OCTUBRE DE 1934. SEGUNDA PARTE. LOS CONSEJOS DE GUERRA

 

1. DESPUÉS DEL 4 DE OCTUBRE DE 1934

Poco a poco la situación en los pueblos de Almargen, Cañete la Real, Campillos y Teba se fue normalizando. El lunes 8 de octubre, aún se producían algunos disturbios de poca importancia en Cañete, que ese mismo día fueron sofocados. A partir de esa fecha, no volvió a registrarse el menor incidente en los pueblos de la comarca.

Según el artículo 95 de la Constitución de 1931: «La jurisdicción penal militar estaba limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina de todos los Institutos armados». Pero hay que recordar, que como respuesta a la declaración de la huelga general en toda España, el gobierno de la República, conocedor del tan publicitado movimiento revolucionario que tenía preparado el partido socialista, declaró el 6 de octubre, el «Estado de guerra en todo el territorio de la República Española» (Gaceta de Madrid del 7 de octubre de 1934). En esta situación, asumía el mando supremo de cada provincia, el comandante militar de la misma, en el caso de Málaga, el general Juan Urbano Palma, y con arreglo a la ley de Orden Público de 1933, los procedimientos judiciales de cualquier clase que se instruyeran por los delitos comprendidos en los Bandos de guerra, serían tramitados y resueltos por la jurisdicción penal militar. Para cualquier otro delito del Código civil seguían funcionando los Tribunales de Urgencia, formados por magistrados de las Audiencias provinciales.

El estar en “Estado de guerra”, es el motivo, por el que en las primeras horas de la mañana del martes 9 de octubre, el comandante de infantería del regimiento nº 17, don Claudio Aláez Bayona, juez militar de Málaga, acompañado por un oficial del Ejército, en funciones de secretario habilitado, marchó desde la capital a Teba, Almargen y Cañete la Real con objeto de instruir los correspondientes sumarios por los incidentes registrados en dichos pueblos. Ese mismo día, partía desde Sevilla para Teba, el Auditor de Guerra de la II División, con el fin de gestionar los trámites del Consejo de guerra que se debía celebrar por la muerte del guardia civil Antonio Molina Martín y las heridas del capitán Guillermo Candón Calatayud del mismo cuerpo.
19341010 022 La Vanguardia

Durante un par de semanas más, continuaron las detenciones de personas en toda la comarca. Los atestados instruidos con motivo de dichas detenciones, eran remitidos por la Guardia civil al juez militar, comandante Aláez Bayona, quedando los detenidos a disposición del mismo, el cual en la mayoría de los casos, ordenaba su ingreso en prisión.

En algunos casos, los detenidos eran trasladados a la cárcel de Campillos, que era la cabecera del partido judicial. Aunque, la mayoría de las veces, después de tomarles declaración por parte del juez militar, eran enviados a la cárcel de Málaga, donde fueron confluyendo la mayoría de los detenidos de Málaga y su provincia. A finales del mes de octubre, se tuvo que habilitar la cárcel vieja, pues la nueva Prisión Provincial, a pesar de tener bastante capacidad, resultaba insuficiente para el número de presos existentes.
19341030 011 La Unión Mercantil

2. LOS SUCESOS EN ANTEQUERA

Con el titular de “Antequera ante el movimiento revolucionario”, el 14 de octubre de 1934, el semanario El Sol de Antequera, publicaba un artículo en el que describe los sucesos más importantes ocurridos en la localidad. Leyéndolo, nos podemos hacer una idea del ambiente de inquietud y zozobra con que se vivieron esos momentos en la mayoría de los pueblos y ciudades españolas. También podemos ver la dura actitud que tomó, motivado por la situación límite que se vivía, el gobernador civil de Málaga, Alberto Inzúa:

Afortunadamente para los antequeranos no ha llegado a nuestra ciudad ningún chispazo de la intentona revolucionaria. En su mayoría el elemento obrero es sensato y no se dejaría arrastrar por los malvados que le incitaran a producir disturbios que dieran lugar a episodios sangrientos como los acontecidos en otros pueblos sometidos al dominio marxista.
Sin embargo de ello, y en previsión de que algunos elementos díscolos pudieran hacer alguna manifestación desagradable, tanto las autoridades y Policía gubernativas, como la Guardia Civil, la Municipal y demás elementos de orden, han estado prestando un activo servicio durante los pasados días.
Con natural ansiedad en la noche del sábado las poseedores de aparatos de radio y cuantos podían acercarse a escucharlos, siguieron las noticias contradictorias que enviaban las emisoras de Barcelona y de Madrid, y ya a altas horas de la madrugada se fueron tranquilizando los ánimos por la seguridad de que sería dominado el intento separatista.
Confirmada esta halagüeña esperanza en la mañana del domingo, se hicieron los más entusiastas comentarios, y por el Ayuntamiento, diversas entidades y particulares se cursaron telegramas de adhesión al Gobierno y a las principales personalidades que han contribuido al triunfo de España. En el Ayuntamiento se han colocado también pliegos, en los cuales se han reunido varios millares de firmas.
En previsión de que aquí hubieran podido tramarse algunos desórdenes, pues se decía que en ciertos documentos hallados en Madrid estaba señalada Antequera como una de las poblaciones donde se cometerían atentados e incendios, por los partidos Radical, y Agrupación Mercantil y Agraria se recabó la prestación personal de sus afiliados, que montaron un servicio especial de vigilancia.
DETENCIONES Y CLAUSURAS
Por la Policía gubernativa, auxiliada por la Guardia Civil, se practicó en la madrugada del domingo anterior la detención de cuarenta y un individuos que se hallaban reunidos oyendo las noticias que trasmitía la radio aquella noche, en el centro de Izquierda Republicana, situado en la calle de Lucena. El motivo de la detención fue porque entre los reunidos sólo había once afiliados y los demás eran ajenos a dicha entidad política, pues entre ellos los había socialistas y comunistas. La Policía cacheó a los detenidos y efectuó un registro en el local, sin resultado según nuestras noticias. Sin embargo, por si se trataba de una reunión clandestina con fines políticos, fueron todos ellos puestos a disposición del Juzgado de Instrucción. (Estaba declarado el Estado de Alarma, y la ley de Orden Público permitía esas detenciones)
Tenemos entendido que, oídas las declaraciones, el señor juez dispuso que los detenidos fueran puestos en libertad, sin duda por no haber hallado ninguna circunstancia delictiva en la reunión. Creemos, sin embargo, que el asunto pasará a conocimiento del Tribunal de Urgencia.
El expresado centro de Izquierda Republicana quedó clausurado. También han sido clausurados por la autoridad los centros socialista, comunista y obreros.
Por orden del señor gobernador civil de la provincia fueron detenidos en la noche del martes al miércoles, varios significados izquierdistas y los siete concejales socialistas de este Ayuntamiento, así como otros individuos, los cuales pasaron a la cárcel a disposición de dicha autoridad.
Posteriormente hemos sabido que han sido puestos en libertad, algunos de los detenidos.

 A pesar de que en Antequera no se inició ningún movimiento revolucionario, las izquierdas habían estado preparándose para el mismo, como lo demuestra la gran cantidad de armas que fueron requisadas en los meses siguientes, según lo recoge el periódico La Vanguardia.  El motivo de por qué no se iniciara, hasta ahora lo desconozco.

  • En los registros domiciliarios efectuados en Antequera se han recogido hasta ahora 54 escopetas. (19341117 032)
  • La Guardia civil de Antequera comunica al Gobierno civil que se ha incautado en dicha ciudad y zona limítrofe de 206 armas de fuego, en su mayoría cortas y que todos los tenedores han sido puestos a disposición del Juzgado correspondiente. (19341129 026)
  • En nuevos registros efectuados por la Guardia civil en Antequera, han sido recogidas 26 escopetas y quince armas cortas de fuego. (19341207 029)
  • En Antequera, donde continúan los registros para el hallazgo de armas, se han recogido ya 328 armas de fuego. (19341215 029)

·    3. ACTUACIÓN DE LOS GOBERNADORES CIVILES

El papel de los gobernadores civiles provinciales, fue fundamental durante los años de la Segunda República. Eran la correa de transmisión para hacer llegar desde el poder central al municipal, los designios políticos del gobierno. Eran los intermediarios encargados de controlar las acciones de los ayuntamientos y las gestoras municipales.

La vigente, en aquel momento, ley Municipal del 2 de Octubre de 1877, daba al gobernador civil la potestad de poder destituir ayuntamientos y sustituirlos por Comisiones gestoras. El artículo 189 establecía las condiciones para la suspensión de los ayuntamientos por los gobernadores: “cuando cometiesen extralimitación grave con carácter político”, “producir alteración del orden público”, “desobediencia grave” a la autoridad por parte de los munícipes, “insistiendo en ella después de haber sido apercibidos y multados”.

Por otra parte, la ley de Orden Público de 27 de julio de 1933, aprobada por el gobierno de Manuel Azaña, en su artículo 55 dice, El funcionario o Corporación que no prestase inmediatamente auxilio a la Autoridad superior, militar o civil, será en el acto suspendido de empleo, cargo o función y sueldo anejos, si lo tuviese, y reemplazado interinamente hasta la resolución del Gobierno, a quien se dará cuenta al efecto, todo ello sin perjuicio de las penas y sanciones en que incurra, por consecuencia del procedimiento que se instruirá para depurar las responsabilidades consiguientes”

También dicha ley en su artículo 7º dice: Los Gobernadores civiles podrán, a su vez, nombrar, para zonas y casos determinados, dentro del territorio de sus respectivas jurisdicciones, delegados de su autoridad, que la representen en el mantenimiento del orden público. El nombramiento de estos delegados habrá de recaer necesariamente en funcionarios públicos.”

Dicha potestad gubernativa, terminó siendo un eficaz instrumento para intentar frenar las iniciativas de corporaciones díscolas, tendencia que no sólo se manifestó durante el primer bienio republicano, sino también en el segundo.


El 20 de diciembre de 1933, el gobierno nombró a Alberto Insúa Escobar, gobernador civil de Málaga. Era un escritor y periodista español, nacido en La Habana en 1883. Estaba afiliado al partido Radical de Alejandro Lerroux. Se mantuvo durante dos años en el puesto de gobernador, prácticamente todo el segundo bienio de la Segunda República, siendo el gobernador de la provincia de Málaga, que más tiempo estuvo en ese cargo. Al gobernador civil de Málaga, las fuerzas obreras lo acusaban de ejercer un republicanismo colaboracionista con los intereses patronales.

El 17 de febrero de 1934, ya con el partido Radical de Alejandro Lerroux en el poder y con Alberto Insúa en el gobierno civil, hubo un relevo en la alcaldía de Campillos. El socialista Pedro Velasco Olmo, que llevaba en el puesto desde finales de mayo de 1932, dejó su lugar al también socialista Francisco Oliva González.

Durante el segundo bienio (noviembre de 1933 a febrero de 1936), no faltaron los choques entre los gobernadores civiles del partido Radical y los alcaldes de localidades controladas por partidos de izquierda. Durante ese tiempo, los gobernadores civiles del partido Radical, antes incluso de octubre de 1934, iniciaron un proceso de destitución de las corporaciones contestatarias, regidas por las izquierdas republicanas y, sobre todo, por los socialistas.

Habitualmente, los ceses iban precedidos por el envío de un delegado gubernativo, bien para controlar alteraciones de orden público, o bien para realizar una inspección administrativa, y que ante la situación de inseguridad o por anomalías que encontraban, culminaban con la destitución de la 
corporación y con la designación de una comisión gestora formada por personas vinculadas al partido radical, a la CEDA y otras fuerzas conservadoras.

Ha sido suspendido el Ayuntamiento de Cañete la Real. Se ha nombrado un delegado gubernativo para que vaya a dar posesión a la Comisión Gestora.
La Voz 19340802 002
La Vanguardia 19340803 023

Los ayuntamientos de Casares, Estepona, Fuengirola y Marbella fueron suspendidos y sustituidos por corporaciones o gestoras compuestas por radicales y cedistas. La oficina parlamentaria socialista denunció en la prensa la destitución ilegal de los ayuntamientos socialistas y radical-socialistas malagueños.
El Sur, 28 de septiembre de 1934.

Una vez que el gobierno de Lerroux sofocó la revuelta revolucionaria de octubre de 1934, los gobernadores civiles comenzaron con las destituciones de alcaldes y concejales, lo cual ocurrió en más de mil ayuntamientos españoles que estaban en manos de socialistas y de la izquierda republicana, en los que la implicación de dichas autoridades en el movimiento revolucionario, incluso en zonas donde ésta no pasó de ser un amago, quedó claramente demostrada. Pusieron en su lugar, comisiones gestoras de centro y derecha.

Durante todo el mes, el proceso de depuración, por parte del gobernador Alberto Insúa, de las fuerzas de izquierdas fue un hecho. El día 10, en Antequera se destituía a 6 concejales socialistas, lo mismo sucedía el día 12 de octubre en Torrox y Coín.
 
MÁLAGA, 10
Han sido destituidos seis concejales socialistas del Ayuntamiento de Antequera, entre ellos, el ex diputado de las Constituyentes, señor García Prieto.
En los pueblos han sido clausurados todos los centros radicales-demócratas, de Izquierda Republicana, socialistas, sindicalistas y comunistas.
19341011 022 La Vanguardia

DESTITUIDOS SEIS CONCEJALES SOCIALISTAS DE ANTEQUERA
He ordenado la destitución de seis concejales de la minoría socialista del Ayuntamiento de Antequera. Son los señores Villalobos, García Prieto, Luque, Rubio García, Carrillo Acedo y Álvarez Hinojosa.
19341011 02 El Popular

MALAGA, 11
El gobernador civil ha destituido a los tres concejales socialistas que aun continuaban desempeñando sus funciones en el Ayuntamiento de Antequera.
19341012 025 La Vanguardia
19341012 EP

En virtud de la destitución que debida a órdenes de la superioridad y derivadas de las circunstancias actuales, ha hecho el señor gobernador civil, han cesado en sus cargos los ocho concejales socialistas incluso García Prieto, y el disidente de la misma minoría señor Ramos.
La misma autoridad gubernativa, para cubrir los puestos que aquéllos dejan, más las vacantes existentes anteriormente, ha nombrado concejales interinos a los siguientes señores:
Radicales: don Juan Pérez Guzmán, don Francisco Carrillo Serra, don Juan Argüelles Atroche, don Juan Cárdenas, don Ernesto Sánchez Aguilar y don José de las Heras de Arco.
Populares agrarios: don Antonio Carreira Jiménez, don José Rosales García, don Jerónimo Moreno Checa, don José de la Fuente de la Cámara, don José Rosales Berdoy y don Francisco Muñoz Burgos.
Los nuevos concejales tomarán posesión en sesión extraordinaria.
19341014 005 El Sol de Antequera

MÁLAGA, 16
En el despacho del Gobierno civil se han reunido los diputados radicales señores Armasa, Martín Gómez y Martín Rodríguez, en unión de los pertenecientes a la CEDA, señores Laude y Fernández Ruano, para tratar del acoplamiento de los puestos de la Comisión gestora que ha de hacerse cargo del Ayuntamiento de Antequera.
19341017 021 La Vanguardia

Los efectos del terremoto municipal, se dejaron sentir también en el ayuntamiento de Málaga, donde se destituían el día 10 a los concejales socialistas: José Molina Moreno; Antonio Reyes Luque; Román Reina; Sebastián Martínez Villarreal y Antonio España Palma, además del concejal comunista Andrés Rodríguez y el ex federal González Oliveros, ahora adherido al PCE.

HA SIDO DESTITUIDO TODO EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
19341014 002 El Popular

El día 14, era destituido todo el ayuntamiento de la capital y reemplazado por una Comisión Gestora que presidía el radical Benito Ortega Muñoz, entrando en ella además cuatro gestores de la CEDA.

De igual forma, los cambios también afectaron a la Diputación provincial, donde fueron destituidos: Domingo del Río de Unión Republicana y los socialistas Jiménez Puerta y Almengual, representantes de los distritos de Vélez Málaga y Marbella.

En la Diputación Provincial han tomado posesión de sus cargos los nuevos gestores señores Maldonado, Cea, Bustamante y Naranjo, nombrados en sustitución de los vocales socialistas y de Unión Republicana,
19341017 021 La Vanguardia

En Campillos, el ayuntamiento salido de las urnas el 31 de Mayo de 1931 es destituido, siendo nombrada una Comisión gestora interina en base al artículo 46 de la ley Municipal. Al frente del mismo estaba el socialista Francisco Oliva González, que fue uno de los principales responsables de la organización del movimiento insurreccional en la comarca. Bajo su responsabilidad estaba el levantamiento en Campillos y el suministrar las armas que necesitaban en Sierra Yeguas, como veremos en el Consejo de Guerra correspondiente.

He ordenado, agregó el Gobernador, señor Insúa, la destitución del Ayuntamiento de Campillos, integrado en su mayor parte por socialistas.
Y como ahora no tengo tiempo de pensar en los nombres de los que han de sustituir al Ayuntamiento, he enviado como Delegado gubernativo para que ejerza las funciones municipales, a don Javier Rojas, oficial del Ayuntamiento de Antequera.
19341013 002 La Unión Mercantil
19341013 002 El Popular

El Gobernador Civil señor Insúa, va a sustituir los concejales socialistas de Campillos y de cuantos Ayuntamientos haya elementos pertenecientes a los partidos que han tomado parte en el último movimiento.
19341016 002 La Unión Mercantil

El 27 de octubre de 1934, se constituyó la Comisión gestora que había de dirigir el gobierno municipal de Campillos. Al frente de la misma se nombró a don Pedro Gallardo Gallardo, con un ideario más acorde con el gobierno de Alejandro Lerroux. Tenía 32 años y vivía en la calle Vallejos.

Se ha constituido el nuevo Ayuntamiento de Campillos presidido por don Pedro Gallardo y Gallardo, del partido Radical, e integrado en su totalidad por personas afiliadas al mismo partido.
19341027 003 La Unión Mercantil
19341028 002 La Unión Mercantil
19341028 028 La Vanguardia
19341028 004 El Sol

Pedro Gallardo, duró poco más de dos semanas en la alcaldía, siendo reemplazado el 14 de noviembre por el concejal, Manuel Carrasco Gómez, que también era del partido Radical.

Manuel Carrasco, tenía 50 años y estaba viudo de Francisca Morgado Mendoza, y con una hija. Tenía una taberna. Permaneció en la alcaldía hasta el 30 de marzo de 1935, cuando cesó en la misma y también en el cargo de concejal. Posteriormente se afilió a Unión Republicana, el partido de Diego Martínez Barrio. Dicho partido concurrió a las elecciones de febrero de 1936, formando parte del Frente Popular. Manuel Carrasco actuó como apoderado en Campillos del Frente Popular en esas elecciones. Fue sustituido como alcalde por Juan Durán Molina.

Baltasar Peña, en su libro “La Pequeña Historia de la Villa de Campillos”, hace un comentario jocoso sobre la alcaldía de Manuel Carrasco:

La llegada al poder del partido Radical cambia también el signo política de nuestro Ayuntamiento, en octubre de 1934 sin otra cosa que destacar que la corta del arbolado de la calle Federico Engels (San Benito), decretada por el alcalde Don Manuel Carrasco. Por lo visto, resultaban insuficientes las destituciones de los empleados y había que extenderlas incluso al escaso arbolado de nuestras calles.

Antes de entrar en el apartado del análisis de los Tribunales de Urgencia y Consejos de Guerra que se realizaron entre finales de julio de 1935 y enero de 1936, quiero traer el artículo que escribió José María Hinojosa a raíz de la derrota del movimiento revolucionario socialista, y que se publicó en La Unión Mercantil el 11 de octubre de 1934.

HA VENCIDO ESPAÑA
Durante unos días hemos vivido en España horas de rebeldía en distintas regiones. La lucha ha sido violentísima en algunos puntos y, desde hace mucho tiempo, no han tenido quienes han querido atentar contra la seguridad del Poder constituido, elementos en tan gran cantidad y tan eficaces como en esta ocasión.
Las fuerzas revolucionarias integradas por los socialistas, separatistas y demás elementos del tristemente célebre bienio, han hecho cuanto han podido para apoderarse del mando de la nación. No han vacilado ni en atentar contra la integridad de la Patria y hemos visto cómo aquellos que en un tiempo han gobernado —o mejor, desgobernado—a España, han pretendido venderla en esta hora con tal de satisfacer sus pasiones y apetitos de mando.
No les han salido bien sus propósitos afortunadamente para España. En estos momentos han podido ver cómo el pueblo español, harto de sus desplantes y desmanes, dirigido por un Gobierno consciente de sus deberes los ha vencido. Primero fueron derrotados, repudiados, en las normas legalmente; ahora lo han sido por la violencia porque ellos han llevado la lucha a este terreno.
España se ha salvado de caer en poder de los traidores de la Patria; y se ha salvado porque ha habido españoles conscientes de su ciudadanía. El Gobierno, el Ejército, la fuerza pública y, en general, todos los ciudadanos han sabido mantenerse con toda serenidad y energía ante la agresión de los revoltosos; agresión que no iba dirigida, por su magnitud y alcance, contra éste o aquél Gobierno, sino que iba contra España, y España no puede sucumbir. No puede sucumbir porque desde la más alta autoridad hasta el simple ciudadano, han puesto en esta ocasión su firme voluntad, sin vacilaciones de ningún género, para vencer la conjuración antipatriótica.
Por una vez, desde hace muchísimo tiempo, no ha habido partidismos políticos en España sino españoles y nada más que españoles. ¡Dios quiera que no se nos olvide esta lección y que todos unidos sigamos laborando por la Patria!
Si así lo hacemos, éste será el primer paso para hacer una España grande, en la que se extirpen los odios que con tanta tenacidad y ahínco han venido fomentando los malos españoles
Lo mismo que ahora se ha puesto toda la fe en vencer a los enemigos de España, pongámosla en hacer de ella una nación fuerte, unida y próspera, único medio de que se desenvuelva en paz y con autoridad para que todos podamos decir dignamente ¡Viva España!
José María HINOJOSA

4. VUELCA UNA CAMIONETA EN LA CARRETERA DE RONDA, CON FAMILIARES DE PRESOS DE CAÑETE. CUATRO MUERTOS Y NUMEROSOS HERIDOS

Un par de meses después de ingresar en prisión los detenidos en el movimiento revolucionario, una camioneta de mercancías, que transportaba clandestinamente más de una veintena de familiares de presos de Cañete la Real, volcó de madrugada en la carretera de Ronda, próximo a Peñarrubia, cuando se dirigían a visitar a sus familiares en la Prisión Provincial de Málaga. Así lo recogió la prensa de la época:

En el Gobierno civil se recibió en la madrugada del 21 de enero de 1935, un aviso telefónico desde el cuartel de la Guardia civil de Campillos, dando cuenta de un accidente automovilista ocurrido en el kilómetro 49 de la carretera de Ronda, entre Teba y Peñarrubia. Se decía que había varios muertos y numerosos heridos, y se pedían automóviles para el transporte de las víctimas. El gobernador ordenó al Parque Sanitario de la capital, que saliera un camión con todo el material preciso para el lugar del suceso.
Se trataba de una camioneta de carga, en la que venían a Málaga unos 25 vecinos de Cañete la Real, familiares de los presos de dicho pueblo que se encuentran en la cárcel de la capital, como implicados en los sucesos revolucionarios de octubre. Todas estas personas habían gestionado la necesaria autorización para visitar a su familiar en prisión.
El viaje en dicha camioneta, ya lo habían realizado varias veces, y lo efectuaban de forma clandestina, ya que la camioneta no estaba acondicionada para el transporte de viajeros. Lo hacían de noche para burlar la vigilancia, pues no estaba autorizado el transporte de viajeros en aquella clase de vehículos. En el interior de la camioneta colocaban bancos y sillas, efectuando el viaje de forma incómoda, pero económica, como ellos pueden costear.
El viaje costaba cinco pesetas ida y vuelta, y en el mismo día regresaban al pueblo. El vehículo era propiedad de Antonio Espinosa Ramírez, un industrial de Peñarrubia.
La camioneta, conducida por su mismo dueño, salió a las tres de la madrugada, y la primera etapa del viaje fue bien, pero al llegar la camioneta al kilómetro 49 de la carretera, a unos seis kilómetros de Peñarrubia, el vehículo no tomó bien una curva, se salió de la carretera, yendo a rodar por un barranco de unos cuatro o cinco metros de profundidad.
Parece que la catástrofe se produjo por exceso de ocupantes. En el “baquet” iban varios pasajeros, y el chófer no podía manipular con la debida soltura, y al despistarse, la camioneta rodó por el terraplén. Varios de los ocupantes fueron despedidos del coche a cierta distancia, mientras que otros quedaban bajo el vehículo, aprisionados entre sus hierros y maderas.
Se produjeron momentos de verdadero horror, y cuando los que habían resultado ilesos o con heridas leves, pudieron sobreponerse, acudieron en auxilio de los que estaban en peor estado, lograron extraer a siete personas que habían quedado debajo del carruaje, de las cuales tres resultaron muertas. Varios campesinos que habían presenciado la catástrofe, corrieron en auxilio de las víctimas.
Inmediatamente se dio aviso de lo que ocurría al cuartel de la Guardia Civil de Campillos, de donde salieron fuerzas al mando del teniente don Manuel Campos.
Esas fuerzas auxiliaron a los heridos, llevándoles a diversos domicilios, donde se les prestó conveniente asistencia. Tras algunos trabajos para extraer a las personas que habían quedado debajo de la camioneta, se pudo hacer el recuento de todos sus ocupantes, apreciando las heridas que cada uno de estos padecía.
Fueron extraídos de debajo del vehículo los cadáveres de:

Caños Santos Tormo de 9 años.
Ana Pulido Castaño de 21 años
Asunción García Pulido de 19 años.

Los cadáveres han sido trasladados por orden judicial a Campillos.
Los demás ocupantes de la camioneta, todos ellos con lesiones más o menos graves, son los siguientes:

José Romo Romero de 21 años, Antonio Serrano Rojas de 15 años, Carmen Rojas Domínguez de 60 años, Eduardo Baca Quiñones de 60 años, Caños Santos González Gallegos de 15 años., María Muñoz Sánchez de 24 años, Antonio Santos de 15 años, José Ruano Martín de 57 años, Juan González Ponce de 58 años, Catalina Gómez Serrano de 15 años, Antonio Ramírez Almellones de 20 años, Antonio Castañeda Domínguez de 40 años, Luisa Sánchez Huertas de 41 años, Teresa Castañeda Serrano de 14 años (Falleció en Málaga), Enrique Mesa Muñoz de 14 años, José Camero Romero de 18 años, Juan Romero López de 15 años, Antonio Pulido Castaño de 14 años, Manuel Domínguez de 22 años, Antonio Florido Montero de 40 años, Cristóbal Mesa Nieto de 30 años, María Guerrero Domínguez de 20 años y Antonio Fernández Solís de 27 años.



Los tres heridos más graves, fueron llevados al Hospital Provincial de Málaga. De ellos el más grave era Teresa Castañeda Serrano de catorce años. Falleció al día siguiente martes 22.
Seis heridos menos graves fueron llevados a Campillos, siendo atendidos por los dos médicos de Campillos y otro de Antequera, que circunstancialmente se hallaba allí.
El chófer, que resultó con heridas leves en una mano, fue detenido. Después de ser asistido convenientemente, fue trasladado a presencia del Juzgado de Instrucción de Campillos. Se encuentra detenido en la Casa cuartel.
19350121 008 La Unión Mercantil
19350122 002 El Cronista
19350122 005 El Popular
19350122 003 La Unión Mercantil

5. LOS TRIBUNALES DE URGENCIA

En la Gaceta de Madrid del 24 de enero de 1935, se publicaba el Decreto levantando el Estado de Guerra en toda España, menos en los territorios de los Gobiernos generales de Asturias y Cataluña, y en las provincias de Madrid, Zaragoza, Teruel, Huesca, Navarra, Guipúzcoa, Vizcaya, Palencia, Santander, León y plazas de soberanía en Marruecos, Ceuta y Melilla, donde aún permanecería.
Por tanto, en Málaga y en toda Andalucía, el mando sobre el orden público, en esa fecha, retornaba a los Gobernadores civiles. Por esta causa, todos los juicios pendientes que no tuvieran que ver con la actuación directa en la rebelión de octubre de 1934, pasaban a la justicia ordinaria. Era el caso de la tenencia de armas o explosivos, que si el implicado no había llegado a usarlas, porque no había participado activamente en ningún acto contra la República, sería juzgado por los Tribunales de Urgencia de las Audiencias Provinciales. Para todos aquellos otros casos en que hubo una participación directa, bien como miembro director o como participante, se mantenían los Consejos de Guerra. (19350127 038 ABC)
Voy a relatar el desarrollo de los juicios que hubo por tenencia de armas y explosivos en los Tribunales de Urgencia, en cada uno de los pueblos de la comarca de Guadalteba, de los que he podido recabar información. Dichos juicios, que se realizaron todos en la Prisión Provincial de Málaga, se iniciaron con el de Campillos, a mediados de junio de 1935 y terminaron a finales de agosto con el de Peñarrubia.

5.1. CAMPILLOS (26 vecinos) – TRIBUNAL DE URGENCIA (14 de junio de 1935) – POR TENENCIA DE ARMAS

Ante el Tribunal de Urgencia, constituido en esta Prisión Provincial, se celebró juicio oral en causa seguida en el Juzgado de Instrucción de Campillos, por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego, contra José Aguilar Cañamero y 25 más.
Según las diligencias sumariales, en el mes de octubre de 1934, la Guardia civil intervino sendas armas de fuego a los procesados, José Aguilar Cañamero, Sebastián Gallardo Ledesma, Cristóbal Martín Escobar, Alfonso Casasola Dorado, Pedro Bermudo Valle, Tomás Valle Oliva, Pedro Durán Trigo, Andrés Herrera González, Cristóbal Romero García, Fernando Romero Palacios, Cristóbal Morgado Gallardo, Antonio Parejo Parejo, Matías Delgado Escribano, Luis Lozano Maldonado, Alonso Olmo González, Pedro Sánchez Escobar, Francisco Franco Gallego, Juan Verdún Verdún, Juan Morillo Mendoza, Blas Morillo Mendoza, Esteban Sánchez Escobar, Francisco Aguilar Cañamero, Manuel Ramírez Hidalgo, Miguel Barrio Meléndez, Antonio Luna Padilla y Miguel Romero Cañamero, en perfecto estado de funcionamiento y para cuyo uso carecían de las correspondientes guía y licencias.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificaba el hecho relatado como constitutivo de un delito de tenencia de armas, de la ley de 4 de julio de 1933 e interesaba la pena de un año de prisión menor, accesorias y costas.
Las defensas de los procesados, a cargo de los señores letrados don Cipriano Aragoncillo Sevilla, y don José María Hinojosa Lasarte, solicitaron que se absolviera a sus defendidos, toda vez que no eran autores del delito que se les imputaba.
El Tribunal de Urgencia, dicó sentencia, condenando a los procesados a la pena de diez meses de prisión menor, accesorias y costas.
19350615 013 La Unión Mercantil

5.2. CAÑETE LA REAL (26 vecinos) – TRIBUNAL DE URGENCIA (15 de junio de 1935) – POR TENENCIA DE ARMAS

Ante el Tribunal de urgencia han comparecido 26 vecinos de Cañete, acusados del delito de tenencia ilícita de armas. Todos los procesados han sido condenados a diez meses de prisión menor, accesorias y costas.
19350616 027 La Vanguardia

5.3. TEBA (28 vecinos) – TRIBUNAL DE URGENCIA (31 de julio de 1935) – POR TENENCIA DE ARMAS

En la Prisión Provincial se realizó la vista de la causa seguida por el delito de tenencia de armas, contra 28 vecinos del pueblo de Teba.
La defensa de los acusados, a cargo de los abogados don Juan García Benítez, don Cipriano Aragoncillo Sevilla, don Rafael Hidalgo Manzano, don Mariano García Bravo y don Emilio Baeza Medina, solicitaron la absolución de sus defendidos, por entender que no eran autores del delito que se les acusaba.



Emilio Baeza Medina, había sido el primer alcalde de Málaga durante la Segunda República, cargo del que dimitió cuando fue elegido, unos meses más tarde, diputado a Cortes constituyentes por el partido Republicano Radical Socialista. Posteriormente volvió a ser elegido diputado, estando integrado en las listas del Frente Popular.





El Tribunal de Urgencia dictó sentencia condenando a José García Cueto y a Antonio Hueso a la pena de un año y seis meses de prisión menor. A Florencio Lanaga, Manuel Niebla, José Rodríguez, José Martín, Antonio Linero, Joaquín Ferrer, Antonio Hoyos y Antonio Jiménez, a la de ocho meses de prisión menor. A los procesados Francisco Jiménez, Antonio Castillero, Manuel Salazar, Juan González, Antonio Salguero, Enrique García, Francisco Ramírez, Antonio Linero y Vicente Maldonado, a la de cuatro meses y un día de arresto menor, más las accesorias y costas.
A Rafael Jerez, José Escalante, Pedro Morales Morales y Rafael Escalante, les fue retirada la acusación.
A José Escalante y Cristóbal García les fue decretada la libertad con declaración de las costas de oficio.
19350801 030 ABC
19350731 014 La Unión Mercantil

5.4. ALMARGEN (36 vecinos) – TRIBUNAL DE URGENCIA (16 de agosto de 1935) – POR TENENCIA DE ARMAS

La Guardia civil de Almargen, desarrolló una gran actividad con posterioridad a los sucesos de revolucionarios de octubre. Se realizaron registros y cacheos, siendo detenidos 36 vecinos, a los que se ocuparon armas sin licencia para su uso. Fueron encarcelados.
La tarde del 16 de agosto, se vio la causa ante el Tribunal de Urgencia por tenencia ilícita de armas, contra Antonio Barquero Salazar y treinta y cinco vecinos más. Ante el abundante número de procesados y la gran cantidad de gente que acudía a estos actos, se convino verificar el juicio en la Prisión Provincial.
El fiscal pidió la pena de dos años para 14 procesados, un año para 12 y seis meses para los 10 restantes. Los defensores, señores Emilio Baeza Medina; Rafael Hidalgo Manzano, abogado del Sindicato, y José María Hinojosa Lasarte, jefe provincial del partido agrario, solicitaron la absolución.
La causa terminó cerca de las nueve y media de la noche. El Tribunal dictó sentencia condenando a todos los procesados a cuatro meses de arresto, siéndoles de abono el preventivo sufrido.
La sentencia ha producido visible júbilo entre los procesados que llevan más de diez meses de prisión preventiva. Como llevaban en la cárcel más del tiempo impuesto de pena, quedaron en libertad.
19350817 002 El Debate
19350817 y 18 La Vanguardia

5.5. PEÑARRUBIA (14 vecinos) – TRIBUNAL DE URGENCIA (27 de agosto de 1935) – POR TENENCIA DE ARMAS

Ante el Tribunal de Urgencia, se celebró la vista de la causa instruida en el juzgado de Campillos, por el delito de tenencia ilícita de armas, contra Antonio Muñoz Torres y trece vecinos más de Peñarrubia, a los cuales le fueron ocupadas sendas armas cortas de fuego en perfectas condiciones de funcionamiento, el 27 de octubre de 1934 por la Guardia civil de aquel puesto, careciendo de la correspondientes licencias y guías.
De un delito de tenencia de armas calificó el Fiscal, en el acto del juicio, el hecho realizado por los procesados y solicitó se les impusiera la pena de diez meses de prisión menor, accesorias y costas.
La defensa de los procesados estaba encomendada a los letrados señores Fortes Rivas, Hinojosa Lasarte, Baeza Medina y Peña Hinojosa.
El Tribunal de Urgencia, dictó sentencia condenando a cada uno de los procesados como autores de un delito de tenencia de armas a cuatro meses y un día de arresto mayor, accesorias y costas.
19350828 012 Diario de Málaga

5.6. TRIBUNAL DE URGENCIA (27 de agosto de 1935) – SOBRE TENENCIA DE EXPLOSIVOS

Ante el Tribunal de Urgencia de esta Audiencia Provincial, se vio esta mañana la causa seguida en el Juzgado de Instrucción de Campillos, contra Bartolomé González Padilla y once más, acusados de la fabricación y tenencia de explosivos.
El Fiscal en sus conclusiones provisionales, solicitó se imponga a cada uno de los procesados, como autores de un delito de tenencia de explosivos a la pena de 4 años, 4 meses y 1 día de presidio menor, accesorias y costas.
En el acto del juicio, después de practicadas las pruebas, el Fiscal retiró la acusación que venía sosteniendo contra los procesados Cristóbal Lora y Diego Morón; modificando sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitar se imponga al procesado González Padilla, seis años de presidio menor, a Peñalvo, cuatro años de igual presidio, y a los restantes procesados, la de dos años de la misma condena, más la accesorias y costas.
Defendieron a los procesados los Letrados, señores Conde Villegas, Hidalgo Manzano y Almazán, los cuales abogaron por la libre absolución de sus respectivos patrocinadores por entender que no estaban probados los hechos que se les imputaba.
El Tribunal de Urgencia, después de deliberar, dictó sentencia imponiendo a los procesados la condena de dos años de presidio menor, excepto a Lora Salazar y Morón Romero, a los cuales se les absuelve libremente por falta de acusación.
19350829 007 Diario de Málaga
19350831 020 La Vanguardia

6. LOS CONSEJOS DE GUERRA

6.1.1 LA REVOLUCIÓN DE OCTUBRE EN SIERRA DE YEGUAS

En Sierra Yeguas se formó un comité revolucionario presidido por el que fuera alcalde socialista Antonio Solís Fernández, siendo sus segundos Francisco Torres Mora (a) “Curro el Torero”, y Pedro Puertas Torres, que hacían de jefes de enlace. Como jefes de grupo, se nombraron a Manuel Solís Fernández, hermano de Antonio, auxiliado por Manuel González Sánchez (a) “Dormido”, Salvador Ortiz Galán (a) “Pilatos”, Antonio Méndez Benítez (a) “Rempujón”, y su hermano Francisco Méndez Benítez.
Se había acordado, que el comienzo de la insurrección se iniciaría mediante el apagón de la luz eléctrica de Campillos, cuyo resplandor se ve durante la noche en el horizonte.
Habían formado cuatro grupos compuestos cada uno de ellos por más de diez hombres, con los objetivos siguientes:
Uno dirigido por Manuel Ramos Álvarez (a) Gilena, que atacaría la Casa Cuartel de la Guardia civil por la parte posterior, para distraer la fuerza, para luego atacarla por la fachada principal con otro grupos, que luego de estallado el movimiento se nombrarían.
Otro dirigido por Antonio Torres Morillo (a) Jilguero, con el objetivo de prohibir la entrada de fuerzas que pudieran acudir en auxilio de la población civil por las carreteras de Campillos y Fuente Piedra.
Otro grupo de igual número, dirigido por Francisco García Sánchez (a) El Noro, que prohibiría la entrada de fuerzas por las carreteras de Martín de la Jara y Pedrera.
Y otro dirigido por un tal Cristino (a) Mata P., que atacaría los domicilio de los patronos para apoderarse de sus bienes y de los mismos.
Para atacar la Casa Cuartel de la Guardia civil, con sus siete defensores, llegaría de Málaga un camión, con catorce fusiles, por conducto de un tal (Francisco) Oliva, ex alcalde socialista de Campillos, y sería portador de ellas un jefe de dicho pueblo, que se supone fuese otro ex alcalde llamado (Cristóbal) Barquero.
Tenían previsto, también, apoderarse de la Casa Ayuntamiento, utilizando para el ataque las escopetas y armas cortas intervenidas, hasta tanto llegasen las armas de guerra que enviarían de Campillos.
Fueron detenidos por la Guardia Civil, además de los reseñados, José Torres Prados, Juan Puertas Aguilar, José Torrejón Sánchez (a) Cartucho, Antonio Rivas Martín, Joaquín Nieto Torres, José Carbonero Torres (a) Cencerra, Antonio Aguilar González (a) Mateo, Francisco Sánchez Torres, Luis García Ruz y Juan García Ruz, los que convictos y confesos, y con el atestado instruido, han ingresado en la prisión preventiva de Campillos a disposición de la autoridad militar correspondiente.

Esta información ha sido extraída de “La Unión Mercantil”, del 16 de noviembre de 19341116, página 11.

En Sierra Yeguas, no llegó a iniciarse nada, porque no se produjo el apagón de la luz de Campillos. Cuando en el pueblo, tuvieron noticias del fracaso de la revolución, la mayoría de los dirigentes huyeron. Antonio Solís Fernández, el máximo dirigente socialista de Sierra de Yeguas, se hallaba refugiado en Málaga, en una casa de la Plaza de Marqués del Vado del Maestre, cuando fue detenido por la guardia civil. (19341126 008 El Sol)
En los registros que se realizaron en Sierra Yeguas, la Guardia civil se incautó de escopetas, revólveres y pistolas, cuyos tenedores fueron puestos a disposición del Juzgado. (19341030 y 31 La Unión Mercantil)

6.1.2 CONSEJO DE GUERRA SIERRA YEGUAS (8 vecinos) – 28 DE JULIO DE 1935


A las cuatro de la tarde del 28 de julio de 1935, tuvo lugar en el Cuartel de Segalerva, el Consejo de guerra contra ocho paisanos, vecinos de Sierra Yeguas: Antonio Solís Fernández, Pedro Puertas Torres, Francisco Torres Mora, Manuel Solís Fernández, Antonio Torres Morillo, Manuel Ramos Álvarez, José Torres García, Francisco García Sánchez y Rafael Martínez Rueda, declarado este último en rebeldía.
A la hora indicada, y en el salón preparado el efecto, se constituyó el Tribunal de la siguiente forma: Presidente teniente coronel don Ramón Reviso Pérez. Cinco vocales, más otros dos suplentes. Fiscal el jurídico de la División, teniente señor Cazorla. Defensores don Emilio Baeza Medina, don Alfonso Arreciado Jiménez y don Cipriano Aragoncillo Sevilla. Juez, comandante don Claudio Aláez Bayona.
Una vez constituido el Tribunal los procesados pasan a ocupar los banquillos y gran parte del salón es ocupado por el público
APUNTAMIENTO DE LA CAUSA
El señor Aláez da lectura al apuntamiento de la causa, del que se desprende que los procesados tenían el propósito de constituir en Sierra de Yeguas un comité con carácter revolucionario.
[…]
Tenían intervención destacada, según el apuntamiento, “Curro el Torero”, los hermanos Solís, Torres y Manuel Ramos. Este último estuvo hablando en una taberna situada en la calle de la Sangre (debe referirse a Campillos) con un tal Oliva, el cual había recibido una carta en la que se le anunciaba que, dentro de algún tiempo serían enviadas a Sierra de Yeguas 14 fusiles y una ametralladora.
[…]
Antonio Solís, otro de los encartados, manifestó por aquel entonces que había recibido una carta en la que se le comunicaba que, cuando venciera la revolución, sería creada una guardia roja. Esta carta, según afirmó, la firmaba “El Comité”, añadiendo el declarante que él, no obstante, se entendía siempre con Ponce Lepe y López-Rosas (dirigentes malagueños de la revolución)
También declaró que la señal para el principio del movimiento sería que se apagaría el alumbrado de Campillos, tomando por asalto, acto seguido, el Ayuntamiento y la Casa cuartel, dedicándose, entonces, a recoger armas en las casas donde las hubiera.
También se hace constar (el señor Aláez), que los procesados no tienen antecedentes penales y no se les fueron encontrados documentos, ni armas de ninguna clase, calificando los hechos como conspiración para la rebelión militar
LA ACUSACIÓN FISCAL
El señor fiscal da lectura al pliego de cargos, en el que se le acusa a los procesados, según hechos que se dice desarrollados en primero de octubre en Sierra de Yeguas, como componentes de un comité directivo con el propósito de conspirar para la rebelión militar, señalándose para los procesados las penas siguientes:
Antonio Solís Fernández, Pedro Puertas Torres y Francisco Torres Mora, 5 años de reclusión temporal, y Manuel Solís Fernández, Antonio Torres Morillo, Manuel Ramos Álvarez, José Torres García y Francisco García Sánchez, a 3 años de igual pena con abono de la prisión preventiva sufrida.
LOS INFORMES
Seguidamente los defensores proceden a dar lectura a los informes de defensa por el siguiente orden:
Don Emilio Baeza Medina, defensor de Manuel Ramos Oliveros, José Torres García y Francisco García Sánchez, niega los hechos cometidos por sus defendidos, no solo por la prueba practicada, sino fundándose en la misma argumentación del fiscal, la cual es carente en absoluto de responsabilidad, pues de ella no se deduce delito alguno.
El señor Arreciado, defensor de Antonio Soria Fernández, Manuel Solís Fernández, y Antonio Torres Morillo, da lectura a un amplio informe de defensa, rebatiendo la acusación y fundando su defensa en la absoluta falta de pruebas e inocencia de sus defendidos, los cuales dice, no son autores de delito alguno.
El señor Aragoncillo defensor de Pedro Puertas Torres y Francisco Torres Mora, da lectura asimismo a su informe, en que hace manifestaciones análogas a los anteriores defensores, pues coinciden las mismas circunstancias, y después de otros párrafos en apoyo de su tesis y en contra del informe del fiscal, solicita asimismo la absolución de sus patrocinados por no haber incurrido en delito alguno.
SE RETIRA EL CONSEJO A DELIBERAR
Próximamente a las ocho de la noche, el Consejo se retira a deliberar suspendiéndose el acto por este motivo
DESPUÉS DE LA DELIBERACIÓN DEL CONSEJO
Después de las 10 de la noche, terminó su deliberación el Consejo de guerra, que dictó sentencia, desde luego condenatoria. El fallo no será público hasta que no sea aprobado por el Auditor de la División, pero parece que la condena fija penas que representan la mitad de las que había solicitado el fiscal.
Puede suponerse por ello lo siguiente: a Manuel Ramos Álvarez, José Torres García y Francisco García Sánchez, defendidos por el señor Baeza Medina, año y medio de prisión; a Manuel Solís Fernández, Antonio Torres Morillo y Antonio Solís Fernández, defendidos por el señor Arreciado, año y medio a los dos primeros, y dos años y medio al último, y a Pedro Puertas Torres y Francisco Torres Mora, patrocinados por el señor Aragoncillo, dos año y medio de prisión.
19360728 012 El Popular
19360728 010 La Unión Mercantil

6.2.1 LA REVOLUCIÓN DE OCTUBRE EN PEÑARRUBIA

El cabecilla del movimiento revolucionario en Peñarrubia, era el dirigente socialista Juan Escobar Barba, que se hallaba en contacto con los socialistas malagueños José López-Rosas y Juan Ponce Lepe, responsables a nivel provincial de la realización del movimiento revolucionario.
Juan Escobar Barba, conforme a las instrucciones recibidas de los dirigentes socialistas de Málaga, formó un Comité que estaba formado también por José Muñoz Rivas y Cristóbal Florido Durán, que celebró una reunión en el cortijo del término municipal de Peñarrubia, denominado “El Tomillar”, para ponerse de acuerdo en las acciones a tomar.
La señal para el inicio del movimiento revolucionario, al igual que en Sierra Yeguas, sería el apagón del alumbrado eléctrico de Campillos.
En los registros que realizó la guardia civil, posteriormente al fracaso del movimiento insurreccional, se encontraron un depósito de cien armas cortas y largas; seis puñales de grandes dimensiones, acanalados; tres bombas, construidas con tubos de hierro, cargados con gran cantidad de dinamita y metralla, éstas de tornillos del ferrocarril; tres paquetes de dinamita, numerosas municiones, líquidos inflamables, cartuchos y mecha. Los componentes del Comité revolucionario fueron detenidos, e ingresaron en la cárcel de Málaga.
19341030 011 La Unión Mercantil.

6.2.2 CONSEJO DE GUERRA PEÑARRUBIA (9 vecinos) – 21 DE NOVIEMBRE DE 1935

A las tres y media de la tarde del 21 de noviembre de 1935, se celebró un Consejo de Guerra en el cuartel de Campos, para ver y fallar la causa número 673 de 1934, contra los vecinos de Peñarrubia: José Muñoz Rivas, Tomás Montero Valle, Juan Escobar Barba, Cristóbal Florido Durán, Manuel Camarena, Juan Pozo Mena, Andrés Duran Camarena, Andrés Montero (Florido) y José Camarena (Galván).
Actuó de presidente el teniente coronel don Ramón Reviso Pérez; cinco vocales y un vocal ponente; de fiscal, el jurídico de la División, don Laureano Villar, y de defensores de don Emilio Baeza Medina y don José María Fortes Rivas. Juez, comandante de Infantería, don Claudio Aláez Bayona.
Este proceso había sido incoado por el delito de conspiración para la rebelión.
El juez de causa, dio lectura al apuntamiento de los hechos en el que se da cuenta de que la Guardia Civil de Peñarrubia había tenido conocimiento de que los procesados, cuyo cabecilla es Juan Escobar Barba, se hallaban en inteligencia con los elementos de Málaga López-Rosas y Juan Ponce para una rebelión militar, y que se había cursado correspondencia entre los procesados y los mentados López-Rosas y Ponce.
INFORME DEL FISCAL
El fiscal, en su informe, dice que Juan Escobar Barba, en unión de los demás procesados, en días anteriores al movimiento revolucionario de octubre del pasado año, habían celebrado una reunión clandestina en el cortijo del término municipal de Peñarrubia, denominado “El Tomillar”, para ponerse de acuerdo conforme a las instrucciones recibidas de los dirigentes socialistas de Málaga. Allí tomaron el acuerdo de utilizar armas, bombas y otros elementos para sus fines revolucionarios, todo lo cual constituye un delito penado en el Código de Justicia militar, por lo que procede imponer a los procesados nueve años de prisión a Juan Escobar Barba, Cristóbal Florido Durán y José Muñoz Rivas; seis a Tomás Montero Valle, Manuel Camarena, Juan Pozo Mena, Andrés Durán Camarena, Andrés Montero (Florido) y José Camarena (Galván).
INFORME DEL SEÑOR BAEZA MEDINA
Comenzó diciendo que el fiscal establece como hechos probados que en el mes de diciembre del pasado año, Juan Escobar Barba, dirigente socialista de Peñarrubia, se puso de acuerdo con los del mismo partido en la capital Juan Ponce Lepe y José López-Rosas, y constituyó un comité para cooperar al movimiento que se preparaba en toda España.
En el folio 134 del sumario consta que en dicho pueblo no hubo alteración alguna; luego, en todo caso, no salieron del propósito o de la intención de los procesados.
[…]
Terminó el señor Baeza Medina su informe proclamando la honradez de los inculpados y el abandono en que material y espiritualmente les tiene la sociedad, impetrando nuevamente del tribunal una sentencia absolutoria para los procesados.
INFORME DEL SR FORTES RIVAS
Comenzó pidiendo una sentencia absolutoria para los procesados encomendados a su defensa, dividiendo su informe en dos partes: una destinada al estudio científico del delito de conspiración y otra a la intervención que pudieron tener los acusados, para deducir en todo ello que ni lo que describe en su informe el Ministerio fiscal es delito, ni la posible participación que se le atribuye a sus defendidos tiene tal carácter.
[…]
RECTIFICACIONES
Seguidamente el representante del Ministerio Público rectificó, modificando sus conclusiones en el sentido de considerar que los hechos eran constitutivos de un delito de proposición a la rebelión, pidiendo la pena de cuatro años para Juan Escobar, tres para José Muñoz Rivas y Cristóbal Florido Durán y dos para todos los demás encartados.
[…]
LA SENTENCIA
A última hora de la tarde, se tenía la impresión de que se hubiera emitido sentencia, en el sentido de condenar a un año a José Muñoz Rivas y Cristóbal Florido Durán, por lo que quedaría en libertad por tener cumplido el año en la cárcel. Los restantes procesados, al parecer, han sido absueltos.
19351122 02 y 09 El Popular
19351122 003 La Unión Mercantil

6.3.1 LA REVOLUCIÓN DE OCTUBRE EN ALMARGEN

En Almargen, siguiendo órdenes transmitidas a José Cano García, encargado de recibir la correspondencia y telegramas del Comité revolucionario provincial, constituido en Málaga y del que formaban parte Juan López-Rosas y Juan Ponce Lepe, constituyeron un comité revolucionario, formado por Salvador del Río González, Antonio Peñalvo Reyes y Manuel García Guerrero, cuya finalidad era organizar un movimiento revolucionario.
Dicho comité quedó constituido, además de por los tres últimos, por Francisco Chita Herrera, Juan Velasco Conde, Cristóbal Guerrero Durán, José Cano García, Diego Durán Flores, Andrés Flores Guerrero, Andrés González Jurado, José González Montero, Rafael Moreno Guerrero y Andrés Espada Camarasa. Se organizaron en grupos, y también se fabricaron bombas, siendo uno de los objetivos que se marcó el comité la voladura del puente que comunica Almargen con Cañete.
Para iniciar el movimiento de una forma coordinada en toda España, el Comité provincial recibiría de Madrid, un telegrama con un texto secreto acordado. Tan pronto como se recibiera, en cualquier fecha este telegrama, el comité malagueño, transmitiría rápidamente el aviso a los comités locales de la provincia.
Como en Cañete no existía una Central Telegráfica, se convino, que cuando en Almargen recibieran el telegrama con el texto secreto acordado «Expediente obreros Cañete terminado», el Comité de Almargen, transmitiría al de Cañete, la orden “para que en la madrugada siguiente realicen el movimiento con toda decisión”.
Según el Consejo de guerra, “había encargados de cortar las líneas telefónicas y prender fuego a la iglesia parroquial, al Ayuntamiento y a otros edificios. Todos ellos, habían celebrado diversas reuniones y se habían nombrado los jefes de grupos de la milicia roja, que son casi todos los encartados. Como hechos realizados, se mencionan, la intentona de incendiar la iglesia y el corte de la línea telefónica de Ronda a Campillos. También se supo que los conjurados, tenían un depósito de 500 pesetas en el Monte de Piedad para emplearlo en la compra de explosivos y armas”.
En Almargen, salvo estos hechos puntuales, no hubo incidentes de cierta importancia durante el movimiento revolucionario, quedando controlada la situación por parte de las fuerzas de orden público el día 8 de octubre.
Fracasado el movimiento insurreccional, se produjeron muchas detenciones, y en los registros que realizó la guardia civil, se encontraron trece bombas, algunas en el río.
19341026 011 La Unión Mercantil

6.3.2 CONSEJO DE GUERRA ALMARGEN (13 vecinos) – 23 DE NOVIEMBRE DE 1935


A las nueve de la mañana del 23 de noviembre, comenzó en el Cuartel de Campos, el Consejo de Guerra para ver y fallar la causa número 340 de 1934, contra los encartados por los sucesos ocurridos en Almargen el 7 de octubre de 1934.
El Tribunal quedó constituido por el teniente coronel don Ramón Bello Larrumbe, como presidente; como vocales, cinco capitanes del regimiento de Infantería Victoria nº 17 y otros dos como suplentes; un vocal ponente; fiscal, el jurídico de la División, don Laureano Villar; defensores, don Emilio Baeza Medina y don Rafael Hidalgo Manzano, actuando don Cipriano Aragoncillo, como suplente de primero. Juez, comandante don Claudio Aláez Bayona.
CALIFICACIÓN DEL FISCAL
El Fiscal jurídico, calificó los hechos como un delito de auxilio a la rebelión militar, solicitando para los componentes del Comité revolucionario, Salvador del Río González, Manuel García Guerrero y Antonio Peñalvo Reyes, la pena de dieciséis años de prisión mayor, y para los diez restantes encartados doce años de reclusión mayor.
Terminados los informes, el Consejo se retiró a deliberar y según parece, dictó sentencia en la que se condena a Salvador del Río González, Manuel García Guerrero y Antonio Peñalvo Reyes, como componentes del comité revolucionario, a la pena de dos años de reclusión, y a José Cano García a un año de prisión, absolviéndose a los demás encartados.
CALIFICACIÓN DE LAS DEFENSAS
Las defensas de los procesados, encomendadas a los abogados don Rafael Hidalgo y don Cipriano Aragoncillo, éste en sustitución de don Emilio Baeza, niegan los hechos, alegando que en el pueblo de Almargen no ocurrió nada y solicitan la absolución de sus defendidos.
SENTENCIA
Terminados los informes, el Consejo se retiró a deliberar y según parece, dictó sentencia en la que se condena a Salvador del Río González, Manuel García Guerrero y Antonio Peñalvo Reyes, como componentes del comité revolucionario, a la pena de dos años de reclusión, y a José Cano García a un año de prisión, absolviéndose a los demás encartados.
19351123 009 Diario de Málaga

6.4.1 LA REVOLUCIÓN DE OCTUBRE EN CAMPILLOS

Como ya hemos visto, al frente de la planificación del movimiento revolucionario estaba el alcalde socialista Francisco Oliva González, siendo este uno de los principales responsables de la organización del mismo en la comarca. Bajo su responsabilidad estaba el levantamiento en Campillos, y también, el suministrar las armas que necesitaban en Sierra Yeguas, como ya he relatado en el Consejo de Guerra correspondiente. Francisco Oliva, presidía el comité que se había formado en el pueblo para tal fin. Los otros miembros del mismo eran Pedro Velasco Olmo, Blas Olmo Escobar, Antonio González Maldonado, José Valencia Valencia y Lorenzo Escobar Valencia.
Se habían dotado de armas de fuego, cartuchos de dinamita y botellas de líquido inflamable. Todo preparado para cuando recibieran el telegrama desde Málaga, con el texto, “Juicio verbal mañana. Pérez”. Cuando dicho telegrama se recibió en Campillos, la tarde-noche del 4 de octubre, los miembros del Comité, esperaron la ratificación a la orden de sublevación que la daría la no llegada esa noche a la localidad del tren expreso. Esa sería una señal de que en Málaga la huelga revolucionaria se había iniciado, y que los trenes no habían salido hacia su destino. En Peñarrubia y Sierra Yeguas, por los que no pasaba el tren, esperaban la señal de confirmación, con el apagado de las luces de Campillos, cuyo resplandor en el horizonte era visible desde ambos pueblos. La Unión Mercantil 19341030 011
El tren que no tenía que pasar la noche del 4 al 5 de octubre, pasó. Señal inequívoca de que en la capital, todo había fracasado. En realidad, como vimos en la Crónica anterior, lo que ocurrió no fue otra cosa que el aplazamiento en Málaga, de todo el plan previsto por un día. Ese hecho, que ellos no esperaban, desanimó grandemente a todos los que estaban preparados para iniciar la insurrección.
En Campillos, los dirigentes de la revuelta, desistieron de iniciar cualquier movimiento, y quedaron a la espera de nuevos acontecimientos. En Sierra de Yeguas y Peñarrubia, pasó igual. En estos pueblos, a diferencia de Teba, el movimiento fracasó, antes de iniciarse.
En los días posteriores, la Guardia civil detuvo a los cabecillas que ingresaron en la cárcel a disposición de las correspondientes autoridades judiciales militares, y en los registros que se realizaron, dieron por resultado el hallazgo de doscientas armas de fuego, cortas y largas, una veintena de cartuchos de dinamita y botellas de líquido inflamable.
19341027 003 La Unión Mercantil
19341028 02 y 03 La Unión Mercantil

6.4.2 CONSEJO DE GUERRA CAMPILLOS (6 vecinos) – 30 DE NOVIEMBRE DE 1935


A las diez de la mañana del 30 de noviembre, quedó constituido el Consejo de oficiales generales, en el salón de justicia del Cuartel de Campos, para ver y fallar la causa número 1051 de 1934.
Era el presidente, el general don Francisco Patxot Madoz, comandante militar de la provincia; cinco vocales, un vocal ponente y dos vocales suplentes; el fiscal, el jurídico de la División, teniente coronel don Eduardo Jiménez Quintanilla; defensores, don Emilio Baeza Medina, don Alfonso Arreciado Jiménez y don José María Hinojosa Lasarte. El juez, comandante de Infantería, don Claudio Aláez Bayona, y secretario, capitán Isaías del Castillo Vicuña.
LOS HECHOS
De la lectura del apuntamiento, resulta que en el mes de octubre de 1934, la Guardia civil de Campillos, incoó un atestado en el que aparecen complicados con el movimiento revolucionario, el entonces alcalde de dicha población, Francisco Oliva González, de filiación socialista, y los vecinos del pueblo Pedro Velasco Olmo, Blas Olmo Escobar, Antonio González Maldonado, José Valencia Valencia y Lorenzo Escobar Valencia.
INFORME Y PETICIÓN FISCAL
El fiscal, teniente coronel Auditor, don Eduardo Jiménez Quintanilla, en un brillante y conciso informe, relató los hechos, afirmando que los directivos socialistas de Málaga, Juan Ponce y José López-Rosas, constituyeron un Comité revolucionario en Campillos, del que formaba parte el entonces alcalde Francisco Oliva, quien en reuniones tenidas con otro de los procesados, nombró jefes de grupo y se tomaron acuerdos como el del asalto al cuartel de la Guardia civil, utilizando explosivos y armas, esperando para dar principio al movimiento recibir de Málaga un telegrama que había de decir: “Juicio verbal mañana. Pérez”
Asegura el fiscal que el movimiento no se empezó en Campillos debido a conocer los encartados el fracaso de Teba, y califica el delito como proposición a la rebelión, penado en el artículo 246 del Código de Justicia Militar, párrafo segundo, en el que están incursos todos los procesados, y Francisco Oliva con el agravante de figurar como jefe del Comité, siendo alcalde y suprema autoridad en el pueblo.
En nombre de la Ley, pide se imponga al Francisco Oliva la pena de cinco años de prisión correccional, y al resto de los procesados, tres años de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho del sufragio durante el tiempo de la condena, siéndoles de abono la prisión sufrida, y sin que proceda exigir responsabilidad civil.
LAS DEFENSAS
El letrado Sr. Emilio Baeza Medina, patrocina al jefe del Comité y a sus colaboradores Pedro Velasco Olmo y Blas Olmo Escobar.
Deduce esta defensa que cuando obra en el sumario es resultado del atestado instruido por el sargento comandante del puesto de la Guardia civil de Campillos en 27 de octubre, o sea muchos días después de dominada la insurrección en Teba, y cuando en general se tenía por despejada la situación en toda España.
Afirma que sus patrocinados son inocentes de la culpa que se les atribuye, pues ya el ministerio fiscal lo afirma al calificar los hechos de proposición para la rebelión. Si hubo proposición, dice, no hubo quien la secundase, y al no secundarla, no hay delito. Así se desprende del artículo 239 del Código de Justicia Militar que dice que están “exentos de delito los que se someten al bando de la autoridad militar”, bando que se fijó por la autoridad en las calles de Málaga. […]
El licenciado Sr. Alfonso Arreciado Jiménez, defiende a José Valencia Valencia, acusado de ser uno de los organizadores del Comité revolucionario, preparado por los elementos socialistas de Campillos.
Niega que su defendido sea organizador del tal Comité, pues no está suficientemente clara su intervención en las reuniones a que se dice asistió, ya que en el pueblo existen varios individuos apellidados Valencia, y uno que coincide en nombre y apellido. […]
Don José María Hinojosa Lasarte, defiende a los procesados Antonio González Maldonado y Lorenzo Escobar Valencia.
Comienza afirmando que ninguno de sus defendidos, perteneció al supuesto Comité revolucionario de Campillos, y concretamente en cuanto al segundo puede afirmarse de manera rotunda, que los hechos demuestran que su único delito fue de mera curiosidad, ya que solo circunstancialmente estuvo hablando con alguno de los procesados. […]
EL FISCAL ELEVA SUS CONCLUSIONES A DEFINITIVAS
El ministerio fiscal, una vez terminados los informes de las defensas, rebate algunos de sus argumentos y eleva a definitivas sus conclusiones, sin modificación alguna.
A continuación los señores Baeza Medina, Arreciado Jiménez e Hinojosa Lasarte, insisten en sus apreciaciones, reiterando la absolución de sus respectivos patrocinados.
LA SENTENCIA
Terminada la reunión del Consejo, este se constituyó en privado, pasando a deliberar para dictar sentencia.
Según nuestros informes, ésta será de ocho meses de prisión para el ex alcalde Francisco Oliva y de seis para el resto de los procesados, siéndoles de abono la ya 
sufrida.
19351201 004 El Cronista
19351201 011 La Unión Mercantil
19351203 006 El Cronista

6.5.1 LA REVOLUCIÓN DE OCTUBRE EN TEBA

Los sucesos de Teba, ya los desarrollé ampliamente en la Crónica anterior. Voy a relatar lo que se sabe sobre las detenciones posteriores de los máximos dirigentes.
La Guardia civil detuvo, el día 9 de octubre, en la carretera de Málaga a Ronda, a Antonio Sánchez Bueno de 41 años, uno de los cabecillas de los sucesos ocurridos en Teba. Viajaba en un autobús que hacía el servicio de viajeros entre la capital y Ronda. Manifestó Sánchez Bueno, que el arma que llevaba, y para la cual carecía de licencia, la arrojó por la ventanilla del autobús al pasar por Peñarrubia, así como 17 cápsulas que las arrojó al pantano. El atestado instruido, con motivo de la detención, fue remitido al juez militar, comandante Claudio Aláez Bayona, a cuya disposición quedó el detenido. Fue conducido a Málaga, prestando declaración en la comandancia de la Guardia civil, ante el teniente coronel don Aquilino Porras.
El máximo dirigente socialista, organizador de estos acontecimientos en Teba, Cristóbal Moreno Verdugo, conocido por Cristóbal “el de la Zorrita”, se entregó el día 18 de octubre en el puesto de la Guardia civil de Campillos. Había ocupado, interinamente, durante algo más un mes, la alcaldía de Teba desde el 23 de abril de 1934, hasta que el gobernador civil Alberto Insúa, a mediados de junio, destituyó al ayuntamiento de izquierdas que había, y nombró a uno nuevo de derechas. Tras tomarle declaración el comandante Aláez Bayona, fue trasladado a Málaga, a la comandancia de la Guardia Civil, prestando también declaración. Posteriormente, fue conducido a la Prisión Provincial, quedando a disposición de la autoridad militar.


Cristóbal Moreno Verdugo

La Casa del Pueblo de Teba fue clausurada por un periodo cercano al año, del 20/10/1934 al 20/09/1935. A finales de octubre había más de cien detenidos de Teba en la Prisión Provincial de Málaga. Sus nombres eran:

Cipriano Cordón Madrigal - Francisco Hueso Sevillano - Cristóbal Moriel García - Bartolomé Barroso Avilés - Antonio Salguero Castillo - Antonio García Pérez - Antonio Sánchez Rivas - Antonio Escalante Morgado - Antonio Sánchez Troyano - Antonio Castillero Troyano – Pedro Carballo Niebla - Antonio Herrera Guerrero - Ángel Barba Durán - Cristóbal Salguero Castillo - Cristóbal Moriel García - Andrés Cabrillana Anaya - Evaristo Casado Reina - José Rodríguez Pérez - José Moreno Moriel - Rafael Guerrero Moriel - Rafael Guerrero Carmona - Rafael Escalante Escalante - Rafael Viñas Gallegos - Antonio Cortés Lora - Antonio Cordón Madrigal - Diego Carrasco Soto - Diego García Pérez - Francisco Maldonado Maldonado - Francisco Salguero Castillo (Alguacil) - Francisco Fontalba Linero - Francisco Guerrero Romero - Manuel Hueso Sevillano - Rafael Hoyos Avilés - Rafael Sevillano Nogueras - Ramón Torres Fontalba - Antonio Sánchez Bueno - Antonio Arias Camarena - Antonio Jiménez Beltrán - Francisco Escalante García - Juan Orellana Arroyo - José Burgos García - José Morales Esparraga - José Espinosa Benítez - Manuel Morales López - Manuel Aguilera Guerrero - Manuel Guerrero Gutiérrez - Francisco Carrasco Soto - Rafael Escalante Castillero - Cristóbal Jiménez Cabello - Eduardo Jiménez Florido - José María Sevillano Palacios - Juan Cortés Rojas - Diego Reina Burgos - Manuel Benítez Fontalba - Pedro Vega Troyano - Francisco Díaz Pérez - Francisco Moreno Moriel - Rafael Escudero Gil - Rafael Castillero López - Rafael Sevillano Verdugo - Rafael Jiménez Ostio - Rafael Arias Camarena - Rafael Sánchez Bueno - Antonio Arroyo Pinta - Cristóbal Quirós Ocaña - Francisco Morgado Cortés - Diego Valero García - Rafael Salguero Esparraga - Rafael García Verdugo - Pedro Romero Linero - Manuel Linero Espinosa - Rafael García Nieto - Miguel Segura Ledesma - Rafael Hueso Moreno - Manuel Ledesma Soto - Benito Herrera Maravel - José Maldonado Castillero - Francisco Castilla Herrera - José Briseño Castillero - José Portillo Barba - Juan Sánchez Bueno - Juan Rey Escalante - Antonio Peralta Palacios - Antonio Linero Casado - Diego Benítez Pérez - Rafael Pinto Sánchez - Cristóbal Moreno Verdugo - Antonio Rodríguez Castillo - Cipriano Camarena Pinta - Juan Escalante Huerta - Francisco Maldonado Romero - Eusebio Casado Reina - Antonio Hoyos Avilés - Francisco Rodríguez Fontalba - Miguel Burgos Martín - Manuel Troyano Lora - Juan Sevillano Palacios - Antonio Hoyos Segura - Cristóbal Gil Castillero - Rafael Barba Palacios - Pedro Linero Burgos - Salvador Salguero Esparraga - Francisco López Beltrán.

He puesto en negrita, los principales responsables y en verde los que fueron absueltos. La lista completa con las sentencias, se puede ver en el periódico malagueño El Popular del 19 de diciembre de 1935. Permanecieron más de catorce meses en prisión, a la espera de la celebración del Consejo de Guerra.

6.5.2 CONSEJO DE GUERRA TEBA (104 vecinos + 3 de Málaga) – 12 DE DICIEMBRE DE 1935


Día 12 de diciembre de 1935
El día 12 de diciembre, en una sala de la Prisión Provincial de Málaga, comenzó el Consejo de Guerra por los sucesos de Teba, ocurridos en la noche del 6 al 7 de octubre de 1934 con motivo del movimiento revolucionario, en el que resultó muerto un guardia civil, un campesino y hubo varios heridos.
De Teba y pueblos limítrofes al mismo, llegaron numerosas personas, especialmente familiares de los procesados. El día anterior, las esposas y madres de los mismos, acompañados por muchachos de la Juventud Socialista local, visitaron las redacciones de los periódicos malagueños para solicitar de éstos la colaboración moral con los presos.
Los procesados son ciento siete, todos ellos vecinos de Teba, a excepción de tres, los socialistas de Málaga Juan Ponce Lepe, José López-Rosas González y Humberto Herrero Lesace, que fueron los responsables, a nivel provincial, de la realización del movimiento revolucionario. Su implicación en la misma, ya la vimos en la anterior Crónica.
La expectación producida era grande y desde mucho antes de la hora anunciada para el comienzo de la causa, la gente se agolpaba ante la cárcel, ávida de presenciar la vista.
Presidió el Consejo el coronel de Infantería don Abelardo Grajera Benito. Actuaron de defensores: señores Emilio Baeza Medina, Alfonso Arreciado Jiménez, Cipriano Aragoncillo Sevilla, Rafael Hidalgo Manzano, Benito Pabón Suarez de Urbina, Alejandro Conde Villegas, José María Fortes Rivas, Jesús Mendizábal de la Puente, capitanes de Infantería Cabezas Camacho, Castillo Vicuña, Valero y Molina, que actúan de oficio.


Una vez constituido el Consejo, el juez del Tribunal, comandante de Infantería D. Claudio Aláez Bayona, da lectura al apuntamiento de la causa. Hace un relato de los sucesos ocurridos, los cuales ya describí en la primera parte de ésta Crónica, y que no voy a repetir aquí. Me remito a ella para el que no la haya leído.

https://cronicasdelvientosolano.blogspot.com/2022/10/octubre-de-1934-parte-primera-la.html

A la una menos cuarto del mediodía, se suspendió la sesión para reanudarla a las cuatro de la tarde. El fiscal, en sus conclusiones provisionales, dividió a los procesados en tres grupos: uno, por el delito de agresión a la fuerza armada, pidiendo por cada uno de los procesados veintiocho años de prisión; otro, de auxilio a la rebelión, dieciocho años, y otro, de complicidad, ocho años. Los defensores piden la absolución.

Día 13 de diciembre de 1935
La mañana del día 13, a las diez y cuarto, se reanudó el Consejo de Guerra en la Prisión provincial. La expectación superó a la existente el día anterior.
Terminada la lectura de la parte documental, inmediatamente el abogado señor Emilio Baeza Medina, defensor de un numeroso grupo de procesados, solicitó el interrogatorio de todos ellos, ordenándose así por la presidencia.
Todos los procesados negaron las declaraciones que prestaron al ser detenidos e iniciarse el proceso, asegurando que fueron coaccionados por la Guardia civil, que les hizo objeto de malos tratos. Alegaron también, que al ratificar ante el juez militar sus declaraciones, lo hicieron llenos todavía de temor. Negaron luego su participación en los sucesos de una manera rotunda, con voz muy firme.
Entre los declarantes figura el principal encartado de los del pueblo de Teba, Cristóbal Moreno Verdugo, acusado de haberse puesto de acuerdo con los socialistas de Málaga, José Ponce Lepe y Juan López-Rosas, y de haber recibido del primero, el telegrama contraseña para empezar el levantamiento. Asimismo, se le acusa de ser el jefe de un grupo de hombres armados que iniciaron la rebelión.
Cristóbal dijo que el telegrama, sólo indicaba el planteamiento de una huelga pacífica de mera protesta por la entrada de la CEDA en el Gobierno. Añadió que al ser detenido carecía de armas y que se le maltrató brutalmente, hasta el punto de que estuvo quince días lesionado. También oyó decir a los guardias, que se le iba a aplicar la ley de fugas. Desmintió todas sus declaraciones, incluso las que prestó ante el juez, diciendo que éste también le coaccionó.
A petición del capitán Cabezas Camacho, defensor de Antonio Sánchez Bueno, acusado también de ser jefe de grupo, comparecieron las mujeres Ana Sevillano Cruz e Isabel Pinto, quienes declararon que el procesado, cuando los sucesos se desarrollaban, estaba en su domicilio.
A la una y media se suspendió el acto, para reanudarlo a las cuatro.
La sesión de tarde del Consejo de Guerra, fue más importante que la anterior, por las declaraciones de los socialistas de Málaga Humberto Herrero, Juan Ponce y José López-Rosas.
El primero dijo que era agente de venta de aparatos de radio, y que como tal, había recibido un telegrama de Madrid en el que se le ordenaba la venta de un aparato. Su amigo y convecino Ponce, aficionado a la radio, en una de las veces que estuvo con él, se enteró casualmente del telegrama.
Ponce declaró que nunca habló con López-Rosas de movimientos revolucionarios, y que no envió telegrama alguno a Teba. Su viaje a Madrid fue para solucionar un asunto de casas baratas. Negó que se hubiera reunido con los señores Largo Caballero y Hernández Zancajo. Afirmó que al saber que se le buscaba se entregó a la Guardia civil y que en el cuartel, tras de colocarle las esposas, fue maltratado. Manifestó que le dijo un guardia: “Ese es uno de los que han sacado los ojos a nuestros hijos en Asturias”. Ponce siguió diciendo que ingresó en la cárcel hallándose lesionado, que pidió asistencia médica, y que no la tuvo. Cuando dijo al juez que había sido maltratado, le contestó que no podía constar en el sumario y que hiciese una denuncia.
López-Rosas hizo una declaración parecida a la de Ponce. Dijo que fue a Madrid, pero con motivo de la muerte de un hermano. Afirmó que hizo el viaje en compañía de su madre, y también que le metieron en una celda con Ponce, diciéndole el juez que de allí no saldrían si no declaraban la verdad de los hechos. Entonces para salir de la celda, Ponce urdió la novela de la entrevista con el Comité revolucionario central y el acuerdo de promover la revolución en la provincia de Málaga.
En las primeras horas de la noche se levantó la sesión.

Día 14 de diciembre de 1935
A las once de la mañana del día 14, quedó nuevamente reunido el Consejo de Guerra. El fiscal militar, teniente don Laureano Villar, pronunció un extensísimo informe manteniendo en todos sus puntos las conclusiones que provisionalmente formuló. Sostuvo, la división en tres grupos de los procesados: por rebelión, por auxilio a ella y por complicidad. Pidiendo las penas de veintiocho años de reclusión mayor para el primer grupo y el pago conjunto de veinticinco mil pesetas de indemnización a la familia del guardia civil Antonio Molina Martín, muerto de un balazo en el vientre; dieciocho de reclusión temporal para el segundo, y ocho años de prisión mayor para el tercero.
Después informaron los defensores. El señor Baeza Medina, después de leído su informe comenzó a pronunciar un discurso, y el presidente le atajó diciéndole que posteriormente tendría ocasión de ampliar su escrito con las manifestaciones que estimara convenientes a sus defendidos. Cuando el señor Cipriano Aragoncillo hablaba ocupándose de las manifestaciones hechas por los acusados sobre malos tratos, que éstos aseguraban haber recibido, el presidente le advirtió que se abstuviera de enjuiciar sobre la actuación de la Guardia civil, ya que de otro modo procedería en consecuencia. Este explicó que en su ánimo no estaba molestar en lo más mínimo a la Guardia civil, sino defender a sus patrocinados. Por último, informó el capitán Castillo Vicuña.
Todos han sostenido la inocencia de sus respectivos patrocinados alegando que no existen pruebas convincentes para condenarlos y pidiendo por lo tanto la absolución.
Poco después de la una de la tarde, se suspendió el Consejo para continuarlo a las tres y media, en que seguirán informando las defensas. El señor Benito Pabón terminó de hablar a las siete y cuarto de la noche. Se suspendió la sesión hasta el lunes 16, a las once de la mañana.

Día 16 de diciembre de 1935
A las once de la mañana del lunes 16, se reanudó el Consejo de Guerra. El fiscal amplió su informe, rebatiendo la tesis de los abogados defensores, y mantuvo las peticiones de pena que elevaba a definitivas.
El defensor, don Emilio Baeza Medina, amplió su informe en el sentido de estimar que en Teba no hubo rebelión militar, porque lo ocurrido en Teba no podía calificarse como una rebelión, y que, precisamente, el artículo primero del Bando de declaración del Estado de Guerra, dice que el que deponga su actitud hostil en el término de dos horas, quedará exento de pena, reforzaba su tesis. Pidió la absolución de todos los encartados en este proceso.
Los demás defensores se ratificaron en sus informes y se adhirieron a las manifestaciones del señor Baeza Medina, excepto el señor Benito Pabón, quien dijo que las manifestaciones del fiscal habían sido fácilmente rebatidas.Se preguntó a los 107 procesados si tenían algo que añadir a lo dicho por sus abogados, y todos dijeron que no. Seguidamente el presidente dio por terminado el Consejo, a la una menos cinco.
El Tribunal se trasladó al cuartel de Capuchinos para reunirse en sesión secreta y deliberar sobre la sentencia.

Día 17 de diciembre de 1935
Ha terminado sus deliberaciones secretas el Tribunal del Consejo de Guerra por los sucesos de Teba, labor que empezó ayer, a las dos de la tarde. Los vocales han permanecido examinando, caso por caso, los de los 107 procesados durante dicho tiempo, sin otro descanso que el obligado para comer.
En estos momentos, el vocal ponente, capitán Talero Navarrete, está redactando la sentencia, documento larguísimo por el número de encartados en el proceso y que seguramente no terminará hasta la noche, hora en la cual no será posible ya notificar el fallo ni a los reos ni a sus defensores.
La reserva sobre la sentencia es absoluta, pues como es sabido, no será firme hasta que la apruebe el Auditor, pero como avance de la misma pudiera decirse que los destacados socialistas López-Rosas y Ponce Lepe, acusados de ser promotores desde Málaga, y previo un viaje a Madrid y de una entrevista con el Comité central socialista de la capital de la República, del movimiento revolucionario en esta provincia, han sido condenados, el segundo en menor proporción que el primero. En cambio Humberto Herrero, también socialista malagueño, parece que ha sido absuelto.

Día 18 de diciembre de 1935
A las cinco de tarde del miércoles 18, se personaron en la Prisión provincial los defensores de los 107 procesados por los sucesos de Teba en octubre del pasado año. Poco después llegaba el secretario del Tribunal, comandante Claudio Aláez Bayona, para notificar la sentencia a los encarcelados en el Consejo de Guerra. En las cercanías de la cárcel se congregaron numerosos vecinos y familiares de los procesados.


Las penas impuestas son las siguientes:

- Antonio Cordón Madrigal, se condena a veinte años de reclusión menor por el delito de auxilio a la rebelión y acto de tendencia ofensiva para la fuerza pública.
- Antonio García Pérez y Cristóbal Moreno Verdugo, se condenan a quince años por el delito de auxilio a la rebelión militar.
- Antonio Sánchez Bueno, Antonio Linero Casado, Antonio Hoyos Avilés y Rafael Escalante Escalante, se condenan a doce años y un día por el delito de auxilio a la rebelión militar.
- Diego García Pérez, Antonio Sánchez Troyano y Ángel Barba Durán, se les condena a la pena de nueve años de prisión.
- Cristóbal Moriel García, Diego Carrasco Soto, Antonio Jiménez Beltrán, Antonio Escalante Morgado, Francisco Moreno Moriel y Antonio Peralta Palacios, se les condena a ocho años.
- Pedro Romero Linero, José Burgos García, Diego Reina Burgos, Francisco Fontalba Linero y Cipriano Cordón Madrigal, se les condena a siete años.
- A 33 procesados se les condena a seis años por cómplices de auxilio a la rebelión militar.
- A 4 procesados se le condena a dos años.
- A 7 procesados se les condena a un año y seis meses por tentativa de auxilio a la rebelión.
- Juan Ponce Lepe se le condena a cinco años, por el delito de incitación a la rebelión militar.
- José López-Rosas González se le condena a tres años, por el mismo delito.
- Son absueltos 37 de los procesados.

Además de esas sentencias, 34 de ellos fueron condenados adicionalmente, a seis meses y un día de prisión por tenencia ilícita de armas.
Los defensores abandonaron la prisión a las ocho de la noche, siendo rodeados por las familias de los procesados, que aguardaban a la puerta de la cárcel, a los cuales les fueron comunicando la sentencia que había recaído.
Se espera que los abogados defensores interpongan recurso. En caso contrario, pasados tres días el juez militar, señor Aláez Bayona, se trasladará a Sevilla, para obtener la aprobación del Auditor de la División.
Ese mismo día 18, fueron puestos en libertad los 37 procesados que habían sido absueltos por el Consejo de Guerra. Esa misma noche, veintitantos de ellos, asistieron a un acto organizado por las Juventudes de izquierda, que tuvo lugar en el teatro Lara de Málaga, conmemorativo del quinto aniversario de la sublevación de Jaca y como homenaje a los capitanes Galán y García Hernández, donde fueron acogidos con grandes aplausos.

Abogados y defensores, civiles y militares, que actuaron en el Consejo de Guerra por los sucesos de Teba. En el círculo de la izquierda el Fiscal, teniente jurídico don Laureano Villar, y en el de la derecha, el Juez instructor del sumario, comandante don Claudio Aláez Bayona 

Información extraída de la prensa malagueña de la época El Popular y La Unión Mercantil, y también de la nacional ABC, La Vanguardia, La Libertad, La Voz, El Siglo Futuro y El Sol.

6.6.1 LA REVOLUCIÓN DE OCTUBRE EN CAÑETE LA REAL

Por elementos de la Sociedad Obrera de Cañete, y con anterioridad al 6 de octubre de 1934, se constituyó un Comité integrado por Francisco Escamilla Naranjo, Antonio Mesa Rodríguez y Antonio Almellones Baca, con la finalidad de reclutar elementos jóvenes para emprender, en el momento preciso, en unión de otros puntos distintos de España, un movimiento revolucionario.
A tal efecto, tras la celebración de una reunión, se designaron los mandos que habían de dirigir los grupos: Francisco Rueda Montilla, José Ocaña Sánchez, José Caballero Domínguez, Miguel Cabañas Castañeda, José Luis Galván Chito, Francisco Gamero Romero, Fernando Pulido Cantero, Rafael Romo Cruz, Francisco Ramírez Padilla, Francisco Vacas Cantero y otros.
Recibido el día 6 de octubre un telegrama expedido en Málaga y cuyo texto era “Expediente obreros Cañete terminado” firmado por Vicente Sarmiento, dio comienzo el movimiento revolucionario, con la agresión a una pareja de la Guardia Civil por parte de los individuos Antonio Escamilla Angulo y José Jiménez Orozco.
En esta actitud levantisca, continuaron los revoltosos intentando volar el puente que va desde Cañete a Almargen, por medio del uso de la dinamita.
Y en la mañana del día 7 de dicho mes de octubre, varios de los encartados en este proceso detuvieron al peatón conocido por el Ortega, el cual transportaba en un borriquillo, la correspondencia del pueblo, la que fue arrebatada en unión de los periódicos venidos de Madrid. Y al enterarse por la prensa del fracaso de la huelga revolucionaria, desistieron de sus propósitos entregándose unos a la autoridad y huyendo otros con el fin de burlar la acción de la justicia.
Cuando la guardia civil se hizo con el control del orden público, empezaron los registros, localizando 15 bombas de considerable tamaño, 64 armas de fuego, cortas y largas, dos cantimploras con dinamita, cartuchos y cinco botellas de líquido inflamable, algunas de ellas rotas, que se hallaban escondidas en un estercolero.
A consecuencia de éste hallazgo, fue detenido, entre otros muchos el conserje de la Casa del Pueblo, quien en unión de otros varios, fabricaron dichos artefactos, según ellos, por orden de los miembros del Comité.
También fue detenido Juan Solís Domínguez, el cual confesó que el día 7, en unión de otras personas detenidas, intentó volar un puente en las inmediaciones de Cañete, para lo cual colocaron en lugares estratégicos dos barrenos.
19341026 011 LUM
19341027 003 LUM
19341028 003 LUM

6.6.2 CONSEJO DE GUERRA CAÑETE LA REAL (27 vecinos) – 29 DE ENERO DE 1936


A las diez y media de la mañana, en el cuartel de Campos, dio comienzo el Consejo de Guerra instruido contra veintisiete individuos de Cañete la Real, acusados de participación en los sucesos revolucionarios de octubre.
El Tribunal estaba compuesto de la siguiente forma:
Presidente, teniente coronel don Román Bello Larrumbe; cinco vocales; un vocal ponente, fiscal jurídico, don Laureano del Villar Delgado; defensores, don José María Fortes Rivas; capitán de Infantería Antonio Cabezas Camacho; don Jesús Mendizábal y don Emilio Baeza Medina.
CONCLUSIONES
El fiscal califica los hechos como constitutivos de un delito de inducción a la rebelión militar y solicita para unos la pena de 7 años y 6 meses de prisión, por dicho delito, y para otros, como cómplices, la pena de 3 años. Los Letrados defensores, niegan la existencia de ambos delitos y solicitan la libre absolución de sus defendidos.
INFORME DEL FISCAL
El fiscal Jurídico, don Laureano del Villar Delgado, examina los hechos y añade que es muy patente la participación de cada uno de los encartados. Continúa afirmando que los sucesos de Cañete están relacionados íntimamente con los registrados en otro punto de España, en aquella fecha inolvidable y que están comprendidos dentro del delito de inducción a la rebelión militar, por lo que termina solicitando una sentencia condenatoria.
LAS DEFENSAS
El Letrado don José María Fortes, encargado de la defensa de José Caballero Domínguez, Antonio Escamilla Angulo, Francisco Gamero Romero, José Álvarez Moreno, Antonio Fernández Pérez, José Florido Martín, Ángel Guerra Ramírez y Rafael Gómez Gordillo, empezó su informe diciendo que solicitaba una sentencia absolutoria con toda clase de pronunciamientos favorables para sus defendidos.
Continúa asegurando que lo ocurrido en Cañete fue una huelga, y que prueba de ello es que antes del movimiento, se fue avisando a todos los cortijos y lugares de trabajo, y que lo único que hicieron los trabajadores de Cañete, fue el ir a una huelga que previamente había sido anunciada. Termina solicitando por las razones expuestas una sentencia absolutoria.
El capitán de infantería don Antonio Cabezas Camacho, que actúa de oficio y a quien le está encomendado la defensa de los encartados José Galván Chito, Miguel Cabañas Castañeda, Francisco Vaca Cantero, José Ocaña Sánchez, Francisco Pelayo Cruces y José Jiménez Orozco, dice que tiene puesta su confianza en este digno Tribunal, noble, honrado, sincero, que tiene por ejecutoría la sangre derramada en beneficio de los demás y por blasón el sacrificio puesto al servicio de la causa.
Sigue examinando los hechos tratando de demostrar la no participación de sus defendidos y termina solicitando una sentencia absolutoria.
Don Jesús Mendizábal, defiende a los procesados José Jiménez Carvallo, Antonio Mesa Carrasco, Antonio Mesa Orozco, Fernando Pulido Cantero, Francisco Ramírez Padilla, Rafael Romo Cruces, Juan y Francisco Solís Domínguez, fue ejercida por el letrado don Jesús Mendizábal. Empezó su informe expresando que nos hallamos ante la liquidación de los diversos sucesos acaecidos simultáneamente en distintos puntos de España, en el año 1934. Para castigar, hemos de estudiar los hechos y los de autos no revisten las características del delito que el señor Fiscal viene sosteniendo en sus conclusiones. Pide para todos sus defendidos una sentencia en la que se les absuelva libremente de toda culpa.
A las 12 y media se suspendió el Consejo para reanudándolo a las tres de la tarde, con el informe del Letrado, señor Emilio Baeza que defiende a los procesados Antonio Almellones Vaca, Francisco Escamilla Naranjo, Antonio Mesa Rodríguez, Francisco Rueda Montilla y Antonio Serrano Cruces.
El señor Baeza pronuncio un extenso y documentado informe, con la brillantez acostumbrada en el mismo, pidiendo la absolución de sus patrocinados.
Terminado el informe del señor Baeza, el fiscal rectifico sus conclusiones, rebajando la pena a cinco y dos años, respectivamente para los autores del delito de inducción a la rebelión y cómplices
LA SENTENCIA
A las once de la noche, se conoció la sentencia por el Consejo de guerra. Por ella se condena a tres procesados, los inductores del movimiento, a la pena de dos años y seis meses de reclusión; a los cómplices que eran trece a un año y seis meses, y son absueltos once restantes encartados.
La calificación jurídica en que se basa el Consejo es considerar los delitos de tentativa de auxilio a la rebelión y de complicidad en el mismo.

Información extraída de la prensa malagueña de la época El Popular, La Unión Mercantil, Diario de Málaga y El Cronista, y también de la nacional ABC, La Vanguardia, La Libertad, La Voz, La época, El Siglo Futuro, Heraldo de Madrid y El Sol.

7. CONCLUSIONES

Cuando terminó el Consejo de Guerra de Cañete, se estaba en plena campaña electoral para las elecciones a Cortes generales que se debían celebrar dieciocho días más tarde, concretamente el 16 de febrero de 1936, y que habría de ganar el Frente Popular.

Voy a finalizar con lo que dejó escrito José María Gil Robles, en su libro, "No fue posible la paz", páginas 511 y 513.

Desde que llegué al palacio de Buenavista (Ministro de la Guerra desde el 6 de mayo al 14 de diciembre de 1935) tuve la preocupación de activar la labor de los consejos de guerra, llegando incluso a enviar a Oviedo jefes y oficiales que pudieran dedicarse por entero a tan ingrata tarea. Con la liquidación de los procesos judiciales, podría sacarse de la cárcel a algunos miles de detenidos, contra los cuales no se encontraban cargos probados, para luego plantear la reforma del Código de Justicia militar, cuyos preceptos relativos a los delitos de rebelión y sedición en modo alguno se acomodaban a las nuevas modalidades de subversión social.
Uno de los problemas que más me impresionó, en este sentido, fue el anacronismo y falta de adecuación de los preceptos del Código relativos a los delitos de sedición y rebelión militar derivados de los grandes movimientos sociales contemporáneos. Se trataba de figuras de delito concebidas para otras épocas, para otras sublevaciones y distintos estados sociales. De ello se derivaba la extraordinaria desproporción entre la pena definida por el Código y su aplicación directa. En España, los dirigentes de los grandes movimientos revolucionarios parecen haber contado siempre con las más altas complicidades. Las penas impuestas por la ley a los meros agentes de ejecución y las medidas de perdón a los elementos directivos, cuando el rigor cede paso al sentimentalismo, sitúan en un mismo plano a la pobre turba engañada y al cabecilla, que actúa muchas veces por estímulos de medro personal.
Cuando abandoné el Ministerio de la Guerra, tenía preparado un proyecto de ley que modifica los artículos del Código de Justicia militar, en un sentido ampliamente favorable a los meros ejecutores. Esta reforma, que habría de tener efecto retroactivo, como es lógico hubiera permitido amnistiar a gran número de obreros que desempeñaron en la rebelión de Asturias papeles totalmente secundarios. Con ello se habría visto privado el Frente Popular de la poderosa arma de propaganda que suponía la existencia de miles de detenidos, a los que se presentaba, con absoluta falsedad, como víctimas de los mayores tormentos.
Al impedirme la crisis de diciembre llevar a la práctica ese proyecto, pudieron las izquierdas manejar a su antojo el factor sentimental de la amnistía, durante la campaña electoral. […]
Lo que se buscaba era una amnistía niveladora, que afectaba sobre todo, a los dirigentes del movimiento subversivo, aunque tuvieran que pudrirse en las cárceles los hombres a quienes se lanzó a la lucha contra la fuerza pública, en el torbellino de una locura suicida. La agitación sentimental creció y ganó para la causa de la amnistía, no ya a las masas obreras, sobrexcitadas por la campaña de propaganda, sino incluso a personas profundamente religiosas, que marcharon al colegio electoral, desde las iglesias, a votar a favor de los que prometían el perdón".


El Frente Popular ganó las elecciones que se celebraron el 16 y el 23 de febrero de 1936. A partir de ese momento se produjeron diferentes motines en varias cárceles, y disturbios en las calles. La ciudadanía, supuestamente, reclamaba la amnistía de todos los presos. Ese fue uno de los puntos más destacados del programa político del Frente Popular para las elecciones.

El presidente del Gobierno, Manuel Portela Valladares, creía que eran los miembros del Frente Popular los incitadores de aquellos disturbios callejeros. Ante las manifestaciones, alborotos y tumultos, Portela abandona el poder el 19 de febrero, cuando aún se estaba realizando el recuento electoral, y antes de la celebración de la segunda vuelta de las elecciones, que debían realizarse el 23 de febrero.

Martínez Barrio, que era miembro del Frente Popular, exige para la coalición de izquierdas el poder que las derechas y el centro han abandonado, como ocurrió en abril de 1931. El presidente de la República, Niceto Alcalá-Zamora, le pidió a Manuel Azaña que formara un nuevo gobierno. Azaña acepta y ese mismo día 19 de febrero, constituye un Gobierno exclusivamente republicano, sin participación de los partidos obreros del Frente Popular.

En el Ministerio de la Gobernación figura Amós Salvador Carreras, de la misma formación política que el presidente del Gobierno. Manuel Azaña recuerda que el mismo día 19 de febrero: “encuentro a Amós sentado a su mesa [de Gobernación], rodeado de amigos oficiosos, y haciendo gobernadores interinos por teléfono. Casi todos los gobernadores de Portela han huido, abandonando las provincias. En algunas, también se ha marchado el secretario del Gobierno. No hay autoridades en casi ninguna parte y la gente anda suelta por las calles”.

A partir de ese instante, se inició una expulsión desordenada de alcaldes y concejales de los partidos de centro y de derecha, revelando de nuevo que las instituciones locales seguían utilizándose como una especie de botín de guerra de los partidos vencedores. En este caso, sin embargo, el impulso no llegó del ministerio de la Gobernación, ni de los gobernadores civiles. Fueron manifestaciones encabezadas por dirigentes locales y provinciales del Frente Popular las que marcharon hacia los consistorios y tomaron posesión de éstos sin la preceptiva disposición gubernativa.

No hubo reposición de los concejales elegidos el 12 de abril de 1931, ni el movimiento se dirigió en exclusiva a acabar con los ayuntamientos regidos por comisiones gestoras. Al contrario, buena parte de las corporaciones de centro-derecha que habían sido electas por sufragio en abril y mayo de 1931, fueron despojadas de su mandato. En su lugar, se nombraron gestoras formadas exclusivamente con miembros de los partidos del Frente Popular. Estas acciones, que provocaron un vuelco político mayúsculo en los gobiernos provinciales y locales, serían legalizadas posteriormente por el gobierno Azaña.

En Campillos, el 20 de febrero, fue nombrado de nuevo alcalde Francisco Oliva González, que, recordemos fue alcalde en 1934, y había sido condenado a ocho meses de prisión por ser el cabecilla de los sucesos revolucionarios en Campillos.

A propuesta de Manuel Azaña, fue uno de sus primeros actos, la Diputación Permanente de las Cortes aprobaba el 21 de febrero de 1936, la amnistía de todos los condenados por los sucesos de la Revolución de Octubre de 1934:

DECRETO-LEY

Siendo inequívoca la significación del resultado de las elecciones a Diputados a Cortes en cuanto a la concesión de una amnistía por delitos políticos y sociales, en favor de la cual se ha pronunciado la mayoría del Cuerpo electoral, y tratándose de una medida de pacificación conveniente al bien público y a la tranquilidad de la vida nacional, en qué están interesados por igual todos los sectores políticos; de acuerdo con el Consejo de Ministros, a propuesta de su Presidente y previa la aprobación de la Diputación permanente de las Cortes, Vengo en disponer lo siguiente:

Artículo único. Se concede amnistía a los penados y encausados por delitos políticos y sociales. Se incluye en esta amnistía a los Concejales de los Ayuntamientos del País vasco, condenados por sentencia firme. El Gobierno dará cuenta a las Cortes del uso de la presente autorización.

Dado en Madrid a veintiuno de Febrero de mil novecientos treinta y seis.
NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES
El Presidente del Consejo de Ministros, Manuel Azaña Díaz”

Posteriormente a la aprobación de este decreto ley, muchos alcaldes y concejales fueron repuestos en sus cargos. Pero no acabó aquí la cosa. También se decretó que fueran readmitidos los trabajadores despedidos por la huega, y los empresarios tuvieron que pagarles todos los salarios no percibidos desde octubre de 1934.

Aquel 21 de febrero de 1936 se abrieron las puertas de las cárceles. Según cifras oficiales, salieron unos 30.000 presos, unos 3.000 políticos y unos 27.000 presos comunes. Sobre el resultado de la liberación de los presos comunes, ya tendremos ocasión de ver las consecuencias que tuvo para el orden público de la República, durante la primavera de 1936.

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