JUAN MARÍA PÉREZ AVILÉS (1784-1845), CURA Y POLÍTICO. PRIMERA PARTE
Tumba de D. Juan María Pérez Avilés en el cementerio de Campillos |
Esta crónica que
ahora inicio, es sin duda la que más me ha costado escribir y a la que más
tiempo he dedicado. No ha sido nada fácil recopilar información sobre una
persona nacida en Campillos en 1784, que vivió hace doscientos años, y sobre la
que no había prácticamente nada escrito. Pero el resultado de esas muchas horas
de investigación y trabajo, viendo el resultado final, a mí personalmente me ha
dejado satisfecho, y me ha hecho descubrir a un personaje que tuvo una gran
relevancia en la provincia de Málaga, durante aquellos años que le tocó vivir.
Aún sabiendo que han quedado algunas lagunas sobre su vida, que quizás en un futuro próximo se puedan completar, lo que hoy expongo es la historia de un sacerdote muy comprometido con su tiempo, de unas ideas muy liberales nacidas de la Constitución de Cádiz de 1812, que fue Diputado Provincial por Sevilla y Málaga, Procurador en las Cortes de 1836, Diputado en las Cortes de 1837, y también Senador por la provincia de Málaga en el año 1841. Durante un par de meses, del verano de 1836 fue la máxima autoridad política de la provincia malagueña, llegando a desempeñar durante ese tiempo el puesto de Gobernador civil.
Viendo su biografía, pienso que no ha habido nadie, nacido en Campillos, que haya tenido la importancia y la relevancia que tuvo D. Juan María Pérez Avilés en su tiempo, y sin embargo en su pueblo natal, es un perfecto desconocido.
El inicio de mi interés por esta persona partió el día que
Rafael B. Jordán, me dijo: “Un día habría
que hacer un merecido homenaje al cura-político campillero D. Juan María Pérez”.
Yo conocía muy poco dicha persona, simples recuerdos de haber leído algo sobre él, pero como soy
por naturaleza una persona muy curiosa, enseguida
me puse a buscar entre mis papeles alguna información sobre dicho señor. Lo que
encontré fue una información muy vaga y escasa.
D. Antonio Aguilar y Cano, que fue Registrador de la Propiedad de Campillos desde 1874 hasta 1881, en su libro APUNTES HISTÓRICOS DE LA VILLA DE CAMPILLOS (páginas 92 y 93), escrito en 1890, dice lo siguiente sobre D. Juan María Pérez:
Es acreedor por la notoriedad que llegó a gozar,
por los puestos que desempeñó, por su influencia en la provincia de Málaga y
por el caciquismo que ejerció en Campillos, su patria, a que se le dedicara una
extensa y detallada biografía. Nosotros, no podemos hacerla por faltarnos los
necesarios antecedentes, que no nos ha sido posible reunir. Sabemos que en 1807
era doctor y estaba ordenado de diácono, teniendo encomendada la dirección de
la obra de la Parroquia. En 1816, ya presbítero, fue nombrado administrador de
la Fábrica parroquial. En 1820 fue elegido diputado provincial. Desempeñó la
diputación a Cortes. Fue Gobernador eclesiástico de la diócesis de Málaga, y en
ocasión en que el orden público se había alterado, llegó a asumir la
jurisdicción civil y la militar, desempeñando por breve intervalo y a la vez
los tres gobiernos de Málaga. Figuró mucho en política y hubiera alcanzado más
altos puestos si no le hubiera sorprendido la muerte (61 años). Hay quien, fundándose en
signos encontrados en su sepultura con motivo de una recomposición, y en la
posición del cadáver, sospecha que fue sepultado en estado cataléptico. Era hombre
de gran carácter y vivo genio.
Por otra parte, en el libro PEQUEÑA HISTORIA DE LA VILLA DE CAMPILLOS, escrito en 1960, setenta años después del anterior, por Baltasar Peña Hinojosa (páginas 176 y 177), dice sobre él:
No contamos con datos suficientes
para esbozar una biografía de este campillero tan destacado, en la primera
mitad del siglo pasado. En 1808 era Doctor y estaba ordenado de Diácono, siendo
el encargado de la dirección de las obras de reconstrucción de la Parroquia.
Posteriormente fue nombrado administrador de las obras parroquiales. En 1824
fue nombrado Diputado Provincial y el 18 de julio de 1837 juró el cargo de
Diputado a Cortes por la Provincia de Málaga como unidad electoral.
Según las efemérides de Don Narciso
Díaz de Escobar el 11 de septiembre de 1836 la Junta de Armamento nombraba
Gobernador a Don Juan Pérez, y el 11 de julio tomaba este mismo señor posesión
del cargo de Jefe Político de Málaga.
En el archivo municipal malagueño
existen varios oficios con membrete del Gobierno Civil fechados en septiembre y
octubre de 1836 firmados por J. María Pérez.
En el Diario de Sesiones del
Congreso de fecha 1 de octubre de 1837 aparece el nombramiento de Subsecretario
del Ministerio de Hacienda a favor de D. Juan María Pérez.
Hemos oído comentar que Don Juan
María Pérez, llegó en unos momentos que el orden público se alteraba en nuestra
Capital a investirse de los tres gobiernos provinciales, el civil, el militar y
el eclesiástico. No tenernos antecedentes para afirmar o negar esta circunstancia.
No cabe duda alguna que se trataba
de un hombre de magníficas condiciones personales, de un gran dinamismo y
ambición. Con el mismo entusiasmo se dedicó en un principio a sus burocráticas
funciones de reconstruir la Iglesia, que más adelante a sus funciones públicas.
Los años en que vivió fueron propicios a su vario carácter.
A principios de siglo (XX) con motivo de
unas obras en el Cementerio quedó al descubierto la caja que contenía sus
restos, y por haber encontrado su cadáver en posición decúbito prono, cundió la
especie de que tan ilustre campillero había sido enterrado en estado
cataléptico.
Antes de seguir adelante con mi Crónica, quiero aclarar el error que comete Baltasar Peña, al decir que D. Juan María Pérez, fue nombrado subsecretario del Ministerio de Hacienda. Y es que no es el único que comete dicho error, ya que lo he visto también escrito por otros autores, lo cuales llegan a situarlo incluso como ministro de Hacienda interino (Diccionario biográfico de parlamentarios de Andalucía, 1810-1869).
Según Baltasar Peña, el nombramiento de Subsecretario apareció en el Diario de Sesiones del Congreso de fecha 1 de octubre de 1837. No fue en el Diario de Sesiones del 1 de octubre, sino en el del 2 de octubre, página 6.392. En el mismo, vemos que quien fue nombrado ministro interino de Hacienda, fue el subsecretario de dicho ministerio D. José María Pérez, nada que ver por tanto con nuestro paisano.
Accediendo a los deseos que repetidas veces me ha
manifestado el Ministro de Hacienda D. Pío Pita Pizarro, como Reina
Gobernadora, en nombre de mi amada hija Doña Isabel II, he venido en admitirle
la dimisión del expresado cargo, quedando muy complacida de su buen desempeño,
y nombrando para que despache interinamente el mismo cargo al Subsecretario de
dicho Ministerio D. José María Pérez.
Diario de Sesiones de las Cortes del 02 de octubre de
1837.
Tampoco he encontrado ningún documento que indique que fuera Gobernador eclesiástico de la diócesis de Málaga, tal como afirma Antonio Aguilar y Cano. Es más, en el Portal de la Diócesis de Málaga, no aparece por ningún sitio su nombre
https://www.diocesismalaga.es/episcopologio/
Con estos escasos antecedentes, he intentado profundizar en la vida y obra de D. Juan María Pérez Avilés, para lo cual me ha sido de mucha utilidad los Diarios Sesiones del Congreso y del Senado, la documentación existente en el Senado, y que el mismo D. Juan María presentó para que le fuera otorgada el acta de senador, el Archivo Díaz de Escovar de Málaga, la hemeroteca existente en la Biblioteca Nacional de España, los Boletines Oficiales de la Provincia de Málaga de aquella época, la Gaceta de Madrid, y también la inestimable ayuda que me han brindado Noelia Rodríguez, Ildefonso Felguera y Rafael B. Jordán, a los cuales se lo agradezco profundamente.
Con todo ello, como ya he dicho, quedan aún algunas lagunas en la historia de su vida que me ha sido imposible rellenar. Quizás en futuras investigaciones sea posible completarla.
BREVE BIOGRAFÍA
INTRODUCTORIA
Juan María Pérez Avilés, nació en Campillos (Málaga) el 4 de marzo de 1784. Hijo de Juan Francisco Pérez Durán y de Catalina Avilés Candelera.
Fue bautizado el domingo 7 de marzo de 1784 por el presbítero D. Juan de Candelera, en la Iglesia parroquial de Santa María del Reposo. Los padrinos fueron D. Antonio Durán y su mujer Doña Catalina Candelera.
Juan María Pérez era el mayor de los cinco hijos que tuvo el matrimonio, que fueron:
- 1. Juan María Pérez, presbítero.
- 2. Andrés María Pérez, también presbítero.
- 3. Leonor Pérez, que casó con Luis de Anoría.
- 4. Catalina Pérez, que casó con Benito de Anoría Durán, bisabuelos de Benito Luna Anoría
- 5. Antonio Pérez, que casó con María del Rosario Linares.
Después de estudiar sus primeras letras, se trasladó como colegial al Real Colegio de los Santos Apóstoles San Bartolomé y Santiago el Mayor de Granada, en el que estudió Filosofía en el curso 1798-1799, y desde el que solicitó presentarse al Grado de Bachiller en la Universidad Literaria de la misma ciudad.
Tras ello, se ordenó sacerdote, formando parte del Cabildo
de Beneficiados de Ronda durante la Guerra de la Independencia. El “Beneficiado”
era la persona, dentro del clero secular, que poseía el derecho a
disfrutar del beneficio o renta eclesiástica.
Según D. Antonio Aguilar, en 1807 era Doctor y estaba
ordenado de diácono (esta fecha D. Baltasar Peña la fija en 1808), teniendo
encomendada la dirección de la obra de la Parroquia.
Ocupada la ciudad de Ronda por las tropas francesas en febrero de 1810, el gobernador de la misma, eligió a D. Juan María Pérez, siendo presidente del Cabildo, como uno de los integrantes del nuevo Tribunal de Justicia.
Según la Dra. Marion Reder Gadow, en su trabajo “Vida cotidiana en Ronda durante la guerra de la Independencia”, el cura de la Iglesia de Santa María la Mayor, era Juan Matías Pérez (Actas Capitulares, Cabildo de 22 de marzo de 1810). Pienso que es un error de transcripción, y que era Juan María Pérez.
Por otra parte, D. Antonio Aguilar, indica en su obra que en 1816, fue nombrado administrador de la Fábrica parroquial de Campillos, por lo que administraba por tanto, todos los gastos que se hicieran para la reconstrucción y reparación del edificio, así como para su adorno, vasos sagrados, libros, ornamentos, y para el gasto diario del culto.
En el censo de 1817, podemos ver que D. Juan María Pérez, vivía en Campillos con sus padres, en la calle Santa Ana, número 43.
Según dicho censo, su padre,
Juan Francisco Pérez Durán, era labrador, propietario y colono en Antequera. Poseía
40 cerdos y 8 mulos. Tenía dos hijas y dos hijos, uno eclesiástico, y también una
criada, cuatro mozos de labor y un porquero a quien mantenía.
Hago a continuación una breve descripción sobre las Diputaciones provinciales de aquella época, para que se pueda entender mejor la importancia que tuvieron las actuaciones de D. Juan María Pérez en los meses del verano de 1836, durante el levantamiento revolucionario que se produjo en Málaga.
Las Diputaciones provinciales tienen su origen en la Constitución de Cádiz, aprobada el 19 de marzo de 1812. La Constitución gaditana elaboró un sistema de organización territorial basado en tres estamentos: Cortes, Diputaciones y Ayuntamientos; ordenados jerárquicamente, situándose las Cortes en la cúspide, los Ayuntamientos en la base y las Diputaciones como organismo intermedio entre las dos anteriores. Tenían unas funciones superiores a la que tienen hoy día.
El gobierno de la provincia quedaba encomendado a un Jefe Superior y a la Diputación Provincial: “El Gobierno político de las provincias residirá en el Jefe Superior, nombrado por el Rey en cada una de ellas” (artículo 324). “En cada provincia habrá una Diputación llamada Provincial, para promover su prosperidad, presidida por el Jefe Superior” (artículo 325). La Diputación Provincial estaba compuesta por el Jefe superior, el Intendente, junto con siete diputados provinciales elegidos por votación (artículo 326). Los diputados se renovarían por mitad cada dos años (artículo 327).
El objetivo principal de las diputaciones era promover la prosperidad de la provincia bajo la presidencia del jefe político, y se les encomendó la ejecución de actividades propias del Gobierno en las provincias. Era un organismo dependiente del poder central, pero que finalmente terminó por recabar prácticamente todas las competencias referidas a la Administración territorial, menos la de justicia.
No tenían la misma funcionalidad que las actuales. Sus gestores realizaban labores de Gobierno de la provincia, de Administración (bienes, recursos y servicios) y de Hacienda (gestión económica y financiera). Por tanto, aunaban en ellas el poder que hoy tienen las diputaciones y lo que eran los gobiernos civiles.
Las Diputaciones provinciales tuvieron un principio muy irregular, tanto en el ejercicio de su actividad como en el ámbito geográfico. En algunas provincias llegaron a constituirse en el año 1813, por ejemplo en Granada, Sevilla, Cádiz, Córdoba…, pero tuvieron una vida efímera, ya que apenas cumplido un año de vida, fueron suprimidas tras la vuelta del exilio de Fernando VII, que implanta un régimen absolutista, y las deroga mediante un Real Decreto de 15 de junio de 1814. En Málaga no se constituyó en ese momento la Diputación, porque estaba integrada territorialmente en Granada. No existía como provincia.
Las Diputaciones desaparecieron hasta el pronunciamiento del teniente coronel Rafael del Riego, el 1 de enero de 1820, que obligó al Rey Fernando VII a jurar la Constitución de 1812, dando lugar al Trienio liberal de 1820 a 1823. En ese periodo, volvieron otra vez las Diputaciones, pero se clausuraron de nuevo en 1823 por la intervención de los “Cien Mil Hijos de San Luis”, que trajo de nuevo el absolutismo de Fernando VII.
Debió ser durante este periodo del Trienio liberal, cuando D. Juan María Pérez debió ser Diputado provincial por Sevilla. Eso concuerda con la afirmación que realiza en su obra D. Antonio Aguilar y Cano, en la que dice que fue elegido diputado provincial en 1820, pero sin especificar por donde.
Digo debió, porque en su lápida mortuoria existente en el cementerio de Campillos, se indica que fue Diputado provincial por Sevilla y Málaga, pero de ésta última lo fue más tarde, en 1836. No he encontrado ninguna documentación que lo confirme, pero el único momento en que lo pudo ser por Sevilla, fue durante el Trienio liberal, ya que por esas fechas, los pueblos del norte de Málaga aún seguían perteneciendo al Reino de Sevilla.
Mapa de 1782 |
También, se promovió durante el Trienio liberal, una nueva división provincial, de tal forma que en agosto de 1820, Málaga se constituye en provincia, separándose de la de Granada. Poco más tarde, Málaga tendría su propia Diputación provincial. En una futura Crónica, quiero escribir sobre este tema, porque he detectado al respecto, muchos errores y abundante confusión en la documentación que he manejado.
LA DÉCADA OMINOSA
Se denomina Década Ominosa (1823-1833) al periodo de la historia
que corresponde a la última fase del reinado
de Fernando VII, tras el Trienio Liberal y hasta su muerte ocurrida en 1833. Fue la segunda restauración del absolutismo.
De esta época
son escasas las informaciones que se tienen de D. Juan María Pérez, habiendo incluso
quien dice que se marchó al exilio, como D. Diego Caro Cancela en su “Diccionario biográfico de parlamentarios de
Andalucía, 1810-1869”. Yo pienso que no
fue así.
Desde entonces hasta la llegada de los
liberales al Poder apenas nos han quedado trazas del itinerario que siguió, si
bien cabe suponer que se marchó a la emigración política tan pronto como se restauró
el absolutismo, dada su adscripción ideológica al progresismo.
De esa época
puedo aportar, que su padre, D. Juan Francisco Pérez Durán, otorgó
testamento el 17 de marzo de 1824 ante Francisco Luna y Peral. En él, declara
que todo el patrimonio que quedaba era de su mujer y de su hijo Juan María, que
era administrador de la Fábrica y de las Capellanías vacantes, lo que le debía
proporcionar unos muy buenos ingresos.
Las Capellanías eran una especie de fundaciones creadas
por personas acaudaladas, que dejaban en su testamento una cantidad de dinero o de terrenos, y que a su muerte se
ponía en renta, para que con las ganancias se pagara la realización de un
número determinado de misas y otros actos de culto, por la salvación de su alma
y las de su familia.
Estas
Capellanías tenían un administrador o capellán nombrado por el creador de la
misma, normalmente individuos del clero, que solían llevar un libro de cuentas, y que podían invertir y producir un interés del cual
se pagaba al capellán por sus servicios.
Cuando alguna Capellanía quedaba vacante por fallecimiento de su capellán titular, había una normativa para la sustitución y ocupación de las mismas. Algunas de ellas, fueron muy codiciadas a causa de sus saneadas rentas. Otras, por el contrario, dotadas mínimamente, eran acaparadas a veces por un mismo individuo, ya que podían compatibilizarse. Las Capellanías, terminaron por convertirse en el medio de vida de muchos clérigos.
Mencionaré también, que en un manuscrito local escrito por D. Tomás de Carvajal, en 1833, se describe la existencia de unos baños en Campillos, de cuya ubicación y fecha de existencia no existe información alguna.
Ildefonso Felguera, que se ha preocupado de investigar sobre su ubicación, llega a la conclusión de que su existencia es una fantasía del autor, y que realmente no existieron. Según dicho manuscrito, la obra de los mismos fue dirigida y ejecutada por D. Juan María Pérez.
Unos
baños públicos con dos albercas separadas para los dos sexos, incomunicables,
participando cada una de igual porción de aguas templadas y dulce, de entrada v
salida, gradería de jaspe blanco, cómodos y seguros pasamanos, con sus
respectivas hermosas y bien preparadas casas vestuarios dentro de los cuales se
tienen todas las comodidades imaginables, hasta la de servidumbre, con sus
cancelas necesaria que evitan todo registro, ventilación y visualidad, en que
por la comisión competentemente autorizada por el Excmo. Sr. Intendente de esta
provincia se nombraron asistentes, de cuyo cargo es el servicio de los que van
a tomar los baños, el diario fregado y limpieza de dichas albercas y oficinas;
el alumbrado de ellas y conservación de las mismas, sin que las personas que
quieren participar de este beneficio contribuyan con otra cantidad que la de
cuatro maravedíes por baño, cuyo resultado o producto se destina según
reglamento, a la conservación de fuentes y acueductos de abasto común, y al
socorro de labradores y perentrines bajo el rédito de un cinco por ciento anual
por el capital que perciban; la cual obra fue dirigida y ejecutada a expensas
del Presb., D. Juan María Pérez, contribuyendo a ella con el arrimo de algunos
materiales los labradores y perentrines de esta.
MISCELÁNEA CAMPILLERA (38 a 42) Ildefonso Felguera y PEQUEÑA HISTORIA DE LA VILLA DE CAMPILLOS (99) Baltasar Peña
Apuntaré también, que en el libro PEQUEÑA HISTORIA DE LA VILLA DE CAMPILLOS, de Baltasar Peña Hinojosa, en su página 207, nombra a un tal Sr. Pérez como alcalde de Campillos en 1836, pero esa información, según él, está sacada de documentos indirectos, no de las Actas municipales, por no existir las comprendidas entre los años 1826 a 1840. Por tanto, el mismo Baltasar Peña dice que no responde de su exactitud.
Quizás ese señor se puede tratar de Juan María Pérez, y que desde ese puesto, ese mismo año, dio el salto a otros cargos políticos de la provincia de Málaga, como ya veremos más adelante.
Ya en su madurez, en abril de 1836, con 52 años, durante la regencia de María Cristina de Borbón, madre de la futura Isabel II, encontramos las primeras noticias concretas, sobre D. Juan María Pérez, cuando representó a la provincia de Málaga por primera vez en el “Estamento de Procuradores”, al ser elegido en las elecciones del 15 de abril de 1836 en sustitución de D. Ignacio López Pinto. El “Estamento de Procuradores”, era el equivalente a lo que hoy es el Congreso de los Diputados.
Volvió a ser Diputado en 1837, y también Senador por la provincia de Málaga en el año 1841
CONTEXTO HISTÓRICO
María Isabel Luisa de Borbón, era la hija primogénita del matrimonio del rey Fernando VII con su cuarta esposa María Cristina de Borbón, con la que había contraído matrimonio en 1829. Su nacimiento planteó un problema sucesorio a la Corona, pues sus derechos dinásticos eran cuestionados por su condición de mujer. Fernando VII, viendo que su hermano D. Carlos María de Borbón, cuatro años más joven, aspiraba también al trono, decidió abolir mediante una «Pragmática Sanción» la «Ley de Sucesión» que había publicado Felipe V, según la cual, las mujeres podrían heredar el trono, pero solamente en el caso de no haber herederos varones en la línea principal (hijos) o lateral (hermanos y sobrinos). De esa manera, al abolir la ley de Sucesión, su hija Isabel podría ser la futura reina de España.
De aquí venía la pretensión del hermano de Fernando VII, el infante D. Carlos María al trono de España, el cual tendría legítimamente derecho al mismo en función de la ley de Sucesión promulgada por Felipe V, mientras que con la «Pragmática Sanción» de Fernando VII, lo tendría su hija Isabel.
FERNANDO VII |
El 3 de octubre, se hizo público el testamento del rey, en el que nombraba a su viuda, María Cristina de Borbón, con veintisiete años, Gobernadora y Regente del Reino durante la minoría de edad de su hija Isabel, instituyéndose un Consejo de Gobierno que habría de asesorarla y que se encargaría de realizar la transición hasta la mayoría de edad de su hija.
España se dividió en dos, entre los «carlistas» por un lado y los «isabelinos» o «cristinos», por el otro. Se inició ese mes de octubre de 1833, la que se conoce como la “Primera Guerra Carlista” o “Guerra de los siete años”, que tuvo sus focos más importantes en el País Vasco, Navarra, parte de Cataluña y en el Maestrazgo. Duró hasta el verano de 1839, con la derrota del “carlismo”. Fue nuestra primera guerra civil.
Sobre lo que fue la “Primera Guerra Carlista” en Andalucía, me ocuparé más adelante.
Dicha guerra
carlista fue mucho más que un pleito dinástico, porque lo que también estaba en
disputa era el tipo de régimen político y social que habría de regir España.
Las filas carlistas estaban formadas por los “absolutistas”, que bajo la bandera
del hermano de Fernando VII, tratarán de oponerse al triunfo de las nuevas
ideas que traía el liberalismo de la Constitución de Cádiz de 1812.
María Cristina de Borbón,
no era en absoluto liberal, ni puede decirse que tuviera ningún punto en común
con aquellos que se ofrecían a defender los derechos al trono de su hija
Isabel. Sin embargo, las aspiraciones de su cuñado, no le dejaban más remedio
que echarse en brazos de los “absolutistas reformistas”, que estaban a favor de
un cierto aperturismo del régimen, pero “sin
admitir innovaciones peligrosas”. Pronto, ante la persistencia de la
insurrección carlista, tuvieron que buscar el apoyo de los “liberales
moderados”, partidarios de una vuelta a la
Constitución de 1812.
María Cristina de Borbón |
Para llevar a
cabo esta política de reformas, se nombró ministro de Fomento al motrileño
Francisco Javier de Burgos, quien llevó a cabo una de las obras más importantes
que tuvieron lugar durante aquel periodo, consistente en la división de España
en 49 provincias. Es la única reforma de la época que ha perdurado hasta
nuestros días.
El Real Decreto del 30 de noviembre de 1833, estableció la división civil del territorio español, en 49 provincias y en 451 partidos judiciales. Con algunos retoques posteriores, esta sería la estructura que se ha mantenido hasta el día de hoy. La división no se limitaba al orden administrativo, sino que se acomodarán a ella las demarcaciones militares, judiciales y de hacienda.
En la provincia de Málaga, el Real Decreto declaraba trece partidos judiciales (Álora, Antequera, Archidona, Campillos, Coín, Colmenar, Estepona, Gaucín, Málaga, Marbella, Ronda, Torrox y Vélez-Málaga), y 113 pueblos. El partido judicial de Campillos tenía 10 pueblos (Almargen, Ardales, Campillos, Cañete la Real, Carratraca, Cuevas del Becerro, Peñarrubia, Serrato, Sierra de Yeguas y Teba), con 5.098 vecinos y 21.589 almas. A pesar de la creencia generalizada que hay en muchos historiadores, esta estructura de la provincia de Málaga, ya existía desde hacía más de una década.
Pero además
de reformas administrativas, los más liberales reclamaban también reformas
políticas. Muchos de ellos habían estado exiliados en Francia e Inglaterra,
huyendo de la persecución que soportaron durante la época absolutista de
Fernando VII.
EL ESTATUTO REAL
No se le puede considerar una Constitución. Sólo tenía 50 artículos, que regulaban la organización de las Cortes, sus funciones y sus relaciones con la monarquía; no contenía una declaración de derechos fundamentales del ciudadano.
Fue el primer texto en hablar de Cortes Generales, fijando definitivamente el bicameralismo. Así, el artículo segundo establecía que: “Las Cortes Generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino”.
En el Estamento de Próceres se reunía la aristocracia social (Grandes de España) y eclesiástica (Arzobispos y Obispos), grandes propietarios e intelectuales con una renta superior a los sesenta mil reales anuales; embajadores, militares con la graduación de General, etc. Estaba compuesto por dos clases de miembros: los de pleno derecho y los de nombramiento real, entre los grupos citados. El número de Próceres era ilimitado.
El Estamento de Procuradores era una Cámara electiva. Para ser Procurador se necesitaba una renta propia anual de doce mil reales, ser mayor de 30 años, ser natural de la provincia por la que se presenta o haber vivido en ella durante los dos últimos años o poseer en ella algún predio rústico o urbano. Dicho estamento se ubicó en la Iglesia y Convento del Espíritu Santo en la Carrera de San Jerónimo, donde hoy día se encuentra el Congreso de los Diputados. El convento había quedado destruido tras un violento incendio ocurrido en 1823. Así estuvo durante más de una década hasta que en 1834 la Reina regente María Cristina, ordenó que se habilitara la iglesia del convento para acoger a las Cortes Generales. El edificio se modificó por completo, sobre todo la fachada, en donde se construyó un nuevo pórtico de entrada.
El «Estatuto Real», no contenía ningún precepto referido al sistema electoral, y fue el decreto de 20 de mayo de 1834, el que articuló el procedimiento electoral mediante el sufragio restringido y censitario. Solo se permitía el voto a los mayores contribuyentes y a los miembros de los ayuntamientos, con las provincias como circunscripción. Por tanto se sustentaba en un reducido cuerpo electoral, contrario a los ideales de soberanía nacional de los liberales más progresistas.
Ya vimos que las Diputaciones provinciales, fueron suprimidas mediante el Real Decreto de 15 de junio de 1814. Con el «Estatuto Real», se instauran de nuevo y ya de una forma definitiva. El 21 de septiembre de 1835 (Gacetas del 23 y 24 de septiembre), se promulga el Real Decreto sobre el “Modo de constituir y formar las Diputaciones provinciales y las Juntas de partido”.
En Málaga, la Diputación Provincial empezó a funcionar el 20 de enero de 1836, siendo su primer presidente, en esta nueva época, D. Ignacio López Pinto, que había sido nombrado Gobernador Civil de Málaga el 29 de septiembre del año anterior. La Diputación de Málaga ya existió durante el Trienio liberal, aunque es muy escasa la documentación que hay sobre ella.
El día 20 de enero, se instaló la diputación provincial en el salón del
extinguido Monte-Pio. El Sr. López Pinto pronunció un discurso de apertura
lleno de ideas liberales y de sentimientos patrióticos, y escrito no solo con
elegancia y pureza sino con toda la efusión del sentimiento.
18360129 03 El Español
D. Juan de la Monja, era el director de los baños de Carratraca, y era el representante del partido Judicial de Campillos. Como suplente suyo fue elegido, por ese partido, D. Francisco Corona.
Desde su origen y hasta 1863, las Diputaciones estarían constituidas básicamente por el Jefe Político, el Intendente o jefe de Hacienda, y un órgano colegiado formado por los Diputados provinciales, a razón de un diputado por cada partido judicial. Como ya he dicho, el cargo de Presidente de la misma, era desempeñado por el Jefe político de la provincia, así denominado hasta 1849, y desde esa fecha cambió por la de Gobernador Civil, hasta prácticamente 1950. Era por tanto, la máxima autoridad política de la provincia.
JUAN MARÍA PÉREZ, ELEGIDO PROCURADOR
El 30 de junio de 1834, se realizaron elecciones generales para designar la composición de las primeras Cortes Generales bajo el Estatuto Real. Ganó el partido Moderado de Francisco Martínez de la Rosa (111 escaños), por encima del partido Progresista de Juan Álvarez y Mendizábal (77 escaños).
La promulgación del Estatuto Real en 1834, señaló el nacimiento de los que pueden considerarse los primeros partidos políticos españoles. Por un lado estaban los más moderados del liberalismo, que junto a los defensores del absolutismo reformista, se agruparon en el partido Moderado, que negociaron dicho Estatuto, y por el otro lado estaba el partido Progresista integrado por los liberales más radicales, que eran contrarios a dicho Estatuto, y partidarios de una vuelta a la Constitución de Cádiz reformada.
Se ha servido nombrar S. M. la Reina Gobernadora, en calidad de interino, para la alcaldía mayor de Campillos a D. Antonio María Castilla.
18341106 003 La Revista española
El 26 de febrero de 1836
se volvieron a celebrar elecciones
generales, para la segunda Legislatura de las Cortes Generales, bajo el Estatuto
Real.
El resultado de estas elecciones se saldaría esta vez con la victoria del partido Progresista, al obtener éstos una gran mayoría (119 escaños), frente al partido Moderado (30 escaños).
Resultaron elegidos Procuradores por Málaga:
- D. Juan Álvarez y Mendizábal.
- D. Ignacio López Pinto
- D. Juan Gualberto de Quesada y Vial, conde del Donadío
- D. Tomas Domínguez Guevara
- D. Manuel de Lanchas Gil
- D. Cayetano Cardero y Romeo
En aquellos momentos, se permitía a una misma persona, presentarse como candidato por más de una provincia, siempre que cumpliera con las condiciones que antes indiqué para ser candidato. Si salía elegido en más de una provincia, debía elegir a cuál iba a representar.
Fue el caso de D. Juan Álvarez y Mendizábal, que era el Presidente del Consejo de Ministros, y que fue elegido en siete provincias, y también de D. Ignacio López Pinto, que era el Gobernador civil de Málaga, que fue elegido en dos, Málaga y Murcia.
D. Juan Álvarez y Mendizábal, optó ser procurador por Cádiz, y D. Ignacio López Pinto, lo hizo por Murcia, las tierras natales de ambos.
Al quedar dos puestos de Procuradores vacantes en la provincia de Málaga, el 15 de abril de 1836, se reunió de nuevo la Junta electoral provincial, para proceder al nombramiento de otras dos personas que sustituyeran a los anteriores.
El número de electores para esa elección era de solo 29, no concurriendo a la Junta los representantes de varios partidos judiciales, entre otros los de Antequera, Gaucín, Ronda y Coín. Los cuatro electores de Málaga capital, después de presentarse, y de tomar parte en el nombramiento del secretario y de los escrutadores, se negaron a votar.
Resultaron
elegidos por 12 votos de los 16 emitidos.
- D. JOSÉ MARÍA BLAKE Y MONSEGUR, abogado, por Vélez-Málaga.
- D, JUAN MARÍA PÉREZ AVILÉS, presbítero de Campillos.
Ninguno de los dos
se había presentado en las elecciones anteriores del 26 de febrero. Según la
prensa de la época, eran “hombres de
progreso”.
18360421 004 El Español.
En la sesión de las Cortes del 30 de abril de 1836, pasaron a la comisión de Poderes, los documentos de aptitud legal, presentados por don Juan María Pérez, electo Procurador por Málaga. Dicha comisión de Poderes, era la encargada de comprobar que todos los elegidos, cumplían con las condiciones que el «Estatuto Real», exigía para poder ser Procurador.
En la sesión del 3 de mayo, la comisión de Poderes, da cuenta de haber sido examinados por la misma los documentos presentados por don Juan María Pérez, y que habiéndolos hallado conformes, dictaminaron que debían aprobarse. El Estamento de Procuradores los aprueba.Diario de Sesiones de las Cortes del 3 de mayo de 1836 (página 268).
El día 9 de mayo don Juan María Pérez, jura el cargo de Procurador por la provincia de Málaga.
Diario de Sesiones de las Cortes del 9 de mayo de 1836 (página 310).
El 15 de
mayo, la regente María Cristina de Borbón, destituyó como presidente del Gobierno al
líder progresista D. Juan Álvarez y Mendizábal, que había sido nombrado en
septiembre de 1835, y que había ganado las elecciones tres meses antes con una
amplísima mayoría, y nombró para sustituirle al moderado D. Francisco Javier Istúriz. La prensa fue muy combativa con el
nuevo gobierno, apoyando al partido Progresista de Mendizábal, que tenía muchos
partidarios entre las clases medias, la milicia nacional y el ejército.
Durante ese
tiempo que estuvo Mendizábal al frente del gobierno, publicó los decretos desamortizadores del 19 de
febrero y 8 de marzo de 1836, que constituyeron la llamada Desamortización
de Mendizábal, por el que las propiedades improductivas y en poder de la
iglesia y las órdenes religiosas, pasaron a manos de la clase media y de la burguesía.
Como era de prever, dada la gran mayoría que tenía el partido Progresista en el Estamento de Procuradores de las Cortes, en cuanto se presentó el gobierno de Istúriz, el 22 de mayo, salió derrotado, por lo que la Regente, al día siguiente, decretó la disolución de las Cortes para convocar unas nuevas elecciones. (Diario de sesiones del 23 de mayo de 1836)
Por tanto, Juan María Pérez solo estuvo en el cargo de Procurador en esa legislatura, dos semanas: del 9 al 23 de mayo de 1836. Sobre su actividad en esos pocos días, podemos indicar:
Firmó un escrito pidiendo a la Reina regente, que mandara publicar las leyes hechas en las Cortes constitucionales del año 1820 al 1823, en las que se decretaba la supresión de los Mayorazgos, Diezmos y Señoríos, y que habían sido derogadas cuando el rey Fernando VII volvió al absolutismo, negando toda legitimidad a la legislación liberal, y a la misma Constitución de 1812.
En referencia al proyecto de ley electoral, que se estaba discutiendo esos días en las Cortes, el 12 de mayo firmó un documento, junto con cinco Procuradores más, para que constara en acta el voto particular contrario a la redacción dada por el Estamento al artículo 7º, por el que los abogados para ser electores habían de tener estudio abierto dos años, y a la exclusión que en el mismo artículo se hacía de los maestros de primeras letras y maestros de gramática latina. (Gaceta de Madrid del 13 de mayo de 1836)
Esa
ley electoral a la que me he referido en el párrafo anterior, fue aprobada y
publicada por un decreto de 24 de mayo de 1836 y fue la que estableció por
primera vez en España la elección directa, con el “fin de que los que hayan de ser Diputados a las mismas
Cortes sean elegidos de un modo popular y propio para representar las
necesidades, el bien entendido interés y la verdadera opinión del pueblo
español”. Para ello, además de los mayores
contribuyentes, se abría el censo de votantes, también a la élite intelectual:
abogados, médicos, arquitectos, farmacéuticos, licenciados, catedráticos,
militares de alta graduación, etc.
Gaceta del 9 de junio de 1836
También el 8 de junio de 1836, toma posesión del cargo de gobernador civil de Málaga. D. Juan Gualberto de Quesada y Vial (1785), conde del Donadío de Casasola, en sustitución de D. Ignacio López Pinto.
El
señor conde de Donadío a quien S. M. se dignó encomendar el gobierno civil de
esta provincia, por real decreto de 8 del mes último, se ha hecho cargo del
mismo en este día. Y para que tenga su debida publicidad, se inserta en el
Boletín Oficial de Málaga, 2 de julio de 1836.- Antonio Miguel del Álamo.
18360706
04 El Nacional
Desde
la llegada de las nuevas autoridades, ha mejorado sensiblemente la condición de
este pueblo. Los alborotadores que conocen el carácter firme y la voluntad
enérgica del conde del Donadío, no se han atrevido a mover ninguna bulla,
aunque varias veces han anunciado el conato de provocarla. Por otra parte el
Sr. San Just, nuestro comandante general, inspira una entera confianza a la
parte sana de la milicia y del pueblo, y esperamos del vigor de estos dos
fieles servidores de la patria y de la decisión de los buenos ciudadanos y del
desengaño de los exaltados de buena fe que están próximas a terminarse las
vergonzosas asonadas y escandalosos sucesos y tropelías que de algún tiempo a esta
parte comprometían a cada paso la quietud de este hermoso pueblo, y lo
desacreditaban en el resto de la nación, cuya paz se ha resentido de la
repetición periódica de semejantes bacanales.
18360717 04 El Español
Las nuevas elecciones se convocaron para el 13 de julio de 1836, y si bien llegaron a celebrarse, las Cortes resultantes de las mismas, nunca llegaron a constituirse, ya que cuando iban a reunirse por primera vez, estallaron una serie de revueltas populares en diversas ciudades, que estuvieron acompañadas de conatos de insurrección de algunas unidades militares.LA REVOLUCIÓN EN MÁLAGA
En Málaga, donde había ganado en las elecciones del 26 de febrero el partido Progresista, no gustó el cambio de gobierno, con la destitución del progresista Juan Álvarez Mendizábal y su sustitución por un conservador. Se temía el retroceso en las libertades, la represión, el pacto con los carlistas. Además, en Málaga estaban muy descontentos con los nombramientos de los nuevos gobernadores civil y militar.
Del carácter y la forma de entender la autoridad que tenía el conde de Donadío, nos da una idea lo ocurrido ante la Junta electoral de Málaga:
Junta electoral. Habiéndose presentado en la de Málaga el señor conde de Donadío con uniforme y espada, le hicieron salir de la sala donde estaban reunidos los electores.
18360722 04 La Revista Española
La noche del 25 al 26 de julio de 1836 estalló la revolución en Málaga. La Milicia se amotina y sale a las calles gritando "Viva la Constitución, Viva la Libertad, Mueran los Tiranos”. Los dos gobernadores, el civil y el militar, fueron asesinados por la multitud esa misma noche.
Así
describe los sucesos un pequeño cuadernillo titulado «LOS ASESINATOS DE SAN JUST Y DONADÍO»
Málaga se hallaba en pleno periodo de efervescencia política. Era su Comandante Militar el general San Just, que había demostrado su valor en la guerra y su amor a las libertades patrias; que fue amigo de Torrijos y (Juan) López Pinto, pero poco querido de la Milicia, cuyos desmanes reprimía enérgicamente. El Gobierno Civil estaba confiado al Conde de Donadío.
Ya el 16 de Julio de 1836, al regresar el piquete que asistió a la procesión del Carmen mandado por D. José Cañavate y D. Juan Nicolás, al divisar en la Alameda al Conde de Donadío, que acompañaba a su esposa D.ª Carmen Pizarro, los nacionales hicieron a la música tocar el popular “Trágala”, que ellos coreaban. Los oficiales los amonestaron y les hicieron romper filas.
El día 21 fue causa de alarma la llegada de fuerzas del 7.º de Línea, provocándose una reunión en el Consulado, que presidió San Just, donde hubo varios incidentes. Unos soldados que llegaron de Ronda fueron mal recibidos y un artículo que publicó el periódico que dirigía D, Andrés Borrego, dio lugar a conato de escándalos, con trabajo reprimidos.
El 24, día de la Reina, se creyó oportuno suspender el besamanos, y la Guardia del Presidio fue relevada, por temor a que se sublevase. En la Plaza se reunieron muchos milicianos, que ofrecían morir antes que dejarse desarmar.
Llegó el día 25 y a las oraciones se comenzaron a relevar los guardias. Salieron de la Plaza dos piquetes, uno para el Teatro y otro para Levante, al mando del teniente D. José de Mira. El tambor de esta compañía, que pertenecía al primero de cazadores de la Milicia, empezó a batir marcha, aunque estaba terminantemente prohibido.
Al pasar por la calle de Santa María salió a su encuentro el General, que mandó volviesen a la plaza. San Just siguió para su casa que estaba en el Toril, mas le rodearon muchos milicianos, armados de sables, bayonetas y fusiles, y violentamente lo trajeron al centro de la dicha Plaza. San Just no perdió su serenidad. Contestó con energía a los que le injuriaban, pero uno de ellos le disparó un pistoletazo, que no dio fuego por haberse caído el pistón.
Consiguió con esfuerzos llegar el General al Principal, cuya guardia mandaba D. Roque Meaño. Este le hizo presente que no podía darle auxilio, pues no le obedecían y los demás oficiales habían desaparecido al ver el desenfreno de las turbas y de aquellos revoltosos que manchaban el uniforme que vestían, sin oír razones ni atender a la disciplina.
Entonces el General arengó a los rebeldes, recordándoles su historia, su amor a la libertad por la cual había vertido su sangre en los campos de batalla, sus méritos en Puente de la Reina y la confianza que del Gobierno merecía. Todo fue inútil, pues la algazara creció dando gritos de ¡Muera! ¡Muera!.
Sonaron varios disparos y San Just se resguardó detrás de la puerta del Consulado. Una bala atravesó el bastidor, dejándole moribundo. Al verle caer varios desalmados le remataron con sus bayonetas y sables. Otros arrastraron el cadáver hasta la Plaza.
Circuló por Málaga la noticia de la muerte de San Just y se empezó a tocar Generala por todos los tambores y cornetas, reuniéndose los batallones aunque muy incompletos. Formados, aunque con escasos oficiales, marcharon a la Plaza de la Merced, donde estaba la tropa encerrada en el cuartel, que antes fue convento de “Mercenarios” (es un error, se refiere al convento de la Merced).
Momentos antes llegó a dicho edificio el Gobernador Conde de Donadío, a pedir el auxilio de la tropa para dominar el desorden.
Los oficiales se negaron a obedecer a la autoridad civil, alegando además que ellos no tomaban las armas contra los revoltosos.
En esto los grupos invadían la plaza, dando gritos y pidiendo que la tropa saliese. Después de algunas desavenencias entre los oficiales, los soldados salieron al fin, formando junto a la Milicia.
El Conde de Donadío al verse abandonado dentro del cuartel y considerándose, con razón, gravemente comprometido, se mudó de traje y se puso un uniforme de cazador de las Milicias de Murcia.
Intentó bajar la escalera principal y se encontró con que los sublevados subían, reconociéndole uno de ellos a la luz de un farol.
—Ese es, matadle, matadle— gritó el que venía delante.
El Conde de Donadío replicó:
—Estoy preso. Soy un caballero y no merezco ser asesinado.
No terminó de hablar, Sonó un tiro y una bala traidora le atravesó el pecho. Cayó y dos nuevos disparos le dejaron sin vida.
El grupo en su crueldad, sacó arrastrando el cadáver hasta la plaza.
Tristes escenas ocurrieron después. Los verdaderos liberales, los hombres de sensatez y conciencia protestaban de aquellos desmanes, en tanto que locos de furor, unos cuantos asesinos querían seguir arrastrando el cadáver por las calles de Málaga.
Estos hechos ocurrían a las doce y media de la noche y dos horas después quedaba nombrada una Junta Gubernativa, bajo la Presidencia de D. Juan Antonio Escalante llamada a restablecer el orden y a castigar a los culpables.
[…]
El “Trágala perro” era una cancioncilla que los liberales españoles, tras el pronunciamiento de Rafael de Riego, cantaban para ridiculizar a los absolutistas. Era una sátira contra Fernando VII y sus seguidores.
Ante el vacío de poder, en la tarde del 26 julio se creó una Junta de Gobierno en Málaga, presidida por D. Juan Antonio Escalante, comandante de Carabineros, siendo vicepresidente el campillero D. Juan María Pérez Avilés, y veintidós personas más, pertenecientes a la oficialidad de la fuerza militar, a la de la Guardia nacional y algunos vecinos significativos de Málaga.
En un acto de rebeldía, la Junta juró y proclamó vigente la Constitución de 1812, no reconociendo ni al gobierno moderado de Francisco Javier Istúriz, ni al Estatuto Real de 1834.
Ese mismo día, se
publicó un Bando firmado por D. Juan Antonio Escalante, como “Comandante
general interino”, en el que mandaba,
“que por ningún pretexto se altere la tranquilidad pública, ni se atente contra
persona de clase alguna; en el concepto de que la Junta será inexorable con el
que se desvíe un momento de la observancia de la Constitución, al paso que
adoptará las providencias más terribles contra los perturbadores del orden,
cualquiera que sea el pretexto con que se altere”.
Dos días después, el 28 de julio, la Junta de Gobierno de Málaga, que se autodenominaba provisional, mandó a la Reina Gobernadora María Cristina una enérgica exposición:
Señora: Cuando los males llegan a su colmo, cuando los pueblos ven
amenazadas no solo su libertad sino su existencia misma, no debe extrañarse que
faltándoles el sufrimiento se arrojen a la arena en defensa de sus derechos,
porque el sentimiento de la propia conservación es el primero que la naturaleza
ha depositado en los individuos y en
las sociedades, y el principal móvil de todas sus acciones. […] La España vio
con mal reprimida indignación
los tortuosos manejos y las vergonzosas
transacciones, por cuyo medio ocuparon las sillas ministeriales hombres cuyos gloriosos antecedentes les habían adquirido el aprecio y la
consideración de todos los buenos;
pero al ver disuelta y ultrajada la representación nacional; atacada la inviolabilidad de los Procuradores del reino; despreciada la opinión
pública; y separados de sus
destinos multitud de patriotas que los desempeñaban dignamente para ponerlos en manos de los agentes de una facción oligárquica, no hubo pecho
que no se sintiera conmovido, no hubo español amante de la libertad que no
estrechara más, mirando en ellas
el único recurso de salvación que
les quedaba […] ¿Quién podrá extrañar que los pueblos busquen su salvación en
sus propias fuerzas, sacudan el yugo de un Gobierno que solo tiene poder para
oprimirlos y no para defenderlos, y que buscando su amparo en el código
constitucional, monumento eterno de gloria para los españoles, se levanten en
masa contra todos sus enemigos, sean cuales fueren sus denominaciones? Tal ha
sido, Señora, el efecto que han producido en Málaga las causas que rápidamente
se han indicado. […] La junta creada para establecer el orden bajo el sistema
constitucional, no intentará disculparlos en modo alguno. Ella es la primera
que deplora hechos que han venido a manchar la más noble de las causas; y la
misión que ha recibido del pueblo se dirige a impedir a toda costa que se
repitan, al mismo tiempo que a defender la Constitución jurada: deberes que
sabrán cumplir con inflexible entereza sus individuos, aun a costa de derramar
la última gota de su sangre. […] La junta del gobierno de Málaga, al elevar a
conocimiento de V. M. los antecedentes que han producido el alzamiento de esta
capital, espera que V. M. se dignará considerar el estado a que se halla
reducida la Nación, y en consecuencia tendrá a bien adoptar como el mejor
remedio para asegurar la unión en toda la monarquía el de restablecer la
Constitución política de 1812, con la cualidad de que las Cortes puedan
reformarla y mejorarla desde el momento en que se reúnan. Este, Señora, será el
término de la revolución española, que mientras más se apresure, producirá
menos excesos y desgracias.
Málaga 28
de Julio de 1836.
Siguen las firmas de veintitrés personas, entre ellas la de Juan María Pérez.
En paralelo, D.
Juan Antonio Escalante, presidente de la
Junta, ese mismo día, mandaba otro escrito al Capitán General de Granada, en el que le pedía que “secundara nuestro
patriótico pronunciamiento”, y no “reprimir
el entusiasmo de los habitantes del distrito de su mando […]; pero si por el
contrario se obstina en hostilizarla, la misma le hará responsable de la sangre
que se vierta, pues los Malagueños no retroceden”
Pocos días después,
todos los pueblos de la provincia de Málaga habían secundado espontáneamente el
pronunciamiento de la capital, jurando la Constitución de Cádiz de 1812, a la
que llamaban el “Sagrado Código, baluarte
de la libertad”.
Inmediatamente se organizaron militarmente, creando con los soldados y la oficialidad existente en la capital, una División militar, al frente de la cual se puso el comandante jefe de la Junta D. Juan Antonio Escalante, que marchó a propagar por otras provincias andaluzas el pronunciamiento que se había producido en Málaga. Al frente de la Junta de Gobierno, quedó el vicepresidente D. Juan María Pérez Avilés.
La revolución
se extendió como la pólvora. Pronto se unieron más ciudades andaluzas. El
29 de julio se subleva Cádiz, donde se crea una junta provincial. El 30 de
julio, la sublevación se extiende a Sevilla y Granada, y el 31 de julio a
Córdoba. En todas esas
provincias se formaron juntas revolucionarias, a semejanza de la de Málaga, que desafiaban a la autoridad del
gobierno, y que reclamaban abiertamente, y de forma prácticamente unánime, el
restablecimiento de la Constitución de 1812.
El 6 de agosto, la Junta de Gobierno deseando “llevar a cabo la formación de un pie de Ejército respetable”,
saca un edicto firmado por Juan María Pérez como vicepresidente, para “establecer cuanta fuerza militar sea
posible, con objeto, no solo de resistir cualquier tentativa que se intente
contra la fuerte Andalucía, sino que conduzca consigo el movimiento en que
deben imitarnos todas las provincias y pueblos de nuestra hermosa península […]
Las provincias de Cádiz, Sevilla, Córdoba y Granada por un instinto simultáneo
con los malagueños, han adoptado sus ideas sin discrepar un ápice de los principios
que estos emitieron […] Una División respetable ha marchado ya a propagar
nuestro pronunciamiento […] Con este propósito ha resuelto la Junta crear otra
y otras Divisiones, hasta completar un pie de Ejército suficiente a contener
cualquier ataque contra un movimiento tan noble y tan legítimo […] Se abrirá un
alistamiento voluntario de los individuos que quieran alistarse para componer
Cuerpos movilizados… […] Se abrirá un alistamiento de paisanos… que defiendan
las Libertades Patrias”.
Este es el primer comunicado que firmaría Juan María Pérez. Desde ese momento, en ausencia del presidente de la Junta, el comandante D. Juan Antonio Escalante, que se encuentra al frente de la División militar expedicionaria, como vicepresidente se haría cargo del gobierno de Málaga, y firmaría todos los comunicados que emitió la Junta.
Uno de los primeros
objetivos de la Junta era “el preparar
recursos de hacienda y guerra para constituir una fuerza tan respetable, que en
unión con las demás de Andalucía, presenten un todo capaz de resistir los
impotentes ataques del partido ministerial, y aun de emprender la ofensiva para
hacer cumplir el propósito de los buenos españoles que juraron el Código santo
de la Constitución, en que están consignados sus derechos”
Llamó a la
deserción de las tropas militares, para que se unieran al ejército que estaban
formando.
La Junta de Gobierno de esta
Provincia […] para establecer una fuerza que resista cualquiera tentativa con
que pueda atacarse su alzamiento, ha acordado conceder indulto a todos los
desertores que en el término preciso de quince días se presenten en esta
Capital, y a su Comandante de armas en ella, en el concepto de que no solo se
le liberta de toda pena, sino de que se le abona el tiempo de su servicio sin
descontarle el de su deserción. 7 de agosto de 1836
A la División militar, al frente de la cual marchaba el comandante D. Juan Antonio Escalante, pronto se le unieron más fuerzas de otras provincias andaluzas.
La valiente División
expedicionaria de esta Provincia sigue entusiasmada y decidida, y dentro de muy
pocos días se le unirán tres batallones del ejército, que han salido de
Algeciras, Cádiz y Sevilla, y con las fuerzas de Córdoba, Jaén y Almería
formarán un ejército, contra el que, se estrellarán los desaciertos de pérfidos
gobernantes. La Extremadura que parece ha secundado nuestro pronunciamiento,
obrará a la vez y Aragón, Valencia y Cataluña, esparcirán el rayo eléctrico a
las demás de la Nación. 8 de agosto de 1836
En la
tarde del 8 de agosto, salieron columnas desde Córdoba a las órdenes de D. José
María Povedano, desde Sevilla a las órdenes del brigadier D. Teodoro Álvarez, y desde
Granada a las órdenes del comandante D. Juan Antonio Escalante “a ocupar los puestos de Despeñaperros, reforzada
con 200 hombres de Murcia y África, 50 carabineros de Infantería y 20 caballos,
más un batallón de Milicia nacional y dos piezas de artillería”
Además
de arrogarse la Junta de Gobierno de Málaga el control militar y de orden
público de la provincia, debido a que los jueces de la Audiencia de Granada, no
se habían adherido al pronunciamiento, tomaron también el control de la
justicia, creando un Tribunal Superior de Justicia de la provincia, “con las mismas prerrogativas, facultades y
atribuciones que cualquiera de las Audiencias del Reino”, compuesta de una
Sala con cinco jueces. Entre ellos
estaba D. Francisco María Castilla, del juzgado de primera instancia de
Campillos.
Así pasaron varios días, con medio país (Andalucía, Aragón,
Valencia...) levantado contra el
gobierno y en favor de la Constitución de 1812, y el otro medio
controlado por el gobierno de Istúriz y bajo régimen del Estatuto Real de 1834.
A esta
situación explosiva, se sumó una expedición Carlista, dirigida por el general Miguel Gómez Damas, que
recorrió Andalucía aquel verano de 1836, sin que el ejército “isabelino”
pudiera impedirlo, lo que aumentó aun más el descrédito del
gobierno y exaltó los ánimos de los liberales progresistas que se
habían rebelado contra él. De este movimiento carlista, hablaré más adelante.
En ese contexto, se produjo
el motín de los sargentos en La Granja de San Ildefonso (Segovia), que finalmente hizo
decantar la balanza política del lado de los rebeldes.
Pero de este tema, y de las siguientes actuaciones de D. Juan María Pérez Avilés, me ocuparé en la segunda parte de ésta Crónica.
https://cronicasdelvientosolano.blogspot.com/2023/12/juan-maria-perez-aviles-1784-1845-cura.html
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