elecciones pero con respecto a la municipales del 36 conozco la obra "1936. Frude y violencia en las elecciones del frente popular", Editorial Espasa pero claro no está ceñida a Campillos, y si el autor de estos magnificos artículos puede hacer algo lo agradecería muchisimo.

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    Respuestas
    1. Gracias por tu comentario.
      Voy a empezar por el final. Conozco, porque lo tengo, el libro de M. Álvarez Tardío y R. Villa García sobre las elecciones de 1936. Pienso escribir sobre ellas, a su tiempo, enfocándolas, como todo lo que orienta a las Crónicas, a Campillos y su comarca. Pero no esperes algo similar al libro; el gran fraude de las elecciones no se produjo en las urnas, sino en el error de la dimisión del gobierno de Portela Valladares, y la entrega del control del escrutinio al nuevo gobierno del Frente Popular.
      Sobre Romero Robledo, tengo pensado escribir otra Crónica. Salvo en Antequera, es un gran desconocido en el resto de la comarca, sobre la que influenció en grado sumo durante los últimos treinta años del siglo XIX. No exagero si digo, que no se movía un papel en Antequera y su zona de influencia, sin que él lo supiera y autorizara. Falleció en 1906, y la ley electoral es de 1907, por lo que no intervino en ella. Pero si no fue el padre de la misma, si fue el abuelo, porque está hecha con los parámetros caciquiles con que durante tantos años se gobernó España.

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  3. Gracias, esperaré si resisto.

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  4. Perdona mis imprecisiones sobre la ley electoral vigente en el 31, pero es que escribía a vuelapluma y sin comprobar fechas. Menudo patón he metido pero si algo me salva es que dije que podía ser o hechua o inspiración, y si hechura no pudo ser porque había muerto si al menos, creo yo, inspiración en su ideario caciquil sí que tuvo. Gracias

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